Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas.
PonenteRosa Isabel Franca Luis
ProcedimientoJustificación De Perpetua Memoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

204° y 155°

Revisadas minuciosamente las actuaciones procesales cursante en autos, concretamente, visto el escrito que encabeza la presente solicitud y los recaudos acompañados presentada por ante este Despacho por las abogadas M.R.G. y Y.B., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 16.484 y 10.944 respectivamente, en sus caracteres de apoderadas judiciales de los solicitantes, ciudadanos A.G.P. y E.J.R.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.959.672 y 3.918.067 respectivamente, domiciliados en la Parroquia Boca de Aroa, Municipio J.L.S.d.E.F. y vistas además las actuaciones promovidas y evacuadas en autos atendiendo el principio procesal de la inmediación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario por medio del cual se comprueba que los referidos ciudadanos construyeron a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías, cuya ubicación, linderos, características y demás especificaciones constan en el justificativo, el Tribunal con previo estudio de dichas actuaciones y en uso de las facultades conferidas a tenor de lo dispuesto en los artículos 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y cardinal decimoquinto del artículo 197 ejusdem en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara la justificación bastante para asegurar la posesión o algún derecho que tengan los peticionarios sobre las bienhechurías a que se contrae el presente JUSTIFICATIVO PARA P.M., dejando a salvo en todo caso los derechos de terceras personas. Así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Devuélvase original con sus resultas conforme a lo solicitado. Tucacas, a los Veintiún (21) días del mes de A.d.D.M.C. (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

ABOG. R.I.F.L..

El Secretario,

ABOG. J.G.B..

Seguidamente se devuelve con sus resultas constante de treinta y tres (33) folios útiles.

El Secretario,

ABOG. J.G.B..

RIFL/JAGB/ajgg.

Solicitud. Nº 26-2014.

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