Sentencia nº AVP-010 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

ACCIDENTAL

Caracas, 25 de marzo de 2010

199° y 151°

Vista la actuación de fecha 10 de marzo de 2010, suscrita por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, mediante la cual manifiesta su voluntad de inhibirse en esta causa, en virtud de haber emitido opinión en el caso, al suscribir la decisión publicada el 3 de abril de 2003 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, relacionada con el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido; y por cuanto del examen de las actas que conforman el expediente se desprende que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la controversia, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la mencionada Magistrada. Así se decide.

Practíquese la convocatoria del respectivo suplente, conjuez o conjueza, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase lo ordenado.

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

La Secretaria

S.Y.G.

En seis (06) de abril del año dos mil diez, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-010.

La Secretaria,

S.Y.G.

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