Sentencia nº AMP-121 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 8 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Magistrado Ponente: E.G.R.

Caracas, seis (06) de agosto de 2013

Años 203º y 154º

Mediante oficio Nº 0152-A-12 de fecha 3 de febrero de 2012 -recibido en esta Sala el 12 de marzo del mismo año- el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central remitió el expediente Nº 2618 (de su nomenclatura), contentivo del recurso de apelación ejercido en fecha 24 de enero de 2012 por la abogada A.P.P. (INPREABOGADO Nº 41.669), actuando como apoderada judicial del MUNICIPIO V.D.E.C. contra la sentencia Nº 1074 dictada el 30 de noviembre de 2011, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado en fecha 24 de enero del mismo año por la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA SILLAS CALIFORNIA C.A. [inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda) el 16 de mayo de 1984, bajo el número 84, Tomo 26-A-Qto., trasladado su domicilio a la ciudad de V.E.C., siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 30 de marzo de 1999, bajo el Nº 32, Tomo 23-A].

El recurso contencioso tributario fue incoado contra la Resolución Nº RL/2010-11-423 del 22 de noviembre de 2010 emitida por la Dirección de Hacienda Pública de la Alcaldía del Municipio V.d.E.C., que formuló reparo a la mencionada empresa en calidad de responsable en materia de impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, para los períodos comprendidos entre junio de 2006 a diciembre de 2009, determinándole montos a pagar por los conceptos siguientes: 1) Impuestos causados, no retenidos, no enterados y no liquidados, por la cantidad de cuatrocientos veintiún mil seiscientos cuarenta y tres bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 421.643,99). 2) Intereses moratorios por el monto de ciento sesenta y cinco mil seiscientos noventa bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 165.690,73). 3) Multa por la cantidad de un millón cincuenta y dos mil ochocientos setenta y dos bolívares con tres céntimos (Bs. 1.052.872,03); los cuales ascienden al monto total de un millón seiscientos cuarenta mil doscientos seis bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 1.640.206,75).

En fecha 14 de marzo de 2012 se dio cuenta en Sala. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

Mediante escrito del 29 de marzo de 2012 fundamentó la apelación la abogada A.P.P., previamente identificada, actuando como apoderada judicial del Municipio V.d.E.C..

En fecha 26 de abril de 2012 dio contestación a los fundamentos de la apelación el abogado A.J.P.G. (INPREABOGADO N° 54.164), actuando como apoderado judicial de la contribuyente.

Por auto del 15 de mayo de 2012 se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la apelación; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la presente causa entró en estado de sentencia.

El 14 de enero de 2013 se incorporó a esta Sala, previa convocatoria, el Magistrado Suplente E.R.G..

En fecha 8 de mayo de 2013 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Suplente M.M.T., y el Magistrado Suplente E.R.G.. Se ordenó la continuación de la presente causa.

El 5 de junio de 2013 se incorporó a esta Sala, previa convocatoria, la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, en sustitución temporal de la Magistrada Trina Omaira Zurita.

Se observa que en el expediente remitido por el tribunal a quo no cursan los elementos suficientes para la emisión del pronunciamiento respectivo, por lo que la Sala considera que en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar a la Dirección de Hacienda Pública de la Alcaldía del Municipio V.d.E.C. que remita a esta Sala copia certificada de las ordenanzas sobre impuesto a las actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, de su correspondiente Clasificador de Actividades Económicas, vigentes para los períodos investigados (junio de 2006 a diciembre de 2009), y del Reglamento Parcial N° 1 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas en materia de Retenciones del Municipio Valencia (publicado en la Gaceta Municipal N° 596 Extraordinario del 15 de febrero de 2006).

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que dicha Dirección remita a esta Sala el original o las copias certificadas de lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de dos (2) días continuos en razón del término de la distancia más diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A.V.
La Secretaria, S.Y.G.
En ocho (08) de agosto del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 121.
La Secretaria, S.Y.G.

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