Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 28 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veintiocho de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000037

ASUNTO: BP12-F-2008-000037

SENTENCIA DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL (Personas).

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

SOLICITANTES: M.A.V.A. y M.L. NORIEGA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.681.370 y 13.610.602, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: O.E.P., abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.333, y de este domicilio.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida F. deM., centro Comercial “El Coloso”, Primero Piso, Oficina 106, escritorio Jurídico Pino & Asociados de la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui.-

En fecha veinte de febrero de dos mil ocho, los ciudadanos: M.A.V.A. y M.L. NORIEGA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.681.370 y 13.610.602, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado O.E.P., en el ejercicio de su profesión e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.333, y de este domicilio, presentaron por ante este Tribunal, escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS.-

En su escrito libelar los mencionados ciudadanos alegan: PRIMERO: En fecha dos (02) de septiembre de 2006 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio S.R. del estadoA., según se evidencia de copia certificada que anexan marcada “A”. SEGUNDO: Que en la unión no procrearon hijo alguno. TERCERO: Que como quiera que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de un (1) año, existiendo en consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, han decidido separarse de cuerpos y de bienes; que es la razón por la cual ocurren personalmente para manifestar dicha decisión. CUARTO: Que establecen como último domicilio conyugal el apartamento A-13, piso 3, ubicado en la Avenida W.C. cruce con Carrera Doce Sur de la ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A.. QUINTO: Que ambos cónyuges declaran que el patrimonio de la sociedad conyugal para esta fecha se encuentra integrada por los siguientes bienes y obligaciones: El apartamento A-13, piso 3, ubicado en la avenida W.C. cruce con Carrera Doce Sur, de la ciudad de El Tigre, Municipio S.R. del estadoA..

SEXTO

Que es su voluntad que a partir de este momento exista la más absoluta separación de bienes. Que en consecuencia serán del respectivo cónyuge sin tener derecho el otro cónyuge sobre ellos, cualquier bien mueble o inmueble, incluido sueldos, salarios, indemnización, frutos civiles o naturales, que a partir de esta fecha dicho cónyuge reciba o adquiera

Finalmente piden que se admita la presente solicitud y sustanciada conforme a derecho, y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.

En fecha cuatro de marzo de dos mil ocho, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos M.A.V.A. y M.L. NORIEGA MEDINA, quienes previamente fueron exhortados a la reconciliación, sin resultados positivos.-

En fecha veintisiete de mayo de dos mil diez, los ciudadanos M.A.V.A. y M.L. NORIEGA MEDINA, debidamente asistido por la abogada E.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.960, solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos, durante el lapso de un (1) año.

Estando la presente causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir observa:

I

La Separación de Cuerpos, fue declarada por este Tribunal en fecha cuatro de marzo de dos mil ocho, por lo cual el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó en fecha cuatro de marzo de dos mil nueve.- Ahora bien, en autos no consta que entre ambos cónyuges haya habido reconciliación, por lo que este Tribunal considera que entre los cónyuges: VELÁSQUEZ- NORIEGA, no ha habido reconciliación alguna y así se declara.-

D E C I S I O N

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos: M.A.V.A. y M.L. NORIEGA MEDINA, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha dos de septiembre del año dos mil seis, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio S.R. delE.A., cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta en el Libro del Registro Civil de Matrimonio Nº 02, llevado por ese despacho, durante el año 2006, quedando asentado bajo el Nº 392, folio 392, y así se decide.-

Ofíciese a las Autoridades competentes de la presente decisión.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL.,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde (12:55 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000037.- Conste,

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

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