Decisión nº WP01-P-2011-002993 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 18 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoRedención De Pena Por Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 18 de octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002993

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano A.Y.E., portador del pasaporte Español N° BC12124623,natural de Madrid, nacido en fecha 12-04-1953, de estado civil casado, de profesión u oficio pintor, domiciliado en Calle Halcón 21, bajo Izquierdo, Distrito Postal 28025, M.E., 68734, nacido en fecha 15-09-1955, de nacionalidad portuguesa, natural de Guinea, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor, de 55 años de edad, domiciliado en Rubeca Amadora, casa 1-D, Lisboa Portugal, hijo de Mende Vala (v) y de padre desconocido, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano A.Y.E., se le condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de CATORCE (14) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 20-08-2011 hasta el día de hoy.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:

  1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 10-01-2015.

  2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 10-04-2016.

  3. L.C. Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 10-04-2021.

  4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 10-08-2022.

  5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 10-04-2026.

Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.

EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. J.E. DURAN RAGA.- LA SECRETARIA,

ABG. Y.R..-

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