Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 21 de Julio de 2016

Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando
PonenteMeralys Manzanilla
ProcedimientoColocacion Familiar En Familia Sustituta

REPÚBLICA BOLIVARIANNA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO

San F.d.A., Veintiuno (21) de Julio del año 2016

205º y 157º

ASUNTO: JJ-837-932-16

PARTE Solicitante: A.N.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.998.951, con domicilio en la Urbanización el Recreo Sector los Mangos cerca de la bomba de agua del Municipio San Fernando- Estado Apure.-

PARTE DEMANDADA: Y.D.V.V.P. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.607.131, domiciliada en el Barrio Campo Alegre, calle principal de esta ciudad de San Fernando- Estado apure.-

MOTIVO: DEMANDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 15-07-16 fue fijada la Audiencia de Juicio en la presente causa, ahora bien de la revisión total del expediente se observa que la Solicitud realizada por Ciudadana A.N.S.C. no cumple con los requisitos exigidos en el Articulo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes para interponer la demanda de Colocación Familiar en Familia Sustituta de conformidad con lo establecido en el Articulo 494 de la precitada ley lo que este Tribunal procede a DECRETAR la REPOSICIÓN de la presente causa al estado que la solicitante interponga nueva solicitud y cumpla con los requisitos establecido en el Articulo 456 de la precitada ley. En consecuencia todos los actos posteriores a la admisión de la presente demanda quedan nulos, Remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primeras Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley DECRETA:

PRIMERO

La Reposición de la Causa al estado que la solicitante A.N.S.C. interponga nueva solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA de conformidad con lo establecido en el Articulo 394 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, asimismo debe cumplir con la formalidades de los requisitos establecido en el Articulo 456 de la precitada Ley para interponer una demanda.- Así se decide.-

SEGUNDO

Se ordena la remisión del presente expediente Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial.- Así se decide.-

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada.-

Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San F.d.A. a los veintiuno (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciseises (2016).- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Prov.,

Abg. Meralys Manzanilla Mota

La Secretaria.

Abg. D.C.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

La secretaria,

Abg. D.C.M.

ASUNTO: JJ-837-932-16

MMM/ DCM/ Alexander

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