Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 11 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonentePedro III Pérez Cabrice
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 11 de octubre de 2006

196° y 147°

DEMANDANTE: A.J. SOSA FLORES.

ABOGADO(S) ASISTENTE O APODERADO(S): ROBERTO SEGUNDO CHAVIEDO GOMEZ y J.C.V., Inpreabogado Nros. 17.505 y 33.606, respectivamente.

DEMANDADO; G.J.S.P..

ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): J.C.A.C., Inpreabogado N° 107.871 (Defensor Judicial).

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

EXPEDIENTE N°: 37.563.

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (declarar con o sin lugar la demanda de divorcio).

MATERIA: Civil Personas (familia).

CAPITULO I

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones con motivo de la demanda de Divorcio, presentada por la Abogado J.C.V., Inpreabogado N° 33.606, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano A.J. SOSA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.505.859, y de este domicilio, en contra de su cónyuge, ciudadana G.J.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.850.052, y de este domicilio. (Folios 01 al 10).

En fecha 26 de abril de 2005, éste Tribunal admitió la demanda presentada por la abogado J.C.V., antes identificada y en su carácter expresado, y se ordenó la citación de la parte demandada G.J.S.P., antes identificada, y asimismo notificar a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de la presente demanda; se dejó constancia que no se libró la compulsa ni boleta por cuanto no fueron suministrados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 13).

En fecha 28 de abril de 2005, la apoderada actora mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa y la boleta de notificación. (Folio 14).

En fecha 05 de mayo de 2005, este Tribunal dictó auto ordenando librar la compulsa y la boleta de notificación ordenadas en el auto de fecha 26 de abril de 2005. (Folios 15 al 17).

En fecha 19 de mayo de 2005, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 18 y 19).

En fecha 20 de mayo de 2005, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consignó sin la compulsa librada a la parte demandada, en virtud de no haber sido posible localizarla. (Folios 20 al 24).

En fecha 24 de mayo de 2005, la apoderada actora mediante diligencia solicitó la citación por carteles de la parte demandada. (Folio 25).

En fecha 09 de junio de 2005, este Tribunal acordó la citación por carteles de la parte demandada, librándose los carteles respectivos. (Folios 26 y 27).

En fecha 21 de junio de 2005, la apoderada actora consignó las publicaciones del cartel de citación. (Folios 29 al 31).

En fecha 27 de junio de 2005, la apoderada actora consignó las publicaciones del cartel de citación. (Folios 32 al 34).

En fecha 14 de Julio de 2005, el Secretario de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la fijación del cartel de citación. (Folio 35).

En fecha 21 de septiembre de 2005, la apoderada actora mediante diligencia solicitó la designación de un defensor judicial. (Folio 36).

En fecha 14 de octubre de 2005, este Tribunal designó como Defensor Judicial de la parte demandada a la abogado J.C.A.C., Inpreabogado Nº 107.871, y se ordenó su notificación a los efectos de que preste el juramento de ley, o manifieste su excusa. (Folios 37 y 38).

En fecha 09 de noviembre de 2005, la Juez Suplente Dra. YOLEIDA DIAZ, se avocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 39)

En fecha 09 de noviembre de 2005, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consignó debidamente firmada la boleta de notificación librada a la Defensor Judicial designada. (Folios 40 y 41).

En fecha 11 de noviembre de 2005, la Defensor Judicial designada, Abogado J.C.A.C., Inpreabogado Nº 107.871, mediante diligencia aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de Ley. (Folio 42).

En fecha 16 de noviembre de 2005, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó la citación de la defensora judicial; y en fecha 22 de noviembre de 2005, el tribunal ordenó el emplazamiento de la parte demandada en la persona de la defensora judicial designada, librándose la compulsa respectiva. (Folios 43 al 45).

En fecha 09 de diciembre de 2005, el alguacil dejó constancia de haber practicado la citación de la defensora judicial. (Folios 47 y 48).

En fecha 13 de febrero de 2006, se celebró el primer acto conciliatorio. (Folio 49).

En fecha 31 de marzo de 2006, se celebró el segundo acto conciliatorio y en fecha 10 de abril de 2006, se celebró el acto de la contestación de la demandada, abriéndose el procedimiento a pruebas. (Folios 50 y 51).

En fecha 27 de abril de 2006, la apoderada judicial de la parte actora consignó Escrito de Promoción de Pruebas. (Folio 52).

En fecha 16 de mayo de 2006, este Tribunal acordó agregar a los autos el Escrito de Pruebas promovidas por el apoderado actor. (Folios 54 y 55).

En fecha 22 de mayo de 2006, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora y se fijó la oportunidad para que la evacuación de las testificales. (Folio 56).

En fecha 26 de mayo de 2006, se dejó constancia de la incomparecencia de los testigos promovidos por la parte actora, ciudadanos V.A.R.H., M.A.R. AROCHA, A.I.L.D. y AONONIO J.G.. (Folios 58 al 61).

En fecha 05 de Junio de 2006, la apodera actora mediante diligencia solicitó se fije nueva oportunidad para la evacuación de las testificales promovidas. (Folio 05 de junio de 2006).

En fecha 08 de junio de 2006, este Tribunal fijó la nueva oportunidad para la evacuación de las testificales de los ciudadanos V.A.R.H., M.A.R. AROCHA, A.I.L.D. y AONONIO J.G.. (Folio 63).

En fecha 14 de junio de 2006, los ciudadanos V.A.R.H., M.A.R. AROCHA, A.I.L.D. y AONONIO J.G., rindieron declaración por ante este Tribunal. (Folios 64 al 67).

Siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento en el presente Expediente, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones

CAPITULO II

MOTIVA

  1. - PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA EN EL LIBELO:

    De acuerdo a las articulaciones de hecho y de derecho de la parte actora en su demanda, puede resumirse su pretensión, así:

  2. - Que en fecha 15 de septiembre de 1966 su mandante contrajo matrimonio civil con la demandada, por ante la Prefectura Civil del Municipio M.B.I. delD.G., hoy Municipio Girardot del Estado Aragua.

  3. - Que durante los primeros años de la unión conyugal entre su mandante y su cónyuge, todo marchó en completa paz, armonía y felicidad, pero a partir del año 1996 comenzaron a suscitarse una serie de problemas entre la pareja, algunos de ellos bastante desagradables, que fueron generando un abandono recíproco entre los cónyuges, hasta el punto de dejar de dirigirse la palabra y llegar a tratarse con indiferencia, dando muestras de un total desafecto entre ellos, al extremo de llegar a dormir en habitaciones separadas; que ya en ese punto la comunicación entre ellos era prácticamente inexistente y en caso de que se produjera la misma era contraria a los valores de respeto mutuo y armónica convivencia, lo que fue deteriorando la estabilidad familiar, hasta que en el mes de mayo de 1997 el actor decidió poner fin a esa situación optando por retirarse del hogar conyugal sin que hasta la fecha de interposición de la demanda haya retornado al mismo.

  4. - Que en virtud de tales circunstancias, es evidente que la conducta asumida por la demandada se encuentra contemplada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.

  5. - PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDADA EN LA CONTESTACIÓN:

    Se observa que en la oportunidad fijada por este Tribunal para que la parte demandada diera contestación a la demanda, es decir, el día 10 de abril de 2006, esta no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente, tal y como se evidencia al folio 51 del presente expediente, y con lo cual se entiende contradicha la pretensión en todas sus partes, conforme a lo establecido en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.

    CAPITULO III

    DE LA VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO

    Y FIJACIÓN DE LOS HECHOS:

    Así de acuerdo al material probatorio se determina lo siguiente:

PRIMERO

Con respecto a la documental cursante al folio 05 del Expediente, producida por la parte actora junto con su demanda, este Tribunal la valora conforme al Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1359 del Código de Civil como instrumento publico fehaciente de que en fecha 15 de septiembre de 1976, contrajo matrimonio civil con la demandada, por ante la Prefectura del Municipio M.B.I. delE.A., anotada el acta bajo el Nº 048, Tomo Unico, del año 1996. Y así se declara y decide.

SEGUNDO

Con respecto a las declaraciones de los ciudadanos: V.A.R.H., M.A.R. AROCHA, A.I.L.D. y A.J.G., promovidas por la parte actora, este Tribunal en virtud de que las declaraciones efectuadas por los mencionados ciudadanos, examinadas y estimadas cuidadosamente sus motivaciones y circunstancias relacionadas con la confianza que pudieran tener, conforme al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, las valora como demostrativa de los hechos por ellos mencionados y que se analizarán al resolver sobre la procedencia de las pretensiones, y al efecto se pasa a transcribir parte de la declaración del primero de los testigos, así:

...TERCERO: Diga el testigo si sabe y le consta el grado de deterioro en que cayo el matrimonio formado por A.S. y G.D.S., en los últimos momentos de su vida en común?, Contestó: Si, si me consta yo iba a la casa de ellos y se notaba una relación tensa, se hablaban con monosílabos, a veces me encontraba con ANTONIO, y invitaba a comer algo cerca de su casa , o que lo encontraba en la tintorería sacando bastante ropa, lo que te indicaba a ti, que las cosas no estaban bien, el no decía nada era un tipo muy reservado, son puntos que a mi parecer indican que las cosa no están marchando Fluidas en su hogar. CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta las razones y motivos por las cuales el señor A.S., tubo (sic) que abandonar su hogar, aun contra su propia voluntad? Contestó: Simplemente porque no se sentía atendido en su casa, existía grandes roces continuos con GLADYS, lo que imagino hacia la vida en común muy incomodo, al punto de sentirse un extraño en su propia casa. QUINTO: Diga el testigo si sabe y le consta que tipo de trato se dirigían mutuamente el señor A.S. y su esposa, en los últimos momentos de su vida en común?, Contestó: Ya lo dije con anterioridad el trato era mínimo con monosílabos, y muy cortante...

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De igual manera se transcribe parte de la declaración de la segunda testigo, así:

...TERCERO: Diga la testigo si sabe y le consta el grado de deterioro en que cayo el matrimonio formado por A.S. y G.D.S., en los últimos momentos de su vida en común?, Contestó: Bueno si me consta que la relación se fue deteriorando, poco a poco casi no se comunicaban entre ellos mismos, y así se fue enfriando la relación ella no lo atendía a el, y el pasaba todo el día en la calle trabajando, y se notaba la casi nula comunicación entre ellos mismos, casi ni se hablaban. CUARTO: Diga la testigo si sabe y le consta las razones y motivos por las cuales el señor A.S., tubo (sic) que abandonar su hogar, aun contra su propia voluntad? Contestó: Bueno casi por lo que dije anteriormente, las miasmas (sic) razones. QUINTO: Diga la testigo si sabe y le consta que tipo de trato se dirigían mutuamente el señor A.S. y su esposa, en los últimos momentos de su vida en común?, Contestó: Bueno un trato así, hablaban lo esencial es decir lo indispensable...

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Asimismo se transcribe parte de la declaración de la tercer testigo, así:

...TERCERO: Diga la testigo si sabe y le consta el grado de deterioro en que cayo el matrimonio formado por A.S. y G.D.S., en los últimos momentos de su vida en común?, Contestó: Bueno Si, se algo, ya te dije antes soy amiga de sus hijos, cuando iba a su casa se podía ver un distanciamiento entre los señores, casi no se dirigían la palabra, y comentaban sus hijos que estaban en cuartos separados. CUARTO: Diga la testigo si sabe y le consta las razones y motivos por las cuales el señor A.S., tubo (sic) que abandonar su hogar, aun contra su propia voluntad? Contestó: Bueno mira, esa decisión del señor ANTONIO es la consecuencia de lo antes dicho, tengo entendido que bueno que la relación estaba entre ellos bastante fracturada, ya no se atendían, ya no hacian vida común en pareja y bueno a mi parecer es lo que hace que el señor ANTONIO tome la decisión de irse de la casa de la señora GLADYS. QUINTO: Diga la testigo si sabe y le consta que tipo de trato se dirigían mutuamente el señor A.S. y su esposa, en los últimos momentos de su vida en común?, Contestó: Prácticamente nulo, no había trato, justo lo necesario...

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Por último se transcribe parte de la declaración del cuarto testigo, así:

...TERCERO: Diga el testigo si sabe y le consta el grado de deterioro en que cayo el matrimonio formado por A.S. y G.D.S., en los últimos momentos de su vida en común?. Contestó: Bueno si, Uno observaba que esa relación no iba bien entre ellos no había comunicación, uno sacaba como conclusión por la observancia que las cosas entre ellos no estaban bien. CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta las razones y motivos por las cuales el señor A.S., tubo (sic) que abandonar su hogar, aun contra su propia voluntad?. Contestó: Bueno yo asumo que esa misma situación incomoda motivo abandonar su hogar, su residencia. QUINTO: Diga el testigo si sabe y le consta que tipo de trato se dirigían mutuamente el señor A.S. y su esposa, en los últimos momentos de su vida en común?. Contestó: Bueno es decir un trato de no relacionarse, de no comunicarse...

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CAPITULO IV

DE LA PROCEDENCIA DE LAS PRETENSIONES

DE LA DEMANDA:

PRIMERO

Con respecto a la pretensión de divorcio de la parte actora, con invocación de la causal prevista en el numeral 2° del artículo 185 del Código Civil, referente al abandono voluntario, el Tribunal observa:

La doctrina ha considerado que el abandono voluntario, es una causa genérica de divorcio, y en ella caben las diversas infracciones en que los cónyuges pueden incurrir en relación con el deber en que están de vivir juntos y de socorrerse mutuamente. Así será causa de divorcio involucrada en ese numeral el hecho positivo de uno de los cónyuges de separarse sin causa justificada de la casa común y; también cuando, pudiéndolo, uno de los esposos se niega a prestarle su socorro al otro.

El abandono se presume voluntario, pero por él debe entenderse no el simple abandono material, sino el abandono rodeado de determinados hechos apreciables por los sentidos, de los que se pueda presumir ese abandono.

En el caso de autos y de acuerdo a las declaraciones de los ciudadanos: V.A.R.H., M.A.R. AROCHA, A.I.L.D. y A.J.G., antes transcritas, en las respuestas a las preguntas tercera, cuarta y quinta, respectivamente, los mismos deponen que saben y les consta lo siguiente: 1) Que las relaciones la relación entre los cónyuges se fue deteriorando a tal punto que fue casi nula la comunicación entre ellos mismos, casi no se hablaban; que la demandada ya no atendía al demandante e inclusive ya no hacían vida común en pareja, lo que motivó que el actor tomara la decisión de irse del hogar común; razones que implican por parte de la demandada un hecho configurativo y positivo de que dejó de asistir y socorrer a su cónyuge, razón por la cual es claro que la misma manifiesta un abandono voluntario de la relación de pareja que hace procedente la pretensión, y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.

SEGUNDO

Se observa que la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Aragua, no efectúo objeción alguna al fondo de la presente demanda.

CAPITULO V

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos o ciudadanas y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por el ciudadano: A.J. SOSA FLORES, contra la ciudadana: G.J.S.P., antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 15 de septiembre de 1976, contraído por ante la Prefectura del Municipio M.B.I. delE.A., anotada el acta bajo el Nº 048, Tomo Unico, del año 1996.

Liquídese y pártase la comunidad de gananciales.

Por haber resultado totalmente vencida la parte demandada, se le condena al pago de las costas y costos procésales, conforme al Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los Once (11) días del mes de octubre del año Dos Mil Seis (11-10-2006).-

EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

En la misma fecha se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 01:30 p.m., y se libraron las boletas ordenadas.

EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

Exp. Nº 37.563

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