Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 11 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoNulidad De Acta Registral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.

199º y 150º

SENTENCIA DEFINITIVA

CAUSA Nº 07-14.195.

MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL

DEMANDANTE: A.R.B.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.M.I.

DEMANDADO: INVERSORA ADIESCA C.A.

I

Comenzó el presente procedimiento por demanda intentada por el abogado L.M.I., Inpreabogado N° 8016, en su carácter de APODERADO JUDICIAL del Ciudadano A.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.843.035, en fecha 25 de Julio del año 2007, a los fines de demandar por Nulidad de Asiento Registral y Nulidad de Venta a la sociedad mercantil INVERSORA ADIESCA C.A., inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 23 de Octubre de 1994, bajo el N° 94-C-46, al señor G.E., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.185.200, así como a la Registradora Z.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-7.288.309.

En fecha 07 de Agosto de 2007, fue admitida la presente demanda acordándose comisionar al Juez Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas para la tramitación de la Citación de la Empresa INVERSORA ADIESCA, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano J.C.L., y al Juzgado del Municipio Z. delE.A. para la tramitación de las citaciones de los ciudadanos G.E. y Z.P., mediante oficios Nros. 07-1416 y 07-1415 respectivamente.

En fecha 09 de Agosto de 2007, compareció por ante este Despacho el abogado L.M.I., y consignó copia certificada emanada del Registro Subalterno del Municipio Z. delE.A..

En fecha 17 de Diciembre de 2007, este Tribunal agrego a los autos resultas de comisión emanada del Juzgado del Municipio Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Aragua.

En fecha 19 de Diciembre de 2007, este Tribunal agrego a los autos resultas de comisión emanada del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.

En fecha 16 de Enero de 2008, compareció por ante este Despacho el abogado L.M.I. y solicito copia certificada del Instrumento Poder que cursa inserto en los folios 18 al 19 del presente expediente.

En fecha 18 de Enero de 2008, este Tribunal acordó expedir las copias certificadas solicitadas.

En fecha 21 de Febrero de 2008, compareció por ante este Despacho el abogado L.M.I., y consigno Escrito de Promoción de Pruebas constante de un folio.

En fecha 04 de Marzo de 2008, este Tribunal ordena agregar a los autos el escrito de Promoción de Pruebas, consignado por la parte actora.

En fecha 13 de Marzo de 2008, compareció por ante este Despacho el abogado L.M.I., y solicito a este Tribunal dictara sentencia en el presente juicio.

En fecha 13 de Marzo de 2008, este Despacho mediante auto admitió el Escrito de Promoción de Pruebas consignado por la Parte Demandante.

En fechas 24 de Septiembre de 2008, 15 de Octubre de 2008, 14 de Mayo de 2009 y 23 de Septiembre de 2009 respectivamente, el abogado L.M.I. mediante diligencias solicito a este Tribunal dictara sentencia en el presente juicio.

Llegada la oportunidad de decidir este juzgador pasa hacerlo de la siguiente manera:

II

DE LA PRETENSIÓN

De la revisión de la demanda se evidencia que la parte actora, ciudadano A.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.843.035, en fecha 25 de Julio del año 2007, pretende la Nulidad del Asiento Registral de fecha 03 de Octubre de 1997, inserto bajo el N° 15, protocolo 1°, Tomo I, así como la Anulación del documento de Venta protocolizado en fecha 28 de abril de 1999, bajo el N° 10, protocolo 1°, tomo 2, a tal efecto demanda a la sociedad mercantil INVERSORA ADIESCA C.A., inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 23 de Octubre de 1994, bajo el N° 94-C-46, al señor G.E., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.185.200, así como a la Registradora Z.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-7.288.309.

III

DE LA CONFESIÓN FICTA

Del estudio de las actas procesales se desprende que en el término para la contestación de la demanda, la cual debió realizarse dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las citaciones, más un (1) día que se concedió como término de la distancia, así como en el lapso de promoción y evacuación de pruebas de la presente causa, los demandados, a pesar de haber quedado validamente citados, no comparecieron a dar contestación alguna y tampoco promovieron prueba alguna que les favoreciera, es por lo que han quedado confesos en los hechos y el derecho invocado por la parte actora, siendo lo procedente en consecuencia, declarar la CONFESIÓN FICTA en la presente Causa, aplicando lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.

Por lo antes expuesto y en razón de que el litis consorcio pasivo necesario que conforma la parte demandada en el presente juicio, no contestaron la demanda en su oportunidad procesal, ni probaron nada que les favoreciera, y no siendo contraria a derecho la petición del Actor, es que ha operado en el presente juicio la confesión ficta de la sociedad mercantil INVERSORA ADIESCA C.A., inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 23 de Octubre de 1994, bajo el N° 94-C-46, del señor G.E., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.185.200, así como de la Registradora Z.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-7.288.309, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Quedando como ciertos los alegato expuestos y el derecho invocado en el Libelo de la Demanda, en lo referente a la Nulidad del Asiento Registral de fecha 03 de Octubre de 1997, inserto bajo el N° 15, protocolo 1°, Tomo I, así como la Anulación del documento de Venta protocolizado en fecha 28 de abril de 1999, bajo el N° 10, protocolo 1°, tomo 2. Y así se Declara.-

IV

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y suficientemente analizadas y apreciadas las pruebas en la presente Causa, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONFESOS a los demandados, sociedad mercantil INVERSORA ADIESCA C.A., inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 23 de Octubre de 1994, bajo el N° 94-C-46, al señor G.E., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.185.200, y a la Registradora Z.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-7.288.309, y consecuencialmente CON LUGAR la pretensión de Nulidad del Asiento Registral de fecha 03 de Octubre de 1997, inserto bajo el N° 15, protocolo 1°, Tomo I, así como la pretensión de Anulación del documento de Venta protocolizado en fecha 28 de abril de 1999, bajo el N° 10, protocolo 1°, tomo 2, incoada por el ciudadano A.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.843.035. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil; por lo que se declara: PRIMERO: Nulo el asiento registral inscrito por ante la oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Z. delE.A. en fecha 03 de Octubre de 1997, inserto bajo el N° 15, protocolo 1°, Tomo I, SEGUNDO: ANULADA la Venta protocolizada por ante la oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Z. delE.A. en fecha 28 de abril de 1999, bajo el N° 10, protocolo 1°, tomo II; TERCERO: Por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.-

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de término, se ordena la notificación de las partes conforme lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los once (11) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010). Años l99° de la Independencia y 150° de la Federación. Regístrese y Publíquese.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

ABG. C.E. CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:30 p.m.-

EL SECRETARIO,

Exp. 07-14.195.

EPT/Camilo.-

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