Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 15 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteAlonso José Valbuena Perez
ProcedimientoInterdicto De Amparo

Barinas, 15 Mayo de 2006.

196° y 147°

Exp. N° 2006-804.

PARTE QUERELLANTE: R.A.R.R., venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 13.966.168, con domicilio procesal en la Av. Las Américas C.C., mayeya nivel, Mezanine Oficina F-21 del estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: P.L.Q.M., titular de la cédula de identidad N° 5.448. 012, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.012.

PARTE QUERELLADA: C.A.M.R., venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la cédula de identidad N° 2.737.438, domiciliado en la Urbanización San Antonio, Calle 04, casa N° 0-84 de la ciudad de M.E.M..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLADA: M.L. MOLINA GOMEZ y J.G.G.V., titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.097.762, 2.456.127, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.877, 6.722, respectivamente.

MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO.

JUEZ: A.J.V.P..

VISTOS

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Tribunal Superior Cuarto Agrario del presente expediente en virtud de la apelación interpuesta en fecha 15-03-2006, por el abogado L.C. QUINTERO., en el Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.A.R.R., en contra del ciudadano C.A.M.R.. En fecha 17-03-2006, el Tribunal de la causa oyó la apelación en ambas efectos.

En fecha 03-10-05, el ciudadano R.A.R.R., asistido por el abogado L.C. QUINTERO, presento escrito (Cursante a los folios 01-02) ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual expuso: Que es una persona dedicada a la agricultura desde principios del año 1995, hace 10 años, cultivando pimentón, tomates, hortalizas, en el sector “El Arenal”, antiguamente Aldea “El Silencio”, del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos son los siguientes: POR EL FRENTE: Un camellon con intermedio de una casa que se encuentra aledaña al lote de mejoras; POR EL FONDO: Con la Quebrada “El Volcán”: POR EL LADO DERECHO: con la Carretera Principal del Arenal, dividiendo una línea de casas de diferentes vecinos; POR EL LADO IZQUIERDO: En parte con el río Chama y en parte con la finca de R.M. y con los pozos sépticos, en una extensión aproximada de hectárea y media (1.5 Ha), que la ha poseído de forma legitima, permanente sin ningún ocultamiento, contratando obreros y haciendo todo lo correspondiente y necesario como si tratare de un verdadero dueño. Que en el mes de julio del año 2005 el ciudadano J.C.M., comenzó a molestarlo y a perturbarlo en la posesión, ordenándole que no podía trabajar más en el lote de terreno, alegando que eso es de él y que de continuar trabajando buscaría a la policía para que a la fuerza lo sacaran. Que el día 01-08-2006, el ciudadano J.C.M., de forma violenta mando a paralizar el trabajo que se realizaba, y que en fecha 29-09-2005 fue elaborado un justificativo judicial, que en fecha 01-10-2005, el ciudadano J.C.M., contrato un obrero ordenándole que fumigara con mata maleza los cultivos, y que una vaca con su becerro ocupara el lote de terreno; el ciudadano J.C.M., manifiesta mala fe, con ensañamiento y abuso, dañándome los cultivos en forma total. Así mismo solicito dicte Decreto de A. deP.. Fundamento la presente acción de conformidad con los artículos 782 del Código Civil y 700 del Código de Procedimiento Civil. Estimo la querella de Amparo en la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00). Acompaño al mismo:

- Marcado con “A”, Justificativo de Testigos (Cursante a los folios del 03 al 08), evacuado por la Notaria Pública Segunda de M.E.M.. Declarando los ciudadanos FREDY SERRATO SANCHEZ, N.A.G.L., H.A.U., A.M.D., J.F. VALERO RAMIREZ, con el siguiente resultado:

TESTIGO: FREDY SERRATO SANCHEZ (Cursante al folio 05), venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 23.228.112, domiciliado en M.E.M.; que no lo comprende; que si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace aproximadamente 15 años a R.A.R.R.; que si conoce al ciudadano J.C.M., por que lo ha visto en el Sector Arenal y ha presenciado problemas que ha tenido con el señor R.A.R.R.; que si sabe y le consta que desde el año 1995 hasta la presente fecha R.A.R.R. ha venido poseyendo a la luz pública un lote de terreno con mejoras en una extensión aproximadamente de hectárea y media dedicadas al cultivo de pimentón, tomate y hortalizas ubicadas en el sector el Arenal, antigua Aldea “El Silencio”, Municipio Libertador del Estado Mérida; que si que las mejoras entre esos linderos señalados por que el ha trabajado con el señor RAMON allí recogiendo tomate y pimentones; que si le consta por que el trabajo durante unos diez años, con el señor RAMON en ese lote de terreno en una forma permanente y constante, y que eso lo sabe el sector de la misma comunidad; que el estaba trabajando con el señor RAMON cuando desde hace tres meses para acá, el ciudadano J.C.M., ha estado molestando y perturbando en la posesión al señor R.A.R.R. hasta el punto de manifestarle que no pude trabajar más por que dicho lote de terreno es de él y por lo tanto buscaría a la policía para que lo saquen; que el señor J.C.M. en forma grosera y violenta mando a paralizar el trabajo y dijo que no le importaba que se dañaran las siembras de pimentón y tomate que el contaba con funcionarios públicos que lo apoyaban; que es cierto porque no ha podido trabajar mas con el señor RAMON debido a los problemas que el señor J.C.M. ha manifestado y que el señor RAMON no ha podido ni sembrar más, ni quitarle el monte a las mejoras; que por ha presenciado los problemas que ha ocasionado el señor J.C.M. quien dice que es el dueño de eso.

TESTIGO: N.A.G.L. (Cursante al folio 06), venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.229.086, domiciliado en M.E.M., que no lo comprende, que si conoce al señor R.A.R.R. desde hace 09 años mas o menos; que si conoce al ciudadano J.C.M.; que si le consta que el señor RAMON posee desde hace unos diez años, unas tierras donde siembra hortalizas como tomate y pimentón, de forma continua, que las tierras están ubicadas en el Sector El Arenal llamado anteriormente Aldea El Silencio; que las mejoras del terreno que tiene el señor R.A.R.R. están ubicadas en los linderos por la carretera principal de El Arenal, el lado derecho, por el fondo, un camellón con intermedio de una casa que esta en el terreno, por el lado izquierdo con la finca de el señor R.M.; que si le consta que el señor R.A. ha sido el legitimo poseedor por que siempre es el que ha cultivado ese lote de terreno desde hace más o menos unos 10 años y que eso lo saben todas las personas del sector; que si le consta por que el ha estado presente en las manifestaciones hechas por el señor J.C.M. al señor R.A., en donde manifiesta que no puede seguir trabajando allí, porque esas tierras son de él, y que si hace caso omiso a eso, lo sacara con la policía; si, el señor J.C.M. se ha estado acercando en el último mes, de forma grosera para sacarnos a todos los que trabajan allí en la cosecha, y que decía que no le importaba la cosecha, si esta se perdía, que el quería era su tierra; que si, que la siembra que estaba en el terreno, s perdió en su totalidad y que de hecho el señor RAMON no ha podido continuar, por las constantes amenazas del señor J.C.M., que le consta porque ha trabajado con el señor RAMON y que le consta que con su propio esfuerzo y trabajo, ha salido adelante con las cosechas, y permite que laboren muchas personas con el, que ayuda a estas personas porque le ofrece trabajo.

TESTIGO: H.A.U. (Cursante al vto del folio 06), venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.920.300, domiciliado en M.E.M., que no lo comprende, que si conoce desde toda la vida al señor R.A.R.R.; que si conoce al señor J.C.M. porque el se la pasa de vez en cuanto en una casa que esta dentro de un lote de terreno que es el que cultiva el señor R.A.; que le consta que el señor R.R. posee desde hace 10 años aproximadamente un lote de terreno de hectárea y media, donde siembra hortalizas, ubicado en El Arenal, antigua Aldea El Silencio; que si se encuentran esas mejoras dentro de los linderos mencionados, que el lo sabe porque vive en el sector y que conoce muy bien esos terrenos y más por que el señor RAMON todo el tiempo ha sembrado allí pimentón, hortalizas y tomates en forma permanente; que si le consta que son sus propios recursos y en forma pública y pacifica el señor RAMON posee desde hace mucho tiempo y cultiva ese terreno; que el ha visto y ha oído cuando el señor J.C.M. le ha manifestado al señor RAMON que no quiere verlo más allí por que el dice que es el dueño de esa tierra y que lo va a sacar con la policía; que presencio en varias oportunidades que el señor J.C.M. de forma violenta se hace presente en la siembra y manda a paralizar esos trabajos sin importarle la misma, amenazando también con decir que tiene funcionarios públicos que lo apoyan; que es cierto que el señor RAMON no ha podido continuar con sus trabajos de siembra porque J.C.M. con sus amenazas constantes no lo ha permitido; que le consta la declaración que da porque ha vivido toda la vida en ese sector y que conoce al señor RAMON y que igualmente a trabajado con él y ha visto los problemas que ha causado el señor J.C.M..

TESTIGO: A.M.D. (Cursante al folio 07), venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 15.756.024, domiciliada en M.E.M., que no lo comprende; que tiene aproximadamente de ocho (08) a diez (10) años de estar conociendo al señor R.A.R. tanto de vista, trato y comunicación; que si conoce al señor J.C.M. porque a llegado en varias oportunidades al terreno en el que trabaja con el señor R.R. y que también vive en el sector; que el señor RAMON posee desde hace unos diez (10) años en forma continua un terreno de una extensión aproximada de hectárea y media, donde labora sembrando cosechas de hortalizas de acuerdo a la temporada propia para cada siembra; que si que ese terreno se encuentra dentro de los linderos mencionados; que si que el señor R.R. posee la tierra mencionada desde hace muchos años, que sabe que él trabaja con su dinero de su propio peculio y lo hace en forma continua, pacifica y a la luz pública, como su verdadero dueño; que si ha visto en varias oportunidades que el señor J.C.M. perturba el trabajo de la tierra, manifestándole al señor RAMON que ya no puede estar allí y que lo sacara con la policía, porque el dice que esa tierra es de él, que le consta por trabaja con la tierra del seor RAMON haciéndole comida a los obreros que recogen las cosechas, que si que de la misma forma estaba presente cuando el señor J.C. a principios del mes de agosto actuando con violencia, entro y mando a paralizar el trabajo que allí se realizaba, diciendo que no le importaba la siembra y que el tenia funcionarios públicos de su lado que lo apoyaban en lo que él estaba haciendo; que si que la ultima cosecha que tenia en la tierra se le perdió y no ha podido laborar más por las constantes amenazas efectuadas por el ciudadano J.C.M.; que le consta y da fe de lo que expone porque trabaja con el desde hace siete años aproximadamente y que además es vecina del sector El Arenal.

TESTIGO: J.F.V.T. (cursante del vto. 07 al folio 08), venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 6.396.543, domiciliado en M.E.M., que no lo comprende; que conoce al señor R.A.R. desde hace 15 años aproximadamente; que si conoce al señor J.C.M. porque el trabajo en su casa pintado y haciendo reparaciones; que si es cierto y le consta que el señor RAMON posee desde hace aproximadamente unos diez años o mas esas tierras, a la luz pública, que es vecino de ese sector y tiene conocimiento que el señor RAMON trabaja esas tierras siembra hortalizas en forma continua, no interrumpida ya que todo el tiempo el ha estado hay, que dichas tierras están ubicadas en el Sector don de vive, o sea, El Arenal; que si es cierto y le consta que esas tierras están sembradas por el señor R.A.R. y que están ubicadas en los linderos por la carretera principal de el Arenal, el lado derecho, por el fondo, un camellón con intermedio de una casa que esta en el terreno, por el lado izquierdo con la finca de el señor R.M.; que si es cierto y le consta que el ciudadano R.A. siempre ha sido considerado tanto por la comunidad como el único y legitimo poseedor, porque el siempre ha estado ahí y ha trabajado por mas de 10 años en ese lote de terreno y lo hace en forma permanente como si fuera su verdadero dueño; que si es cierto que el ciudadano JULIIO CESAR desde hace aproximadamente unos tres (03) meses se la pasa molestando al señor RAMON y no lo deja sembrar porque dice que el terreno es de él y que sino se va de allí lo va a sacar con la policía; que no recuerda perfectamente si fue el primero de agosto pero que si recuerda que eso fue a principios del mes de agosto y que el señor J.C. se presento de forma grosera y violenta y mando a paralizar los trabajos de los obreros que estaban trabajando allí; que si es cierto que en los actuales momentos el señor R.A. no ha podido quitar el monte a la siembra porque ese señor J.C. siempre lo amenaza diciéndole que termine de arrancar lo que tiene hay para que se vaya; que le consta ya que es vecino del sector y hay se sabe todo.

- Marcado con “B”, Constancia de la Asociación de Vecinos “El Arenal”, Sector 169 – Mérida. Cursante al folio 09.

En fecha 05-10-2005, mediante auto el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, admite el Interdicto de Amparo, decreta el amparoP. y comisiona al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M. delE.M., a fin de que fije día y hora para llevar a cabo la ejecución de la medida decretada. Cursante a los folios del 10 al 11.

En fecha 05-12-2005, mediante escrito el ciudadano C.A.M.R., asistido por la abogada M.L. MOLINA GOMEZ, se dio por citado y emplazado en la presente causa y solicito al Tribunal declare su incompetencia por la materia por cuanto no es competente para conocer de la materia agraria, siendo el competente el Juzgado de Primera Instancia con competencia Agraria del Estado Mérida con Sede en el Vigía. Anexo a la misma en dos (02) folios sentencia del Tribunal Supremo de Justicia. Cursante a los folios del 14 al 16.

En fecha 09-12-2005, el ciudadano C.A.M.R., asistido por la abogada M.L. MOLINA GOMEZ, presento escrito de cuestiones previas. Cursante al folio 17.

En fecha 13-12-2005, mediante diligencia el ciudadano C.A.M.R., asistido por la abogada M.L. MOLINA GOMEZ, solicito al Tribunal declare su incompetencia por la materia reponiéndose la causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia Agraria del Estado Mérida se pronuncie sobre la admisión. Anexo al mismo en cuatro (04) folios sentencia del Tribunal Supremo de Justicia. Cursante al folio 21.

En fecha 15-12-2005, mediante diligencia el ciudadano R.A.R.R., asistido por el abogado L.C. QUINTERO, procedió a subsanar el error involuntario cometido en la trascripción del nombre del querellado. Cursante al folio 26.

En fecha 19-12-2005, mediante diligencia el ciudadano C.A.M.R., asistido por la abogada M.L. MOLINA GOMEZ, ratifico diligencia de fecha 13-12-2005 y solicito se decida con la mayor brevedad y celeridad posible en relación a la incompetencia por la materia. Cursante al folio 27.

En fecha 05-10-2005, se libro Despacho Interdictal de Amparo al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M. delE.M.. Cursante a los folios del 28 al 37.

En fecha 13-10-2005, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M. delE.M., recibió el Despacho y realizo la Distribución correspondiéndole al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M. delE.M.. Cursante al folio 38.

En fecha 14-10-2005, El Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M. delE.M., recibió comisión. Cursante al folio 39.

En fecha 17-10-2005, mediante diligencia el ciudadano R.A.R.R., asistido por el abogado L.C. QUINTERO, solicito fijar día y hora para que se lleve a cabo el cumplimiento de la medida. Cursante al folio 40.

En fecha 19-03-2005, El Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M. delE.M., fijo la practica de la medida para el día jueves 20-10-2005 a las 11:30 de la mañana. Cursante al folio 41.

En fecha 20-10-2005, El Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M. delE.M., se traslado y constituyo para cumplir con la medida de A.P.. Cursante al folio 43.

En fecha 21-10-2005, mediante diligencia el ciudadano R.A.R.R., asistido por el abogado P.L.Q.M., confirió poder Especial Apud-Acta, a los abogados en ejercicio P.L.Q.M. y L.C. QUINTERO. Cursante al folio 45.

En fecha 03-11-2005, mediante diligencia el abogado P.L.Q.M., solicito fijar nueva oportunidad para llevar a cabo la notificación judicial del ciudadano C.M.R.. Cursante al folio 48.

En fecha 03-11-2005, El Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M. delE.M., fija la practica de la medida para el día viernes 04-11-2005, a las 9:30 a.m. Cursante al folio 49.

En fecha 04-11-2005, El Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M. delE.M., se traslado y constituyo para cumplir con la medida de A.P.. Cursante al folio 50.

En fecha 02-12-2005, mediante diligencia el abogado P.L.Q.M., solicito fijar nueva oportunidad para llevar a cabo la notificación judicial del ciudadano C.M.R.. Cursante al folio 51.

En fecha 02-12-2005, El Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M. delE.M., fija oportunidad previa habilitación para este mismo día 02-12-2005, a las 12:30 p.m. Cursante al folio 52.

En fecha 02-12-2005, El Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M. delE.M., se traslado y constituyo para cumplir con la medida de A.P.. Cursante al folio 53.

En fecha 13-12-2005, mediante diligencia el abogado P.L.Q.M., solicito remitir la comisión con sus resultas para la continuidad del juicio. Cursante al folio 54.

En fecha 14-11-2005, El Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M. delE.M., acordó devolver cuaderno de medida al Juzgado de la causa. Cursante al folio 55.

En fecha 18-01-2006, mediante diligencia el ciudadano C.A.M.R., asistido por la abogada M.L. MOLINA GOMEZ, confirió poder Especial Apud-Acta, a los abogados en ejercicio M.L. MOLLINA GOMEZ y J.G.G.V.. Cursante al folio 58.

En fecha 18-01-2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dicto sentencia. Cursante al folio del 59 al 68.

En fecha 07-02-2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaro firme la sentencia de fecha 18-01-2006 y ordeno remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cursante al folio 76.

En fecha 15-02-2006, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibió el presente expediente. Cursante al folio 77.

En fecha 20-02-2006, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acepto la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer y decidir la presente causa. Cursante a los folios del 78 al 79.

En fecha 23-02-2006, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaro la nulidad del auto de admisión de la demanda propuesta en fecha 05-10-2005, así coma la de los demás actos subsiguientes a dicho auto, a excepción de la decisión de fecha 18-01-2006, ordeno la reposición de la causa al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la demanda. Cursante a los folios del 82 al 83.

En fecha 08-03-2006, mediante auto el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaro firme la decisión dictada en fecha 23-02-2006. Cursante al folio 86.

En fecha 09-03-2006, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dicto decisión (cursante a los folios del 87 al 89), en la cual la sentenciadora considero que siendo la perturbación un hecho jurídico que se exterioriza en actos materiales y concretos, la prueba por excelencia para comprobarla es la testimonial, a la cual, en algunos casos, debe necesariamente adminicularse la inspección judicial; también observo la juzgadora que el querellante omitió indicar en la querella los supuestos hechos perturbatorios que invoco como fundamento de la acción y la fecha precisa en que ocurrieron los mismos, circunstancias que tampoco constan del justificativo de testigo, la juzgadora observo que el querellante incumplió la carga procesal de aportar la pruebas. La decisión esta planteada de la siguiente forma:

“En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, niega la solicitud de amparo interdictal formulada en el libelo que encabeza el presente expediente, por el ciudadano R.A.R.R., mayor de edad, venezolano, agricultor, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.966.168, domicliado en el Sector “El Arenal”, Municipio Libertador del Estado Mérida, asistido por el abogado P.L.Q.M., titular de la cédula de identidad N° 5.448.012, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N| 91. 012, del mismo domicilio, contra el ciudadano C.A.M.R., mayor de edad, venezolano, Ingeniero Agrónomo, titular de la cédula de identidad N° 2.737.438, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y, consecuencialmente, a tenor de lo previsto en el artículo 341 eiusdem, declara inadmisible la querella interdictal de amparo propuesta, por ser la misma contraria a lo dispuesto en los artículos 700 y 701 del mencionado Código. Así se decide.”

En fecha 15-03-2006, el abogado L.C. Q. mediante diligencia consigno en dos (02) folios poder general que otorga el ciudadano R.A.R.R., a los ciudadanos P.L.Q.M. y L.C. QUINTERO, así mismo apelo de la decisión de fecha 09-03-2006. Cursante al folio 91.

En fecha 17-03-2006, mediante auto el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, admitió en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 15-03-2006 y ordeno remitir el expediente al Juzgado Superior Cuarto Agrario. Cursante al folio 94.

En fecha 17-04-2006, se recibió el presente expediente en este Tribunal Superior se dio por introducido y se fijó un lapso de ocho (08) días para promover y evacuar las pruebas, vencido dicho lapso, se fijo las once de la mañana (11:00 a.m.) del tercer día de Despacho siguiente para que se lleve a cabo la audiencia oral en donde se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada la misma entrará la causa en estado de sentencia según lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.

Siendo la oportunidad para la presentación de pruebas por ante este Tribunal Superior, ambas partes hicieron uso de este derecho.

En fecha 05-05-2.006, se llevó a cabo la audiencia oral de informes por ante este Juzgado Superior, en la cual ambas partes hicieron acto de presencia, el abogado J.B. VALERO GARCIA, expuso que la Juzgadora debió tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, cuando negó la admisión de la demanda, alego el demandante que cuando el entro a la posesión estaba un señor llamado ALTUVE, el cual era conocido, y que él trabaja la tierra desde el año 1995 en forma continua que los primeros de agosto fue cuando el señor C.M. lo mando a desalojar el terreno y que en los actuales terrenos tiene sembrado papá, por su parte la abogada M.L. MOLINA GOMEZ, hizo mención a los Artículos 273 y 782 del Código Civil, alego el demandado que el nunca abandono el lote de terreno, y que el demandante era un trabajador que el tenia en la finca y que él le permitió que sembrara y que esa fue la primera vez que el sembraba solo por su cuenta.

En fecha 10-05-2006 se llevo a cabo el acto de dictar sentencia oral por ante este Juzgado Superior, en el cual ninguna de las partes hizo acto de presencia, declarándose de cierto.

Pasa a examinar este Tribunal Superior las pruebas promovidas y evacuadas por las partes.

PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE.

En fecha 13-12-2005, el ciudadano R.A.Q.R., asistido por el abogado L.C. QUINTERO y P.L.Q.M., promovió las siguientes pruebas:

  1. - Primero: El merito y valor jurídico y probatorio de todo lo alegado en autos en tanto y cuanto le favorezcan.

  2. - Solicito la ratificación del justificativo de testigo que se encuentra agregado del expediente con el pedimento que en caso de comisión se desglose su original y en su defecto se deje copia certificada. No fue evacuada.

  3. - Solicito la práctica de una inspección judicial. No fue evacuada.

PARA DECIDIR OBSERVA ESTE TRIBUNAL SUPERIOR:

La presente acción es una querella interdictal de amparo cuyo fundamento alegado por la parte querellante, se encuentra en el artículo 782 del Código Civil, que establece:

Quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión

.

Es necesario para la declaratoria con lugar, que estén plenamente comprobados en autos, en forma concurrente los siguientes requisitos: La posesión legítima ejercida por el querellante sobre el bien cuya posesión pretende haber sido perturbado; posesión que debe datar por más de un año; la concurrencia de los actos perturbatorios; que tales actos hayan sido realizados por la persona señalada en el libelo; y que la acción interdictal haya sido ejercida dentro del año a partir de la concurrencia de los hechos calificados como perturbatorios. Por ser concurrentes los mencionados elementos o requisitos, la falta de uno traería como consecuencia la improcedencia de la demanda interdictal.

La comprobación de los extremos indicados corresponde a la parte querellante de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.

Observa este Juzgador que se trata de la negativa de admitir la solicitud de amparo interdictal, decretada por el Tribunal de Primera Instancia Agraria del Estado Mérida, frente a la cual la parte querellante apelo de la decisión, por cuanto causa gravamen irreparable.

Así las cosas, observa este juzgador que el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia esta ajustado a derecho, por cuanto la prueba testimonial, que conforman el justificativo de testigos, fundamento de la querella interdictal de amparo, de un análisis de todos y cada uno de estos testigos se evidencia la omisión de circunstancias de hechos importantes para la admisión de la demanda; como se puede observar ni un solo testigo indica o señala la fecha de perturbación o de los actos perturbatorios que el ciudadano C.A.M.R. haya causado al querellante R.A.R.R., de modo que de conformidad con el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, para que el juez decrete el amparo a la posesión y practique todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento del decreto el accionante o querellante tiene la carga probatoria de demostrar al Tribunal la ocurrencia de la perturbación.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 15-03-2006, por el abogado L.C. QUINTERO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante.

SEGUNDO

SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 09-03-2006, por el Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

TERCERO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese y regístrese, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas, a los quince días del mes de Mayo del dos mil seis.

El Juez,

A.J.V.P..

El Secretario,

L.E.M.M..

En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

El Secretario,

L.E.M.M..

Exp. N° 2006-804.

yyvm.

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