Decisión de Juzgado Segundo de Municipio de Caracas, de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Municipio
PonenteRichard Rodriguez Blaise
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Municipio de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012).

202º y 153º

SOLICITANTES: “CARLOS A.G.C. e ISABEL TERESA PÉREZ de GRATEROL”, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-4.248.905 y V-4.820.352, en su orden.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL

DE LOS SOLICITANTES: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL ACREDITADA EN AUTOS.

MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

ASUNTO: AP31-S-2012-000236.

-I-

El día 17 de enero de 2012, los ciudadanos C.A.G.C. e I.T.P.d.G., antes identificados, debidamente asistidos por la abogada M.A.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.138, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, escrito contentivo de solicitud de divorcio fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previa distribución efectuada en esa misma fecha.

En dicho escrito, los solicitantes alegaron lo siguiente:

” (…) Contrajimos Matrimonio Civil el día 20 de noviembre de 1975, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal, (hoy Distrito Capital) (…) habiendo fijado nuestro último domicilio conyugal en: Carretera Vieja Caracas la Guaira Plan de Manzano, Casa N° 14, Calle la Cruz, Catia, Jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. (…) Ahora bien Ciudadanos Juez, desde el 27 de Septiembre de 1991 hemos permanecido SEPARADOS DE HECHO, sin existir entre nosotros ninguna clase de vinculación personal, habiendo cesado por tanto todo tipo de vida en común, siendo esta la razón por el cual de MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO y en virtud de estar separados desde hace más de cinco (05) años acudimos ante usted para que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil se sirva DECLARAR EL DIVORCIO entre nosotros en los términos aquí consagrados. (…).”.

Mediante auto dictado en fecha 24 de enero de 2012, se exhortó a los solicitantes a consignar en autos copia debidamente certificada del acta de matrimonio, sin lo cual no procederá el Tribunal a pronunciarse respecto a la tramitación de la misma.

El día 13 de febrero de 2012, la ciudadana I.T.P.d.G., debidamente asistida por la abogada M.A.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.138, dio cumplimiento a lo requerido por este Juzgado.

Por auto de fecha 16 de febrero de 2012, se admitió la solicitud in comento ordenándose notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que comparezca ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, y exponga lo que estime pertinente en relación a la solicitud de divorcio.

En fecha 12 de marzo de 2012, previa consignación de los fotostátos necesarios, se libró boleta de notificación ordenada.

Mediante diligencia estampada en fecha 16 de marzo de 2012, el ciudadano Alguacil J.E., dejó constancia en autos de haber notificado a la Fiscalía Nonagésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignando boleta debidamente firmada y sellada.

El día 30 de marzo de 2012, el ciudadano J.G.G., actuando en su condición de Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, suscribió diligencia solicitando la corrección de la boleta de notificación librada a ese Despacho Fiscal, sólo en lo que respecta a la identificación de los solicitantes.

Luego, el día 3 de abril de 2012, se dictó auto revocando parcialmente la referida boleta de notificación, solo en lo que respecta a la identificación de los ciudadanos C.A.G.C. e I.T.P.d.G.; ordenándose librar nueva boleta de notificación a la referida representación fiscal, informándola de dicha corrección.

-II-

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

El artículo 185-A del Código Civil es del siguiente tenor:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

...Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...

.

La inteligencia de la referida norma jurídica pone de manifiesto, que para la declaratoria del divorció basada en la ruptura prolongada de la vida en común, el legislador patrio ha establecido un elenco de requisitos, entre ellos, la demostración de la existencia del vinculo conyugal cuya disolución se persigue; el reconocimiento de ambos cónyuges que han permanecido por más de cinco (5) años separados de hecho, y finalmente, que el Fiscal del Ministerio Público no haga oposición a la solicitud de divorcio.

Por otra parte, el eximio Dr. R.S.B., en su obra “Apuntes de Derecho de Familia”, página 166, sostiene que “El divorcio es la disolución legal del matrimonio en vida de ambos cónyuges, como consecuencia de un pronunciamiento judicial dirigido precisamente a ese fin”. Y al referirse el mismo autor, al divorcio basado en la ruptura prolongada de la vida en común, asevera que “…se trata de una verdadera innovación en materia de divorcio, con la cual se viene a consagrar el mutuo consentimiento como causal de divorcio; puesto que bastará que los cónyuges estén de acuerdo en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco años, para que sea admitido y sustanciado el procedimiento, ya que no se exige prueba alguna…”

Ahora bien, el estudio y examen de las actas procesales que integran el presente asunto, evidencia que en el caso de marras están satisfechas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil para declarar el divorcio solicitado; en efecto, por una parte, los ciudadanos C.A.G.C. e I.T.P.d.G., ut supra identificados, cónyuges entre sí, contrajeron matrimonio civil según consta en el acta de la partida de matrimonio que en copia certificada acompañaron a los autos; asimismo, alegaron estar separados de hecho de forma ininterrumpida desde hace más de cinco (5) años, y por otra parte, la representación fiscal no objetó la solicitud de divorcio presentada por los referidos ciudadanos; así se establece.-

-III-

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos C.A.G.C. e I.T.P.d.G., plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 20 de noviembre de 1975, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal, tal como consta en el acta inserta bajo el N° 378, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1975.

Ofíciese lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia La P.M.L.d.D.C., al Registrador Principal del Distrito Capital y el C.N.E. (C.N.E.), a los fines legales consiguientes.

Liquídese la Comunidad Conyugal.

Regístrese y publíquese la presente decisión, dejándose en el Tribunal copia certificada de la misma a los fines del copiador llevado al efecto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil doce (2012), a 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.-

El Juez,

Abg. R.R.B.. La Secretaria Temp.,

Abg. D.I.G..

En esta misma fecha, siendo las 1:29 p.m., se registró y publicó la presente decisión.

La Secretaria Temp.,

Abg. D.I.G..

ASUNTO: AP31-S-2012-000236

RRB/DIG/

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