Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJennys Maria Mata
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04

Carúpano, 18 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004541

ASUNTO: RP11-P-2014-004541

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO

LA ENTREGA DE VEHÍCULO

Realizada como ha sido el día de hoy, 13 de Agosto de 2014, la AUDIENCIA ESPECIAL DE SOLICITUD DE VEHÍCULO, solicitada por el ciudadano A.J.T.M.. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el solicitante A.J.T.M., el Abg. Asistente M.M., y la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abg. Wilday Lugo. Seguidamente la Juez le otorga la palabra al Solicitante, quien expone: solicito se me entregue mi carro, ya que ese es mi único medio de transporte y sustento para mi familia. Así mismo hago del conocimiento al Tribunal que el vehículo se encuentra en el Estacionamiento Carúpano. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al Abogado Asistente, quien expone: en mi condición de Abogado Asistente del solicitante, ratifico en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Entrega de Vehículo por los siguientes motivos: Primero: El solicitante es el único y legitimo propietario del vehículo en cuestión. Segundo. El solicitante lo ha venido poseyendo de forma pacifica e ininterrumpida desde que lo adquirió a través de su padre. Tercero: Que se desprende de las diferentes actuaciones que el vehículo no se encuentra solicitado por ningún organismo del Estado; es decir no se encuentra incurso en ninguno de los delitos previstos en la Ley Contra Hurto y Robo de Vehículo. Cuarto: El solicitante acredita toda la documentación de titularidad del referido vehículo. Quinto: El único inconveniente que presenta el vehículo es el desprendimiento de la Chapa denominada Body, la cual va ubicada en el porta fuego del mismo; chapa esta que corre inserta al folio 16 del presente asunto, y que dicho desprendimiento se debe a que por tratarse de un vehículo viejo, fue objeto del deterioro, se le efectuó trabajos de latonería y pintura y se le desprendió la chapa, la cual venia sujeta con remaches originales de plástico, no se le ha vuelto a colocar para no incurrir en el ilícito previsto en la Ley Contra El Uso y Robo de Vehículo , ya que el taller que realizó el trabajo no es agente autorizado para colocarla nuevamente. Sexto. Consta a los folios 06 y 07 documentos notariados en el cual se le efectuó el trabajo de reparación al referido vehículo. Por ultimo ciudadana Juez, quien solicita considere que por tratarse este vehículo del año 1980, el cual se ha deteriorado por su uso natural, se le debe entregar al solicitante en calidad de guarda y custodia, comprometiéndose este de antemano a cuidarlo y mantenerlo como lo haría un buen padre de familia, así como someterlo al proceso al cual esta siendo sometido.- Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: esta representación fiscal, ratifica el contenido del acta de fecha 21-07-2014, mediante la cual se niega la entrega del vehículo objeto de esta audiencia, por la única irregularidad de observarse desincorporada la chapa denominada como Body de su lugar de origen, debido a causas externas, tal como lo refleja la experticia de reconocimiento realizada por ante la autoridad competente al vehículo en cuestión; motivo por el cual a los efectos del análisis y decisión de la presente solicitud, consigno en este acto 19 folios correspondiente a las actuaciones llevadas por el despacho que represento y donde se sustenta las razones por las cuales se niega y se insiste la negativa de su entrega.

DEL TRIBUNAL

A los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, este Tribunal observa:

Cursa en autos al folio 02, notificación del Fiscal Primero del Ministerio Público al ciudadano J.T.M., titular de la C.I. Nº 15.345.245, de fecha 21-07-2014, donde negó la entrega del vehículo Marca: FORD; Modelo: F 150; Tipo: PICK-UP; Clase: CAMIONETA; Uso: CARGA; Placas: A12AE6R, Año: 1980; Serial de Carrocería: AJF15W19872; Serial del Motor: 6 CIL; Color; AZUL; Servicio: PRIVADO; Capacidad Carga: 800KGS; Nº Autorización; 0151JD533654, ya que el mismo presenta la chapa denominada Body comúnmente utilizada por la planta ensambladora como guía de la línea de ensamblaje para sus características finales, se encuentra desincorporada de su lugar de origen, debido a causas externas o reparaciones antiguas..

Así mismo, cursa al folio 07, documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Bolívar, Caripito Estado Monagas, de fecha 28-10-2011, donde se deja constancia que al vehículo solicitado se le efectuaron trabajos de latonería en el lado izquierdo de la cabina, por presentar gran cantidad de oxido se deterioró y fue remplazado por material nuevo y la chapa donde portaba uno de los seriales se extravió, todo los demás seriales del vehículo siguen en su estado original…

Al folio 20, documento autenticado por ante la Notaria Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 19-02-2008, Nº 06, Tomo 08 de los libros de autenticaciones, donde se deja constancia que al vehículo cuyas características aparecen el Certificado de Registro de Vehículo Nº AJF15W19872-1-1,emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones Servicio Autónomo de Transporte y T.T. le fue efectuado reparaciones de latonería y pintura, y a consecuencia de los referidos trabajos le fue removida y suplantada por materiales nuevos debido al gran deteriora que presentaba la sesión donde se encontraba la chapa contentiva del Serial de Carrocería, conocida como chapa local, la cual se extravió..

Al folio 40 cursa Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real de fecha 11-07-2014, suscrita por el Experto Á.V., Detective Agregado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano, indicando en sus conclusiones que el vehículo en estudio presenta los seriales identificativos en su estado ORIGINA, haciendo saber que la chapa denominada como Body, comúnmente utilizada por la planta ensambladora como guía de la línea de ensamblaje para sus características finales, se encuentra desincorporada de su lugar de origen, debido a causas externas o reparaciones antiguas..

Ahora bien, para ésta Juzgadora, el vehículo en cuestión es propiedad legítima del ciudadano solicitante A.J.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.345.245, según se puede evidenciar del Certificado de Registro de Vehículo N° AJF15w19872-2-1, de fecha 13 de Noviembre de 2013, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, cuyas características son las siguientes: Marca: FORD; Modelo: F 150; Tipo: PICK-UP; Clase: CAMIONETA; Uso: CARGA; Placas: A12AE6R, Año: 1980; Serial de Carrocería: AJF15W19872; Serial del Motor: 6 CIL; Color; AZUL; Servicio: PRIVADO; Capacidad Carga: 800KGS; Nº Autorización; 0151JD533654.-

Así las cosas, y haciendo valer la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de la República Bolivariana de Venezuela, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de fecha 20/08/01, mediante la cual estableció que en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito, o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorarlo conforme a las reglas del criterio racional. Así mismo, es criterio de la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada Dra. L.E.M., en la que ha reiterado en diferentes fallo que la entrega material de un vehículo, procede siempre que no exista duda del derecho que se reclama en el proceso penal, lo cual debe ser analizado por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte de los órganos jurisdiccional para pronunciarse con respecto a las solicitudes de entrega de vehículo.

Entonces debe concluirse que el ciudadano A.J.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.345.245, , ha demostrado suficientemente tener la propiedad del vehículo antes mencionado, con el Certificado de Registro de Vehículo N° AJF15w19872-2-1, de fecha 13 de Noviembre de 2013, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, que todos los seriales del referido vehículo se encuentran en estado ORIGINAL, pero no obstante a ello y en virtud de las circunstancias debatidas en esta sala de audiencia este Tribunal en aras de garantizar el derecho de propiedad y por las circunstancias que rodearon el caso, se acuerda la entrega en la modalidad de guarda y custodia, del vehículo Certificado de Registro de Vehículo N° AJF15w19872-2-1, de fecha 13 de Noviembre de 2013, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, cuyas características son las siguientes: Marca: FORD; Modelo: F 150; Tipo: PICK-UP; Clase: CAMIONETA; Uso: CARGA; Placas: A12AE6R, Año: 1980; Serial de Carrocería: AJF15W19872; Serial del Motor: 6 CIL; Color; AZUL; Servicio: PRIVADO; Capacidad Carga: 800KGS; Nº Autorización; 0151JD533654; poniéndole como condición de que el ciudadano: A.J.T.M., titular de la cédula de identidad N° 15.345.245, como propietario del referido vehículo sea el conductor del mismo, de conformidad con el artículo 293 del COPP. Debiendo comprometerse el referido ciudadano a presentarlo ante la autoridad que la requiera. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda La Entrega En La Modalidad De Guarda Y Custodia, del vehículo Certificado de Registro de Vehículo N° AJF15w19872-2-1, de fecha 13 de Noviembre de 2013, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, cuyas características son las siguientes: Marca: FORD; Modelo: F 150; Tipo: PICK-UP; Clase: CAMIONETA; Uso: CARGA; Placas: A12AE6R, Año: 1980; Serial de Carrocería: AJF15W19872; Serial del Motor: 6 CIL; Color; AZUL; Servicio: PRIVADO; Capacidad Carga: 800KGS; Nº Autorización; 0151JD533654; poniéndole como condición de que el ciudadano: A.J.T.M., venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.345.245, como propietario del referido vehículo sea el conductor del mismo, de conformidad con el artículo 293 del COPP. Debiendo comprometerse el referido ciudadano a presentarlo ante la autoridad que la requiera. Líbrese Oficio al estacionamiento “Carúpano”. Se Acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Líbrese los Oficios respectivos. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.

ABG. JENNYS MATA HIDALGO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. M.J.M.C.

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