Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 3 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

COMISION Nº 1619-06.

MEDIDA A EJECUTAR: SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA PROVIDENCIA N° 170-04.

JUICIO: RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA.

COMITENTE: JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DE LA REGION DE LOS ANDES.

RECURRENTE: A.A.R.G..

RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS.

En el día de hoy tres (03) de abril del año Dos Mil Seis, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.), oportunidad fijada, previa habilitación verbal del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía del ciudadano A.A.R.G., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 3914396 en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio C.A.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3916197, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83723, en la Avenida Industrial con Avenida R.G., Edificio Don Miguel, primer piso, específicamente en la sede donde funciona la sociedad mercantil HIDROANDES C.A., de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por la parte actora, a los fines de dar cumplimiento a lo comisionado por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, mediante el cual se ordena la notificación del ciudadano gerente de la sociedad mercantil HIDROANDES C.A., de la decisión dictada de fecha 10 de Marzo del presente año, en virtud de la declaratoria sin lugar de la oposición, ratificándose la suspensión de los efectos de la Providencia N° 170-04, de fecha de 09 de Agosto del 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas, con motivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Solicitud de Medida Cautelar Innominada, interpuesto por el ciudadano A.A.R.G., anteriormente identificado. Presente en el sitio el abogado J.A.U.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9330627, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37074, quien manifestó desempeñarse como apoderado de la empresa donde se encuentra constituído el Tribunal, a quien el mismo notificó expresamente de su misión. Igualmente presente la ciudadana Salvatrice Cicciarella de Ramírez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3906479, quien manifestó desempeñar el cargo de Presidente Encargada de la empresa Compañía Anónima Hidrológica de la Cordillera Andina HIDROANDES C.A., a quien igualmente el Tribunal notificó expresamente de su misión. En este estado solicitó el derecho de palabra el ciudadano A.A.R.G., asistido por el abogado en ejercicio C.A.R.R., ambos suficientemente identificados en la presente acta, y concedídole como fue expuso: Por cuanto la Comisión ordenada por el Juzgado Superior Civil Bienes y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, comisionó suficiente y ampliamente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante oficio N° 793, de fecha 24 de Marzo del 2006, para que notificara a la Sociedad Mercantil HIDROANDES C.A., con sede en la ciudad de Barinas, de la suspensión de los efectos de la P.A. N° 170-04, de fecha 09 de agosto del año 2004, suspensión esta que deviene de medida Cautelar Innominada, dictada en beneficio de mi representado ciudadano A.A.R.G., y como consecuencia de la misma, debe la empresa ut-supra citada proceder a la reincorporación inmediata al cargo de Jefe de Producción de mi representado, en la zona Metropolitana de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas, en tal sentido al estar en este acto notificada formalmente la Sociedad Mercantil HIDROANDES C.A., de la Comisión ordenada al Tribunal Ejecutor de Medidas, solicito a la honorable Juez Ejecutor de Medidas, ejecute la medida acordada por el Juzgado Superior que conoce el grado de la Causa del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Solicitud de Medida Cautelar Innominada, y en virtud de ello declare formalmente reinstalado en su cargo a mi representado, a partir de la presente fecha, y la Sociedad Mercantil HIDROANDES C.A., se obligue a cumplir con lo antes señalado y cancele los correspondientes salarios caídos con las respectivas incidencias económicas, contractuales, legales y reglamentarias que se derivan, con motivo de lo antes expuesto. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a dar estricto cumplimiento a lo comisionado por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en consecuencia se notifica al ciudadano Gerente de la Sociedad Mercantil Compañía Anónima Hidrológica de la Cordillera Andina HIDROANDES C.A., la decisión dictada en fecha 10 de marzo del presente año, mediante el cual el Juzgado Comitente declaró sin lugar la oposición interpuesta por la Sociedad Mercantil donde se encuentra constituído el mismo, y ratifica el A.C. acordado mediante Medida Cautelar Innominada, que ordenó la Suspensión de los efectos de la P.A. N° 170-04, de fecha 09 de agosto de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas hasta que se dicte sentencia definitiva, procediendo este Juzgado en este acto hacer entrega a la notificada de oficio N° 792, de fecha 24 de Marzo del presente año, contentivo de la referida notificación y de la decisión objeto de la presente comisión, en copias fotostáticas certificadas, constante de once (11) folios útiles, siendo recibidas por la notificada anteriormente identificada. En este estado el abogado J.A.U.D., anteriormente identificado solicitó el derecho de palabra y expuso: Sólo a manera de información participo al Tribunal que en el lugar donde se ha constituído a los fines de cumplir con la Comisión que le ha sido ordenada, no corresponde al lugar donde el ciudadano A.R. ejercía su cargo de Jefe de Producción a que se ha hecho mención, puesto que es en la Planta de Potabilización “Ciudad de Barinas”, donde el referido ciudadano cumplía con la prestación de sus servicios, la cual se encuentra ubicada detrás del Club de las Fuerzas Armadas Policiales, sector La Represa, a la margen izquierda del Puente sobre el Río S.D., sentido Barinas Guanare. Siendo las cuatro y quince minutos de la tarde (4:15 p.m.) y no habiendo otra actuación que realizar el Tribunal regresa a su sede natural. Enmendado. –HIDROANDES C.A.-suspensión- “valen”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez (fdo) ilegible. La notificada, Presidenta Encargada (fdo) ilegible. La parte actora (fdo) ilegible. El abogado asistente de la parte actora (fdo) ilegible. El apoderado de la empresa (fdo) ilegible. La Secretaria (fdo) ilegible.

Com. N° 1619-06.

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