Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 13 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoAutorización Para Separación Del Hogar

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

S.F., 13 de Febrero de 2013

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UH06-J-2012-000003

PARTE SOLICITANTE: El ciudadano A.V.P., venezolano, mayor de edad, casado titular de la cédula de identidad Nº 7.559.094, domiciliado en la Calle 09, R.S.M., municipio B. estado Yaracuy. En contra de la ciudadana M.T.N., portadora de la cédula de identidad Nº 8514290 debidamente asistida por la Abg. S.H. I.P.S.A Nº 81.067.

MOTIVO: Autorización para separarse del hogar.

En fecha 29 de Octubre de 2012, se recibió por declinatoria de competencia escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Autorización para separarse del Hogar, interpuesto por el ciudadano A.V.P., venezolano, mayor de edad, casado titular de la cédula de identidad Nº 7.559.094, domiciliado en la Calle 09, R.S.M., municipio B. estado Yaracuy, en contra de la ciudadana M.T.N., portadora de la cédula de identidad Nº 8514290 debidamente asistida por la Abg. S.H.I.P.S.A Nº 81.067, mediante el cual solicita Autorización para separarse del Hogar.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este J. hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 13 de Julio de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia única de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada A.M.L.M., por la secretaria abogada R.V., y por el alguacil ciudadano J.A.. Se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia quedando evidenciada la incomparecencia de la parte solicitante ciudadano A.V.P., venezolano, mayor de edad, casado titular de la cédula de identidad Nº 7.559.094, domiciliado en la Calle 09, R.S.M., municipio B. estado Yaracuy al acto, verificándose la comparecencia de la ciudadana M.T.N., portadora de la cédula de identidad Nº 8514290 debidamente asistida por la Abg. S.H. I.P.S.A Nº 81.067; razón por la cual se declaró desistido el presente procedimiento de conformidad con el artículo 514 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta J. decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Autorización para separarse del Hogar, se declara terminado el presente procedimiento de Autorización para separarse del Hogar, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

P., regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de Febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.M.L.M..

La Secretaria

Abg.

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 02:50 p.m.

La Secretaria

Abg.

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