Decisión nº S-N. de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 9 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Pierina del Valle Loggiodice Rosales
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 09 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001844

ASUNTO : IP11-S-2004-001844

AUTO EMITIENDO PRONUNCIAMIENTO

SOBRE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito presentado por el Ciudadano: ABG. P.P.L.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.572.016, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº.28.750, procediendo con el carácter de apoderado especial del ciudadano R.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.811.637, según consta en Poder autenticado ante la Notaria Pública Primera de Punto Fijo Municipio Carirubana, Estado Falcón, de fecha 01 de Septiembre de 2004, anotado bajo el Nº. 113, tomo 43 de los libros respectivos. A través del cual solicita la entrega material de un vehículo, cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET; MODELO: BLAZER 4X4; AÑO: 1997; COLOR: BEIGE; CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON SERIAL CARROCERIA: 8ZNDT13W6VV332909; SERIAL DEL MOTOR: 6VV332909; USO: PARTICULAR; PLACAS: DAK08E, alegando que el mismo es propiedad de su representado ciudadano: R.A.M., y a fin de fundamentar su pedimento consigna: Copia Certificada del documento de compraventa, autenticado en la Notaria Publica Primera de Punto Fijo inserto bajo el Nº51 tomo 33 de fecha 01 de Agosto del año 2003. De los hechos hace referencia de que el vehículo fue retenido el día 27 de Julio del año 2004 por un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas de Punto Fijo, el cual era conducido por su representado, al practicarle la experticia de los seriales identificadores del referido vehiculo resultaron falsos, alegando igualmente que su defendido fué sorprendido en su buena fe y que el vehículo no se encontraba solicitado por autoridad alguna, solicitando por último que la entrega se efectue en guarda y custodia, obligándose a presentarlo cada vez que le sea requerido. Este Juzgador y a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones a saber:

ANTECENTES DEL ASUNTO PLANTEADO

- En fecha 04 de Octubre del año 2004 en curso este Tribunal visto el escrito presentado por el abogado P.P.L.H., acuerda darle entrada; formar Asunto y oficiar a la Fiscalía XV del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitando la Causa penal signada con el N° 11-F15-1118-04, para proveer dicha solicitud.

- En fecha 25 de Octubre del mismo año, se recibe oficio de la Fiscalía XV del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo del Abogado. KLEIDIS DIAZ MARIN, remitiendo a este Despacho el asunto solicitado, constante de las actas policiales; experticia de reconocimiento Copia Simple del documento de compraventa y copia Simple del Certificado de Registro de Vehículo. Desprendiéndose del acta Policial que el día 27 de Julio de 2.004, fué retenido el vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: BLAZER 4X4; AÑO: 1997; COLOR: BEIGE; CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON SERIAL CARROCERIA: 8ZNDT13W6VV332909; SERIAL DEL MOTOR: 6VV332909; USO: PARTICULAR; PLACAS: DAK08, en virtud de que luego de la revisión por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, arrojó cómo resultado que el mismo tenía los seriales de identificación alterados. Evidenciándose tal situación en la experticia de reconocimiento legal, practicada por los Técnicos de Servicio Inspector J.A.Z. y Agente Investigador Godsuno J.V.R., en la que consta ..."REACTIVACIÓN: Se hizo del Generador de caracteres borrados en metal, sobre las superficies cuestionadas, dando este proceso resultado negativo. CONCLUSION: Seriales identificadores FALSOS. CONSULTA: Los datos obtenidos fueron consultados a (SIPOL) Punto Fijo, a fin de verificar los posibles registros que estos pudieran presentar ante nuestra base de datos, arrojando como resultado que los mismos no aparecen registrados en nuestros archivos Policiales". Declarando el Ministerio Público el inicio de la Investigación el 17 de agosto de 2.004, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados, conforme a lo establecido en el art. 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 311 COPP. Devolución de objetos: El Minsiterio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podran acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución...",

"El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Evidenciándose de la norma citada que este Tribunal de Control, es competente para pronunciarse sobre lo solicitado, siendo necesario a todo evento que los recurrentes demuestren ser propietarios o poseedores legítimos de los bienes requeridos.

Ahora bien, a criterio de quien aquí decide, es indispensable que la titularidad del derecho real de propiedad, relacionado con un vehículo automotor, se encuentre debidamente acreditada, y a tales efectos la ley de T.T. establece lo siguiente:

"Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio".

"Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos frente a terceros. Los actos o certificaciones del Registro Nacional de Vehículos serán firmados de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de esta Ley".

A su vez el Reglamento de la ley de Tránsito en su artículo 78 establece la publicidad del Registro Nacional de Vehículos, y la función por parte de la Autoridad Administrativa de incluir todo los datos relacionados a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, para que logren surtir efectos ante las autoridades y ante terceros.

Observándose de autos que consta Copia Certificada del documento de compraventa, autenticado en la Notaria Pública Primera de Punto Fijo inserto bajo el Nº51 tomo 33 de fecha 01 de Agosto del año 2003. y copia simple del certificado de Registro Automotor. Siendo necesario, según el análisis de las normas comentadas que la documentación que se debe exhibir el requirente, es en todo caso, las expedidas por las autoridades administrativas de tránsito, denominada Servicio de Transporte y T.T. (SETRA), a fin de demostrar que es él quien tiene el derecho de usar, gozar, y disponer de la cosa solicitada..

En el mismo orden de ideas, cabe destacar que existe experticia de reconocimiento legal, sobre el vehículo, practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el que se destaca cómo conclusión que los seriales de identificación son falsos y que el vehículo no se encuentra solicitado, sin embargo existe una incertidumbre en relación a los datos de identificación del vehículo, no estando claro, a todo evento, la titularidad de la propiedad sobre el mismo.

El abogado P.L., hace alución de la decisión dimanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de fecha 13 de agosto de 2.001. Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, la cual establece entre otras cosas: “..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (subrayado y negritas del Tribunal).

En dicha sentencia establecen certeramente que se debe demostrar la titularidad a través del medio idóneo para probar sus dichos, no se hace referencia al supuesto de los seriales adulterados, lo que si es estudiado por la decisión dimanada de la misma sala en fecha 09 de junio de 2.004, con ponencia del Dr. I.R.U., No. 04-0304, en la que se observa que cuando estamos en presencia de seriales adulterados a pesar de que el vehículo no esté solicitado por un Cuerpo de Investigación, "...existe la incertidumbre respecto a la identidad del vehículo y en consecuencia no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Público, la titularidad del derecho de propiedad del mismo..."

En consecuencia mal podría este Tribunal hacer entrega del vehículo en referencia, a sabiendas; Primero: Que el solicitante no acreditó en forma idónea la titularidad de la propiedad del vehículo, por no haber presentado el Certificado de Registro. Segundo: Que el mismo tiene seriales falsos que hacen imposible en esta oportunidad identificar el bien.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: BLAZER 4X4; AÑO: 1997; COLOR: BEIGE; CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON SERIAL CARROCERIA: 8ZNDT13W6VV332909; SERIAL DEL MOTOR: 6VV332909; USO: PARTICULAR; PLACAS: DAK08, solicitado por el ABG. P.P.L.H., en su caracter de apoderado judicial del ciudadano: R.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.811.637, por no estar debidamente demostrado en esta fase ser el propietario del vehículo. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

La Juez de Segundo de Control (S)

La Secretaria,

Abog. C.L.

Abg. I.T..

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