Decisión de Corte de Apelaciones Sala 1 de Lara, de 24 de Enero de 2012

Fecha de Resolución24 de Enero de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteArnaldo Rafael Villarroel Sandoval
ProcedimientoNulidad De La Decisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 24 de Enero de 2012

Años 201º Y 152º

ASUNTO: KP01-R-2011-000496

Acumulado: KP01-R-2011-000507

Asunto Principal: KP01-P-2011-003392

Las presentes actuaciones cursan en esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuesto por los abogados P.J.T., en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos A.A.B.Y., A.M.B.Y. Y A.B.G.; y J.D.F., en su carácter de Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público, en contra del auto dictado por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto KP01-P-2011-003392, seguido contra la ciudadana M.B.G., mediante el cual en fecha 28 de octubre de 2011, Decretó la Nulidad de todas las actuaciones posterior a la admisión de la querella. Emplazada la Defensa Privada de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del texto adjetivo Penal, en fecha 28-11-2011, no diò contestación al recurso.

En fecha 19 de Octubre de 2011 se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación correspondiendo la ponencia al Juez Nº 1 de esta Corte de Apelaciones, abogado A.V.S., quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Admitido el recurso en la oportunidad correspondiente, la Sala pasa a pronunciarse sobre la impugnación planteada en los siguientes términos:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

El abogado P.J.T., en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos A.A.B.Y., A.M.B.Y. y A.B.G., presenta el recurso de apelación, en los siguientes términos:

“…Aquí nos preguntamos, por que la ciudadana jueza manifiesta que la ciudadana M.B., desconocía de la querella, si, en la causa consta que designo defensor y los mismos estaban debidamente juramentados, lo que significa, que la mencionada ciudadana conocía perfectamente de la querella y de su auto de admisión, a pesar de la falta de notificación.

Para lo mas asombroso, es que la ciudadana jueza, trate de enredar la situación diciendo, que la ciudadana M.B. desconocía la investigación que adelantaba la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, cuando dicha investigación se inicia por que la propia M.B. SOLICITA EL INICIO DE LA INVESTIGACION: resulta una grave contradicción de la ciudadana jueza de control prueba de ello la encontramos en el contenido del propio asunto, en donde se agrego una solicitud de aprehensión de investigado por extrema necesidad y urgencia, cuando la misma ha debido manejarse por expediente aparte, toda vez, que el Ministerio Publico desconocía el contenido de la querella, pues su solicitud, fue realizada en base a la denuncia presentada antes su despacho por varias personas y una de ellas, la ciudadana M.B..

Continua la ciudadana jueza en otro párrafo de la decisión que se recurre, la cual consta de esa cantidad, dos párrafos, porque el resto obedece a menciones de orden jurisprudencial que nada tiene que ver con el caso en discusión; dice la jueza:

(Omisis)

Ahora bien, de este extracto, la ciudadana jueza decreta la nulidad de las actuaciones posteriores a la querella, la pregunta seria ¿CUALES SON ESAS ACTUACIONES, SI DESPUES DE LA ADMISION DE LA QUERELLA EL TRIBUNAL NO REALIZO NINGUNA OTRA ACTUACION?, y ¿QUE PASA CON LA ORDEN DE APREHENSION QUE NO TIENE NADA QUE VER CON LA QUERELLA, SINO CON UNA INVESTIGACION QUE ADELANTA LA FISCALIA SEXTA DEL MISNITERIO PUBLICO, A SOLICITUD DE M.B. Y OTROS?, ^POR QUE EL CIRCUTTO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, AGREGO LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION AL EXPEDIENTS DE LA QUERELLA, SI NO TENIA NADA QUE VER UNA CON OTRA?, ^Que HAY DETRAS DE TODA ESA IRREGULARIDAD?.

Evidentemente, todas esas interrogantes son validas y existen, pero lo que igualmente existe, es que la decisión de la ciudadana jueza de control es INMOTIVADA y SIN FUNDAMENTO, toda vez, que luego de la admisión de la querella, el tribunal de control NO H1ZO MAS NADA, es decir, NO HAY MAS DILACIONES, entonces otra pregunta,

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