Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoQuerella

EXP. Nro. 10-2737

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

CARACAS

Vista la querella interpuesta por el abogado OMAR JESÙS A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.434, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.J.F., portador de la cédula de identidad Nro. 409.183, trabajador docente jubilado, mediante la cual solicita el pago de los pasivos laborales, sobre prestaciones sociales, fideicomiso, intereses de mora, INPC e indexación correspondientes a la corrección monetaria del caso, a la Universidad Central de Venezuela (UCV).

Este Tribunal pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Se recibió la presente querella mediante Distribución en fecha 11 de marzo de 2010.

Por auto de fecha 15 de marzo de 2010, se conminó a la parte actora a reformular la querella, a fin que especificara con mayor claridad y alcance las pretensiones pecuniarias, así como, informara la fórmula como se calculó el monto de Un Millón Ciento Veinte Mil Trescientos Veintitrés Bolívares Fuertes con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. F. 1.120.323, 51), por prestaciones sociales y otros conceptos, si se efectuó el pago de las prestaciones sociales y fideicomiso, y fechas ciertas de pago de dichos conceptos, remitiendo copia de los respectivos recibos en el caso de existir, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 96 y 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en su relación con el artículo 19 numeral 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dándose un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación para consignar el escrito reformulado.

Indica el apoderado judicial de la parte querellante, que en fecha 30 de marzo de 2009, su representada introdujo un recurso administrativo ante el órgano Rector del C.U. de la Universidad Central de Venezuela (UCV), fundamentado en el formal reclamo y requerimiento de la cancelación de los pasivos laborales sobre prestaciones sociales, fideicomiso, intereses de mora, INPC e indexación correspondientes a la corrección monetaria del caso, y otros ítems derivados de la Legislación Laboral y la Convención Colectiva Vigente (ACTA CONVENIO), suscrita entre la UCV y la Asociación de Profesores de la UCV, hecho éste con ocasión a la falta de pago oportuno a la fecha y desde su respectiva data de jubilación.

Fundamenta su pretensión en los artículos 94, 98 y 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con los artículos 32 y 38 al 43 de su Reglamento General; artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículos 92 numerales 1, 2, 3 y 4 del 89, y numeral 3 de la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Solicita se condene a la República Bolivariana de Venezuela, a través de la Universidad Central de Venezuela (UCV), al pago de la cantidad de UN MILLÓN CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 1.120.323, 51) por concepto de pasivos laborales e intereses sobre prestaciones sociales, desde sus causas según cada caso, y hasta su definitiva cancelación, incluyendo intereses, INPC, fideicomiso, intereses de mora, indexación y su correspondiente corrección monetaria.

Este Sentenciador para decidir observa:

El artículo 19 en su aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia reza:

(…) Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando… (omissis).

… no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible…

… o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación (…)

Por otra parte, el numeral 3 del artículo 95 y el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece lo siguiente:

Artículo 95:

(…) Las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente Ley se iniciarán a través del recurso contencioso administrativo funcionarial, el cual consiste en una querella escrita en la que el interesado o interesada deberá indicar en forma breve, inteligible y precisa: (omissis)..

3. Las pretensiones pecuniarias, si fuere el caso, las cuales deberán especificarse con la mayor claridad y alcance (…)

Artículo 96:

(…) Las querellas…, que sean ininteligibles o repetitivas de hechos o circunstancias… serán devueltas al accionante dentro de los tres días de despacho siguientes a su presentación a los fines de que sean reformuladas (...)

En ese sentido este Tribunal observa, que se evidencia en el caso de autos que no fue acompañado a la presente querella el escrito reformulado en el tiempo señalado mediante auto de fecha 15 de marzo de 2010, según lo establece el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, lo cual fue solicitado en beneficio del propio actor, a los fines de cubrir ciertas deficiencias observadas tanto por falta de documentos necesarios como de los alegatos formulados, a cuyo término no dio cumplimiento y visto que no existen documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible, por cuanto el escrito libelar presentado por la parte es de tal modo ininteligible que resulta imposible la tramitación del mismo, este Tribunal de conformidad con el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara INADMISIBLE, la presente querella funcionarial.

I

DECISIÓN

Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la querella interpuesta por el abogado OMAR JESÙS A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.434, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.J.F., portador de la cédula de identidad Nro. 409.183, trabajador docente jubilado, mediante la cual solicita el pago de los pasivos laborales, sobre prestaciones sociales, fideicomiso, intereses de mora, INPC e indexación correspondientes a la corrección monetaria del caso, a la Universidad Central de Venezuela (U.C.V).

Publíquese y notifíquese.

Dada firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010).

EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY

EL SECRETARIO ACC.

L.A.S.

En esta misma fecha, siendo las doce meridiem (12:00 m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC.

L.A.S.

EXP. 10-2737

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