Decisión nº S1C-15-16 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco Lima
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 10 de noviembre de 2016.-

AÑOS: 206º y 157°-

Solicitud: S1C-15-16

Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, bajo la dirección del Juez ABG. E.M.B.L., pronunciarse en cuanto a la solicitud recibida en fecha 9-11-2016, suscrita por el ABG. D.C.C., apoderado del ciudadano DUMIN M.P.H., titular de la cedula de identidad Nº V- 14.040.970; mediante el cual requiere se decline el conocimiento de la presente solicitud S1C-15-16, relacionada con la retención del vehículo MARCA: TOYOTA. MODELO: FORTUNER. COLOR: GRIS. AÑO: 2008. CLASE: CAMIONETA. TIPO: SPORT WAGON. USO: PARTICULAR. SERIAL CARROCERIA: 8XA14ZV6083008048. SERIAL DE MOTOR: 3008048. PLACA: AA931FI; al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, alegando lo siguiente:

“A mi representado en fecha 27-11-2015, le fue retenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el vehículo de su propiedad cuyas características son las siguientes MARCA: TOYOTA. MODELO: FORTUNER. COLOR: GRIS. AÑO: 2008. CLASE: CAMIONETA. TIPO: SPORT WAGON. USO: PARTICULAR. SERIAL CARROCERIA: 8XA14ZV6083008048. SERIAL DE MOTOR: 3008048. PLACA: AA931FI, del cual conoce la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la circunscripción judicial de san F.d.a., quien a su vez le asigna la siguientes nomenclatura MP- 556526-2015, además ante la solicitud de entrega de vehículo el mismo despacho fiscal Niega la Entrega del Vehículo antes identificado, motivo por el cual mi representado solicita la entrega del vehículo al Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE ONTROL, quien niega la entrega del vehículo, pesar de que mi representado consigna todas las documentales que le acreditan la propiedad del vehículo antes mencionado, además consigno las documentales “AUTO DE ENTREGA DE OBJETO-Entrega del Vehículo en GUARDA Y CUSTODIA emitida por el tribunal Penal de Control de Ciudad Bolívar …EN FECHA 16 DE Noviembre de 2011 debido a ello ciudadano juez solicitamos respetuosamente LA DECLINATORIA DE LA ENTREGA DE VEHÍCULO POR PARTE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, con sede en San F.d.A.. Ya que se desconoció el auto emitido por un tribunal que conoció originalmente y decidió sobre ese particular al emitir auto de ENTREGA DE OBJETO EN GUARDA Y CUSTODIA, así mismo de conformidad con los Artículos 71y 72 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito sean remitidas las actuaciones del referido “EXPEDIENTE INTEGRO” al tribunal Competente de Origen, a quien corresponde conocer de la entrega material del respectivo vehículo, siendo el tribunal Penal de Control de Ciudad Bolívar…”

Es por ello que este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En principio se tiene que, el ciudadano DUMIN M.P.H., titular de la cedula de identidad Nº V- 14.040.970, es quien requiere en fecha 3-2-2016, la devolución del vehículo MARCA: TOYOTA. MODELO: FORTUNER. COLOR: GRIS. AÑO: 2008. CLASE: CAMIONETA. TIPO: SPORT WAGON. USO: PARTICULAR. SERIAL CARROCERIA: 8XA14ZV6083008048. SERIAL DE MOTOR: 3008048. PLACA: AA931FI, el cual le fuere retenido en fecha 27-11-2015, por los funcionarios G.P.G. y R.G.J., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por presentar irregularidades en sus seriales, dejando constancia igualmente en el acta de investigación penal que el mismo se encuentra solicitado por el delito de Robo de fecha 15-1-2011.

SEGUNDO

Que al momento de la retención de dicho bien, el ciudadano DUMIN M.P.H., titular de la cedula de identidad Nº V- 14.040.970, consignó un documento autenticado por ante la Notaria Pública de San Fernando, estado Apure, de fecha 4-11-2011, donde se evidencia el traspaso de la propiedad del mismo, por parte del ciudadano S.S.C.B., al ciudadano ya mencionado. Consignando igualmente una decisión emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, donde se evidencia la entrega en calidad de depósito del vehículo MARCA: TOYOTA. MODELO: FORTUNER. COLOR: GRIS. AÑO: 2008. CLASE: CAMIONETA. TIPO: SPORT WAGON. USO: PARTICULAR. SERIAL CARROCERIA: 8XA14ZV6083008048. SERIAL DE MOTOR: 3008048. PLACA: AA931FI, por parte de dicho juzgado, en fecha 16-11-2011; es decir pasados solo aproximadamente doce (12) días desde que ocurrió la venta del mismo. Con ello se evidencia que hubo una primera retención de dicho bien, por ante la jurisdicción del Estado Bolívar, y es en atención a ello, que le es entregado el vehículo al ciudadano DUMIN M.P.H., titular de la cedula de identidad Nº V- 14.040.970, en fecha 16-11-2011.

TERCERO

Que en atención a la nueva o segunda retención del vehículo, se tiene que la misma data del 27-11-2015, en la ciudad de San Fernando, estado Apure, y ante la solicitud de entrega de dicho bien, recibida en fecha 3-2-2016, este jurisdicente considero necesario, mediante auto de fecha 24-2-2016, acordar lo siguiente: “Primero: Realizar llamada telefónica al Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los fines de constatar si efectivamente dicho vehículo ya fue entregado en fecha 16-11-2011. Segundo: Por cuanto de la primera experticia practicada al mismo, los funcionarios dejaron constancia que el mismo se encuentra solicitado, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San F.E.A., a los fines de constatar tal irregularidad. Tercero: Se acuerda oficiar al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del estado Apure, a los fines de que sirva remitir a este Tribunal la certificación de datos de dicho vehículo e informe a nombre de quien registra en el sistema. Cuarto: Oficiar a la Notaria Pública de San Fernando, estado Apure, a los fines de que sirva informar si efectivamente en fecha 9-11-2011, fue autenticado un documento de compra venta entre el ciudadano DUMIN M.P.H., titular de la cedula de identidad Nº V- 14.040.970 y el ciudadano S.S.C.B., titular de la cedula de identidad Nº V- 6.681.663, por el vehículo ya señalado. Quinto: Por último se acuerda oficiar a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San F.E.A., remitiendo el Certificado de Registro de Vehículo Nº 8XA14ZV6083008048-1-1,a los fines que le sea practicada la experticia correspondiente para poder verificar la autenticidad del mismo. Recibidas como sean las resultas de lo aquí ordenado, procederá quien aquí decide a emitir un pronunciamiento sobre la entrega de dicho bien”. En razón a que se extraía de las actas de investigación que el presunto bien se encontraba solicitado.

CUARTO

Que consta en actas, específicamente a los folios veintinueve (29) y treinta (30) del presente asunto, un dictamen pericial sobre el vehículo, suscrito por los funcionarios PARRA GUILLERMO y MIRABAL PEDRO, en el cual dejan constancia de lo siguiente:

CONCLUSIONES:

  1. - Que la placa Dash Panel…………ALTERADA.

  2. - Que el serial Chasis……………..FALSO E INSERTADO.

  3. - Que el serial Motor………………DEVASTADO.

  4. - Que el vehículo…………………...SE ENCUENTRA SOLICITADO.

QUINTO

Que constas en las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, una segunda experticia de reconocimiento a los seriales del vehículo signada con el N° 442 suscrita por el funcionario DETECTIVE M.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub - Delegación “A” San Fernando, estado Apure, en principio identificado como MARCA: TOYOTA. MODELO: FORTUNER. COLOR: GRIS. AÑO: 2008. CLASE: CAMIONETA. TIPO: SPORT WAGON. USO: PARTICULAR. SERIAL CARROCERIA: 8XA14ZV6083008048. SERIAL DE MOTOR: 3008048. PLACA: AA931FI, la cual arrojó como resultado lo siguiente:

CONCLUSIONES:

  1. - El serial de carrocería donde se lee la cifra alfanumérica 8XA14ZV6083008048, se encuentra FALSO, ya que sus dígitos de impresión difieren de los originales que utiliza la compañía ensambladora de esta marca de vehículos, así mismo se pueden observar marcas de repetición y estrías de fricción causadas por el roce constante contra algún objeto de igual o mayor cohesión molecular (lija o esmeril), que tuvo como finalidad eliminar los dígitos originales para luego colocar los falsos que posee, por lo que se hace necesario que sea sometido al método de restauración de caracteres borrados sobre metal (FRY)

  2. - La chapa identificativa que contiene el serial de carrocería donde se lee la cifra alfanumérica 8XA14ZV6083008048, se encuentra FALSO, ya que sus dígitos de impresión difieren de los originales que utiliza la compañía ensambladora de esta marca de vehículos, así mismo se pueden observar marcas de repetición y estrías de fricción causadas por el roce constante contra algún objeto de igual o mayor cohesión molecular (lija o esmeril), que tuvo como finalidad eliminar los dígitos originales para luego colocar los falsos que posee, por lo que se hace necesario que sea sometido al método químico de restauración de caracteres borrados sobre el metal (FRY).-

  3. - La unidad en estudio presenta un serial de motor DEVASTADO, ya que difiere de sus dígitos de impresión, así mismo se puede observar marcas de repetición de estrías de fricción causadas por el roce constante contra algún objeto de igual o mayor cohesión molecular (lija o esmeril), que tuvo como finalidad eliminar los dígitos originales para luego colocar los falsos que posee, por lo que se hace necesario que sea sometido al método químico de restauración de caracteres borrados sobre aleaciones metálicas (VIYELLA),.

  4. - El Vehículo en estudio, al ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), se pudo constatar que no registra por ante nuestro sistema de igual manera se pudo constatar que no se encuentra SOLICITADO.-

  5. - OBSERVACIONES: El vehículo en estudio, no pudo ser objeto de activación de seriales por cuanto el área de Experticia de vehículo no posee en su depositito los químicos necesarios para efectuar el referido acto científico.

SEXTO

Que igualmente le fue practicado una tercera revisión en fecha 3-12-2015, la cual se encuentra suscrita por el funcionario J.A., funcionario Revisor adscrito al Instituto Nacional de T.T., ubicado en el Municipio Biruaca. Estado Apure, la cual arrojó como resultado lo siguiente:

  1. - EL SERIAL DE CARROCERÍA (CHAPA BODY) SE ENCUENTRA FALSO, DEBIDO A QUE LOS DIGITOS ALFA NUMÉRICOS NO POSEEN LA PROFUNDIDAD, RELIEVE Y TROQUELEADO DE LA PLANTA ENSAMBLADORA..

  2. - EL SERIAL DE MOTOR, SE ENCUENTRA DEVASTADO.-

  3. - EL SERIAL DE CHASIS, SE ENCUENRTA FALSO, DEBIDO A QUE LOS DIGITOS ALFANUMÉRICOS NO POSSEEN LA PROFUNDIDAD, RELIEVE Y TROQUELEADO DE LA PLANTA ENSAMBLADORA.-

  4. - SE VERIFICO MEDIANTE EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL) Y NO PRESENTA NINGUNA SOLICITUD, SE VERIFICO ANTE EL I.N.T.T Y NO REGISTRA.

SEPTIMO

Que consta en actas las resultas de la solicitud de experticia al Certificado de Registro de Vehículo a nombre del ciudadano S.S.C.B., de fecha 11-5-2016 signada con el N° 9700-030-0692, que fuere ordenada por este Tribunal el 24-2-2016, y la cual se encuentra suscrita por los ciudadanos A.P. y ARENAS JOSE, expertos en Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual dejan constancia de lo siguiente:

CONCLUSIONES:

El CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el número 8XA14ZV6083008048-1-1, número de Trámite 29122973, número de soporte 6852492, a nombre de S.S.C.B., Cédula o RIF: V.-6681663, en el cual se describe un vehículo Placa: AA931FI, serial de Carrocería: 8XA14ZV6083008048, Serial Motor: 3008048, Marca: TOYOTA, Modelo: FORTUNER, Año: 2008, Color: PLATA, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, Uso: PARTICULAR, descrito como dubitado en la parte expositiva es FALSO.-

OCTAVO

Que en razón a las resultas de lo ordenado en fecha 24-2-2016 por parte de este Tribunal, se tiene en principio al folio cincuenta y cuatro (54) del presente asunto, un oficio de fecha 26-2-2016 signado con el N° 4MA-062-16, suscrito por el COM. L.R.M.. Jefe Oficina Regional INTT San F.d.A., en el cual informan que en lo que respecta a lo requerido, referente si el vehículo MARCA: TOYOTA. MODELO: FORTUNER. COLOR: GRIS. AÑO: 2008. CLASE: CAMIONETA. TIPO: SPORT WAGON. USO: PARTICULAR. SERIAL CARROCERIA: 8XA14ZV6083008048. SERIAL DE MOTOR: 3008048. PLACA: AA931FI, registra en el sistema, señalan lo siguiente: “En el sistema del INTT no se encuentra ningún tipo de archivo relacionado con ese número de placa y serial de carrocería”. Igualmente consta al folio cincuenta y cinco (55) oficio N° 9700-0253-01029-126 de fecha 8-3-2016, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub - Delegación “A” San Fernando. Estado Apure y suscrito por el LCDO. N.E.J. V, Comisario Jefe (E) de la Sub Delegación San Fernando, mediante el cual informan que el vehículo ya tantas veces descrito, lo siguiente: “…el mismo no EXISTE y/o no REGISTRA en nuestro sistema…”. Lo que si se constata al folio cincuenta y seis (46) del presente asunto penal, es que si fue autenticado el documento de compra venta del referido bien, por ante la Notaria Pública de San Fernando. Estado Apure, en fecha 4-11-2011, quedando asentado bajo el N° 12, tomo 124 de los libros respectivos, documento suscrito entre el ciudadano S.S.C.B. y DUBIN M.P.H..

NOVENO

Ahora bien, el vehículo: MARCA: TOYOTA. MODELO: FORTUNER. COLOR: GRIS. AÑO: 2008. CLASE: CAMIONETA. TIPO: SPORT WAGON. USO: PARTICULAR. SERIAL CARROCERIA: 8XA14ZV6083008048. SERIAL DE MOTOR: 3008048. PLACA: AA931FI, ya fue solicitado por el ciudadano DUMIN M.P.H., titular de la cedula de identidad Nº V- 14.040.970, por ante la sede del Ministerio Público, y en fecha 1-2-2016 le fue negada su entrega por parte del titular de la acción penal. Igualmente acudió ante este Tribunal a reclamar el mismo, siéndole negado en fecha 27-6-2016, en razón a las múltiples irregularidades que presenta dicho bien; irregularidades estas que hacen que los seriales de identificación, no puedan ser cotejados con los datos de los legítimos documentos de propiedad o tal cotejo funcione parcialmente, impidiendo una plena prueba. Sin embargo en el presente caso si bien es cierto se pudiera aplicar como principio general, el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, el cual sostiene que igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan el vehículo, y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor; no es menos cierto que, en el presente asunto surgió una irregularidad aun mayor, y es el hecho que, el bien como ya se indico a pesar de presentar todos sus seriales alterados y/o devastados, el Certificado de Registro de Vehículo consignado por DUMIN M.P.H., titular de la cedula de identidad Nº V- 14.040.970, es “FALSO”.

DECIMO

Esta situación, referente a las irregularidades que presenta el vehículo, no consta en la decisión de fecha 16-11-2011, publicada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control con sede en Ciudad Bolívar. Estado Bolívar, en la cual se hizo entrega del mismo, al ciudadano DUMIN M.P.H., titular de la cedula de identidad Nº V- 14.040.970, en calidad de depósito. Así como tampoco consta que el referido bien no registra en el Instituto Nacional de T.T. (INTT) tal como se evidencia a los folios cuarenta (40) cincuenta y cuatro (54) y cincuenta y cinco (55) del presente asunto. Se considera necesario seguir señalando lo plasmado en la decisión de fecha 27-6-2016, en la cual fue claro este jurisdicente, en el hecho que, la transferencia de la propiedad (vehículo) al ciudadano DUMIN M.P.H., titular de la cedula de identidad Nº V- 14.040.970, data del 4-11-2011; y el auto que en principio acordó su entrega en calidad de depósito por parte del Tribunal Segundo de Control de Ciudad Bolívar. Estado Bolívar, data del 16-11-2011, es decir transcurridos como fueron aproximadamente doce (12) días entre una fecha y otra, no evidenciándose de las actuaciones así como de la decisión del Tribunal ya citado, cuando ocurrió la primera retención del bien, lo que a criterio de este jurisdicente pudiera tenerse como que al momento de autenticar el documento de propiedad, ya el vehículo se encontraba retenido; todo ello por cuanto en procedimiento similares en principio el bien colectado pasa a la orden del Ministerio Público, luego las actuaciones son distribuidas a una Fiscalía, y de allí se ordenan las diligencias urgentes y necesarias para la identificación del bien, posteriormente la persona que se acredite la propiedad, debe agotar la vía de reclamar la misma, en sede del Ministerio Público y en caso de negativa o retardo de éste, acudir al órgano jurisdiccional, tal como lo prevé el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECIMO PRIMERO

Partiendo de lo ya indicado, se tiene claro que, la retención del vehículo MARCA: TOYOTA. MODELO: FORTUNER. COLOR: GRIS. AÑO: 2008. CLASE: CAMIONETA. TIPO: SPORT WAGON. USO: PARTICULAR. SERIAL CARROCERIA: 8XA14ZV6083008048. SERIAL DE MOTOR: 3008048. PLACA: AA931FI, que se hace en la ciudad de San Fernando. Municipio San Fernando, estado Apure, es por presentar irregularidades distintas a las constatadas en la primera retención, ocurrida en Ciudad Bolívar, estado Bolívar. Que es por lo que actualmente se sigue una segunda investigación por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, donde se encuentra involucrado dicho bien, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual a la fecha no ha sido plenamente identificado, en razón a las múltiples irregularidades que presenta; aunado al hecho que el titular de la acción penal no ha concluido con la investigación; es por ello que este jurisdicente considera ajustado a derecho el acordar: SIN LUGAR, la solicitud de DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, del presente asunto, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, y como consecuencia de ello mantener las actuaciones que conforman la solicitud S1C-205-16, al conocimiento de quien aquí administra justicia. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: Se acuerda SIN LUGAR, la solicitud suscrita por el ABG. D.C.C., apoderado del ciudadano DUMIN M.P.H., titular de la cedula de identidad Nº V- 14.040.970, en el sentido de DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, de la solicitud S1C-15-16, relacionada con la retención del vehículo MARCA: TOYOTA. MODELO: FORTUNER. COLOR: GRIS. AÑO: 2008. CLASE: CAMIONETA. TIPO: SPORT WAGON. USO: PARTICULAR. SERIAL CARROCERIA: 8XA14ZV6083008048. SERIAL DE MOTOR: 3008048. PLACA: AA931FI; al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, y como consecuencia de ello, se mantiene las actuaciones que conforman la solicitud S1C-15-16, al conocimiento de quien aquí administra justicia. Notifíquese. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los diez (10) días del mes de noviembre del dos mil dieciséis (2016)

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. E.M.B.L.

EL SECRETARIO

ABOG. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.------------------------------------

EL SECRETARIO

ABOG. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA

Solicitud penal NRO: S1C-15-16

EMBL..-

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