Decision of Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución of Sucre (Extensión Cumaná), of Monday March 26, 2007

Resolution DateMonday March 26, 2007
Issuing OrganizationTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
JudgeMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedureAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Cumaná, 26 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000025

ASUNTO : RK01-P-2002-000025

Vista la solicitud realizada por el Delegado de Prueba y el Defensor del penado G.A.J.H., titular de la cédula de identidad número 7.499.498; condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien se encuentra detenido desde el día 14/10/2.002, (tal como consta de oficio de fecha 15/02/2002 emanado del ciudadano J.V., Agregado a cargo D.C., Venezuela, cursante al folio 20 de la primera pieza procesal) y a quien el día de 25/09/2006, este Tribunal Primero de Ejecución le otorga la FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, (RÉGIMEN ABIERTO) prevista en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual se OTORGÓ, para el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, ubicado en la Calle San Andrés con Calle Avenida “El Cerro” casa N° 85-10 Quinta I.U. “El Trigal” V.E.C., Teléfono: 0241-8422932. Y siendo que lo solicitado se corresponde a que se otorgue autorización para que el penado de marras, labore los días sábado y domingo, los días feriados, Semana Santa 5, 6, 7 y 8 de abril de 2007. Este Tribunal Atendiendo a las consideraciones anteriormente expuestas, y aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados, como así se señala en el Ordinal 6° del artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; este Juzgado Primero de Ejecución, sin desconocer que el delito por el cual fuera condenado el Ciudadano G.A.J.H., antes identificado, que es de aquellos que causan considerables daños a la Colectividad, ya que ponen en peligro o lesionan el orden individual, familiar y social; por considerarse que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado. Lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplida y del cumplimiento de otros requisitos legales, los sentenciados durante su reclusión tienen derecho, entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por la Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del beneficio que le corresponda; y en atención al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que afirma que dicha fórmula alternativa de cumplimiento de la pena debe ser aplicada con preferencia a la medida reclusoria, Este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, señala Es un imperativo legal de orden público complementario de la Garantía Constitucional que toda persona tiene derecho al trabajo, el cual debe ser desempeñado sin ningún tipo de restricciones excepto las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso; así mismo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece las obligaciones que tienen todos los ciudadanos venezolanos y más aun aquellos que se encuentran sometidos al cumplimiento de obligaciones que le fueron impuestas al ser condenados y que se encuentren gozando de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, por lo tanto se establece que este tipo de permiso no esta contemplado en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario; ni en la Ley del Trabajo Vigente, es por ello que Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL PERMISO solicitado por el penado G.A.J.H., antes identificado, para laborar los días sábado y domingo, los días feriados, Semana Santa 5, 6, 7 y 8 de abril de 2007. Y así se decide

  1. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, ubicado en la Calle San Andrés con Calle Avenida “El Cerro” casa N° 85-10 Quinta I.U. “El Trigal” V.E.

  2. Notifíquesele a las partes y al Defensor Público Octavo en la Fase de Ejecución del Estado Falcón sobre la negativa del permiso.

  3. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Presente decisión al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a fin de que imponga al penado G.A.J.H., antes identificado, de la presente Decisión. Librese los oficios y las Notificaciones respectivas. CÚMPLASE.-

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

M.M.S.

EL SECRETARIO

LUIS ALFREDO PRIETO

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