Decisión nº PJ0332012000523 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 8 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

N° Expediente : BP12-V-2010-001373 N° Sentencia : PJ0332012000523 Fecha: 08/06/2012 Procedimiento:

Separación De Cuerpos

Partes:

S.A.M.U. Y R.E.M.C.

Resumen:

Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio incoada por los ciudadanos: S.A.M.U. y R.E.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.895.140 y Nº V-13.611.170, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio A.F.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 84.726. por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió, celebrado en fecha 28/12/2007 por ante el Registro Civil del Municipio S.R.d. estado Anzoátegui. Se acuerda liquidar la comunidad conyugal. Se homologa lo convenido por los solicitantes en todas y cada una de sus partes los acuerdos contraídos, en cuanto a las Instituciones Familiares, .....

Juez/Ponente:

Farah Melisa Azocar Chacin

Organo:

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución. Extensión El Tigre ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre El Tigre, ocho de junio de dos mil doce 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-001373 MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES SENTENCIA DEFINITIVA SIN CONCLUSIONES PARTE NARRATIVA Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos: S.A.M.U. y R.E.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.895.140 y Nº V-13.611.170, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio A.F.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 84.726, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 08/12/2010 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho. En su escrito los solicitantes, alegaron, que dentro de la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: (XXX). En Fecha 28/12/2007 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio S.R.d. estado Anzoátegui, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la calle Las Orquídeas, casa Nº 17, Urbanización Los Cocales, El Tigre del, Estado Anzoátegui. La presente solicitud fue Admitida y Decretada en fecha 09/12/2010 por el Extinto Tribunal de Protección de niños, y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En fecha 17-02-2012 el ciudadano: S.A.M.U., antes identificado presenta diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio de separación de cuerpos. Posteriormente en fecha 24-05-2012 la ciudadana: R.E.M.C., antes identificada presenta diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio de separación de cuerpos, ambas solicitudes por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos, habiendo transcurrido el lapso correspondiente luego de la notificación, este tribunal ordena dictar Sentencia en un lapso de 5 días de Despacho. PARTE MOTIVA Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, incoado por los ciudadanos: S.A.M.U. y R.E.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.895.140 y Nº V-13.611.170, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 84.726 ESTA OPERADORA DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA: Consta en autos, que el día 09/12/2010 se declaro la separación de cuerpos y en fecha 17-02-2012, el ciudadano: S.A.M.U., antes identificado, solicita la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, y posteriormente en fecha 24-05-2012 la ciudadana: R.E.M.C., antes identificada también presenta diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio de separación de cuerpos, se evidencia que no ha ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges solicitantes, transcurrido mas de un año, contados a partir del día cuando se declaró la separación de cuerpos. Por haber más del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijó dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia. DISPOSITIVA Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio incoada por los ciudadanos: S.A.M.U. y R.E.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.895.140 y Nº V-13.611.170, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio A.F.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 84.726. por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió, celebrado en fecha 28/12/2007 por ante el Registro Civil del Municipio S.R.d. estado Anzoátegui. Se acuerda liquidar la comunidad conyugal. Se homologa lo convenido por los solicitantes en todas y cada una de sus partes los acuerdos contraídos, en cuanto a las Instituciones Familiares, así se decide. Asimismo se homologa en todas y cada una de sus partes, los acuerdos suscritos por los solicitantes, ciudadanos S.A.M.U. y R.E.M.C., ya identificados, relacionados con la partición de bienes de la comunidad conyugal. Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los ocho (08) días del mes de junio del año 2.012. EL JUEZA PROVISORIA, ABOG. F.M.A..-

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