Decisión nº PJ0812010000266 de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNahir Marcelina Giménez Peraza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO N° KP02-L-2009-000625

PARTE ACTORA: J.A.G., titular de la cedula de identidad N° V-18.949.935.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: M.B.R., inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 114.872.

PARTE DEMANDADA: URBASER BARQUISIMETO C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.E.S.A., inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 77.551.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, seis (06) de diciembre de 2010, siendo las tres y treinta de la tarde (3:20 p.m.) comparece por la parte actora, su apoderada judicial el Abogada en ejercicio M.B.R., y por la parte demandada URBASER BARQUISIMETO C.A, el Abogado apoderado J.E.S.A., quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar una audiencia extraordinaria a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo, en virtud de que las partes están presentes y a los fines de cumplir con lo ordenado. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la audiencia inmediatamente, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia extraordinaria solicitada en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

El demandante manifiesta ratificar todo lo expuesto en el libelo de demanda de Indemnización por Enfermedad Profesional.

SEGUNDO

La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, así como la fecha de ingreso, por lo tanto ofrece cancelar al ciudadano J.A.G., lo condenado por el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00) por concepto de indemnización por despido injustificado, antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y beneficio de alimentación.

TERCERO

La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta, en atención a lo alegado por la empresa, acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar a la parte demandada, por éstos y ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes y solicita la devolución del poder original y se deje copia certificada de este en autos.

CUARTO

El incumplimiento por parte de la demandada en la provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de conciliación y sus respectivas costas y beneficios laborales que se causaren.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que mediante sentencia fue condenada la demandada al pago de los conceptos indemnización por despido injustificado, antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y beneficio de alimentación, siendo la totalidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00), cantidad esta entregada en este acto. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Conciliación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda la devolución del poder conforme a lo solicitado. Es todo. Término siendo las 03:30 p.m. Se elaboran cuatro (4 ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

La Juez,

Abg. N.G.P.

La Secretaria,

Abg. Jennys L.N.S.

Parte Demandante

Parte Demandada

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