Sentencia nº 673 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 30 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorSala de Casación Penal
PonenteFrancia Coello González

Magistrada Ponente: Doctora F.C.G.

Mediante oficio núm. 1450-15, del 28 de mayo de 2015, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua remitió a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el expediente identificado con el alfanumérico 5C-17.832-15, que contiene el procedimiento seguido con motivo de la EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano A.J.C.P., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad y portador de la cédula de identidad núm. 11.741.659, requerido por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América, según Notificación Roja Internacional identificada con el alfanumérico A-4944/7-2012, de fecha 26 de julio de 2012, en virtud de la orden de detención referida con el alfanumérico 12-20157-CR-MORENO, expedida, el 8 de marzo de 2012, por las autoridades judiciales del Distrito Sur de Florida, Miami, por la presunta comisión de los delitos siguientes: 1) Asociación ilícita para la importación ilícita y la tenencia con miras a su distribución de cinco (5) kilogramos de cocaína o más, previsto en el “... artículo 963 del título 21 del Código de Estados Unidos...”; 2) Importación en Estados Unidos de cinco (5) kilogramos de cocaína o más, previsto en el “... artículo 952 (a) del título 21 y en el artículo 2 del título 18 del Código de Estados Unidos...”; 3) Asociación ilícita para la distribución y tenencia, con miras a su distribución, de cinco (5) kilogramos de cocaína o más, establecido en el “... artículo 846, del título 21 del Código de Estados Unidos...”; 4) Distribución y tenencia con miras a su distribución de cinco (5) kilogramos de cocaína o más, contemplado en el “... artículo 841 (a) (1) del título 21 y artículo 2 del título 18 del Código de Estados Unidos...”; y, 5) Asociación ilícita para blanquear capitales, previsto en el “... artículo 1956 (h) del título 18 del Código de Estados Unidos...”.

El 3 de junio de 2015, la Secretaría de la Sala de Casación Penal le dio entrada al expediente.

El 5 de junio de 2015, se dio cuenta en Sala y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se asignó la Ponencia a la Magistrada Doctora F.C.G., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 25 de junio de 2015, esta Sala de Casación Penal, mediante sentencia núm. 432, acordó NOTIFICAR al Gobierno de los Estados Unidos de América a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tenía (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano A.J.C.P., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad núm. 11.741.659, conforme con lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 21 de julio de 2015, se recibió, vía correspondencia, oficio identificado con el alfanumérico I.ORC.DSCE/AAE/9992, del 16 de julio de 2015, suscrito por la Directora General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, en el que informa:

Tengo el agrado de dirigirme a usted (…) y a la vez hacer referencia al contenido del Oficio N° 924, de fecha 25 de junio de 2015 (…).

Al respecto, se indica que la referida sentencia, se remitió a la Embajada de los Estados Unidos de América acreditada ante la República Bolivariana de Venezuela, por medio de Nota Verbal N° 9356, de fecha 06 de julio de 2015, la cual fue recibida por la mencionada Representación Diplomática en fecha 08 de julio de 2015, cuya copia se anexa a la presente…

.

El 1° de septiembre de 2015, se recibió vía correspondencia, el oficio identificado con el alfanumérico I.ORC.DSCE/AAE/11846, del 25 de agosto de 2015, suscrito por la Directora General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, en el cual se lee lo siguiente:

... Tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad de extenderle un cordial saludo patriótico y revolucionario, y a la vez remitir para su conocimiento y fines consiguientes, original de la Nota Verbal N° 719, de fecha 18 de agosto de 2015, recibida en esta Oficina en fecha 19 del mismo mes y año, proveniente de la Embajada de los Estados Unidos de América acreditada ante la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual informa que el Gobierno de ese país no presentará la solicitud formal de extradición pasiva del ciudadano A.J.C.P..

Finalmente, se indica que la información suministrada se elevó al conocimiento de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz

.

Cumplidos, como han sido, los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación Penal pasa a decidir en los siguientes términos:

I

DE LOS HECHOS

Según consta en la Notificación Roja Internacional identificada con el alfanumérico A-4944/7-2012, de fecha 26 de julio de 2012, publicada a solicitud de Interpol-Washington, los hechos por los cuales es requerido el ciudadano A.J.C.P., son los siguientes:

... Exposición de los Hechos: Distrito Sur de Florida (Estados Unidos): entre el 1 de mayo de 2008 y el 30 de septiembre de 2009, en el Distrito Sur de Florida y otros lugares, A.C. (sic) pertenecía a una organización dedicada al tráfico de drogas y el blanqueo de capitales que importaba grandes cantidades de cocaína a Estados Unidos. CORDOBA (sic) y otras personas participaron activamente en el transporte de aviones utilizados por la organización. CORDOBA (sic) ayudaba a esta cargando la cocaína en Venezuela y transportándola. En agosto de 2009 CORDOBA (sic) y otras personas viajaron a Florida para importar la cocaína. A continuación, vendieron la droga a proveedores del Sur de Florida para su distribución. CORDOBA (sic) y sus cómplices transportaron más de 700 kg de cocaína a Estados Unidos para su distribución, y tenían previsto blanquear más de 14 millones de USD resultantes de la venta de la droga

.

II

DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier otra consideración, en forma preliminar, la Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de Extradición y, al efecto, observa:

El numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente:

Competencias de la Sala Penal

Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley

.

Por su parte, el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

Extradición Pasiva

Artículo 386.Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.

Del contenido de los precitados dispositivos legales se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de extradición de conformidad con la ley, los tratados o convenios internacionales que en materia penal hayan sido ratificados por la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, la Sala declara su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición pasiva.

III

ANTECEDENTES DEL CASO

Mediante oficio núm. 9700-064-3433, del 28 de mayo de 2015, el Comisario Jefe de la Sub-Delegación Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas remitió a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua las actas relacionadas con la aprehensión del ciudadano A.J.C.P., haciendo de su conocimiento lo siguiente:

... PRIMERO: Que el ciudadano detenido se encuentra en calidad de resguardo humano en la sede de este Despacho, a la orden de esa representación fiscal. SEGUNDO: Que al ciudadano detenido le fue practicado examen médico legal (físico-externo). TERCERO: Que el procedimiento realizado le fue notificado a la Fiscal G.R., Coordinadora de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, y al titular de esa representación fiscal. CUARTO: Que cualquier otra evidencia que surja será enviada como actuación complementaria...

.

Anexo a dicho oficio aparece agregado lo siguiente:

1) Acta de aprehensión de fecha 28 de mayo de 2015, suscrita por el funcionario Detective Jefe O.P., adscrito a la División de Investigaciones de Interpol, con sede en la ciudad de Caracas, quien se encontraba en comisión de servicio en el Estado Aragua, donde se dejó constancia de lo siguiente:

Que “[e]n esta misma fecha, continuando con las labores de investigaciones relacionadas con la Notificación Roja número A-4944/7-2012, de fecha 26 de Julio del año 2015, emanada de la Oficina Central Nacional Washington (Interpol EEUU), por la presunta comisión de uno de los delitos Contemplados (sic) en la Ley Orgánica de Drogas, emitida en contra del ciudadano: A.J.C.P., de 38 años de edad, fecha de nacimiento 28-09-1976, cédula de identidad número V-11.741.659, luego de realizar diversas pesquisas documentales informáticas y de otras índoles (sic) tendientes a las posibles ubicaciones del ut supra, en donde se obtuvo como resultado que el ciudadano en cuestión, se encuentra habitando en la siguiente dirección: urbanización A.B., avenida Las Delicias, edificio Oram 5, torre B, piso 10, apartamento 100, Maracay, estado Aragua, por lo que me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector Jefe P.R., Inspector B.C. y Detective Agregado H.B., a bordo (sic) de vehículo particular, hacia la dirección en referencia, a fin de darle cumplimiento a la orden de visita domiciliaria, signada con el N° 055, de fecha 27-05-2015, emanada del Juzgado de Primera Instancia Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Función de Control N° 4, con el objeto de ubicar y aprehender al ciudadano arriba mencionado...”.

Que “... [u]na vez en el referido lugar, plenamente identificados como funcionarios activos de esta prestigiosa institución, nos hicimos acompañar de los ciudadanos: W.G. y P.W., cuyos datos de identificación y domicilio quedaran reservados, en actas separadas, que sólo serán del uso del Tribunal de la causa y del Ministerio Público...”.

Que “... siendo las 06:00 horas de la mañana, procedimos a tocar la puerta del inmueble en mención, donde fuimos atendidos por una persona de sexo femenino quien dijo ser y llamarse N.M.P., de nacionalidad: venezolana, natural de: Valencia, estado Carabobo, de 62 años de edad, estado civil: Soltero (sic), profesión u oficio: Del Hogar, residenciada en el mencionado inmueble; portador de la cédula de identidad V-4.415.494, quien es la propietaria del apartamento, al imponerle el motivo de nuestra presencia, ponerle de vista y manifiesto la orden de visita domiciliaria, nos permitió el libre acceso al lugar, logrando ubicar en un espacio que funge como sala, un ciudadano de tez blanca, contextura regular, cabello canoso, portando como vestimenta un Jeans de color azul, franela de color negra, al solicitarle su identificación, manifestó ser y llamarse A.J.C.P., nacionalidad venezolana, natural de Maracay, estado Aragua, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 28-09-1976, residenciado en la precitada dirección, cédula de identidad V-11.741.659; al notar que estábamos en presencia del ciudadano requerido por la comisión, el funcionario Detective Agregado H.B., procedió a realizarle una revisión corporal amparada en el artículo 191, del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico; seguidamente le fueron leídos sus Derechos Constitucionales, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal...”.

2) Orden de Allanamiento núm. 055 del 25 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que autoriza a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del referido Estado, para que los funcionarios Inspector Jefe P.R., Inspectora B.C., Detectives Jefes O.P. y H.B., practiquen allanamiento en “... Edificio Oram 5, Piso 10, Apartamento 100, Torre B, en la Avenida Las Delicias, Urbanización A.B., Maracay, Estado Aragua, sitio donde puede ser ubicado un ciudadano que responde al nombre de A.C.P., quien presenta notificación roja por el delito de Droga, por Los Estados Unidos de América N° A-4944/7-2012...”.

3) Acta de Visita Domiciliaria del 28 de mayo de 2015 practicada por los funcionarios Inspector Jefe P.R., Inspectora B.C. y Detectives Jefes O.P. y H.B., en la dirección indicada en la Orden de Allanamiento.

4) Oficio núm. 9700-064-3435 del 28 de mayo de 2015, suscrito por el Comisario Jefe de la Sub-Delegación de Maracay del Cuerpo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Interpol Maracay, Msc. L.G.U., mediante el cual solicita al Jefe de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses practique el examen médico legal al ciudadano A.J.C.P..

5) Acta de Imposición de los derechos del imputado, de fecha 28 de mayo de 2015, suscrita por el funcionario Detective Jefe O.P., adscrito a la División de Investigaciones Interpol-Caracas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

6) Acta de Consentimiento de Voluntad del 28 de mayo de 2015, suscrita por la Inspectora B.C., adscrita a la División de Investigaciones de Interpol, Maracay, donde el ciudadano A.J.C.P. manifestó estar de acuerdo en que se le realice examen de reconocimiento Médico Legal.

7) Oficio núm. 3560-508-4177 del 23 de mayo de 2015, suscrito por el Doctor V.E., Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses de Maracay, dirigido al Jefe de la Sub-Delegación Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual rindió experticia de reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano A.J.C.P., en el cual se concluyó: “... Niega lesiones refiere lesión micotica (sic) en partes genitales. Al examen físico no se aprecia lesiones que calificar...”.

8) Notificación Roja Internacional A-4944/7-2012, de fecha 26 de julio de 2012, en la que aparece como solicitado el ciudadano A.J.C.P., por los delitos de: 1) Asociación ilícita para la importación ilícita y la Tenencia con miras a su distribución de cinco (5) kilogramos de cocaína o más, previsto en el “... artículo 963 del título 21 del Código de Estados Unidos...”. 2) Importación en Estados Unidos de cinco (5) kilogramos de cocaína o más, previsto en el “... artículo 952 (a) del título 21 y en el artículo 2 del título 18 del Código de Estados Unidos...”. 3) Asociación ilícita para la distribución y tenencia, con miras a su distribución, de cinco (5) kilogramos de cocaína o más, establecido en el “artículo 846, del título 21 del Código de Estados Unidos...”. 4) Distribución y tenencia con miras a su distribución de cinco (5) kilogramos de cocaína o más, contemplado en el “... artículo 841 (a) (1) del título 21 y artículo 2 del título 18 del Código de Estados Unidos...” y 5) Asociación ilícita para blanquear capitales, previsto en el “... artículo 1956 (h) del título 18 del Código de Estados Unidos...”, requiriéndose su detención preventiva e inmediato aviso a la Oficina Central Nacional de Washington, Estados Unidos y a la Secretaría General de la OIPC-INTERPOL. La referida Notificación Roja, expresa:

... País solicitante: ESTADOS UNIDOS

N° de expediente: 2012/319396

Fecha de publicación: 26 de julio de 2012

(...)

PRÓFUGO BUSCADO PARA UN PROCESO PENAL

1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN

Apellido: CORDOBA (sic)

(...)

Nombre: Antonio

(...)

Nacionalidad: Venezolana (comprobada)

(...)

Ocupación: Piloto aeronáutico.

Idiomas que habla: Español e inglés

Lugares o países a donde pudiera desplazarse: Venezuela, A.C. y del Sur, el Caribe.

Datos complementarios: CORDOBA (sic) podría estar pilotando aviones de Venezuela a Estados Unidos.

2. DATOS JURÍDICOS

(...)

Exposición de los hechos: Distrito Sur de Florida (Estados Unidos): entre el 1 de mayo de 2008 y el 30 de septiembre de 2009, en el Distrito Sur de Florida y otros lugares, A.C. (sic) pertenecía a una organización dedicada al tráfico de drogas y el blanqueo de capitales que importaba grandes cantidades de cocaína a Estados Unidos. CORDOBA (sic) y otras personas participaron activamente en el transporte de aviones utilizados por la organización. CORDOBA (sic) ayudaba a esta cargando la cocaína en Venezuela y transportándola. En agosto de 2009 CORDOBA (sic) y otras personas viajaron a Florida para importar la cocaína. A continuación, vendieron la droga a proveedores del Sur de Florida para su distribución. CORDOBA (sic) y sus cómplices transportaron más de 700 kg de cocaína a Estados Unidos para su distribución, y tenían previsto blanquear más de 14 millones de USD resultantes de la venta de la droga

(...)

PRÓFUGO BUSCADO PARA UN PROCESO PENAL

ORDEN DE DETENCIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL 1

Calificación del delito: 1) Asociación ilícita para la importación ilícita y la tenencia con miras a su distribución de 5 kg de cocaína o más.

2) importación en Estados Unidos de 5 kg de cocaína o más

3) asociación ilícita para la distribución y tenencia, con miras a su distribución, de 5 kg de cocaína o más;

4) distribución y tenencia con miras a su distribución de 5 kg de cocaína o más;

5) asociación ilícita para blanquear capitales

Referencia de las disposiciones de la legislación penal que reprimen el delito: 1) Artículo 963 del título 21;

2) artículo 952 (a) del título 21 y artículo 2 del título 18;

3) artículo 846 del título 21;

4) artículo 841 (a) (1) del título 21 y artículo 2 del título 18;

5) artículo 1956 (h) del título 18,

Todos ellos del Código de Estados Unidos

Pena máxima aplicable: Cadena perpetua

1) Cadena perpetua

2) Cadena perpetua

3) Cadena perpetua

4) Cadena perpetua

5) 20 años de privación de libertad

Prescripción o fecha de caducidad de la orden de detención: Ninguna

Orden de detención o resolución judicial equivalente: N° 12-20157-CR-MORENO, expedida el 8 de marzo de 2012 por las autoridades judiciales del DISTRITO SUR DE FLORIDA (ESTADOS UNIDOS)

(...)

Avísese inmediatamente a la OCN de Washington (Estados Unidos) (referencia de la OCN: 20120411790 del 25 de julio de 2012) y a la Secretaría General de la OIPC-INTERPOL...

.

La Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Aragua, el 28 de mayo de 2015, informó al Tribunal de Control que el ciudadano A.J.C.P., quien resultó aprehendido por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas fue puesto a la disposición del Ministerio Público y solicitó la fijación de la Audiencia de Presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En esa misma fecha, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua dio entrada al expediente (vid. folio 15).

En el folio 16 y su vuelto del expediente, cursa el Acta de la Audiencia para oír al aprehendido, ciudadano A.J.C.P., realizada ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el 28 de mayo de 2015, en la cual consta lo siguiente:

Que “... se decreta medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del imputado CÓRDOBA P.A.J.. Se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la referida solicitud que presenta el ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 386, 387 del Código Orgánico Procesal Penal...”.

Del folio 17 al 20 del expediente, cursa la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el 28 de mayo de 2015, que decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano A.J.C.P. y declinó la competencia en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por las razones siguientes:

Que “... se encuentran acreditados los hechos punibles, que los mismos merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, dado la data de los hechos, se observa que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado A.J.C.P. ha sido autor o partícipe en los hechos...”.

Que “... [p]or todo ello (...) al señalarse en esta decisión los elementos fundamentales de convicción suficientes para que en esta etapa primigenia del proceso, resulte ajustado a derecho, conforme a la inmediación que este Juzgador tuvo de los hechos, se procede a dictar la medida privativa judicial de libertad, conforme a los Principios que rigen el sistema acusatorio, se procedió a valorar los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, para arribar a una conclusión diferente al Juez de mérito, frente al cual se ventilaron las circunstancias propias del caso...”.

Que “... [p]or todo lo anteriormente señalado lo procedente es decretar la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del imputado CÓRDOBA P.A.J.. Se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la referida solicitud que presenta el ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 386, 387 del Código Orgánico Procesal Penal...”.

Al folio 21 del expediente se encuentra inserta la “Boleta Privativa de Libertad” identificada con el alfanumérico 5C-099-15 del 28 de mayo de 2015, librada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Oficio núm. 1449 del 28 de mayo de 2015, dirigido por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Aragua, Bloque de Búsqueda y Captura de la ciudad de Maracay, mediante el cual solicita “... trasladar con carácter de urgencia y a la brevedad posible y con las seguridades del caso, al ciudadano: CÓRDOBA P.A.J. (...) hasta la Sede de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Caracas, Distrito Capital, a los fines de que sea puesto a la orden de ese Despacho...”.

Oficio núm. 1450 del 28 de mayo de 2015, dirigido por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua al Presidente de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite la causa contentiva de la extradición pasiva del ciudadano A.J.C.P..

El 3 de junio de 2015, se dio entrada al expediente y de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se asignó la ponencia a la Magistrada Doctora F.C.G..

El 8 de junio de 2015, la Sala de Casación Penal remitió oficio núm. 811 al Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), solicitando “… información sobre los datos filiatorios, los movimientos migratorios, las huellas decadactilares, las trazas y registros fotográficos del serial de la cédula de identidad V-11.741.659…”.

El 9 de junio de 2015, la Sala de Casación Penal remitió oficio n.° 825 a la ciudadana Doctora L.O.D., Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que “… se sirva dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 16 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal…”, es decir, “[o]pinar en los procesos de extradición”.

El 19 de junio de 2015, se recibió oficio identificado con el alfanumérico FTSJ-4-0266-2015 del 18 de junio de 2015, mediante el cual la Fiscal Cuarta Provisoria del Ministerio Público para actuar ante las Salas Plena, de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia informó que fue designada por la Dirección de Apoyo Jurídico del Despacho de la Fiscal General de la República para actuar en el proceso de extradición en contra del ciudadano A.J.C.P..

El 25 de junio de 2015, mediante sentencia núm. 432, la Sala de Casación Penal acordó NOTIFICAR al Gobierno de los Estados Unidos de América a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tenía (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano A.J.C.P., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad núm. 11.741.659, conforme con lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 25 de junio de 2015, mediante oficio n.° 924, la Secretaría de la Sala de Casación Penal remitió a la Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares copia certificada de la sentencia núm. 432, dictada por la misma Sala el 25 de junio de 2015, con ocasión de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano A.J.C.P., en la que se decidió lo siguiente:

PRIMERO: NOTIFICAR al Gobierno de los Estados Unidos de América, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos, que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano A.J.C.P., conforme con lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano conforme con lo previsto en el artículo 388 del mismo código.

SEGUNDO: SOLICITAR al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores que realice la notificación acordada, en garantía del derecho a la libertad y al principio de presunción de inocencia, a la brevedad posible y por la vía más expedita, y que luego de realizada, informe a esta Sala de Casación Penal de forma inmediata la fecha en que la misma fue efectuada

.

El 21 de julio de 2015, se recibió, vía correspondencia, oficio identificado con el alfanumérico I.ORC.DSCE/AAE/9992, del 16 de julio de 2015, suscrito por la Directora General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, en el que informa:

Tengo el agrado de dirigirme a usted (…) y a la vez hacer referencia al contenido del Oficio N° 924, de fecha 25 de junio de 2015 (…).

Al respecto, se indica que la referida sentencia, se remitió a la Embajada de los Estados Unidos de América acreditada ante la República Bolivariana de Venezuela, por medio de Nota Verbal N° 9356, de fecha 06 de julio de 2015, la cual fue recibida por la mencionada Representación Diplomática en fecha 08 de julio de 2015, cuya copia se anexa a la presente…

.

El 19 de agosto de 2015, se recibió, vía correspondencia, oficio identificado con el alfanumérico FTSJ-4-0380-2015, del 18 de agosto de 2015, suscrito por la abogada M.C.V.L., Fiscal Cuarta Provisoria del Ministerio Público para actuar ante la Sala Plena y las Salas de Casación Penal y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , en el que informa:

... Cumplo con remitirle adjunto a la presente y constante de cuarenta y dos (42) folios útiles, copia del oficio de remisión a esta Fiscalía y copias simples de la traducción al castellano efectuada por el interprete público M.C.B., titular de la cédula de identidad N° V-3.350.546, de la acusación y sentencia emanados del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, en el Caso N° 12-20157-CR-MORENO/BROWN, Estados Unidos de América contra P.C., M.C. y otros, así como la Declaración Jurada efectuada ante el citado Tribunal por el Agente Especial A.O., adscrito al Departamento de Seguridad Nacional, Investigación de Seguridad Nacional (DHS/HSI) el cual fue remitido ante esta Fiscalía mediante oficio N° 27NN-0916-2015, de fecha 18 de agosto de 2015 por la Dra. Y.M.R., Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, a los fines de que las mismas sean agregadas al expediente...

.

El 1° de septiembre de 2015, se recibió vía correspondencia, el oficio identificado con el alfanumérico I.ORC.DSCE/AAE/11846, del 25 de agosto de 2015, suscrito por la Directora General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, en el cual se lee lo siguiente:

... Tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad de extenderle un cordial saludo patriótico y revolucionario, y a la vez remitir para su conocimiento y fines consiguientes, original de la Nota Verbal N° 719, de fecha 18 de agosto de 2015, recibida en esta Oficina en fecha 19 del mismo mes y año, proveniente de la Embajada de los Estados Unidos de América acreditada ante la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual informa que el Gobierno de ese país no presentará la solicitud formal de extradición pasiva del ciudadano A.J.C.P..

Finalmente, se indica que la información suministrada se elevó al conocimiento de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz...

.

Al folio 101 del expediente, cursa la Nota Verbal 719, de fecha 18 de agosto de 2015, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, en la cual se lee lo siguiente:

... La Embajada de los Estados Unidos de América saluda muy atentamente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela en la oportunidad de referirse a la nota del Ministerio número 9356 del 2 de julio de 2015, por la que se notificó a la Embajada acerca de la detención en Venezuela de A.J. (sic) CÓRDOBA PAZ, quien es solicitado por los Estados Unidos tras la emisión de una notificación roja.

La Embajada desea informarle al Ministerio que los Estados Unidos no solicitará formalmente la extradición de A.J.C.P.d. conformidad con el Tratado y Artículos Adicionales suscritos entre los Estados Unidos de América y los Estados Unidos de Venezuela el 19 y 21 de enero de 1922, (el ‘Tratado de Extradición’)...

.

El 3 de septiembre de 2015, la Sala de Casación Penal remitió oficio núm. 1404 a la Directora General de Apoyo Jurídico, Coordinación de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, solicitando “… informar a esta Sala, si cursa alguna investigación fiscal relacionada con el ciudadano A.J. CÓRDOVA PAZ…”.

El 3 de septiembre de 2015, la Sala de Casación Penal remitió oficio núm. 1405 al Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, solicitando “… remitir a esta Sala, el Registro Policial que presenta el ciudadano A.J.C.P., quien aparece identificado en el expediente con la cédula de identidad V-11.741.659 y es requerido en extradición por las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos de América…”.

El 10 de septiembre de 2015, se recibió un escrito presentado por la ciudadana L.J.P.d.C., quien se identificó como progenitora del ciudadano A.J.C.P., en el cual se lee lo siguiente:

... Quien suscribe, L.J.P.D.C. (sic), titular de la cédula de identidad V-3492879, me dirijo a ustedes en representación de mi hijo, A.J. (sic) CORDOBA (sic) PAZ, titular de la cédula de identidad V-11741659, sobre quien se ha abierto un expediente signado con el número 2015-214, me dirigo (sic) muy respetuosamente al Tribunal Supremo de Justicia, a fin de exponer los siguientes aspectos inherentes a este expediente:

Dicho expediente establece plazos de respuestas por parte de las Autoridades competentes de los Estados Unidos de América, y en ese lapso deben de presentar un exhorto en lo pertinente a la extradición pasiva y en el caso de existir evidencias que pudieran comprometerlo en el alegato expuesto.

En virtud de que estos plazos se han cumplido sin haberse recibido ninguna comunicación de las Autoridades de los Estados Unidos de América, dicha medida de extradición pasiva, queda sin efecto y por consiguiente, se debe considerar otorgarle la libertad.

Basados en estas premisas, ruego al Tribunal Supremo de Justicia, le sea otorgada la gracia de asignarle un Defensor Público, que asuma las responsabilidades de llevar a cabo estas últimas acciones legales que permitan el finiquito del caso y por ende, la liberación de esta acusación...

.

El 14 de septiembre de 2015, se recibió en la Secretaria de la Sala de Casación Penal, escrito presentado por la ciudadana L.J.P.D.C., identificada con la cédula de identidad núm. 3.492.879, por el cual solicitó se le realice un chequeo médico al ciudadano A.J.C.P..

El 17 de septiembre de 2015, mediante Auto la Sala de Casación Penal acordó que un equipo médico forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, se trasladara, con carácter de extrema urgencia, hasta el Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que un equipo médico forense evaluara e informara a la Sala de Casación Penal sobre el estado de salud del ciudadano A.J.C.P..

El 22 de septiembre de 2015, mediante Oficio núm. 1455, la Sala de Casación Penal envió a la Defensora Pública General (E) de la Defensa Pública, copia simple de diligencia presentada ante esta Sala de Casación Penal por la ciudadana L.J.P.d.C..

En la misma fecha, se recibió vía correspondencia, en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, el oficio identificado con el alfanumérico VF-DGAJ-CAI-5-2738-2015-053299, de esa misma fecha, enviado por la Directora General de Apoyo Jurídico, Coordinación de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, mediante el cual informa a la Sala de Casación Penal que ante la Fiscalía Vigesimoséptima Nacional con Competencia Plena cursa la investigación penal identificada con el alfanumérico MP-104438-2013 contra el ciudadano A.J.C.P., por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Legitimación de Capitales.

El 25 de septiembre de 2015, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal una comunicación presentada por el Defensor Público Tercero ante las Salas Plena y de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual solicitó la libertad del ciudadano A.J.C.P., en virtud del desistimiento expreso realizado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

El 30 de septiembre de 2015, Sala de Casación Penal recibió diligencia presentada por el Defensor Público Tercero ante las Salas Plena y de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de solicitar se oficiara a la Fiscalía Vigesimoséptima Nacional con Competencia Plena, para que informe si existe orden de aprehensión en contra del ciudadano A.J.C.P., en razón de la investigación identificada con el alfanumérica MP-104438-2013.

El 9 de octubre de 2015, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, comunicación presentada y firmada por el Defensor Público Tercero ante las Salas Plena y de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, para solicitar la libertad del ciudadano A.J.C.P..

El 15 de octubre de 2015, la Secretaría de la Sala de Casación Penal recibió, vía correspondencia, el oficio identificado con el alfanumérico O-9700-15-0194-17732, del 8 de octubre de 2015, enviado por el Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a fin de informar que “… al ser consultado en el sistema de Investigación e Información Policial el mismo presenta el siguiente registro hasta el día: 08-10-2015. Hora: 08:04 a.m. (…) Detenido: 28/05/2015, Sub Delegación Maracay, Posesión Ilícita de Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas Mezclas, Sales o Especialidades Farmacéuticas o Sustancias Química, (sic) expediente: 4C-Sd-2099-15…”.

El 20 de octubre de 2015, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, diligencia presentada por el Defensor Público Tercero ante las Salas Plena y de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de informar a la Sala de Casación Penal que la causa identificada con el alfanumérico MP-104438-2013, que lleva la Fiscalía Vigesimoséptima Nacional con Competencia Plena, se encuentra en la fase de juicio ante el Tribunal Vigésimo Primero Itinerante de Primera Instancia (sin especificar a cuál circuito judicial penal estaría adscrito dicho tribunal) en contra de los ciudadanos M.C. y P.C., y que el ciudadano A.J.C.P. aún no ha sido imputado en esa causa. Motivo por el cual solicita la libertad de su patrocinado.

El 22 de octubre de 2015, la Secretaría de la Sala de Casación Penal recibió, vía correspondencia, el oficio identificado con el alfanumérico FTSJ-4-0462-2015, del 21 de octubre de 2015, enviado por la Fiscal Cuarta (E) del Ministerio Público para actuar ante las Salas Plena, de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de informar que mediante oficio identificado con el alfanumérico VF-DGAJ-CAI-5-1533-2015 del 10 de junio de 2015, la Dirección General de Apoyo Jurídico del Despacho de la Fiscal General de República, comisionó a esa Fiscalía a fin de cumplir con lo previsto en el numeral 16 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, así como cualquier otra actuación relacionada con el proceso de extradición del ciudadano A.J.C.P.. De igual forma, remitió copia simple de la orden de aprehensión núm. 053, emitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en contra del ciudadano A.J.C.P., por la presunta comisión de los delitos de Legitimación de Capitales, tipificado en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y Asociación para Delinquir, tipificado en el artículo 37 de la misma ley.

En la misma fecha, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, diligencia presentada por el Defensor Público Tercero ante las Salas Plena y de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual solicita la libertad del ciudadano A.J.C.P..

El 23 de octubre de 2015, la Secretaría de la Sala de Casación Penal remitió el oficio núm. 1564, dirigido al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a fin de solicitarle que remitiera a la Sala de Casación Penal la solicitud de detención formulada por las Fiscalías Vigésima Séptima y Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua contra el ciudadano A.J.C.P., así como de la decisión dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del referido Circuito Judicial Penal que acordó la solicitud del Ministerio Público.

En la misma fecha, se recibió en la Sala de Casación Penal, la decisión dictada, el 16 de octubre de 2015, por el Tribunal Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual decretó orden de aprehensión contra el ciudadano A.J.C.P., por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, tipificado en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la misma Ley.

El 27 de octubre de 2015, en la Secretaría de la Sala de Casación Penal se recibió un escrito del Defensor Público Tercero ante las Salas Plena y de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de solicitar “… la realización de una audiencia oral a fin de poder escuchar los alegatos y argumentos de las partes así como (sic) ciudadano A.J. (sic) CORDOBA (sic) PAZ”.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del contenido de la Nota n.° 719 de la Embajada del Gobierno de los Estados Unidos de América, que se recibió vía correspondencia ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, el 1° de septiembre de 2015, remitida mediante oficio identificado con el alfanumérico I.ORC.DSCE/AAE 11846, del 25 de agosto de 2015, suscrito por la ciudadana Doctora Vlayildi Valera Sánchez, Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante la cual se informa que “… la Embajada de los Estados Unidos de América acreditada ante la República Bolivariana de Venezuela (...) no presentará la solicitud formal de extradición pasiva del ciudadano A.J.C.P..…”, la Sala de Casación Penal declara desistido el trámite de Extradición Pasiva seguido al mencionado ciudadano, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número 11.741.659, quien se encontraba requerido por las autoridades judiciales del Gobierno de los Estados Unidos de América, según Notificación Roja Internacional identificada con el alfanumérico A-4944/7-2012, del 26 de julio de 2012, por la presunta comisión de los delitos siguientes: 1) Asociación ilícita para la importación ilícita y la tenencia con miras a su distribución de cinco (5) kilogramos de cocaína o más, previsto en el “... artículo 963 del título 21 del Código de Estados Unidos...”; 2) Importación en Estados Unidos de cinco (5) kilogramos de cocaína o más, previsto en el “... artículo 952 (a) del título 21 y en el artículo 2 del título 18 del Código de Estados Unidos...”; 3) Asociación ilícita para la distribución y tenencia, con miras a su distribución, de cinco (5) kilogramos de cocaína o más, establecido en el “... artículo 846, del título 21 del Código de Estados Unidos...”; 4) Distribución y tenencia con miras a su distribución de cinco (5) kilogramos de cocaína o más, contemplado en el “... artículo 841 (a) (1) del título 21 y artículo 2 del título 18 del Código de Estados Unidos...”; y 5) Asociación ilícita para blanquear capitales, previsto en el “... artículo 1956 (h) del título 18 del Código de Estados Unidos...”. Así se declara.

Sin embargo, en fecha 22 de octubre de 2015, la Secretaría de la Sala de Casación Penal recibió vía correspondencia, el oficio identificado con el alfanumérico FTSJ-4-0462-2015, del 21 de octubre de 2015, enviado por la Fiscal Cuarta (E) del Ministerio Público para actuar ante las Salas Plena, de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de informar que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el 16 de octubre de 2015, emitió la orden de aprehensión núm. 053, en contra del ciudadano A.J.C.P., por la presunta comisión de los delitos de Legitimación de Capitales, tipificado en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y Asociación para Delinquir, tipificado en el artículo 37 de la misma ley.

Por tales razones, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ordena poner al ciudadano A.J.C.P. a disposición del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la orden de aprehensión núm. 053, dictada por el referido tribunal en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de Legitimación de Capitales, tipificado en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y Asociación para Delinquir, tipificado en el artículo 37 de la misma ley. Así se declara.

Se ordena el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano A.J.C.P.. Así se decide.

No obstante, el pronunciamiento anterior, la Sala de Casación Penal observa que el 27 de octubre de 2015 el Defensor Público Tercero ante las Salas Plena y de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, solicitó la realización de una audiencia para escuchar los alegatos de las partes, entres ellas, del ciudadano A.J.C.P.. Al respecto, esta Sala advierte que en virtud del desistimiento realizado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la misma no convocó la celebración de la audiencia oral y pública a la que se refiere el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal, pues dicha disposición prevé la realización del referido acto sólo cuando conste en autos la documentación que sustenta la solicitud formal de extradición, lo cual, precisamente, fue lo que el gobierno requirente informó que se abstendría de hacer. Por tal razón, la convocatoria de dicha audiencia no es procedente. Así se establece.

V

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara DESISTIDO el trámite de Extradición Pasiva seguido al ciudadano A.J.C.P., de nacionalidad venezolana y portador de la cédula de identidad número 11.741.659, quien se encontraba requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, según Notificación Roja Internacional identificada con el alfanumérico A-4944/7-2012, del 26 de julio de 2012, por la presunta comisión de los delitos siguientes: 1) Asociación ilícita para la importación ilícita y la tenencia con miras a su distribución de cinco (5) kilogramos de cocaína o más, previsto en el “... artículo 963 del título 21 del Código de Estados Unidos...”; 2) Importación en Estados Unidos de cinco (5) kilogramos de cocaína o más, previsto en el “... artículo 952 (a) del título 21 y en el artículo 2 del título 18 del Código de Estados Unidos...”; 3) Asociación ilícita para la distribución y tenencia, con miras a su distribución, de cinco (5) kilogramos de cocaína o más, establecido en el “... artículo 846, del título 21 del Código de Estados Unidos...”; 4) Distribución y tenencia con miras a su distribución de cinco (5) kilogramos de cocaína o más, contemplado en el “... artículo 841 (a) (1) del título 21 y artículo 2 del título 18 del Código de Estados Unidos...”; y 5) Asociación ilícita para blanquear capitales, previsto en el “... artículo 1956 (h) del título 18 del Código de Estados Unidos...”.

SEGUNDO

Se ORDENA PONER A LA DISPOSICIÓN, de manera inmediata, del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua al ciudadano A.J.C.P., en virtud de la orden de aprehensión núm. 053, dictada por el referido tribunal contra el mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de Legitimación de Capitales, tipificado en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y Asociación para Delinquir, tipificado en el artículo 37 de la misma ley.

TERCERO

Ordena remitir copia certificada de esta decisión al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; a la ciudadana Fiscal General de la República y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, para que este último oficie lo conducente al Gobierno de la República de los Estados Unidos de América.

CUARTO

Ordena el archivo del expediente que contiene la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano A.J.C.P..

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de OCTUBRE de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL J.M.P.

La Magistrada Vicepresidenta,

F.C.G.

Ponente

La Magistrada,

D.N. BASTIDAS

El Magistrado,

H.M.C.F.

La Magistrada,

E.J.G.M.

La Secretaria,

A.Y.C.D.G.

Exp. AA30-P-2015-000214. FCG.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR