Sentencia nº 139 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 31 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 31 de marzo de 2005 194º y 146º

Visto que en fecha 9 de marzo de 2005, constó en autos el Oficio N° CSCA-512-A de fecha 3 de marzo de 2005, emanado de la ciudadana Presidenta de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual remitió el expediente original relacionado con este juicio, solicitado por auto de fecha 2 de diciembre de 2004; este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante sentencia N° 01728, publicada en fecha 7 de octubre de 2004, la Sala declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación del Banco Central de Venezuela contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 25 de julio de 2002, por medio de la cual se declaró competente para conocer de la presente acción de nulidad intentada por los ciudadanos L.H., R.J.M., L.P.M. y E.M., asistidos por el abogado G.M.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.406, contra la decisión del Directorio del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica (FIEM) referente a “...transferir la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE DOLARES ($300.000.000,00) al Ejecutivo Nacional materializado en abril de 2002 según se desprende del detalle mensual de los recursos del FIEM publicado en la página en Internet del Banco Central de Venezuela...”.

Igualmente, en dicho fallo la Sala revocó el referido auto de admisión dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se declaró competente para conocer de la presente acción de nulidad, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de su admisibilidad; por ello, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Banco Central de Venezuela y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la decisión de fecha 7 de octubre de 2004, dictada por esta Sala y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, por lo que respecta a la solicitud contenida en el Capítulo III del escrito libelar, denominado “Declaratoria de Urgencia”, en el cual los accionantes indican que “...por la urgencia del caso reduzca los lapsos establecidos para la sustanciación del presente recurso...”, y como quiera que no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Juez,

M.L.A.L.E.S.I..,

D.B.B.

Exp. N° 2002-0957/dp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR