Sentencia nº 669 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoRadicación

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL..

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse acerca de la SOLICITUD DE RADICACIÓN presentada por el abogado L.A.D.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.296, en su carácter de defensor del ciudadano ANTONY JACSON PIÑERO MEDINA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V.-15.548.799, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de San J. deL.M., según la defensa “se encuentra plenamente identificado en la Causa Identificada con el N° 1C-2596-08 Expediente Fiscal III N° 68.544-08 (no indica mas datos)”.

Recibida la solicitud en este Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala en fecha 31 de octubre de 2008, correspondiendo la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Expresa la defensa lo siguiente:

…En horas de la mañana del día jueves 24 de julio de 2008, sujetos desconocidos perpetraron el Homicidio del ciudadano ADIHNOLFI J.V.P., quien era INSPECTOR JEFE DE LA DISIP y se desempeñaba como JEFE DE INVESTIGACIONES del referido organismo policial, en la ciudad de V.E.C.; hecho ocurrido durante la perpetración de un robo en la casa de habitación del hoy occiso, ubicada en Urbanización La Colonia, Sector los Hornos de la Ciudad de San C.E.C., produciéndose la aprehensión del ciudadano ANTHONY JACSON PIÑERO MEDINA, por parte de la Policía del Estado Cojedes en un Punto de Control, ubicado en la Redoma cerca del Hospital de esa ciudad; lejos del lugar en que se cometieron los hechos, vinculándolo posteriormente con el delito cometido, tan solo por el hecho de ser nativo del Estado Guárico, específicamente de Valle de La Pascua, ciudad de la que procedía uno de los sujetos abatido por la DISIP de nombre JENDRY J.G. DÍAS.

Cabe destacar, que a partir de ese momento los efectivos de la Policía de Cojedes tuvieron que intervenir llegando casi al enfrentamiento para impedir que funcionarios de la DISIP y del CICPC, le quitaran al ciudadano ANTONY JACSON PIÑERO MEDINA, preservando así su integridad física…

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(…)

…PRIMERO: El progenitor del hoy occiso INSPECTOR JEFE DISIP ADIHNOLFI J.V.P., quien era INSPECTOR JEFE DE LA DISIP, es un Coronel de la Fuerza Aérea Venezolana, familia muy apreciada y estimada en esa ciudad, y la muerte violenta de su hijo alto funcionario de la DISIP causó ALARMA, SENSACIÓN y ESCÁNDALO PÚBLICO.

SEGUNDO: El Occiso ADIHNOLFI J.V.P., se desempeñó como Jefe de Investigaciones de la DISIP, en V.E. Carabobo con el rango de Inspector Jefe, razón por la cual sus compañeros y demás cuerpos policiales quieren vengarlo y en las investigaciones no están actuando de manera objetiva y han llegado incluso a torturar a mi defendido para que confiese un delito que no cometió.

TERCERO: Existe una permanente e intensa campaña mediática sobre la culpabilidad de mi defendido, en el delito que se le imputa, que puede crear una falsa matriz de opinión social, tal como lo demuestran las publicaciones efectuadas en dos diarios de circulación regional de la ciudad de San C.E.C.L.N. deC. “MATARON A DISIP Y LESIONARON A OBRERO EN LA COLONIA. Ayer a plena luz del día, un funcionario de la DISIP resultó muerto instantáneamente y un obrero herido, cuando dos presuntos delincuentes lo interceptaron dentro de su residencia… se supo que hay dos imputados detenidos…”. Las Noticias de Cojedes “MURIERON DOS IMPLICADOS EN ASESINATO DEL INSPECTOR DE LA DISIP el quinto imputado también procedente de Valle de la Pascua, está detenido en el retén del lapvbec” Jueves 24 y Viernes 25 de Julio de 2008, última página”. La Opinión “ABATIDO PRESUNTO ASESINO DEL FUNCIONARIO DE LA DISIP. Existe la hipótesis que se trata de una banda integrada por cinco delincuentes foráneos de la entidad, a uno ya lo mataron, otro está detenido…”. Viernes 25 del mes de Julio de 2008, última página. Que anexo al presente escrito marcado con las letras “A”, “B” y “C”.

CUARTO: Este lamentable hecho, ha consternado a la sociedad, causando perturbaciones tangibles en el ánimo de quienes tengan que conocer del caso, producidas por influencias externas (campaña mediática y el comportamiento de los funcionarios de la DISIP y CICPC respectivamente), consideradas o tenidas como dañosas para el juicio a celebrarse, que pueden influir en el ánimo de quienes tienen a su cargo dilucidar sobre ese caso…

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Anexa ejemplares de los diarios “Las Noticias de Cojedes” del 24 y 25 de julio de 2008, y “La Opinión” del día 25 de julio de 2008, donde es reseñada la muerte del Funcionario Inspector de la DISIP Adihnolfi J.V.P., de treinta años de edad a manos de sujetos que lo siguieron desde una entidad bancaria para robarle la cantidad de 20 mil bolívares fuertes, se produjo una balacera entre él y los sujetos en las cercanías de la vivienda de la víctima, quien resultó muerto producto de disparos por arma de fuego.

La Sala para decidir observa:

El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

…Radicación. En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalar. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez siguientes al recibo de la solicitud…

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Según este artículo, la radicación de un juicio consiste en sustraer del conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal.

Se establece en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, transcrito, la procedencia de la radicación en los casos siguientes:

1) Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.

2) Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces naturales y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el fiscal.

En el presente caso observa la Sala que la defensa del ciudadano ANTONY JACSON PIÑERO MEDINA, solicita la radicación de la causa por la supuesta situación de alarma o escándalo público generado por la muerte del Inspector jefe de la Disip Adihnolfi J.V.P., que teme por la vida de su representado, pues el hoy occiso es hijo de un Militar de alto rango de la Fuerza Aérea Venezolana y que por ello dicha muerte causó alarma, sensación y escándalo público; así mismo hace referencia, de acuerdo a las notas de prensa consignadas junto con su solicitud, que se había formado una Comisión Mixta integrada por funcionarios del C.I.C.P.C., D.I.S.I.P. y D.I.M., quienes habían acudido al sitio del suceso, emprendieron la persecución de los sospechosos, logrando intercambiar disparos con ellos, resultando muerto uno de ellos en la vía de Valle Hondo (Estado Cojedes) y otro en el Estado Barinas, por lo que considera el solicitante, que se pudiese crear una falsa matriz de opinión que perjudicaría a su representado.

Ahora bien, estima la Sala que los hechos por los cuales la defensa solicita la radicación de la causa, no conforman situación de alarma, sensación o escándalo público, pues la cobertura realizada por la prensa sólo demuestra el carácter informativo del hecho y la identidad de la víctima, y no se evidencian otros hechos de los que pueda deducirse que el órgano jurisdiccional vea afectada su imparcialidad.

Por ello, la razón no asiste a la defensa, en consecuencia la Sala declara SIN LUGAR la radicación solicitada en el presente caso, por no encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la RADICACIÓN solicitada por la representación de la defensa del ciudadano ANTONY JACSON PIÑERO MEDINA.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 9 de diciembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Ponente,

E.A. Aponte B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdL/tcp.-

Exp.No.08-0447

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