Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteAdonay Solis
ProcedimientoInoficioso Resolver El Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 22 de abril del 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001434

ASUNTO : LP01-R-2011-000115

PONENTE: ABG. A.S.M.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, emitir decisión con ocasión al Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por los abogados N.G. y E.T., en su carácter de fiscal principal y auxiliar respectivamente, adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Mérida, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de junio de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la cual se decretó la aprehensión en flagrancia en contra de los ciudadanos J.A.A.A. y J.S.N.P., por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, e impuso medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.

I.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN

En fecha 02 de junio de 2011, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, dictó la decisión impugnada.

Mediante escrito de fecha 09 de junio de 2011, los abogados N.G. y E.T., en su carácter de fiscal principal y auxiliar respectivamente, adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Mérida, interpusieron el recurso de apelación bajo examen.

Aún cuando en fecha 20/06/2011 la defensa quedó emplazada, mediante boleta de emplazamiento N° LJ11BOL2011008948, la misma no dio contestación al recurso.

II.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 02 de junio de 2011, el Tribunal de primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, dictó decisión en cuya parte dispositiva se acordó lo siguiente:

(…) PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA (…) en contra de J.A.A.A. (…) y Y.S. NAVA PALOMEQUE (…), por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (…). SEGUNDO: A solicitud del Ministerio Público, se acuerda continuar la presente investigación por la vía del PROCEDIMENTO ABREVIADO (…). TERCERO: (…) impone a los imputados de autos las siguientes medidas cautelares sustitutivas a la Privación de Libertad: 1.- presentaciones con una periodicidad de cada ocho (8) días ante la oficinas de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal numeral 3 y la del 4 prohibición de salida del Estado Mérida, hasta tanto se dicte la sentencia condenatoria u absolutoria por parte del Tribunal de juicio que le corresponda (…)

.

III.

CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR

Antes de procederse a la revisión del fondo del presente asunto, esta Corte de Apelaciones considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

Que en fecha 01 de julio de 2011 se le dio entrada al recurso de apelación en cuestión, asignándosele la ponencia al abogado A.T.G..

Que en fecha 18 de julio de 2013 se admitió el recurso de apelación de autos.

Que en fecha 18 de noviembre de 2013, fue dejada sin efecto la designación del abogado A.T.G., sin que hubiese presentado la aludida ponencia.

Que en fecha 25 de noviembre de 2013 asume como Juez Provisorio de esta Corte de Apelaciones, en sustitución del abogado A.T.G., el abogado A.S.M..

Que en fecha 12 de febrero de 2014 se aboca al conocimiento de la causa, por lo que estando dentro de la oportunidad legal para dictarse sentencia, se hace en los siguientes términos:

Aprecia esta Corte de Apelaciones que el recurso de apelación de autos interpuesto, versa sobre la inconformidad de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con la decisión dictada por el Tribunal a quo, que otorgó una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a los imputados J.A.A.A. y J.S.N.P., de manera que, el thema decidendum en la presente causa, se circunscribe a determinar si la actuación del Juez a quo al imponer la medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad, se encuentra ajustada a derecho, por haber observado las disposiciones y los presupuestos aplicables, o si por el contrario fueron inobservados los mismos.

Ahora bien, se recibió en fecha 13/03/2014 oficio N° 095/2014, suscrito por la Juez de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, extensión El Vigía, en la cual informa textualmente lo siguiente:

(…) Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que el Tribunal de Juicio N° 03, mediante decisión de fecha 28/07/2011, DECLARO: En base al artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por disposición del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE a los ciudadanos J.A.A.A., titular de la cédula de identidad N° 20.939.531 y J.S.N.P., titular de la cédula de identidad N° 18.056.747, por el de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (…). Asimismo este Despacho de Ejecución N° 01 en decisión de fecha 28/11/2011, ACORDO LA ENTREGA PLENA y DIRECTA del vehículo con características que siguen: CLASE: MOTOCICLETA, MARCA: MASTRO, MODELO: JAGUAR (MST150), TIPO PASEO; COLOR BLANCO, USO: PARTICULAR, SIN PLACAS (Omissis…) al ciudadano Y.S. NAVA PALOMEQUE (…)

..

En consecuencia, visto que ya se decidió acerca de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial que le fuera decretada a los ciudadanos antes mencionado, medida de coerción sobre la cual subyacía el interés principal del recurso de apelación interpuesto, a criterio de esta Alzada, entrar a resolver sobre el fondo de la impugnación interpuesta, resulta inoficioso, toda vez que, como se indicó, la medida cautelar impuesta a los ciudadanos J.A.A.A. y J.S.N.P. fue posteriormente levantada como consecuencia de la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, extensión El Vigía. Así se decide.

IV.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida de coerción impuesta a los ciudadanos J.A.A.A. y J.S.N.P., por cuanto en fecha 28 de julio de 2011, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, dictó sentencia absolutoria.

Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese, remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. E.J.C.S.

PRESIDENTE

A.S.M.

(PONENTE)

ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

LA SECRETARIA

ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En fecha _________________ se libraron las boletas bajos los números _________________________________________________________.

Conste, La Secretaria.-

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