Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 27 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 4899

PARTE ACTORA Ciudadano HIMAID A.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.502.943 y de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES

PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE

Abog. ADIBY ABDEL y J.M.

Inpreabogado Nros. 114.643 y 114.265 respectivamente

Abog. D.S.

Inpreabogado Nº 62.051

MOTIVO

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por las abogadas ADIBY ABDEL y J.M., Inpreabogado Nros. 114.643 y 114.265 respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Himaid A.R.H., ya identificado. La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 16 de abril de 2007; y de la lectura del escrito de solicitud se desprende que el representado requiere la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, por cuanto alega que dicha partida de nacimiento signada con el Nº 867, año 1978, e inserta en los libros llevados por el Registro Civil/Oficina Principal del estado Yaracuy, adolece de un error material involuntario por parte del funcionario al asentarla, ya que se le identificó como “MARVIN A.R.H.”, lo cual es incorrecto, por cuanto lo correcto es “HIMAID A.R.H.”; tal como se desprende de la documentación inserta en autos.

Admitida la solicitud en fecha 20 de abril de 2007, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 14 de mayo de 2007, comparece la abogada J.M., plenamente identificada en autos, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora y estampa diligencia mediante la cual consigna el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, ordenándose desglosar el mismo por auto de fecha 15 de mayo de 2007.

Se abre a prueba la causa por auto de fecha 30 de mayo de 2007 de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 5 de junio de 2007, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.

En fecha 11 de junio de 2007, la Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, consignó escrito contentivo de opinión favorable. Seguidamente, en fecha 12 de junio de 2007, la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada J.M., consignó escrito de pruebas, el cual fue agregado y admitido por auto de fecha 13 de junio de 2007 en los términos siguientes: Capítulo I: Mérito de autos; Capítulo II: Se fijó oportunidad para oír testimoniales promovidas.

En fecha 15 de junio de 2007, el Tribunal siendo la oportunidad fijada para oír las testimoniales de los testigos promovidos, se dejó constancia de la no comparecencia de los mismos.

Al folio 7 consta diligencia de fecha 31 de octubre de 2008, suscrita y presentada por el ciudadano Himaid A.R.H., debidamente asistido de abogado, mediante la cual consigna documentales, las cuales fueron agregadas al expediente por auto de fecha 5 de noviembre de 2008 (folio 28).

Por auto de fecha 14 de enero de 2009, el Tribunal ordenó oficiar al Registro Principal del estado Yaracuy, para lo cual se libró oficio bajo el Nº 0034/2009. Seguidamente, se dio por recibida comunicación proveniente del Registro Principal de esta Circunscripción Judicial constante de un folio útil y un anexo, quedando inserta a los folios 32 y 33.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:

El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil Venezolano, la documentación inserta en las actas procesales y que contienen las siguientes documentales en copia fotostáticas simples, pertenecientes al presentado, ciudadano HIMAID A.R.H.: Partida de Nacimiento signada con el Nº 867 de fecha 6/12/1978, emitida por la entonces Prefectura Civil del Distrito Bruzual del Estado Yaracuy, Cédula de identidad; pasaporte venezolano; Carnet Militar; Certificado Médico; Carnet Universitario expedidos por el Colegio Universitario de Administración y Mercadeo (C.U.A.M.) y el Colegio Universitario F.T.; Comunicación S/N de fecha 23/02/2005 emitida por la División de Antecedentes Penales del Despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, dirigida al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales del R.d.E.; Título de Educación Básica otorgado por el Ministerio de Educación a través de la Unidad Educativa Colegio S.M., ubicada en Chivacoa, Municipio Bruzual de esta Circunscripción Judicial; Carta de Buena Conducta, emitida por la Unidad Educativa Militariza.G. en Jefe J.L.S.d.C. de esta Circunscripción Judicial; Certificación de Partida de Bautismo, emitida por la Diócesis de San Felipe del estado Yaracuy; Certificación de Notas, emitidas por el Ministerio de Educación a través del Colegio Los Proceres/Nirgua del estado Yaracuy; y recibo de pago emitido por el Colegio Universitario de Administración y Mercadeo (C.U.A.M.) de fecha 26/08/2002; constatándose de las mismas que el presentado, efectivamente se identifica para todas sus actos como HIMAID A.R.H.; y los cuales no fueron impugnados en la oportunidad procesal, esta sentenciadora les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano.

Este Tribunal observa que los errores señalados se comprueban con la documentación inserta en autos; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano HIMAID A.R.H., signada bajo el N° 867, año 1978, inserta en los Libros del Registro Civil/Oficina Principal del Estado Yaracuy.

En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento donde se identifica al presentado como “MARVIN A.R.H.”, toda vez que en lo adelante se identifique como “HIMAID A.R.H.”, que es lo correcto.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Civil Oficina Principal del mismo Estado, a los fines de que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil Venezolano y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir la Partida de Nacimiento N° 867, año 1978, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 27 de febrero de 2009. Años: 198° y 150°.

La Jueza,

Abog. W.C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria Temporal,

Abog. I.M.

En esta misma fecha y siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

Abog. I.M.

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