Aplicabilidad de la Ley de Contrataciones Públicas a los Consejos Comunales. (Memorando Nº 04-00-774 del 15 de diciembre de 2008)

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ESTADOS Y MUNICIPIOS
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ESTADOS Y MUNICIPIOS: Aplicabilidad de la Ley de Contrataciones
Públicas a los Consejos Comunales.
Los Consejos Comunales y cualquier otra organización comunitaria
de base, que manejen fondos públicos tienen obligatoriamente que
aplicar las modalidades de selección de contratistas en virtud de
lo dispuesto en la Ley de Contrataciones Públicas y atendiendo a la
naturaleza pública de los recursos que administran.
Memorando Nº 04-00-774 del 15 de diciembre de 2008.
Opinión respecto al ámbito subjetivo de aplicación de la Ley de
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sejos Comunales y cualquier otra organización comunitaria de base que
maneje fondos públicos.
Los Consejos Comunales están regidos por su Ley especial1, la cual
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entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los
ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer
directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados
a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la
construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
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paciones, como el constituir una instancia pri maria que tienen todos
los ciudadanos a los efectos de participar en las políticas públicas, en
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la comunidad y ser mayor de 15 años.
Igualmente la referida Ley prevé el manejo de recursos por parte de
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por la Ley en comentario a los denominados Bancos Comunales, cons-
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1. Los que sean transferidos por la República, los estados y los
municipios.
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