Sentencia nº AMP-105 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 9 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 08 de noviembre de 2006

196º y 147º

Mediante diligencia de fecha 16 de julio de 1996, consignada ante la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia por la abogada E.D.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 21.057, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil CARTÓN DE VENEZUELA, S.A., empresa subsistente de la fusión con Cartoenvases Valencia, S.A. a la que originalmente se le hace el reparo que origina este proceso, representación que se evidencia del poder otorgado ante la Notaría Pública Primera del entonces Distrito Sucre del Estado Miranda el 04 de diciembre de 1989, anotado bajo el N° 17, Tomo 135 de los respectivos Libros de Autenticaciones, en el juicio que cursa ante esta M.I. por apelación incoada por la abogada adjunta a la Dirección General Sectorial de Asuntos Fiscales de la Procuraduría General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia dictada en fecha 22 de noviembre de 1993, por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la referida contribuyente contra la Planilla de Liquidación N° 10-10-65-000150, expedida a su cargo el 06 de octubre de 1992, por la cantidad total de Bs. 3.657.070,52, en concepto de impuesto sobre la renta, multas e intereses moratorios, correspondientes al ejercicio económico de 1985; manifestó la voluntad de su representada de acogerse al beneficio de la remisión de la deuda tributaria, en los términos siguientes:

“En nombre de mi representada declaro que, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria y el artículo 9 del instructivo para la interpretación de la Ley de Remisión Tributaria, mi representada manifiesta su voluntad de acogerse a los beneficios de la mencionada ley y muy respetuosamente solicita de esta Corte suspenda el proceso y proceda a darle a esta solicitud el trámite de ley.”. (Destacado de la Sala).

Posteriormente, por diligencia de fecha 06 de agosto de 1996, la abogada representante del Fisco Nacional, suficientemente acreditada en autos, expuso:“Para fines legales que interesan al Fisco Nacional, respetuosamente, solicito de esta Honorable Sala se sirva expedirme copia certificada de diligencia de fecha 16 de julio de 1996, mediante la cual la empresa Cartón de Venezuela, S.A., subsistente de la fusión con Cartoenvases Valencia, S.A., expresó que se acoge a los beneficios de la Ley de Remisión Tributaria; del escrito de fecha 16 de julio de 1996, relativo a la fusión de sociedades y del poder otorgado por Cartón de Venezuela, S.A. en fecha 10 de julio de 1996, (…). Igualmente solicitó se sirva expedirme copia certificada de las Planillas de Liquidación cursantes de los folios 43 al 59, ambos inclusive. (…). Juro la urgencia. Es todo…”, solicitud la cual fue acordada y ordenada la expedición por Secretaría de las copias certificadas requeridas, según se evidencia en auto de fecha 08 de agosto de 1996.

Asimismo, por diligencia de fecha 17 de septiembre de 1996, la referida abogada fiscal, solicitó se le expidiesen copias certificadas: “(…), de la sentencia en Primera Instancia cursante a los folios 239 al 259, ambos inclusive; de la diligencia de apelación del Fisco Nacional (…). Acordándose lo peticionado, según consta en auto de fecha 24 de septiembre de 1996.

En consideración a lo expuesto, cabe destacar que luego, según auto fechado 13 de noviembre de 1996, fue suspendido el curso del presente procedimiento hasta tanto constara en autos el finiquito otorgado por la Administración Tributaria, en atención a la referida solicitud de la contribuyente del 16 de julio de 1996 y previo el cumplimiento del trámite correspondiente. Igualmente, se ordenó la notificación del Procurador General de la República y del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a los efectos legales pertinentes.

Luego, según consta en auto de fecha 24 de enero de 2000, se designó ponente de la causa al Magistrado L.I. Zerpa y se ordenó su continuación en el estado en que se encontraba.

Mediante fallo N° 27, dictado el 26 de septiembre de 2002, esta Sala dispuso que estando pendiente la consignación en autos del finiquito respectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, se acordaba ordenar la notificación al Procurador General de la República, al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Ministerio de Finanzas y a la sociedad mercantil CARTÓN DE VENEZUELA, S.A., a los efectos legales pertinentes, ratificando además el precitado auto de esta Sala de fecha 13 de noviembre de 1996.

Vista la suspensión del presente procedimiento, en virtud de la declaratoria que en tal sentido dictara esta M.I. (13/11/96), esta Sala mediante auto para mejor proveer N° 069 del 2 de agosto de 2006, solicitó del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), informara sobre la expedición del finiquito correspondiente, y de la sociedad mercantil CARTÓN DE VENEZUELA, S.A. como parte interesada, que informara respecto de la obtención o no del referido finiquito. Por último, fue solicitado a la Contraloría General de la República el dictamen previo que dicho ente debió emitir, a los efectos de acordarse o no la remisión tributaria solicitada.

Así las cosas, practicadas las notificaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y de la Contraloría General de la República, la Sala recibió en fecha 11 de octubre de 2006, el Oficio N° 04-00-103 del 9 del citado mes y año, por medio del cual el máximo ente contralor de la República, acompañó su Dictamen N° 04-00-01-342 del 29 de mayo de 1997, dirigido al Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, en el cual señaló lo siguiente:

Analizado el expediente, esta Dirección de Asesoría Jurídica considera que, el tributo cuya remisión se solicita, encuadra dentro del principio general establecido en el artículo 1° de la Ley de Remisión Tributaria. Por otra parte, está referido a declaración definitiva de renta del ejercicio económico de 1985, en consecuencia, anterior al 31 de diciembre de 1994, con lo que se cumple con lo establecido en el segundo aparte del citado artículo 1°, que señala: ‘Este régimen sólo será aplicable para deudas por concepto de los tributos y accesorios, hasta el ejercicio fiscal 1994, inclusive’. Igualmente, se observa que la contribuyente, en virtud del citado recurso contencioso-tributario, se encuentra subsumida dentro de la previsión establecida en el artículo 7° ejusdem; por lo que, emitida esta opinión, ‘…la Administración procederá de inmediato a la expedición de la planilla sustitutiva correspondiente, la cual será consignada para su pago inmediato…’, a partir de la cancelación de lo adeudado es cuando la contribuyente puede solicitar su finiquito.

Por las razones anteriormente expuestas, a tenor dispuesto en los artículos 41 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 23 de su Reglamento y 14 de la Ley de Remisión Tributaria, este Órgano Contralor opina que es procedente la remisión parcial del impuesto y total de la multa e intereses a cargo de la contribuyente CARTÓN DE VENEZUELA, S.A., por los conceptos expresados.

De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 8° de la Ley de Remisión Tributaria, la contribuyente debe pagar el sesenta y dos por ciento (62%) del tributo adeudado, en la oportunidad en que la Administración expida la correspondiente planilla sustitutiva. Para determinar el porcentaje se tomó en consideración que la diligencia fue presentada el 16 de julio de 1996, es decir, durante el primer trimestre de vigencia de la Ley.

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En tal sentido, vista la opinión favorable emitida por la Contraloría General de la República, y siendo además que en dicha oportunidad el ente contralor instó a la Administración Tributaria a expedir las respectivas planillas sustitutivas, las cuales no constan en el expediente al igual que el finiquito correspondiente, esta Sala en acatamiento a la previsión contenida en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda dictar auto para mejor proveer, a cuyo fin solicita del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), informe a esta Sala respecto de la emisión de las mencionadas planillas sustitutivas en los términos expresados por la Contraloría General de la República, o de haber sido ya canceladas por la sociedad mercantil CARTÓN DE VENEZUELA, S.A., sobre la expedición del señalado finiquito.

Asimismo, se solicita de la sociedad mercantil CARTÓN DE VENEZUELA, S.A., informe a esta Sala de las diligencias efectivamente realizadas por ésta ante la Administración Tributaria, a los fines de instar el trámite administrativo correspondiente a la emisión de las señaladas planillas sustitutivas y si las mismas fueron debidamente canceladas al Fisco Nacional y consignadas ante la Administración Tributaria.

A los fines antes descritos, se acuerda abrir un plazo perentorio de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación por oficio del presente auto. En este sentido, se ordena la notificación de la Procuradora General de la República, del Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y de la sociedad mercantil CARTÓN DE VENEZUELA, S.A., ratificándose así los autos del 13 de noviembre de 1996, 26 de septiembre de 2002 y 2 de agosto de 2006. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En nueve (09) de noviembre del año dos mil seis, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 0105.

La Secretaria,

S.Y.G.

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