Aplicación de la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, prevista en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal a un funcionario que ejerce el cargo de Docente y Vicerrector Administrativo en una universidad nacional. Memorando 04-00-261 del 04 de mayo del año 2012

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FUNCIÓN PÚBLICA
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FUNCIÓN PÚBLICA: Aplicación de la sanción de inhabilitación para el
ejercicio de funciones públicas, prevista en el artículo 105 de la Ley Orgá-
nica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal a un funcionario que ejerce el cargo de Docente y Vicerrector
Administrativo en una universidad nacional.
No existe impedimento legal alguno para la inmediata
ejecución por parte de la Universidad de Carabobo, de la
sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones
públicas emanada de este Organismo Contralor, toda vez
que esta implica la ruptura o disolución del vínculo laboral
entre el sancionado y el órgano o ente donde ejerce las
funciones, conllevando además, a la imposibilidad total
para que este funcionario desempeñe un destino público
durante el período estipulado para la sanción.
Memorando 04-00-261 del 04 de mayo del año 2012.
Se solicita opinión de esta Dirección General, sobre la improceden-
cia de la ejecución de la sanción de inhabilitación impuesta, dado las
razones de derecho contenidas en el dictamen elaborado por la Consul-
toría Jurídica de la Universidad de Carabobo, respecto a que el cargo de
Vicerrector Académico es considerado como de elección popular, y que
el ejercicio de la docencia no es considerado legal ni doctrinariamente
como cargo de función pública.
Una vez analizada la solicitud de opinión, conjuntamente con el
criterio remitido, emanado de la Consultoría Jurídica de esa Casa de
Estudios y el proyecto de respuesta, esta Dirección General tiene a bien
indicar lo siguiente:
Como punto importante, es preciso determinar la naturaleza jurí-
dica de las universidades nacionales. Al respecto, la autora Hildegard
Rondón de Sansó, sostiene que la Universidad es un Ente Público Cor-
porativo, caracterizado por “la presencia de un sustrato personal, comu-
nidad o corporación que da a estos un carácter diferente al de simples
dependencias administrativas descentralizadas1. Asimismo, señala que
El personal académico, docente y de investigación de las Universidades
Nacionales (Autónomas), se rige por la Ley de Universidades y por los
Reglamentos dictados por los respectivos Consejos Universitarios.”
1 Citado en: Peña Solís, José. (1995) Lineamientos de Derecho Administrativo: La organización adminis-
trativa venezolana. Caracas: Universidad Central de Venezuela. Volumen I. Pág. 77.

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