Decisión nº 107-07 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Enero de 2007

Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoEntrega De Vehiculos, Depositario Judicial

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo, 18 de Enero de 2007

195° y 146°

DECISION: 107-07 CAUSA: 12C-255-04

Visto el escrito presentando por el ciudadano A.R.F., titular cedula de Identidad No. V-10432.089, domiciliado en el Municipio Autónomo de Maracaibo Estado Zulia, asistido por el abogado Á.I.Q., mediante el cual solicita la entrega plena del Vehículo: CLASE: CAMIÓN; MARCA: MACK; TIPO: CHUTO; MODELO: R611SXV; PLACAS: 556-VBA; SERIAL DE CARROCERÍA: R611SXV31463; SERIAL DEL MOTOR: ETB673800424; AÑO: 1980; COLOR: AMARILLO, USO: CARGA; el mismo le pertenece, según consta en el documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo de fecha 17-06-03, anotado bajo el N° 24, tomo 45 de los Libros de Autenticaciones y que en fecha 31-03-2004, según decisión N° 403-04, dictada por este Tribunal, se ordeno la entrega Material en Calidad de Deposito, con Uso, Guarda y Custodia; a tales efectos este Tribunal para resolver lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

Consta en actas experticia de reconocimiento de vehículo efectuado por la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento de fronteras N° 36 Tercera Compañía, de fecha 23-12-03, en su conclusión lo siguiente, “… Que el serial de Carrocería R611SXV31463 (…) SUPLANTADO (…) Que el serial de Carrocería (CHASIS) (…) ORIGINAL (…) Que el serial del Motor, indicativo ETB673800424 (…) ORIGINAL”.

Asimismo oficio No. 9700-135-SDM 0898, de fecha 16/01/2004, emitido por el Jefe de la Subdelegación de Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en donde informan “…al ser consultado por el Sistema Integrado de información Policial (S.I.I.P.O.L) NO PRESENTA NINGUNA SOLICITUD y por el Sistema enlace (CICPC-INTTT) REGISTRA como propietario GABRIL ALFONSO PARRA…”.

En este sentido es oportuno citar la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, según decisión dictada en fecha 13 de Agosto de 2.001, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, la cual taxativamente establece, “…Al respecto, es conveniente señalar que todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale titulo, pero sin embargo el Legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles, deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada “… la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de las garantías y derechos reales limitados, ha alimentado la publicidad registral, reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles…”Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registral, encontramos a los vehículos automotores. Por ello, la Ley de T.T., establece lo siguiente: “Articulo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio. “Artículo 9. El registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su reglamento. Los actos inscritos en el , tendrán efectos a terceros… omissis...”. Igualmente el artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T. establece: “Artículo 78 El Registro Nacional de Vehículos será publico y en el se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros” . De los artículos precedente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el registro Nacional de Vehículos...”.(Subrayado nuestro).

Ahora bien, se observa que el vehículo CLASE: CAMIÓN; MARCA: MACK; TIPO: CHUTO; MODELO: R611SXV; PLACAS: 556-VBA; SERIAL DE CARROCERÍA: R611SXV31463; SERIAL DEL MOTOR: ETB673800424; AÑO: 1980; COLOR: AMARILLO, USO: CARGA, presenta problemas sobre la determinación de los seriales de identificación, concluyendo que el serial de carrocería se encontraba suplantado, siendo imperante la necesario a criterio de esta Juzgadora identificar el vehículo para poder reconocer el derecho del reclamante sobre el mismo. Por consiguiente, al imperar en el presente caso la indeterminación de los seriales, y la presunta originalidad de los documentos incuestionables, presentados donde se evidencia que el ciudadano G.A.P.C. da en venta pura y simple con reserva de dominio al ciudadano A.R.F., según consta en el documento autenticado, por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo de fecha 17-06-03, anotado bajo el N° 24, tomo 45 de los Libros de Autenticaciones, como se explico ut supra demuestra la cadena documentaria de la adquisición del vehículo, amen que el Certificado de Registro Automotor del Vehículo N° 1166577, de fecha 02-08-96, a nombre del vendedor ciudadano G.A.P.; Asimismo al considerar que no existe un reclamante, y teniendo en cuenta que el vehículo CLASE: CAMIÓN; MARCA: MACK; TIPO: CHUTO; MODELO: R611SXV; PLACAS: 556-VBA; SERIAL DE CARROCERÍA: R611SXV31463; SERIAL DEL MOTOR: ETB673800424; AÑO: 1980; COLOR: AMARILLO, USO: CARGA no es imprescindible para la investigación fueron argumentos esgrimidos por este Tribunal para ordenar la entrega del vehículo en cuestión en Calidad de Deposito, en fecha 31-03-04, según Decisión N° 403-07, al ciudadano A.R.F.. Ahora bien es de destacar que los supuestos que dieron origen a la entrega material en uso guarda y custodia no han variado, aunado al hecho que el ciudadano A.R.F., no ha presentado el Certificado de Registro Automotor del Vehículo Automotor a su nombre luego de casi tres años, por lo que lo procedente en derecho DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano A.R.F. mediante la cual solicita la entrega plena del citado vehículo hasta tanto presente el Certificado de Registro Automotor del Vehículo Automotor a su nombre, en consecuencia se ACUERDA MANTENER ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO CON USO GURADA Y C.D.V. de las siguientes características: CLASE: CAMIÓN; MARCA: MACK; TIPO: CHUTO; MODELO: R611SXV; PLACAS: 556-VBA; SERIAL DE CARROCERÍA: R611SXV31463; SERIAL DEL MOTOR: ETB673800424; AÑO: 1980; COLOR: AMARILLO, USO: CARGA al ciudadano A.R.F., titular Cedula de Identidad No. V-10.432.089, y de este domiciliado sujeto a las mismas obligaciones consistentes en: 1) Presentarlo cada vez que sea requerido por la autoridad Administrativa encargada de la Investigación (Fiscalía) o Judicial; 2) Circular con el referido vehículo únicamente dentro del territorio nacional, 3) La prohibición de realizar ningún tipo de Transacción (Venta, Permuta, Donación) y cualquier acto de disposición del Vehículo; Asimismo se le prohíbe que el referido vehículo se encuentre fuera del ámbito de custodia del depositario, hasta tanto presente el Certificado de Registro Automotor del Vehículo Automotor a su nombre, todo de conformidad con lo dispuesto en lo artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 13 de la Ley de Bienes Muebles Recuperados con las Autoridades Judiciales.

Por la razones antes expuestas este Tribunal Décimo Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano A.R.F. y en consecuencia acuerda MANTENER ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO CON USO GURADA Y C.D.V. de las siguientes características: CLASE: CAMIÓN; MARCA: MACK; TIPO: CHUTO; MODELO: R611SXV; PLACAS: 556-VBA; SERIAL DE CARROCERÍA: R611SXV31463; SERIAL DEL MOTOR: ETB673800424; AÑO: 1980; COLOR: AMARILLO, USO: CARGA, con las obligaciones de: 1) Presentarlo cada vez que sea requerido por la autoridad Administrativa encargada de la Investigación (Fiscalía) o Judicial, 2) Circular con el referido vehículo únicamente dentro del territorio nacional, 3) La prohibición de realizar ningún tipo de Transacción (Venta, Permuta, Donación) y cualquier acto de disposición del Vehículo; Asimismo se le prohíbe que el referido vehículo se encuentre fuera del ámbito de custodia del depositario, hasta tanto presente el Certificado de Registro Automotor del Vehículo Automotor a su nombre, todo de conformidad con lo dispuesto en lo artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 13 de la Ley de Bienes Muebles Recuperados con las Autoridades Judiciales.

Regístrese, Notifíquese y luego de cumplir con los lapsos de ley Remítase a la Fiscalía del Ministerio Publico.

LA JUEZ DUODÉCIMA DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el N° 107-07.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.C.

YM/zulay.-

CAUSA N° 12CS-255-06.

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