Decisión nº S-N de Juzgado Quinto de Municipio de Caracas, de 26 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Quinto de Municipio
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE Nº AP31-V-2008-002078

PARTE ACTORA: A.R.V.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.539.501.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Á.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 41.372.

PARTE DEMANDADA: C.O.S.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.509.862.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.

-I-

Se inició el presente juicio que, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara ante este Juzgado el ciudadano A.R.V.P. contra la ciudadana C.O.S.C..

Admitida la demanda por este Juzgado mediante auto de fecha doce (12) de agosto de 2008, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que comparecieran ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de que diera contestación a la demanda.

En fecha nueve(09) de octubre de 2008, compareció la parte actora debidamente asistida y mediante diligencia consignó las copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa de citación y los emolumentos del ciudadano Alguacil H.S.; asimismo confirió poder apud-acta a la ciudadana Á.M., plenamente identificada.

En fecha trece (13) de octubre de 2008, se libro compulsa de citación a la parte demandada.

En fecha treinta (30) de octubre de 2008, compareció la apoderada actora y mediante diligencia solicito que se decretara la medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la litis.

En fecha cuatro (04) de noviembre de 2008, se dicto auto mediante el cual se exhorto a la apoderada actora a que consignara los fotostatos necesarias para la apertura del cuaderno de medidas.

En fecha cuatro (04) de noviembre de 2008, compareció el ciudadano Alguacil H.S., funcionario adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial de Municipio y mediante diligencia dejo constancia que en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2008 siendo las 4:00 p.m., se traslado a la siguiente dirección: Distrito Capital, Municipio Baruta, sector Las Mercedes, avenida Orinoco, edificio Rescarven, piso Nº cuatro (4), departamento de odontología, a los fines de practicar la citación de la parte demandada, siendo ello imposible ya que la ciudadana no se encontraba en la mencionada dirección, razón por la cual se reservo la compulsa de citación para gestionar la misma en otra oportunidad.

En fecha once (11) de noviembre de 2008, compareció la apoderada actora y mediante diligencia consigno los fotostatos necesarios para la apertura del cuaderno de medidas.

En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2008, se dicto auto mediante el cual se ordenó y abrió el cuaderno de medidas solicitado por la parte actora. Asimismo se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró improcedente en derecho la petición de la parte demandada, en relación a que este Tribunal decretara medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la litis.

En fecha veintisiete (27) de enero de 2009, compareció el ciudadano Alguacil H.S., funcionario adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial de Municipio y mediante diligencia dejo constancia que en fecha veintitrés (23) de enero de 2009 siendo la 1:21 p.m., se traslado a la siguiente dirección: Distrito Capital, Municipio Baruta, sector Las Mercedes, avenida Orinoco, edificio Rescarven, piso Nº cuatro (4), departamento de odontología, a los fines de practicar la citación de la parte demandada, siendo ello imposible, razón por la cual consignó la compulsa de citación con su orden de comparecencia.

En fecha veintitrés (23) de marzo de 2009, compareció la apoderada actora y mediante diligencia desitio de la acción y solicito su homologación.

-II-

Ahora bien, quien aquí sentencia observa que en fecha veintitrés (23) de marzo de 2009, la apoderada actora, Abg. Á.M., inscrita en el IPSA bajo el Nº 41.372, desistió de la acción; asimismo, se observa que cursa en autos al folio veintidós (22) Poder Apud-Acta, otorgado por el ciudadano A.R.V.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.539.501, parte actora, a la abogada plenamente identificada, mediante el cual se evidencia la autorización expresa para desistir en juicio. En tal sentido, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Así mismo, el artículo 264 eiusdem, prevé:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Siendo así y cumplidos como han sido los requisitos de Ley, se le imparte la homologación al desistimiento efectuado en fecha veintitrés (23) de marzo de 2009, dándose por consumado el acto y pasándose como en autoridad de cosa juzgada, y así se declara.

-III-

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento efectuado en fecha veintitrés(23) de marzo de 2009, por la ciudadana Á.M., inscrita en el IPSA bajo el Nº 41.372, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano A.R.V.P., en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoara el mencionado ciudadano contra la ciudadana C.O.S.C., ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo, dándose por consumado el acto y pasándose como en autoridad de cosa juzgada.

En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,

B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

S.J.M..

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publico y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

S.J.M..

BDSJ/SM/ nana (8)

AP31-V-2008-002078

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