Sentencia nº AMP-069 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 2 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 01 de agosto de 2006

196º y 147º

Mediante diligencia de fecha 16 de julio de 1996, consignada ante la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia por la abogada E.D.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 21.057, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil CARTÓN DE VENEZUELA, S.A., empresa subsistente de la fusión con Cartoenvases Valencia, S.A. a la que originalmente se le hace el reparo que origina este proceso, tal como consta del instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Primera del entonces Distrito Sucre del Estado Miranda el 04 de diciembre de 1989, anotado bajo el N° 17, Tomo 135 de los respectivos Libros de Autenticaciones, en el juicio que cursa ante esta M.I. por apelación incoada por la abogada adjunta a la Dirección General Sectorial de Asuntos Fiscales de la Procuraduría General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 22 de noviembre de 1993, por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la referida contribuyente contra la Planilla de Liquidación N° 10-10-65-000150, expedida a su cargo el 06 de octubre de 1992, por la cantidad total de Bs. 3.657.070,52, en concepto de impuesto sobre la renta, multas e intereses moratorios, correspondientes al ejercicio económico de 1985; manifestó la voluntad de su representada de acogerse al beneficio de la remisión de la deuda tributaria, en los términos siguientes:

“En nombre de mi representada declaro que, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria y el artículo 9 del instructivo para la interpretación de la Ley de Remisión Tributaria, mi representada manifiesta su voluntad de acogerse a los beneficios de la mencionada ley y muy respetuosamente solicita de esta Corte suspenda el proceso y proceda a darle a esta solicitud el trámite de ley.”. (Destacado de la Sala).

Posteriormente, por diligencia de fecha 06 de agosto de 1996, la abogada B.L.C., actuando como sustituta del Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, carácter que invoca con fundamento en el Oficio-poder N° 130.385 de fecha 03 de diciembre de 1993, expuso:“Para fines legales que interesan al Fisco Nacional, respetuosamente, solicito de esta Honorable Sala se sirva expedirme copia certificada de diligencia de fecha 16 de julio de 1996, mediante la cual la empresa Cartón de Venezuela, S.A., subsistente de la fusión con Cartoenvases Valencia, S.A., expresó que se acoge a los beneficios de la Ley de Remisión Tributaria; del escrito de fecha 16 de julio de 1996, relativo a la fusión de sociedades y del poder otorgado por Cartón de Venezuela, S.A. en fecha 10 de julio de 1996,, (…). Igualmente solicitó se sirva expedirme copia certificada de las Planillas de Liquidación cursantes de los folios 43 al 59, ambos inclusive. (…). Juro la urgencia. Es todo…”, solicitud la cual fue acordada y ordenada la expedición por Secretaría de las copias certificadas requeridas, según se evidencia en auto de fecha 08 de agosto de 1996.

Asimismo, por diligencia de fecha 17 de septiembre de 1996, compareció nuevamente la representante judicial del Fisco Nacional para solicitar le fueran expedidas copias certificadas de los siguientes documentos:“(…), de la sentencia en Primera Instancia cursante a los folios 239 al 259, ambos inclusive; de la diligencia de apelación del Fisco Nacional (…); solicitud que fue acordada y ordenada la expedición por Secretaría de la copias certificadas requeridas, todo lo cual consta en auto de fecha 24 de septiembre de 1996.

En consideración a lo expuesto, cabe destacar que luego, según auto fechado 13 de noviembre de 1996, fue suspendido el curso del presente procedimiento hasta tanto constara en autos el finiquito otorgado por la Administración Tributaria, en atención a la referida solicitud de la contribuyente del 16 de julio de 1996 y previo el cumplimiento del trámite correspondiente. Igualmente, se ordenó la notificación del Procurador General de la República y del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a los efectos legales pertinentes.

Visto el cambio en la estructura y denominación de este M.T., conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (30/12/99) y la consecuente reinstalación de esta Sala Político-Administrativa, así como la juramentación y toma de posesión de sus nuevos integrantes, se designó ponente de la causa al Magistrado L.I. Zerpa y se ordenó su continuación en el estado en que se encontraba, según consta en auto de fecha 24 de enero de 2000.

Mediante fallo N° 27, dictado el 26 de septiembre de 2002, esta Sala dispuso que estando pendiente la consignación en autos del finiquito respectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, se acordaba ordenar la notificación al Procurador General de la República, al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) del Ministerio de Finanzas y a la sociedad mercantil CARTÓN DE VENEZUELA, S.A., a los efectos legales pertinentes, ratificando además el precitado auto de esta Sala de fecha 13 de noviembre de 1996.

Ahora bien, a partir de la suspensión del procedimiento a la cual se encuentra sometida la presente causa, en virtud de la declaratoria que en tal sentido dictara esta M.I. (13/11/96), circunstancia que condiciona su curso normal, así como de la falta de interés jurídico actual que revelan las distantes actuaciones procesales narradas, resulta forzoso a esta Sala acordar para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), informe a esta alzada sobre la expedición del finiquito correspondiente, en estricto cumplimiento de los requisitos dispuestos al efecto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial N° 35. 945 de fecha 24 de abril de 1996; ello a objeto de su certificación en autos y de la consecuente culminación del presente proceso. Asimismo, a tenor de lo previsto en el artículo 9 de la Ley citada supra, a todo evento se requiere de la sociedad mercantil CARTÓN DE VENEZUELA, S.A., como parte interesada, informe a esta Sala respecto a la obtención o no del referido finiquito. Finalmente, se solicita a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA informe a esta M.I. respecto al dictamen previo que debió emitir, según lo establecido en el artículo 14 eiusdem, a los efectos de conceder a la referida sociedad mercantil el beneficio de remisión tributaria de las deudas liquidadas a su cargo.

A los fines antes descritos, se acuerda abrir un plazo perentorio de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación por oficio del presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

Ponente

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

EXP. N° 1994-10509

En dos (02) de agosto del año dos mil seis, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-069.

La Secretaria,

S.Y.G.

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