Decisión nº IP012012000669 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 24 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMorela Guadalupe Ferrer Barboza
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 24 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2012-000123

ASUNTO : IP01-R-2012-000123

JUEZA PONENTE: ABG. MORELA FERRER

Dio inicio a este proceso de naturaleza impugnaticia el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Mayaudon Grau y M.A.T.R., venezolanos, mayores de edad, inscrito en el Inpreabogado bajos los números 9.080 y 66.833, con domicilio procesal la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, Municipio Chacao, Avenida Libertador, Edificio Centro PARIMA P.H.2, teléfonos 0212.263.49.03 y 2632685 en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos A.K. y L.K., recurso intentado en contra del auto publicado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón- Extensión Tucacas, el día 17 de Mayo de 2012, en el asunto 2CO-S-605-2012, donde Autoriza la venta anticipada de un Yate denominado RAMSES, MODELO 52 Sedan Bridge, Marca Sea Ray, año 2005, color Negro, Serial SERP63443405, con las siguientes medidas Escolora: 17 metros con 30 centímetros (17,30) MTS, Manga cinco (5.00) MTS, puntual: Un metro diez centímetro (1;10) MTS, de propiedad de su defendido antes identificado.

El cuaderno de apelación se recibió en esta Alzada mediante auto fechado del 09 de Julio de 2012, oportunidad en la que fue designado como ponente la Abg. Morela Ferrer.

En fecha 9 de J.d.P. año esta Alzada remite El Recurso de Apelación presentado al Tribunal Segundo de Control a los fines que se le de el tramite legal respectivo de conformidad con el articulo 448 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; ya que el mismo carece de información elemental para la efectuación y la tramitación del Recurso.

Ahora bien en fecha 7 de Agosto de 2012 esta Corte de Apelaciones recibe nuevamente el Recurso de Apelaciones.

Se observa al folio 11 de las actuaciones que fueron remitidas a esta Sala, auto dictado por el Tribunal de Instancia el día 15 de Junio de 2012,mediante el cual se ordenó librar boleta de emplazamiento a la Representación del Ministerio Público respecto al recurso de apelación, con miras a dar cumplimiento a las previsiones del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma el Requerido Tribunal Acuerda que el Recurso contra el Auto dictado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Tucacas, debe ser incoado ante el Tribunal de conformidad con el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo que según se desprende del cómputo procesal efectuado por el secretario del Tribunal de Instancia, que el Fiscal del Misterio Publico se dio por notificado en fecha 22 de Junio del 2012 y dicha boleta de emplazamiento constó en autos el día 26 de Junio de 2012; debiendo acotarse en relación a este particular, que revisadas las actas que integran este asunto existe contestación de la Representación Fiscal la cual fue presentada el día 29 de junio del presente año, contestando así al Tercer día Hábil para ejercer la contestación estando esta Temporáneo.

I

ADMISIBILIDAD

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad establecida en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta Alzada a emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad del recurso bajo análisis, partiendo de lo preceptuado en el artículo 437 eiusdem, el cual es del tenor siguiente:

…Artículo 437.- La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o1irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

Lo contemplado en el precitado artículo, marca de forma taxativa las causales de admisibilidad del medio recursivo en el proceso penal acusatorio, causales de admisibilidad estas, de aplicación igualitaria para la contestación del recurso; tales requisitos, se encuentran íntimamente ligados con los conceptos de legitimidad (del recurrente), temporaneidad (del recurso y de la contestación), inimpugnabilidad e irrecurribilidad (del acto decisorio), variables estas, que debe tomar en consideración el Juez de Alzada de forma individual a los fines de establecer la admisibilidad del recurso.

Analizado el dispositivo legal reproducido, procede esta Alzada a examinar en detalle cada uno de estos requisitos de carácter formal, en el caso sometido ahora a su consideración, de la siguiente manera:

Legitimación:

Se evidencia de los folios 02 al 08 de las actas que reposan en esta Alzada que el Recurso de Apelación, ha sido interpuesto por los Abogados J.E.M.G. y M.A.T.R., en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos A.K. y L.K., quienes funge como Investigados en el asunto principal.

En este sentido, estima esta Alzada oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 433 del Código Penal Adjetivo, el cual es del tenor siguiente:

…Artículo 433. Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.

Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa…

En atenencia a la norma previamente transcrita se deben tener como plenamente legitimados para recurrir a los Abogados Mayaudon Grau y M.A.T.R. en su condición de Defensores Privados de lo encartados de marras; y así se determina.

Tempestividad del Recurso:

El auto proferido por el Tribunal de Instancia objeto de impugnación fue dictado y Publicado en fecha 17 de Mayo de 2012.

Partiendo de las referidas afirmaciones, se observa que los Abogados J.E.M.G. y M.A.T.R. presentaron en su escrito recursivo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de s.A.d.C., el día 15 de Junio de 2012, es decir, antes de que comenzara a correr el lapso a que hace referencia el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que, tal boleta de notificación de la Defensa Privada (Parte Agraviada), así como la representación fiscal no fueron debidamente libradas por parte del Órgano Juzgador, acontecimiento este, que hace considerar como prematura la interposición del mismo, lo cual no obsta para que se considere tempestivo.

Es criterio reiterado de esta Sala, el considerar admisible el escrito recursivo aún y cuando sea prematura su interposición, siendo que tal criterio consigue sustento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del en fecha 09 de noviembre de 2001, la cual se considera necesario traer a colación en los siguientes términos:

…El Juez de la causa declaró inadmisible el recurso de apelación, negativa que llevó al tercero interesado a proponer el recurso de hecho, por haber sido interpuesto supuestamente “extemporáneamente por anticipado”. Respecto de tales estimaciones, la Sala ha sido rotunda al afirmar que no puede negarse a una parte el derecho de recurrir de un fallo que le es adverso, cuando ésta no ha sido negligente y, muy por el contrario, ha patentizado con sus actuaciones su disconformidad con una resolución judicial contraria a sus intereses (vid. stc. 1590/2001). En el caso de autos, el juez a quo estimó que por haberse encontrado la causa en estado de sentencia (lo cual por demás es errado, pues –conforme los señalamientos contenido en este fallo- dicho lapso concluía el 19 de marzo de 2001), la interposición del recurso debía estimarse inadmisible por prematura. Tal interpretación, sólo podría derivarse de un ritualismo excesivo, que desconoce al proceso como instrumento eficaz para la materialización de la justicia, en franca contravención con los preceptos del derecho a la tutela judicial efectiva que postula la Carta Magna. En efecto, si la sentencia que ha de impugnarse ya ha sido publicada, aún encontrándose la causa en el término para dictar sentencia, nada obsta para que las partes anuncien el recurso correspondiente, pues tal circunstancia mal podría afectar a su contraria, siempre y cuando los lapsos pendientes se dejen transcurrir, para garantizar a esta otra la correspondiente instancia recursiva…

Con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el recurso de apelación examinado; y así se determina.

Impugnabilidad Objetiva:

A efectos de dilucidar si el Auto apelado es impugnable conforme las previsiones de la norma, este Tribunal Colegiado estima prudente citar en forma parcial la decisión objeto de impugnación, la cual en su parte dispositiva señala lo siguiente:

…DECISIÓN

Este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Penal del Circuito Judicial Pena del Estado extensión Tucacas, Administrando Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: UNICO: CON LUGAR AUTORIZACION A LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS PARA QUE PROCEDA A LA VENTA ANTICIPADA de UN (01) YATE denominado RAMSES, MODELO 52 SEDAN BRIDGE, MARCA SEA RAY, AÑO 2005, COLOR BLANCO, SERIAL SERP63443405, SUS MEDIDAS SON: ESOLORA: DIECISIETE METROS CON TREINTA CENTIMETRO (17;30) MTS, MANGA CINCO(5.00) MTS, PUNTUAL: UN METRO DIEZ CENTIMETROS (1,10 MTS) UNIDADES DE ARQUEO BRUTO: 20.17, a la cual se encuentra anexa una lancha DENOMINADA TAUAN II, MATRICULA ADK D-946, ESLORA OCHO METROS SETENTA CENTIMETROS (8,70 MTS) MANGA DOS METROS CUARENTA CENTIMETROS (2,40MTS) PUNTUAL: UN METRO CUARENTA CENTIMETROS (1,40 MTS) CON DOS (02) MOTORES EVINRUDE 175 HP, de acuerdo con lo establecido en el articulo 183 de la Ley Organica de Drogas, y que sea este órgano descentralizado quien disponga de los mismos, con las responsabilidades que hubiera lugar, de índole administrativo, civil, y penales ante el Estado Venezolano u antes terceros agraviados. Y así se decide.- Notifíquese a las partes y remítase a la solicitante copia certificada del presente auto. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas a los diecisiete (17) días del mes de mayo del 2012.

Del extracto citado se desprende que la decisión objeto de impugnación entre otras cosas decretó Con Lugar la Autorización a la Oficina Nacional Antidrogas para que proceda a la Venta Anticipada del Yate, partiendo de este punto, se estima prudente traer a colación el artículo 447, el cual establece las resoluciones susceptibles de ser impugnadas:

…Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:

  1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación;

  2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el juez de control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio;

  3. Las que rechacen la querella o la acusación privada;

  4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;

  5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código;

  6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena;

  7. Las señaladas expresamente por la ley…

Luego de haber delimitado el pronunciamiento del Tribunal de Instancia que entre otras cosas declaro Con Lugar la Venta Anticipada de la Embarcación RANSES, y de verificar en la norma que dicha naturaleza de pronunciamientos está regulada como impugnable, estiman quienes aquí deciden con fundamento en el ordinal 5° del artículo reproducido, que la recurrida debe calificarse como objetivamente impugnable; y así se determina.

En atenencia a todo lo previamente expuesto, esta Alzada considera ajustado a derecho declarar Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Mayaudon Grau y M.A.T.R., en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos A.K. y L.K. y así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones previas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados J.E.M.G. y M.A.T.R., plenamente identificado, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos A.K. y L.K., previamente identificado; recurso intentado en contra del auto publicado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Falcón- Tucacas, el día 17 de Mayo de 2012, en el asunto 2C-S-605-12, resolución esta que entre otras cosas Acuerda Con Lugar la Venta Anticipada de la embarcación RANSES, propiedad del ciudadano A.K..

ABG. G.Z.O.R.

JUEZA TITULAR Y PRESIDENTA

ABG. MORELA F.B.

JUEZA PROVISORIA Y PONENTE

ABG. CARMEN ZABALETA

JUEZA PROVISORIA

ABG. CLARISBEL BARIENTOS

SECRETARIA

En esta fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCION Nº IP012012000669

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