Decisión nº PJ0822014000380 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 30 de Mayo de 2014
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Lolimar Garcia |
Procedimiento | Declaración De Ãnicos Y Universales Herederos |
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 30 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-J-2014-000306
RESOLUCION Nº PJ0822014000380
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 27 de Mayo de 2014, por la ciudadana: ANYELIS J.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.839.698, de este domicilio, en su carácter de representante legal (progenitora) del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) años de edad, asistida por el Abogado en ejercicio J.P.R. e inscrito en el IPSA bajo el Nº 99.173.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 06 de Septiembre de 2013 falleció AB INTESTATO F.J.J.S., quien era venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-8.955.339 a consecuencia de ENFERMEDAD RETROVIRAL SIDA C3, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante Registrador Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 1602, Tomo D, al folio 2, del Libro 5 de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2013. Solicita se le nombre como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en su condición de hijo del prenombrado De Cujus.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus F.J.J.S., que riela al folio cuatro (04), así como la Copia certificada de la Partida de Nacimiento de niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijo con respecto al De Cujus F.J.J.S..
Asimismo en fecha 14 de Abril de 2014, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus: F.J.J.S. al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en su condición de hijo con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
ABG. LOLIMAR G.H.
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. C.Q.
Secretaria de Sala
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. C.Q.
Secretaria de Sala
LGH/cq/dt.-