ANTONY RINCÓN PUCHE V/S CEMENTOS CATATUMBO C.A.,

Número de expedienteVP01-L-2015-001968
Fecha19 Enero 2016
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo
PartesANTONY RINCÓN PUCHE V/S CEMENTOS CATATUMBO C.A.,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, martes diecinueve (19) de enero de 2016.-

205º y 156º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2015-001968.-

DEMANDANTE: A.R.R.P., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 18.408.880.-

LA ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: A.C.S.V., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 230.384.-

PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO, Sociedad Mercantil CEMENTOS CATATUMBO C.A.,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: V.H.C., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.172.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES (ACCIDENTE DE TRABAJO).-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2015, el ciudadano A.R.R.P., plenamente identificado en las actas procesales, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio A.C.S.V., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 230.384, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo (URDD), demanda contra la Entidad de Trabajo, Sociedad Mercantil CEMENTOS CATATUMBO C.A., por PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES (ACCIDENTE DE TRABAJO), demandando la cantidad de Bs. 1.765.483,76.

Consecuencialmente por auto de fecha 17/12/2015, se procedió a Admitir la referida demanda, librándose el correspondiente cartel de notificación a la demandada en cuestión.

Ahora bien, de las actas se evidencia, que en esa misma fecha 17/12/2015, las partes intervinientes en la presente causa, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, escrito contentivo de Transacción Judicial Laboral, contante de dos (02) folios útiles por ambas caras, con cinco (05) folios de anexos, el cual corre inserto del folio catorce (14) al quince (15), y los anexos del folio dieciséis (16) al veinte (20) de la presente causa, recibido el mismo por este Juzgado en fecha 17/12/2015, y la cual se da por reproducida íntegramente en este acto, siendo que mediante dicha transacción judicial laboral, la Entidad de Trabajo demandada Sociedad Mercantil CEMENTOS CATATUMBO C.A., ofrece y realiza un pago al demandante de autos, por la cantidad total de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00), mediante en principio, un (01) cheque, plenamente identificado en el escrito transaccional, por la cantidad de Bs. 428.443,23, de la Entidad Bancaria Banesco, a nombre del demandante transante en cuestión, ciudadano A.R. RINCON P, del cual al folio 20 de la presente causa, consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada por el demandante transante, conjuntamente con sus huellas dactilares, y por otra parte la cantidad de SETENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA CON TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 70.780,39), lo que completa la suma transada antes expresada de Bs. 500.000,00, mediante carta de liberación de fideicomiso de la Entidad Bancaria BANESCO Banco Universal, a favor del accionante A.R.R.P., manifestando aceptar dicho acuerdo transaccional. Asimismo, ambas partes, solicitaron a este Juzgado, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conllevaría a que se de por terminado el procedimiento y dado el único y exclusivo pago materializado, se ordene el cierre y archivo definitivo de la presente causa, y se le expidan dos (02) copias certificadas de la transacción en comento y de la presente decisión.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la n.d.D.S., contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO

Homologa la Transacción Laboral celebrada por el ciudadano A.R.R.P., como parte actora, plenamente identificado en actas, con la asistencia judicial de la abogada en ejercicio A.C.S.V., y la Entidad de Trabajo demandada, Sociedad Mercantil CEMENTOS CATATUMBO C.A., representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio V.H.C., con plenas facultades para transigir, conforme se desprende del documento de sustitución de poder que corre inserto en las actas procesales, por motivo de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales (Accidente de Trabajo), en la presente Fase de Sustanciación.

SEGUNDO

Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO

Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO

Conforme lo solicitado expresamente por las partes, y al pago total transado verificado, este Tribunal ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, y asimismo expedir las dos (02) copias certificadas solicitadas de la transacción en cuestión y de la presente decisión, por lo que se les insta a consignar las copias simples respectivas, a los efectos.

QUINTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. E.F.R..

EL SECRETARIO,

ABG. R.S..

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once y cuarenta y cinco horas de la mañana (11:45 a.m.).

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2015-001968.

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