Decisión nº PJ0082015000113 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas de Zulia, de 23 de Julio de 2015

Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas
PonenteYexsin Colina Davila
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, Veintitrés (23) de J.d.D.M.Q. (2015)

205º y 156°

ASUNTO: VP21-R-2015-000063.

PARTE ACTORA: A.J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 2.822.438, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: J.A., J.V. y J.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.444, 169.895 y 85.327 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BAKER HUGHES, S.A., debidamente registrada originalmente como Sociedad Anónima en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 2/09/1993 bajo el Nro 62, Tomo 97-A, Pro 7, transformada en Sociedad de Responsabilidad Limitada conforme a la inscripción efectuada ante la señalada Oficina de Registro de Comercio el día 5/04/1999, bajo el Nro 31, Tomo 62-A-Pro, y adoptada su actual estructura Jurídica por documento inscrito en el Referido Registro el día 30/05/2007, bajo el Nro 56, Tomo 4-B-Pro y ubicada en el Sector Los Terminales, en Las Morochas de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia,.

APODERADOS JUDICIALES: SONSIREE MEZA LEAL, C.Z.N., M.A.P., S.P.P., G.A.F., A.A.E.N., A.A.C., SAIMAR MATHEUS BOLÍVAR, A.T.P., M.D.A., F.L.C., y K.H.T.R., e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nos. 112.524; 25.786; 113.401; 152.301; 142.904; 148.251; 138.089; 171.968; 125.581; 132.531; 132.122 y 228.430, domiciliados los primeros ocho en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, Municipio Cabimas del Estado Zulia .

PARTE RECURRENTE: PARTE DEMANDANTE: A.J.G.C..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

Se aperturó la sesión presidida por la Jueza Superior Tercera del Trabajo (T), Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA, con la asistencia de la Secretaria Judicial (T) Abg. J.A.T. y el Alguacil F.M.. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No. 01, del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Oral y Pública prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haberse establecido mediante auto expreso la fecha y hora de celebración de la presente Audiencia, en el Juicio seguido por el ciudadano A.J.G.C. en contra de la sociedad mercantil BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en v.d.R.O.d.A. ejercido por la parte demandante recurrente, contra la decisión de fecha 09 de Junio de 2015, dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Una vez constituido el Juzgado, se dejó expresa constancia de la Incomparecencia de la parte demandante recurrente ciudadano A.J.G.C., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la Comparecencia de la parte demandada sociedad mercantil BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A., a través de su Apoderado Judicial abogado en ejercicio G.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.904. En consecuencia este Tribunal Superior del Trabajo dictará mediante acta por separado, el pronunciamiento correspondiente en el presente asunto, el cual señala:

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy Veintitrés (23) de J.d.D.M.Q. (2015), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente ciudadano A.J.G.C., contra la decisión de fecha 09 de Junio de 2015, dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

SEGUNDO

NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

QUEDA FIRME el fallo apelado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los Veintitrés (23) días del mes de J.d.D.M.Q. (2015). Siendo las 11:54 de la mañana Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA

JUEZA SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)

Abg. J.A.T.

SECRETARIA JUDICIAL (T)

Nota: Siendo las 11:54 de la mañana la Secretaria Judicial (T) adscrita a este Juzgado Superior del Trabajo deja expresa constancia que se dictó y publicó la presente decisión.

Abg. J.A.T.

SECRETARIA JUDICIAL (T)

JCD/JAT/ac

ASUNTO: VP21-R-2015-000063

Resolución Número: PJ0082015000113.-

Asiento Diario No 18.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR