Decisión nº 781-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoAcuerda Prorroga Al Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 9 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004980

ASUNTO : VP11-P-2009-004980

Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2009-004980 RESOLUCIÓN N° 4C-781-2010

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR LAPSO AL MINISTERIO PÚBLICO para que culmine su investigación, en la causa seguida a los imputados E.D. CARIPAS, MAIKER C.F. y L.M.L.G., identificados en actas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENZOLANO, y VISTA LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LAS PRESENTACIONES por parte de la Defensa a favor de los imputados de actas; este Tribunal con fundamento en los artículos 313 y 264, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA ORAL

En fecha 08-06-2010, se constituyó este tribunal a cargo de la Jueza Dra. EGLEE RAMIREZ, junto a la secretaria ABOG. M.C.C.A., a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del imputado ANNOLVIS A.P.M., por la presunta comisión del delito de FALSICACION Y ADULTERACION DE DOCUMENTO PRIVADO previsto y sancionado en el Artículo 321del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitado por la defensa pública.

Se procedió a realizar y dar inicio al acto, previa verificación de la presencia de las partes. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora Publica ABG. E.M., quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de TREINTA (30) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra de mi defendido, es todo”.

Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, solicita se le conceda un lapso de Ciento veinte (120) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aun falta diligencias de investigación por recabar, es todo”.

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa del imputado, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 30-09-2005, fue presentado ante este Tribunal el imputado R.E.C., identificado en actas, por la presunta comisión del delito de FALSICACION Y ADULTERACION DE DOCUMENTO PRIVADO previsto y sancionado en el Artículo 321del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, desde el día 03-10-2009, a la presente fecha han transcurrido mas de seis meses, desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho declarar parcialmente con lugar la solicitud presentada por la Defensa Privada, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es fijando un plazo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS y no treinta como lo solicita la Defensa, en virtud de que ya se han excedido los seis meses, pero aún no ha transcurrido más del limite inferior de la pena para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido al imputado de autos, no es de aquellos a los que se refiere el articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones.- ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA FIJAR UN PLAZO de CIENTO VEINTE (120) DÍAS al Fiscal 15° del Ministerio Público, para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra del imputado ANNOLVIS A.P.M., por la presunta comisión del delito de FALSICACION Y ADULTERACION DE DOCUMENTO PRIVADO previsto y sancionado en el Artículo 321del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, lapso que culmina el día 06-10-2010, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.----------------------------------------------

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOGADA M.C.C.A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-781- 2010.-

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOGADA M.C.C.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR