Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 3 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoSin Lugar Solicitud De Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 3 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000502

ASUNTO : NP01-P-2006-000502

Corresponde a este Tribunal emitir Pronunciamiento en relación a la solicitud cursante a los autos, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante al cual solicitaron se sometiera a consideración del Tribunal la posibilidad de otorgarle permiso al penado a los fines de cumplir el reposo consignado en su domicilio, y recibido ante este Tribunal el informe medico forense ordenado e informe del Centro de S.B.A., este Tribunal antes de decidir observa lo siguiente:

Único

Por cuanto de la revisión dispensada de las actas se observa que en atención al escrito interpuesto por la defensa del penado de autos, mediante el cual solicito , se traladara a su representado a la Medicatura forense a los efectos de determinar su estado de salud en razón de que el mismo le manifesto en conversaciones que no solo estaba presentando problemas de visión si no también estaba presentando problemas respiratorios, para lo cual anexo informe medico, , en razón a tal pedimento este tribunal dicto auto, mediante el cual ordeno el traslado del referido penado a la Medicatura forense a los efectos de que se le practicara examen medico forense al penado y se determinara el estado de salud del mismo, procediendo este Tribunal a librar los oficios para tal fin , posteriormente se recibió escrito interpuesto por la defensa mediante el cual requirió la defensa se agregara la solicitud antes señalada y consigno informe medico en el cual al medico tratante adscrito a la clínica universitaria indico reposo por 20 días y tratamiento al referido penado por afección respiratoria, consecuencialmente esta instancia dicto auto, en el cual ordeno el traslado del referido penado a al medicatura forense en razón de no haberse recibido el informe ordenado en el oficio N-3E-1059-08, librándose oficio numero 3E-113-08, consecuencialmente se recibió comunicación procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remitieron a esta instancia reposo medico indicado al ciudadano: A.P., por el lapso de 30 días, procedente del centro de S.B.A., solicitando al delegada de prueba al tribunal sometiera a consideración la posibilidad de otorgarle permiso al penado de autos a los fines de que cumpliera el reposo en su domicilio, en razón a la solicitud este Órgano Juridicicional dicto auto en el cual autorizo el traslado del prenombrado penado a la medicatura forense a los efectos de que fuera evaluado a los fines de decidir en cuanto a la procedencia del permiso solicitado, y se procedió a librar oficio 2E-1412, a tal fin, recibido como fue el informe medico forense en el cual indicaron que el penado de autos al momento del examen físico portaba yeso en antebrazo y mano derecha, aportando radiodiagnóstico de muñeca derecha fechados el día 19-08-2008 y se apreciaba fractura de Tercio distal de radio derecho y aporto informe medico que reporto, fractura de colles muñeca derecha, concluyendo el medico forense que el referido penado requería reposo por el lapso de 45 días, asimismo se evidencia que se recibió ante este Tribunal comunicación procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, bajo el numero C.R.4, mediante la cual remiten informe medico anexo relativo al penado A.P., en el cual se indica reposo por 30 días, por fractura de colles, Ahora bien por cuanto de la información recibida en los diferentes informes medicos y el informe forense requerido a los fines de certificar el estado de salud del penado no se observa que se indique al tribunal que el referido penado se encuentra en un estado de enfermedad grave o Terminal que haga procedente acordar una libertad condicional bajo la modalidad de medida humanitaria o permiso especial, es por lo que puede argüir quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, en relación al permiso para que el penado cumpla el reposo indicado en su domicilio. Sin que ello obste para informen a este Tribunal si surge alguna complicación que coloque en riesgo la salud del penado a los efectos de este Tribunal tramitar lo conducente en aras de garantizarle el derecho a la vida y a la salud que asiste al citado penado, contenidos en los artículos 43 y 83 del Texto Constitucional, en razón de que el estado a través de los órganos facultados se encuentra en la obligación de resguardar el derecho a la vida y a la salud de los ciudadanos Privados de su libertad Y así se decide.

Dispositiva

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Declarar sin Lugar la solicitud procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, en relación al permiso para que el penado cumpla el reposo indicado en su domicilio. Sin que ello obste para informen a este Tribunal si surge alguna complicación que coloque en riesgo la salud del penado a los efectos de este Tribunal tramitar lo conducente en aras de garantizarle el derecho a la vida y a la salud que asiste al citado penado, contenidos en los artículos 43 y 83 del Texto Constitucional, en razón de que el estado a través de los órganos facultados se encuentra en la obligación de resguardar el derecho a la vida y a la salud de los ciudadanos privados de su libertad. Líbrese lo Conducente.

LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO

LA SECRETARIA

ABG EUMELYS FIGUERA

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