La aplicación de normas internacionales del trabajo sobre libertad sindical en Venezuela

AutorFrancisco Marín
CargoAbogado. Doctor en Derecho
Páginas198-218
Revista Gaceta Laboral
Vol. 20, No. 3 (2014): 198 - 218
Universidad del Zulia (LUZ) ·ISSN 1315-8597
La aplicación de normas internacionales
del trabajo sobre libertad sindical
en Venezuela
Francisco Javier Marín Boscán
Abogado. Doctor en Derecho. Profesor de Derecho del Trabajo.
Investigador adscrito al Centro de Investigaciones y Estudios
Laborales y Disciplinas Afines (CIELDA) de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia.
Email:fjmarinb@yahoo.es
Resumen
Este trabajo tiene como propósito conocer la aplicación de normas interna-
cionales del trabajo sobre libertad sindical en el país, en concreto, las emanadas
de la OIT, considerando su relación con la Constitución y la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y los informes de los ór-
ganos de control de ese organismo internacional. En este sentido, mediante
una investigación de tipo documental, sustentada en análisis, se aborda lo si-
guiente: el sistema de fuentes en el ordenamiento jurídico venezolano y las nor-
mas internacionales del trabajo sobre libertad sindical, particularidades de la
libertad sindical en el país, y una reseña de los Informes de la OIT en cuanto a la
aplicación de tales normas internacionales. Al efecto, se constata existen serias
dificultades en cuanto a su cumplimiento, dada la alta conflictividad, lo que
afecta la garantía de los derechos colectivos de los trabajadores. En Venezuela
es muy importante asegurar el equilibrio necesario, adecuar las normas inter-
nas a los preceptos internacionales y dar un efectivo cumplimiento a estos.
También promover el diálogo social como instrumento fundamental para la
justicia social, en un marco de convivencia democrática y paz.
Palabras clave: Normas Internacionales del Trabajo, aplicación, libertad sindi-
cal, Venezuela.
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Recibido: 10-10-2014 . Aceptado:27-11-2014
The Application of International Labor Norms
to Union Freedom in Venezuela
Abstract
The purpose of this work is to get to know the application of international
labor norms to labor union freedom in the country, specifically,those emanat-
ing from the ILO, considering their relation to the Constitution, the Organic
Law for Work and Male and Female Workers (LOTTT) and reports from the
control organs of this international organism. Using documentary research
supported by analysis, the following topics are studied: the system of sources
in the Venezuelan legal system and international labor norms regarding un-
ion freedom, specific characteristics of union freedom in the country and a
summary of ILO reports about the application of such international norms.
The study shows that serious difficulties exist regarding their fulfillment,
given the high degree of unrest that affects the guarantee of collective work-
ers’ rights. In Venezuela,it is very important to assure the necessary balance,
adapt internal norms to international precepts and give them effective fulfill-
ment; also, to promote social dialog as a fundamental instrument for social
justice within the framework of democratic coexistence and peace.
Key words: International labor laws, application, union freedom, Venezuela.
Introducción
La Organización Internacional del
Trabajo (OIT), como órgano especiali-
zado en el sistema de Naciones Unidas,
en su propósito de velar por la justicia
social en el trabajo, desde su creación
en 1919, ha dictado normas internacio-
nales (convenios y recomendaciones),
orientadas al cumplimiento de tal fin.
Los países miembros de esta organiza-
ción, entre los que destaca Venezuela
en su condición de miembro funda-
dor1, están obligados a cumplir los con-
venios y a seguir las orientaciones que
se desprenden de las recomendaciones.
Si bien las normas de la OIT “no
contienen sanciones en su mismo seno
y las condiciones de los órganos que les
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_________________________________________ Revista Gaceta Laboral, Vol. 20, No. 3. 2014
1 Miembro de 1919 a 1957 y desde el 16-03-1958 (NORMLEX, OIT). La interrup-
ción tuvo lugar en el momento final de la dictadura de Pérez Jiménez.

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