Aplicabilidad del principio in dubio pro operario en la apreciación de los hechos y en la valoración de las pruebas

AutorDaniel Armando Jaime Kellerhoff
CargoEspecialista en Derecho del Trabajo
Páginas389-457
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Aplicabilidad del principio in dubio pro operario
en la apreciación de los hechos
y en la valoración de las pruebas
Daniel Armando JAIME KELLERHOFF
Especialista en Derecho del Trabajo
Sumario:
1. Resumen. 2. Introducción. 3. Capítulo I. 4. Planteamiento del
Problema. 5. Objetivos. 6. Objetivo general. 7. Objetivos
específicos. 8. Importancia y justificación. 9. Alcance y
limitaciones. 10. capítulo II. 11. Marco teórico. 12. Antecedentes.
13. Antecedentes del problema. 14. Antecedentes de la
investigación. 15. Bases Teóricas. 16. Principio protector. 17.
Recepción y tratamiento en el ordenamiento jurídico
venezolano. 18.Condiciones en la aplicación del “in dubio pro
operario”. 19. Aplicabilidad del “in dubio pro operario” y sus
límites. 20. Principios del Derecho Procesal del Trabajo y su
relación con la valoración de las pruebas. 21. Noción. 22.
Principio de veracidad o de la primacía de la realidad. 23.
Principio protector y la redistribución de la carga de la prueba.
24. Consecuencias y Arbitrariedades de la aplicación del in
dubio pro opeario en la apreciación de los hechos y las
pruebas. 25. Tutela Judicial Efectiva. 26. Imparcialidad del Juez.
27. Igualdad Procesal. 28. Exhaustividad. 29. Sana Crítica. 30.
La Jurisprudencia y el in dubio pro operario. 31. Criterios de
solución y herramientas judiciales en los casos de ausencia o
insuficiencia de prueba. 32. La distribución de la carga de la
prueba. 33. Facultades probatorias del juez laboral. 34. Sana
Crítica: conocimiento científico, reglas de la lógica, máximas
de experiencia y presunciones hominis. 35. Conclusiones y
Reflexiones. 36. Glosario. 37. Capítulo III. 38. Metodología 39.
Diseño de la Investigación. 40. Preguntas de la Investigación.
41. Operacionalidad de las preguntas. 42. Técnica e
Instrumento. 43. Análisis e Interpretación de la Información.
44. Factibilidad. 45. Lista de abreviaciones. 46. Referencias
bibliográficas.
6º Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones
Derecho del Trabajo Nº 13/2012 (Extaordinaria) 369-457
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1. RESUMEN
Aceptar y positivizar la aplicación del in dubio pro operario en la apreciación
y la valoración de las pruebas, tal como lo hizo el legislador venezolano en los
artículos 9° y 10° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo del 2002, ha traído
como consecuencia que las decisiones de los jueces de trabajo incurran en
excesos en perjuicio del empleador y rebase los límites del garantismo que el
Derecho del Trabajo procura al trabajador. Todo esto sin ningún sustento jurídico
ni fáctico más que un elemento subjetivo o estado mental de duda en el intérprete,
que aparentemente le obliga a determinar si una presunta situación fáctica es
favorable o no a una de las partes, bajo el presupuesto de la ausencia o
insuficiencia de pruebas que generen convicción sobre aquélla. Es por ello por
lo que la presente investigación pretendió, a partir de la lectura analítica y del
uso de los métodos de interpretación jurídica –como el elemento volitivo, la
ratio legis y la deducción e inducción– y de los métodos de integración del
derecho, analizar los supuestos de aplicación del in dubio pro operario, sus
límites y su relación con la actividad del Juez de Trabajo, para así poder responder
a la incógnita sobre cuál es la posibilidad, a luz de los principios constitucionales
y de las construcciones doctrinarias y jurisprudenciales, de la aplicación del
principio protector a la apreciación de hechos, medios probatorios o, en definitiva,
a la valoración de la prueba, y con único fin de constituir un criterio para que los
jueces apliquen adecuadamente el Derecho.
Descriptores: in dubio pro operario, pruebas, valoración.
Daniel Armando Jaime Kellerhoff
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2. INTRODUCCIÓN
Desde el surgimiento del Derecho del Trabajo se ha discutido su alcance
protector, pues en sus orígenes, la precariedad de la relación del trabajo no
reconocía a éste como un hecho social capaz de generar progreso, como
tampoco tenía en cuenta la dignidad del trabajador por el hecho ser persona,
pero en el transcurrir de la evolución de esta rama jurídica, los juristas se han
visto involucrados en disquisiciones sobre los límites de la protección que debe
brindársele al hiposuficiente económico de la relación de trabajo: el trabajador.
Bien extensa ha sido la actividad de los jueces de querer sentenciar
conforme a Derecho y de evitar que aquellas formas sobre las cuales se encubren
relaciones jurídicas materiales de trabajo generen injusticias; es por ello por lo
que el legislador ha tenido un papel preponderante en el establecimiento de
mínimos legales que procuren que el trabajador pueda prestar sus servicios en
condiciones que le permitan a los trabajadores su desarrollo material, moral e
intelectual y la protección de los derechos fundamentales inespecíficos.
De esta forma encontramos que todo nuestro ordenamiento jurídico laboral
está conformado por normas tuitivas que buscan equilibrar las situaciones de
desigualdad de los trabajadores producidas por la dependencia personal y
económica frente al empleador, como son las contenidas en la Ley Orgánica
del Trabajo vigente y los principios, derechos y garantías consagrados en la
Esta característica tuitiva halla su razón de ser en el principio protector
que si bien pretende iluminar a las normas laborales sustantivas, también se
expresa a través de una serie de reglas operativas que encaminan la actividad
del juez o del intérprete, en lo que concierne a la realización del Derecho
Sustantivo del Trabajo, a garantizar al trabajador que en su relación con el
patrono se deberá aplicar bien sea la norma más favorable, o bien la interpretación
de una norma jurídica más favorable o bien la condición de trabajo más
beneficiosa para aquél; pero siempre favoreciendo al trabajador en la aplicación
del derecho, por lo que de entrada nos permite entender que dichas reglas son
expresiones de un principio aplicable únicamente al Derecho y no a los hechos.
Pocos, pero completos e importantes, han sido los estudios consultados
por el autor, que pretenden determinar los límites de estas reglas operativas y
en los que se concluye que sus aplicaciones dinámicas o flexibles, aunado a la
ausencia de criterios objetivos –que fije abstractamente el legislador– que
determinen las condiciones o supuestos para su aplicación, pueden ocasionar
peligros como un estado de inseguridad jurídica o de fragilidad de las decisiones
de los jueces de trabajo (TexeiraFilho). Es por ello por lo que entendemos la
razón por la que se recurre a la doctrina y la jurisprudencia para delimitar esta
problemática que en ocasiones las leyes amplían por desconocimiento del tema
o por política garantista, como es el caso venezolano.
En nuestra legislación encontramos expresamente contempladas las reglas
operativas que son manifestación del principio protector, y que entre las cuales
podemos destacar la conocida con el aforismo in dubio pro operario, que
soluciona el problema que surge en la mente del juez ante la existencia de
Aplicabilidad del pri ncipio i n dubio pr o operari o en la apreciación de los hechos
y en la valoración de las pruebas

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