Decisión nº 21 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 30 de Julio de 2014

Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaguira Ordoñez Rodriguez
ProcedimientoAnular De Oficio La Decisión Recurrida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SALA ÚNICA

N° 21

Causa N° 6100-14

RECURRENTE: Abogado A.C., Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

IMPUTADO: Y.R.R.

DEFENSORA PÚBLICA: Abogada F.C..

VÍCTIMA: J.B.D.P.

DELITOS: Secuestro Agravado, Asociación para Delinquir y Aprovechamiento de Vehículo Automotor

MOTIVO: Apelación de Auto con Efecto Suspensivo.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver el recurso de apelación interpuesto por el Abogado A.C., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, contra la decisión emitida en fecha 17/03/2014 en audiencia preliminar y publicado el auto fundado en fecha 24/03/2014, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, mediante la cual admitió parcialmente la acusación fiscal; cambiando la calificación jurídica de SECUESTRO AGRAVADO por SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al terrorismo, bajo el tipo penal del artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la extorsión con la agravante del artículo 10 ordinales 2º, 8º, 12º y 16º con fundamento en el artículo 29 ordinal 9º de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de J.B.D.P.; desestima los delitos de Asociación para Delinquir, Aprovechamiento de Vehículo Automotor y Legitimación de Capitales y le sustituyó a la acusada YAQUELINE ROJAS RINCÓN(plenamente identificada en autos), la medida judicial de privación de libertad que le fuere decretada en su oportunidad legal, por una menos gravosa, la contenida en el numeral 1 del artículo 242, correspondiendo al arresto domiciliario, emitiendo el respectivo auto de Apertura a Juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones por esta Corte de Apelaciones en fecha 14 de Julio del 2014, se le dio entrada mediante auto de fecha 15 de Julio del 2014, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada MAGÛIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, quien con tal carácter suscribe la presente y en fecha 18 de Julio se emitió el correspondiente auto de admisión conforme a lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Hecha la anterior aclaratoria, esta Corte procede a decidir el Recurso de Apelación con efecto suspensivo interpuesto, en los siguientes términos:

I

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 10 de abril del 2012, los Abogados M.A.M., A.C. y J.J.U.T., con el carácter que ostentan como Fiscal Sexagésima Novena del Ministerio Público y Fiscales Provisorio y Auxiliar Primero del Ministerio Público, todos, del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, consignaron ante el Tribunal de Control en fecha escrito de solicitud de decreto de Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad y correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de F.J.P.P., D.A.C. y Y.R.R.(folios 406 al 408 de la primera pieza), siendo acordad por el Juez de Control Nº 4 de éste Circuito Judicial Penal- extensión Acarigua, en fecha12/04/2013(folios 415 al 467 de la primera pieza del asunto principal).

Posteriormente, se observa que al folio 472 de la misma pieza, cursa actuaciones, consignadas ante el Tribunal en fecha 10/04/2013; pone la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogada Albizabeth Chacón Dugarte; a disposición del Tribunal Cuarto de Control, a la ciudadana Y.R.R., y solicita se celebre audiencia oral de oír declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber sido aprehendida en situación de flagrancia, como consecuencia de la visita domiciliaria que efectuaran en su residencia, ubicada en la Urbanización Barici, entre calle 4, entre avenidas B y C, casa Nº B-10, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara; acordada vía telefónica por la Jueza de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto; estimándole presunta participación u autoría en el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD; previsto y sancionado con el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación y Extranjería.(folio 494 de la primera pieza).

En fecha 12 de Abril del 2013, el Tribunal de Control Nº 04 de la Extensión Acarigua, llevó a cabo la Audiencia Oral de Presentación de Aprehendido, según consta del Acta levantada a tal efecto cursante a los folios quinientos (500) al quinientos tres (503) de la 1ra. Pieza de la causa principal, acordándose lo siguiente:

…En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:

PRMERO: La aprehensión como flagrante del imputado Y.R.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.293.247, califica el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación y Extranjería, en perjuicio del ORDEN PUBLICO. SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal…..omissis…Decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contenida en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 30 días por ante la oficina, en consecuencia niega la solicitud de medida privativa de libertad, solicitada por el representante fiscal. Revisado el sistema Juris 2000 se constató que la imputada de autos posee solicitud de medida de privación de libertad ante la causa penal signada bajo el Nº PP11-P-2013-1535, es por lo que l medida cautelar otorgada no se materializa hasta tanto se celebre la audiencia de presentación en la referida causa. …

De igual forma se aprecia, de la revisión de las actuaciones que al folio 44 de la primera pieza, cursa acta de presentación de los imputados F.J.P., D.A.C. y Y.R.R., de fecha 12/04/2014; acordando la juzgadora como punto previo la acumulación de la causa registrada bajo el Nº PP11-P-2013-001535, seguida a D.A.C.R. y Y.R.R., a la causa Nº PP11-P-2013-1536, seguida a F.J.P.P., a quien de igual forma le fuera expedido por ese mismo tribunal, orden de aprehensión en fecha 10/04/2014, previa solicitud fiscal, (folios 01 al 40 de la primera pieza del asunto principal); seguido procedió a realizar la audiencia de presentación, en la cual determinó: “Sin Lugar la nulidad invocada y confirma la orden de aprehensión expedida en contra de F.J.P.P. y D.A.C.R., por los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, ASOSCIACIÓN PARA DELINQUIR Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD; y con respecto a la imputada Y.R.R., de igual forma ratifica la orden de aprehensión dictada en su contra por los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, USURPACIÓN DE IDENTIDAD y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; desestimo el tipo penal de LEGITMACIÓN DE CAPITALES y les ratificó, Medida Judicial Preventiva Privativa de libertad, y por último ordena la reclusión de F.J.P.P. y D.A.C.R., en el Centro Penitenciario Región Oriente “El Dorado” y a la imputada Y.R.R., el Internado Judicial del Estado Barinas(INJUBA).

Del folio 04 al 213 de la segunda pieza del asunto principal, riela escrito acusatorio, interpuesto en fecha 27/05/2013, por los Fiscales Sexagésimo Noveno y Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en contra de….omissis… y de Y.R.R., por los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES; con ocasión a ello, luego el Fiscal del Ministerio Público, consigna en fecha 18/06/2013; escrito promoviendo nuevas pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 311.8 del Código Orgánico Procesal Penal(folio 29 de la tercera pieza); y al folio 75 de esa misma pieza tercera, riela escrito de excepciones opuesta por los defensores técnicos de Y.R.R., Abogados Angulo Vivas Jhonny y J.J.P., debidamente designados por la imputada mediante escrito consignado en fecha 29/04/2013 y juramentados por el Tribunal en fecha 13/05/2013. Folios 530 y 538 de la primera pieza del asunto principal.

En la cuarta pieza del asunto principal, cursa en los folios 83 al 89 Acta de Audiencia Preliminar de fecha 17/03/2014, oportunidad en la que la Juzgadora en función de Control Nº 4, Abogada M.A., determinó:

…EN NOMBRE DE LA REPUBICA BOLIVARAINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: 1) Se admite parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana Y.R.R., cambiándose la calificación jurídica del delito de SECUESTRO AGRAVADO, por el delito de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, bajo el tipo penal del artículo 03 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión con la agravante del artículo 10 ordinales 2,8, 12 y 16 con fundamento en el artículo 29 ordinal 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de J.B.D.P., EL ESTADO VENEZOLANO Y LOS INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS, asi mismo se DESESTIMAN LOS DELITOS DE ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo en concordancia con el artículo 05 de la Convención de Palermo, APORVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, pevisto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la victima de la causa penal signada bajo el nº I-592.935 de fecha 22/02/11, por Juez de Control Cuarto de Nueva Esparta y el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 ordinal 3 de la Ley Organica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del SISTEMA ECONÓMICO VENEZOLANO. 2) Se admiten los medios de prueba presentados por todas las partes. 3) En este estado la Juez instruye a la acusada de las medidas alternas al prosecución del proceso si desea o no acogerse a una de ellas. La acusada manifestó de forma clara “ NO QUERER ADMITIR LOS HECHOS”. La juez visto lo manifestado por la acusada Y.R.R. ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.4) Se acuerda la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libeetad, a la prenombrada imputada, sustituyéndole la misma por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Arresto Domiciliario. 5) Se emplazó a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio… ”

De este modo, el Fiscal Primero del Ministerio Público del segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogado A.C.; ejerció recurso de apelación con efecto suspensivo conforme al artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se desprende del acta levantada para tal efecto, en los siguientes términos: "…Acto seguido el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra para ejercer el efecto suspensivo, conforme al artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal…., es todo

.

En cuanto a los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública como contestación al recurso de apelación con efecto suspensivo que ejerciere el Fiscal Primero del Ministerio Público, no señaló nada, conforme al acta mencionada.

Luego se constata que desde el folio 93 al folio 302 de la cuarta pieza, reposa el auto fundado de la decisión emitida en la audiencia preliminar; asi como, que en fecha 07 de abril del 2014, la Jueza Y.R., luego de abocarse al conocimiento de la decisión; ordeno la notificación de las partes de la publicación del referido auto motivado, por haber sido emitido de forma extemporánea, ordenando librar las respectivas boletas, quedando formalmente notificado el Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conforme a lo dispuesto en el artículo 167 del Código Orgánico Procesal Penal, formalizando el recurso de apelación invocado en la audiencia preliminar de fecha 17/03/2014, mediante escrito en fecha 25/04/2014; en los términos siguientes:

………..DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Impugna esta representación Fiscal la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en fecha 17/03/2014, mediante la cual procedió a sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a la mencionada imputada Y.R.R., anteriormente identificados, por la Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad previstas en el numeral 1, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en ARRESTO DIMICLIARIO, asi como el cambio de calificación y la desestimación de diversos delitos, por las razones que a continuación se explanan:

a.- En relación al motivo expresado por el juzgador en este modo:

"…omissis…

b.- Respecto al fundamento aducido por el juez manifestando:

…omissis..." ( Destacado del tribunal).

Bien se aprecia de las actas procesales que no existe ningún elemento de convicción que le indique a este tribunal que la imputada solicitó o requirió precio o intercambio de bienes para liberar a la víctima, es decir, restituirle su libertad personal; menos aun el Ministerio Publico presento elementos recogidos en la investigación, ni ofreció elementos serios de convicción que determinen la existencia de este hecho, que es primordial para a configuración del delito de secuestro. Lo que llama la atención presenta acto conclusivo con los mismo que trajo a la presentación de imputados donde esta juzgadora por ser una fase incipiente y visto el tipo penal acoge la calificación jurídica en esa prima face pero el Ministerio Publico pretende que en el trancurrir del tiempo legal para su investigación burlar de la manera mas descarada la administración de justicia ya que si no investiga y demuestra con las pruebas de manera licita la participación directa en el tipo penal imputado no puede esperar que la administración de justicia tutele tal violación al derecho de los imputados que estamos llamados por i.d.L. a proteger a castigar al culpable y encuadrar la conducta desplegada por los privados de libertad en una relación con los hechos real y objetivo; por otro lado con las pruebas ofrecidas y observado pues esta Juez de Control que no debemos limitarnos a revisar simplemente la legalidad e incorporación licita y la necesidad, utilidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas sino que debe analizar además que las mismas ofrezcan la probabilidad de un resultado de responsabilidad del imputado en el delito por el cual es acusado, para evitar lo que la doctrina llama "pena de banquillo", vid sentencia sala constitucional vinculante 1303 del 20 de junio de 2005 ( caso A.E.D. ) citada en sentencia de de MAG. P.R.H. del 3-08-2006 numero 1500, expediente 06-0739.

Destaca el titular de la acción penal, quien representa al Estado señala haber finalizado su investigación, por lo cual presento su acusación, e insistió en una acusación deficiente y estéril en cuanto a la ciudadana Yakelinne Rojas en virtud de que no se encuentra individualizada la conducta de ella aun existen suficientes electos de convicción que vinculen su acción con el resultado dañoso imputado por el Ministerio Publico, es decir, al no estar demostrada la imputabilidad objetiva, ni existir elementos que señalen su participación directa o indirecta en los hechos imputados (SECUESTRO),lo cual vale destacar que condeno en el aspecto subjetivo pero en mi rol de jueza penal debo subsumir la conducta la acción de la imputada con el tipo lo que analizado de hecho en la Preliminar del propio contenido del acta policial invocada por la vindicta publica se aprecia una narración genérica de los hechos ocurridos y las circunstancias bajo la cual es aprehendida la ciudadana y no se incrimina directamente a ella imputada en ningún hecho especifico en dicha acta que tenga que ver con el delito de SECUESTRO. Considera en consecuencia quien decide, que el Ministerio Publico actuó obviando el deber de que señala la normativa de la Ley en cuanto al alcance de la investigación, al indicar la norma ,que el Ministerio Publico debe investigar y hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción como los que obren a favor lo cual solo manifestó que la víctima había indicado la dirección donde se había tenido en cautiverio; se pregunta esta juzgadora sin ánimos de desvirtuar lo dicho y vivido por la victima respetando en cada momento su condición como persona y sujeto pasivo de este repudiable hecho vivido; Como y de que manera pretende el Ministerio publico que la administración de justicia tutele o sustente el tipo penal inicial en esta fase con solo un cruce de llamada de la imputada con quien mantuvo vida marital y a quien le arrendo desde hace dos años una vivienda lo cual se encuentra acreditado en autos y fue revisado en sala a criterio de esta juzgadora lo procedente en derecho de desestimar el tipo Penal imputado en la audiencia de presentación como lo fue de Secuestro a la imputada por no estar llenos los extremos de ley y califico su actuación como Cooperadora No necesaria en el delito de Secuestro previsto. Y así se decide.

…omissis…

Desestimo dicha calificación jurídica es decir por el delito de asociación para delinquir, por considerar vigente la Doctrina del Ministerio Publico en cuanto a los requisitos exigibles para que se tipifique la Asociación para delinquir tomando como referencia las decisiones de nuestra Corte de Apelaciones de fecha 19 de Marzo de 2014; me permito resaltar lo siguiente:

"…omissis…

La Juez omite totalmente su propia fundamentación al no señalar por qué pretende cambiar la calificación jurídica de SECUESTRO a SECUESTRO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, si bien es cierto es una facultad expresa en la norma no es menos cierto que esa facultad debe estar amparada por una razonamiento lógico y sustentado y no por un simple ocurrencia jurisdiccional, en tal sentido consideramos que este punto se encuentra totalmente infundado y por ello debe retrotraerse a la calificación inicial.

Es menester recordar lo consagrado en los estatuidos artículos 262 y 264 ambos del COPP que señalan expresamente lo siguiente (…)

El Juzgador asumió una posición valorativa subjetiva NO apreciando indiscutiblemente los elementos de convicción que se sumaron a la presenta causa y que son, como lo ha establecido la doctrina y nuestro máximo tribunal, un cúmulo inseparable y no valorados de manera separada, aunado a ello, la valoración a la cual nos referimos no esta permitida en esta fase del proceso, correspondiendo al Juez en Funciones de Juicio tal atribución, tema que ya ha sido suficientemente aclarado por nuestro máximo tribunal que establece jurisprudencialmente, a destacar las siguientes decisiones:

Sentencia N° 138 de Sala de Casación Penal, Expediente N° C09-300 de fecha 12/05/2010, con ponencia de la Magistrada Miriam del Valle Morandy Mijares que establece: “…(…)…”

Asi como también la Sentencia N° 057 de Sala de Casación Penal, Expediente N° C08-0011 de fecha 07/02/2008, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, quien expone: “…(…)…”

Razón por la cual el Juzgador, mal pudo haber fundamentar su decisión en la falta de elementos de convicción justificando que no eran suficientes para relacionar a la imputada de marras con el hecho investigado, en tal sentido hizo variar las circunstancias que dieron lugar a la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de la imputada, pues los alegatos esgrimidos por la defensa técnica de los mismos y con los cuales se manifestó conforme el Juez, son materia de iter investigativo y no de apreciación jurisdiccional.

cabe destacar que, existe incongruencia en dicha premisa, pues debemos recordar que este mismo Juzgador estimó suficientes los elementos de convicción para DECRETAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD no solo de Y.R.R. sino también de F.J.P., D.A.C.R., aunado a la ORDEN DE APREHENSIÓN aun por materializar de JEANS C.M.B., titulares de la cédula de identidad No. V-18.673.478, todos estos y otros aun por identificar co autores en el delito de delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el secuestro y la extorsión, así como el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y Financiamiento al terrorismo, en perjuicio del ciudadano J.B. Ya que los supuesto que se exigen en el 236 y 237 del COPP se encuentran plenamente demostrados

Establecen los dichos artículos: Artículo 236. …El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de: (…)

Peligro de Fuga

Artículo 237. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias: (…)

Siendo el caso que a.- el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 1 previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el secuestro y la extorsión, establece una pena de mas de VEINTE AÑOS y el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento establece una pena de prisión de seis a diez años: por lo que se verifica el peligro de fuga acorde a lo dispuesto por el legislador patrio y la posición que inicialmente adoptó el Juzgador a quo manifestándose conforme con la solicitud fiscal.

Por ello y con todo lo antes expuesto consideramos que si existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de la ciudadana Y.R.R. y por tal motivo debe adaptarse la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 4 el cual no ajusto el presente fallo a las condiciones procesales que exige el presente caso

CAPITULO V

PETITORIO

Por todo lo antes expuesto Ciudadanos Jueces de la Corte de Apelaciones de! Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, es por lo que esta Representación Fiscal solicita,

PRIMERO que se ADMITA el presente RECURSO DE APELACIÓN

SEGUNDO que sea declarado CON LUGAR la solicitud interpuesta por esta Representación del Ministerio Público REVOCANDO parcialmente de la decisión dictada por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, al decretar en fecha 17/03/2014, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 242 numeral 1 (ARRESTO DOMICLIARIO) del Código Orgánico Procesal, a favor de la imputada Y.R.R., SOLICITANDO se mantenga vigente ia privación judicial preventiva de libertad dictada por el Tribunal de Primera hstancia en Funciones de Control No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua

TERCERO se modifique la calificación jurídica dada por el tribunal de instancia en a audiencia preliminar (17/03/2014) donde cambia la calificación jurídica de del delito de delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el secuestro y la extorsión, por la del delito de SECUESTRO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, de conformidad con el artículo de la bajo el tipo penal del artículo 03 de la Ley Contra el Secuestro v la Extorsión con la agravante del artículo 10 ordinales 02°. 08°. 12° v 16° con fundamento en el artículo 29 ordinal 09° de la L.O.C. la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el articulo 84 numeral 1o del Código Penal, va que, como lo expreso la SALA CONSTITUCIONAL este tipo de delito no admite GRADO DE PARTICIPACIÓN solo la co autoría, por ello solicitamos se otorgue la calificación de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el secuestro y la extorsión así como los demás delitos

CUARTO referente a la DESESTIMACIÓN del delito de ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo en concordancia con el artículo 05 de la convención de Palermo y del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, consideramos que los mismos deben ser admitidos por cuanto ambos delitos están plenamente demostrados en actas de investigación, en tal sentido ruego a ustedes REVOQUEN este punto en la decisión de marras…

Luego, la Defensora Pública F.C., se da por notificada en fecha 12/05/2014 de la publicación de auto motivado y contesta el recurso en fecha 16/05/2014; bajo el tenor siguiente:

…La Defensa hace oposición a la interposición de dicho Recurso de Efecto Suspensivo, toca vez que en la causa que nos ocupa no procede ya que nuestro Código Orgánico Procesal Penal es muy claro a! señalar que la excepción allí establecida procede cuando se desprende que existieron suficientes elementos de convicción que permitieran vincular al procesado con el el (sic) hecho investigado y que fue el que originó el procedimiento penal que nos ocupa. Ciudadanos Jueces, en la presente causa dicho Recurso de Efecto Suspensivo se ejerció en contra de la decisión de la Audiencia Preliminar en la cual se reviso la medida de privación de libertad que le fuere decretada a mi defendida, ya que al revisar la Acusación Fiscal que presentara el Fiscal de Ministerio Público, se desprende que mi defendida no tuvo participación en la comisión del delito imputado, y que en un juicio oral y públlico (sic) no se vislumbraba una posible sentencia condenatoria y que al otorgársele una Medida Cautelar de Arresto Domiciliario se estaba sometiendo a la acusada al proceso penal, y quedaba bajo la vigilancia de los organismos de seguridad del Estado, quien debe verificar que mi defendida sea trasladada hasta la sede del Tribunal a los fines de realizar el juicio oral y públicio (sic).

Quiero mensíonar (sic) que mi defendida se encuentra recluida en ei Internado Judicial de Barinas (INJUBA), Estado Barinas. lo cual ha retardado la realización de ¡as Audiencias y Actos procesales, lo que ha originado un retardo judicial en la presente causa.

La Constitución reconoce el derecho a la libertad y a la segundad personal para permitir que las personas actúen libremente. Sin embargo, para cumplir el Estado el compromiso de proteger los bienes jurídicos tutelados, a través del IUS puniendo, está autorizado para que, por medio de subagentes, afecte derechos fundamentales de aquellos que han cometido delitos, en especial el de la libertad, para facilitar la celebración del juicio, y en algunos casos como sucede en nuestra legislación, para asegurar la comparecencia del Imputado durante la investigación. Esto representa un conflicto de intereses entre la l.i. y la seguridad que el Estado debe garantizar a los ciudadanos, es decir, el Estado se encuentra "entre el Sistema de la Libertad y el sistema Coercitivo".

Por lo anteriormente expuesto para esta defensa resulta contradictorio, el hecho de que se pueda privar de libertad a quien todavía se presume inocente, llámesele imputado, procesado, en razón del sagrado derecho y garantía que se le lesiona, que sí bien es fundamental, no lo es menos el derecho a la seguí personal o colectiva. Al Estado se le presentan serias dificultades al amparar al mismo tiempo y con todas las garantías, derechos fundamentales como los señalados, de allí que en muchos casos esta circunstancia reviste un gran conflicto tanto para el Estado como para los ciudadanos, al pretender garantizar la seguridad ciudadana y al mismo tiempo querer realizarse el Debido Proceso, como lo es a garantizar el imputado el derecho fundamental que tiene a ser juzgado en libertad. "Si la presunción de inocencia como garantía, señala que el imputado es inocente mientras una sentencia firme no disponga lo contrario, en virtud de ese estado de inocencia, su libertad debe ser la regla y la restricción de la misma por motivos fundados será la excepción" (Subrayado mío).

En virtud a todo lo antes expuesto, la Juez de Control No. 04, consideró que no estaba clara la posible participación de mi defendida en la comisión del delito de Secuestro, y lo cual podrá verificarse en el juicio oral y público que se apertura en la celebración de la Audiencia Preliminar y que sería suficiente el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ya que no existieron suficientes elementos de convicción para estimar que mi defendida había participado en la comisión de dicho delito.

PETITORIO

Por lo anteriormente expuesto, esta defensa, solicita sea declarado SIN LUGAR el Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público…

En este sentido, la Juez de Control ordenó la remisión de las actuaciones a la Corte de Apelaciones y el ingreso de la acusada Y.R.R. a la Comandancia de Policía con carácter provisional como Centro de reclusión hasta tanto sea resuelto el recurso de apelación.

II

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Por decisión de fecha 17 de Marzo del 2014, la Jueza de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, decretó medida cautelar de Arresto Domiciliario a la acusada Y.R.R., a quien el Ministerio Público le imputó la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR; APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, dejando sentado en el auto fundado publicado en fecha 24/03/2014:

…omissis…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es importante destacar el sentido y existencia de los elementos de convicción presentados en la acusación debemos comenzar con la imputación del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN CALIDAD DE AUTORES, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada (vigente para la fecha), ya que la Corte de Apelaciones de este Estado Portuguesa y la propia doctrina del Ministerio Público han señalados abundante argumentos de autoridad en el sentido de evaluar los elementos constitutivos del mismo, en este sentido podemos decir que:

El delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el numeral 1 del artículo 16 eiusdem exige como requisitos los siguientes:

a) la existencia de un grupo que estén dispuesto a delinquir;

b) que esa agrupación sea permanente;

La doctrina del Ministerio Público de fecha 15-3-2011 de la Dirección de Revisión y Doctrina ha señalado: “…(…)…”

En igual sentido la Corte de Apelaciones de este estado ha señalado: “…(…)…”

De allí que al no establecerse en la acusación elementos de convicción necesario para acreditar a los ciudadanos, no dan por demostrado elementos objetivo de adecuación al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y en consecuencia se desestima esa imputación.

Ahora bien esta juzgadora pasa a analizar el tipo penal el cual desestima en el acto de la Audiencia Preliminar como se motiva a continuación:

El delito de secuestro se consuma cuando el agente realiza el elemento material descrito en el tipo, o sea, cuando priva de la libertad a una persona con el propósito de:

I. Obtener un rescate, un derecho o el cumplimiento de cualquier condición;

II. Que la autoridad realice o deje de realizar un acto de cualquier índole;

III. Causar daño o perjuicio al secuestrado o a otra persona.

Señala la representación fiscal que la imputada es coautor o participe del secuestro ahora bien del contenido táctico encontramos que la víctima, en el presente caso no menciona femenina alguna en el momento del plagio; llama poderosamente la atención a esta juzgadora que el Ministerio Publico se autosatisface con interponer pluralidad de delitos en contra de los justiciables sin la mínima posibilidad de sustentarlos en la realización de un eventual juicio oral y público, pero vale destacar que en la celebración del acto exhorte a la vindicta publica para que a.s.e. de convicción por lo que en uso de las facultades jurisdiccionales y en el control material y formal de la acusación en contra de esta imputada en sala determine que no existen actuaciones de investigación para acreditar plenamente la imputación objetiva y los elementos de convicción que indique que la conducta de la imputada se relaciona con el resultado dañoso investigado, apreciándose que las pruebas ofrecidas se reducen a testimoniales de los funcionarios aprehensores, de funcionarios que realizan las experticias de reconocimiento técnico de objetos y la entrevista de la victima de la cual no se desprende algún indicio sustentable que en la ejecución del hecho investigado se haya participado la imputada plenamente identificada en el o los requerimientos de intercambio de bienes, para fines de obtener la libertad del mismo, y las documentales ofrecidas que establecen la certeza de objetos de interés criminalisticos, por el contrario en todo momento se señalan elementos que indicarían otro tipo penal como lo ha establecido en la celebración del acto esta juzgadora como lo es la Cooperación no necesaria o cómplice de la imputada en el delito de secuestro, no es configurador de acuerdo a la narración de este elementos de convicción, del delito por el cual se les pretender llevar a juicio oral. Vale destacar en sentencia numero 575 del 29-10-2008 de la Sala de Casación Penal, el Magistrado Eladio Aponte Aponte, define el delito de secuestro asentando entre otras cosas: "...en la legislación patria, el delito de secuestro posee un carácter complejo y pluriofensivo con el mismo se busca afectar la propiedad, el patrimonio económico de la víctimas, de sus parientes cercanos o personas e su más próximo entorno, y para eso, como medio de coacción se recurre a la privación ilegítima de la libertad de la persona víctima del secuestro, la intención es retener la víctima con el ánimo de conseguir un beneficio, ocasionando un daño no solo patrimonial, sino también psicológico, social y familiar de la víctima...el delito de secuestro se consuma desde el mismo momento en que se priva a la persona de su libertad, por cuanto es a partir de ese momento, que se está realizando la acción para procurar condiciones necesarias para sustraer a la víctima de su entorno, mantenerla privada de su libertad con graves amenazas a su vida y obtener un beneficio sin que sea necesario para la consumación del delito que el secuestrador consiga el precio o rescate que ha fijado para restituir la libertad de la persona secuestrada..." (Destacado del tribunal).

Bien se aprecia de las actas procesales que no existe ningún elemento de convicción que le indique a este tribunal que la imputada solicitó o requirió precio o intercambio de bienes para liberar a la víctima, es decir, restituirle su libertad personal; menos aun el Ministerio Publico presento elementos recogidos en la investigación, ni ofreció elementos serios de convicción que determinen la existencia de este hecho, que es primordial para a configuración del delito de secuestro. Lo que llama la atención presenta acto conclusivo con los mismo que trajo a la presentación de imputados donde esta juzgadora por ser una fase incipiente y visto el tipo penal acoge la calificación jurídica en esa prima face pero el Ministerio Publico pretende que en el trancurrir del tiempo legal para su investigación burlar de la manera mas descarada la administración de justicia ya que si no investiga y demuestra con las pruebas de manera licita la participación directa en el tipo penal imputado no puede esperar que la administración de justicia tutele tal violación al derecho de los imputados que estamos llamados por i.d.L. a proteger a castigar al culpable y encuadrar la conducta desplegada por los privados de libertad en una relación con los hechos real y objetivo; por otro lado con las pruebas ofrecidas y observado pues esta Juez de Control que no debemos limitarnos a revisar simplemente la legalidad e incorporación licita y la necesidad, utilidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas sino que debe analizar además que las mismas ofrezcan la probabilidad de un resultado de responsabilidad del imputado en el delito por el cual es acusado, para evitar lo que la doctrina llama "pena de banquillo", vid sentencia sala constitucional vinculante 1303 del 20 de junio de 2005 ( caso A.E.D. ) citada en sentencia de de MAG. P.R.H. del 3-08-2006 numero 1500, expediente 06-0739.

Destaca el titular de la acción penal, quien representa al Estado señala haber finalizado su investigación, por lo cual presento su acusación, e insistió en una acusación deficiente y estéril en cuanto a la ciudadana Yakelinne Rojas en virtud de que no se encuentra individualizada la conducta de ella aun existen suficientes electos de convicción que vinculen su acción con el resultado dañoso imputado por el Ministerio Publico, es decir, al no estar demostrada la imputabilidad objetiva, ni existir elementos que señalen su participación directa o indirecta en los hechos imputados (SECUESTRO),lo cual vale destacar que condeno en el aspecto subjetivo pero en mi rol de jueza penal debo subsumir la conducta la acción de la imputada con el tipo lo que analizado de hecho en la Preliminar del propio contenido del acta policial invocada por la vindicta publica se aprecia una narración genérica de los hechos ocurridos y las circunstancias bajo la cual es aprehendida la ciudadana y no se incrimina directamente a ella imputada en ningún hecho especifico en dicha acta que tenga que ver con el delito de SECUESTRO. Considera en consecuencia quien decide, que el Ministerio Publico actuó obviando el deber de que señala la normativa de la Ley en cuanto al alcance de la investigación, al indicar la norma ,que el Ministerio Publico debe investigar y hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción como los que obren a favor lo cual solo manifestó que la víctima había indicado la dirección donde se había tenido en cautiverio; se pregunta esta juzgadora sin ánimos de desvirtuar lo dicho y vivido por la victima respetando en cada momento su condición como persona y sujeto pasivo de este repudiable hecho vivido; Como y de que manera pretende el Ministerio publico que la administración de justicia tutele o sustente el tipo penal inicial en esta fase con solo un cruce de llamada de la imputada con quien mantuvo vida marital y a quien le arrendó desde hace dos años una vivienda lo cual se encuentra acreditado en autos y fue revisado en sala a criterio de esta juzgadora lo procedente en derecho de desestimar el tipo Penal imputado en la audiencia de presentación como lo fue e.S. a la imputada por no estar llenos los extremos de ley y califico su actuación como Cooperadora No necesaria en el delito de Secuestro previsto. Y así se decide.

…omissis..

En Cuanto a la ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR

Desestimo dicha calificación jurídica es decir por el delito de asociación para delinquir, por considerar vigente la Doctrina del Ministerio Publico en cuanto a los requisitos exigibles para que se tipifique la Asociación para delinquir tomando como referencia las decisiones de nuestra Corte de Apelaciones de fecha 19 de Marzo de 2014; me permito resaltar lo siguiente:

"…omissis..

por lo que esta Juzgadora desestima la Asociación para delinquir con respecto a esta imputada Y así se decide.

Hay que tomar consideración en cuanto al cúmulo de imputaciones que pretende la representación fiscal en amparo a ser el titular de la acción penal que la las sentencias de la Sala Constitucional establece "en cuanto a la actuación y atribuciones del juez de control en la audiencia preliminar han sido contestes en señalar que el Juez no se limita a una simple apreciación de los hechos sino que debe realizar un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos de la acusación, es decir, verificar la viabilidad procesal de la acusación. En la referida sentencia 1303 del 20-06-2005, se sostiene: "... Es el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero el Juez verifica que se haya cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa, a saber, identificación del o los imputados, así como que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Publico para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto de imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria, y en caso de no evidenciarse el pronóstico de condena, al juez de control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de ese modo lo que en doctrina se denomina la "pena del banquillo...Igualmente se debe analizar, entre otras cosas, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba que ofrecen las partes para que sean practicadas en la etapa del juicio oral y público, así como las excepciones opuestas por el defensor conforme a lo señalado en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.. Determina la viabilidad procesal... a través del examen material aportado por el Ministerio Publico el objeto del juicio- si es probable la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen... " ( Negritas del tribunal)...

... 3.1. Del contenido de las normas que fueron transcritas y de la jurisprudencia de esta Sala, se determina, que, contrariamente a lo que suele afirmarse en algunos tribunales penales, el Código Orgánico Procesal Penal no establece una prohibición absoluta, al juez de control, de que falle sobre cuestiones que son propias del fondo de la controversia. Lo que no prohíbe la referida ley es que el juez en la fase preparatoria e intermedia juzgue sobre cuestiones de fondo que son propias y exclusivas del juicio oral. De allí que las materias como la pertinencia, la legalidad y necesidad de la prueba, las excepciones relativas a la extinción de la acción penal (prescripción de la acción, cosa juzgada) el sobreseimiento ( atipicidad de los hechos que se investigan, concurrencia de una causa de justificación, e inculpabilidad o de no punibilidad la inexistencia del hecho objeto del proceso o la no atribuibilidad del mismo al imputado), son, indiscutible e inequívocamente, materias sustanciales o de fondo sobre las cuales el juez de control tienen plena competencia para la valoración y decisión..." (Destacado del tribunal)

Ante la insistencia oral de la fiscal de la acusación en los términos del escrito, confrontados los elementos de convicción incorporados al proceso analizada la exposición en la audiencia, emana una inconsistencia o ausencia de elementos serios y contundentes que señalen por una parte la individualización de la conducta desplegada por la imputada, ni consistencia documental de elementos de convicción recogidos en la investigación, ni pruebas ofrecidas en forma idónea para demostrar la participación de la imputada en el delito de SECRESTRO; LA ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES ya up supra fundamentado, en tal virtud, estima este Tribunal que efectivamente estas falta de elementos de convicción por estos tipos legales es lo que motiva a esta juzgadora para que proceda la admisión parcial de la acusación; Y así se decide…

III

MOTIVACION PARA DECIDIR

Una vez expuesto lo anterior; la Alzada entra a resolver el recurso de apelación con efecto suspensivo, interpuesto por el Abogado A.C., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conforme al artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en audiencia preliminar de fecha 17/03/2014, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Acarigua, mediante la cual desestimó la imputación Fiscal en contra de la acusada Y.R.R., respecto al delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; Aprovechamiento de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y Legitimación de Capitales, previsto y sancionado en el artículo 35 numeral 3º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo en concordancia con el artículo 05 de la Convención de Palermo; y cambió la calificación aportada por el Fiscal del Ministerio Público de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 03 en relación con el artículo 10 ordinales 2,8,12 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, con el agravante contenido en el artículo 29 ordinal 9º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; por el delito de SECUESTRO AGRAVADO, EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO; previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal; por lo que sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fuere decretada en su oportunidad procesal y consecuentemente sustituyó la medida de coerción personal más gravosa, por una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contenida en el numeral 1 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiendo al Arresto Domiciliario.

Alega el representante del Ministerio Público, como primer y segundo alegato, que debe calificarse el delito de SECUESTRO AGRAVADO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; con base a los elementos de convicción y consecuentes medios de prueba, cursantes en el expediente, y como tercer alegato, manifestó su desacuerdo con la medida cautelar menos gravosa impuesta a la acusada Y.R.R.. Solicitando por último, sea admitido y declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto, y revocada la decisión impugnada.

Por su parte la defensa técnica de la acusada Y.R.R., basó su escrito de contestación, en afirmar que la decisión impugnada estaba ajustada a derecho, contradiciendo los alegatos del representante del Ministerio Público, solicitando que sea desestimado el recurso de apelación interpuesto, se confirme el fallo impugnado y se materialice la medida cautelar impuesta a su defendida.

Ante la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público, la cual se limita al análisis de la calificación jurídica del delito de SECUESTRO AGARAVADO, el cual fue cambiado por la A quo por el delito de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO y de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, las cuales fueron desestimadas por la Jueza Cuarta de Control; esta Corte de Apelaciones basará su decisión en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados, delimitando su competencia según el aforismo “tantum apellatum quantum devollutum”, conforme expresamente lo dispone el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal.

De modo tal, que la presente revisión se basará en la existencia o no de suficientes elementos de convicción y consecuentes medios de prueba, como para sostener la calificación en el caso de marras, el delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 03 en relación con el artículo 10 ordinales 2,8,12 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, con el agravante contenido en el artículo 29 ordinal 9º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y en la existencia de soportes probatorios en cuanto a los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR; previstos y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, respectivamente; por cuanto son los únicos puntos impugnados por el representante fiscal; ello en razón del cambio de calificación y desestimación por parte de la Jueza de Control de dichos tipos penales.

Aclarado lo anterior, procede esta Corte a verificar que la Jueza de Control en el fallo dictado, al cambiar el delito de SECUESTRO AGRAVADO, por el delito de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, motivó de la siguiente manera:

… omissis…

El delito de secuestro se consuma cuando el agente realiza el elemento material descrito en el tipo, o sea, cuando priva de la libertad a una persona con el propósito de:

I. Obtener un rescate, un derecho o el cumplimiento de cualquier condición;

II. Que la autoridad realice o deje de realizar un acto de cualquier índole;

III. Causar daño o perjuicio al secuestrado o a otra persona.

Señala la representación fiscal que la imputada es coautor o participe del secuestro ahora bien del contenido táctico encontramos que la víctima, en el presente caso no menciona femenina alguna en el momento del plagio; llama poderosamente la atención a esta juzgadora que el Ministerio Publico se autosatisface con interponer pluralidad de delitos en contra de los justiciables sin la mínima posibilidad de sustentarlos en la realización de un eventual juicio oral y público, pero vale destacar que en la celebración del acto exhorte a la vindicta publica para que a.s.e. de convicción por lo que en uso de las facultades jurisdiccionales y en el control material y formal de la acusación en contra de esta imputada en sala determine que no existen actuaciones de investigación para acreditar plenamente la imputación objetiva y los elementos de convicción que indique que la conducta de la imputada se relaciona con el resultado dañoso investigado, apreciándose que las pruebas ofrecidas se reducen a testimoniales de los funcionarios aprehensores, de funcionarios que realizan las experticias de reconocimiento técnico de objetos y la entrevista de la victima de la cual no se desprende algún indicio sustentable que en la ejecución del hecho investigado se haya participado la imputada plenamente identificada en el o los requerimientos de intercambio de bienes, para fines de obtener la libertad del mismo, y las documentales ofrecidas que establecen la certeza de objetos de interés criminalisticos, por el contrario en todo momento se señalan elementos que indicarían otro tipo penal como lo ha establecido en la celebración del acto esta juzgadora como lo es la Cooperación no necesaria o cómplice de la imputada en el delito de secuestro, no es configurador de acuerdo a la narración de este elementos de convicción, del delito por el cual se les pretender llevar a juicio oral. Vale destacar en sentencia numero 575 del 29-10-2008 de la Sala de Casación Penal, el Magistrado Eladio Aponte Aponte, define el delito de secuestro asentando entre otras cosas: "...en la legislación patria, el delito de secuestro posee un carácter complejo y pluriofensivo con el mismo se busca afectar la propiedad, el patrimonio económico de la víctimas, de sus parientes cercanos o personas e su más próximo entorno, y para eso, como medio de coacción se recurre a la privación ilegítima de la libertad de la persona víctima del secuestro, la intención es retener la víctima con el ánimo de conseguir un beneficio, ocasionando un daño no solo patrimonial, sino también psicológico, social y familiar de la víctima...el delito de secuestro se consuma desde el mismo momento en que se priva a la persona de su libertad, por cuanto es a partir de ese momento, que se está realizando la acción para procurar condiciones necesarias para sustraer a la víctima de su entorno, mantenerla privada de su libertad con graves amenazas a su vida y obtener un beneficio sin que sea necesario para la consumación del delito que el secuestrador consiga el precio o rescate que ha fijado para restituir la libertad de la persona secuestrada..." (Destacado del tribunal).

Bien se aprecia de las actas procesales que no existe ningún elemento de convicción que le indique a este tribunal que la imputada solicitó o requirió precio o intercambio de bienes para liberar a la víctima, es decir, restituirle su libertad personal; menos aun el Ministerio Publico presento elementos recogidos en la investigación, ni ofreció elementos serios de convicción que determinen la existencia de este hecho, que es primordial para a configuración del delito de secuestro. Lo que llama la atención presenta acto conclusivo con los mismo que trajo a la presentación de imputados donde esta juzgadora por ser una fase incipiente y visto el tipo penal acoge la calificación jurídica en esa prima face pero el Ministerio Publico pretende que en el trancurrir del tiempo legal para su investigación burlar de la manera mas descarada la administración de justicia ya que si no investiga y demuestra con las pruebas de manera licita la participación directa en el tipo penal imputado no puede esperar que la administración de justicia tutele tal violación al derecho de los imputados que estamos llamados por i.d.L. a proteger a castigar al culpable y encuadrar la conducta desplegada por los privados de libertad en una relación con los hechos real y objetivo; por otro lado con las pruebas ofrecidas y observado pues esta Juez de Control que no debemos limitarnos a revisar simplemente la legalidad e incorporación licita y la necesidad, utilidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas sino que debe analizar además que las mismas ofrezcan la probabilidad de un resultado de responsabilidad del imputado en el delito por el cual es acusado, para evitar lo que la doctrina llama "pena de banquillo", vid sentencia sala constitucional vinculante 1303 del 20 de junio de 2005 ( caso A.E.D. ) citada en sentencia de de MAG. P.R.H. del 3-08-2006 numero 1500, expediente 06-0739.

Destaca el titular de la acción penal, quien representa al Estado señala haber finalizado su investigación, por lo cual presento su acusación, e insistió en una acusación deficiente y estéril en cuanto a la ciudadana Yakelinne Rojas en virtud de que no se encuentra individualizada la conducta de ella aun existen suficientes electos de convicción que vinculen su acción con el resultado dañoso imputado por el Ministerio Publico, es decir, al no estar demostrada la imputabilidad objetiva, ni existir elementos que señalen su participación directa o indirecta en los hechos imputados (SECUESTRO),lo cual vale destacar que condeno en el aspecto subjetivo pero en mi rol de jueza penal debo subsumir la conducta la acción de la imputada con el tipo lo que analizado de hecho en la Preliminar del propio contenido del acta policial invocada por la vindicta publica se aprecia una narración genérica de los hechos ocurridos y las circunstancias bajo la cual es aprehendida la ciudadana y no se incrimina directamente a ella imputada en ningún hecho especifico en dicha acta que tenga que ver con el delito de SECUESTRO. Considera en consecuencia quien decide, que el Ministerio Publico actuó obviando el deber de que señala la normativa de la Ley en cuanto al alcance de la investigación, al indicar la norma ,que el Ministerio Publico debe investigar y hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción como los que obren a favor lo cual solo manifestó que la víctima había indicado la dirección donde se había tenido en cautiverio; se pregunta esta juzgadora sin ánimos de desvirtuar lo dicho y vivido por la victima respetando en cada momento su condición como persona y sujeto pasivo de este repudiable hecho vivido; Como y de que manera pretende el Ministerio publico que la administración de justicia tutele o sustente el tipo penal inicial en esta fase con solo un cruce de llamada de la imputada con quien mantuvo vida marital y a quien le arrendó desde hace dos años una vivienda lo cual se encuentra acreditado en autos y fue revisado en sala a criterio de esta juzgadora lo procedente en derecho de desestimar el tipo Penal imputado en la audiencia de presentación como lo fue e.S. a la imputada por no estar llenos los extremos de ley y califico su actuación como Cooperadora No necesaria en el delito de Secuestro previsto. Y así se decide…

Ante lo planteado, resulta oportuno señalar, que el tipo penal de SECUESTRO, se encuentra contenido en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, el cual establece:

Quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a una o más personas, por cualquier medio , a un lugar distinto al que se hallaba, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta años

.

Indica el artículo 10 numeral 2, 8,12 y 16 de la referida Ley, los agravantes que operan en el referido delito, con lo cual aumenta la pena en una tercera parte: asentando: “…2.- Actos Violentos: Se hayan ejercido actos de tortura o violencia física, sexual o psicológica en contra del secuestrado o secuestrada, o de cualquier otra forma haya menoscabado sus derechos humanos;…8.- Secuestro prolongado: El secuestro se prolongue por un tiempo mayor de tres días; 12.- Secuestro-Extorsión: El cometido mediante amenazas, sevicia, engaño o venganza...y 16.- Uso de Armas. Es cometido con Armas.”

Ante lo señalado, es de destacar, que la figura del secuestro es el acto a través del cual un individuo o grupo privan de manera ilegal a otro u otros de su libertad, generalmente, durante un tiempo determinado y hasta lograr la obtención del llamado rescate, qu puede ser mediante el pago de una suma de dinero, o algún tipo de beneficio político o mediático.

La doctrina ha indicado que el secuestro se encuentra constituido por características que son propias del tipo; como son: .- La detención arbitraria ilegal,.- Que surja de la acción la verdadera intención de detener o retener a la persona; .- el sujeto activo puede ser cualquier persona y .- el propósito de dicha detención sea para obtener del propio secuestrado o de terceras personas, dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan algún efecto jurídico; perfeccionándose el delito con la sola detención ilegitima de la víctima, aun y cuando no se llegue a materializar el rescate solicitado.

De modo pues, debe entenderse el secuestro, como la acción de privar ilegítimamente de su libertad personal a un individuo; retenerla, ocultarla o trasladarla por cualquier medio, a un lugar diferente al que se encontraba, ello sin contar con su consentimiento, para de esta forma obtener de esa persona o de algún familiar o fraterno un beneficio económico, y aunque esto último; no es indispensable para la consumación del ilícito, lo importante es que se dé la privación ilegítima de la libertad de la víctima, en contra de su voluntad.

En relación a la acción en el delito de Secuestro la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado sentado:

…En el delito de secuestro nos encontramos que la acción es permanente y dolosa; se materializa con la aprehensión de la víctima y su consumación no está sujeta al pago del rescate, por lo que no requiere que este se haya solicitado, pues se advierte que la intención es retener a la víctima con el ánimo de conseguir un beneficio, por lo que el delito se materializa cuando la actividad desplegada por el agresor está dirigida a procurar las condiciones necesarias que permitan exigir el pago o precio por la libertad…En efecto, el legislador con el ánimo de proteger no solo el derecho de propiedad sino el derecho más importante “la vida” ha establecido en el contenido del articulado lo siguiente: “…aun y cuando no consiga su intento, será castigado..” y con ello no ha previsto la posibilidad de una eminente rebaja en la sanción a imponer, pues no solo tipifica el hecho de que el agente logre el daño patrimonial, sino también que despliegue la actividad necesaria para asegurar a la víctima y mantenerla privada de su libertad(Sentencia Nº 154. Exp. Nº Co6-0513 de fecha 16/04/2007).

Con base en dichas consideraciones, esta Corte procederá a verificar de los actos de investigación incorporados por el Ministerio Público al presente expediente, si concurren o no los requisitos para atribuir dicho delito. A tal efecto se tienen:

1) Acta de Investigación Penal, de fecha 20 de marzo de 2013 suscrita por el funcionario J.P., adscrito a la Brigada de Investigación, de la sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual expone lo siguiente: "Encontrándome en la sede de este despacho en labores de guardia, se recibió llamada de parte del centralista de guardia Oficial Agregado Peperino Andrade, adscrito al Centro de coordinación Policial Municipio Páez,, informando que en la avenida Las Lágrimas adyacente al Centro Comercial Rupica, específicamente en un Centro Comercial en construcción del Municipio Páez, sujetos desconocidos se había llevado en contra de su voluntad a un ciudadano desconociendo más detalles, por lo que necesitaban comisión de este cuerpo detectivesco se apersonara al lugar, motivo por el cual informe a los jefes naturales de esta oficina quienes ordenaron lo conducente, seguidamente me traslade en compañía del Funcionario Fraimer LINAREZ, a bordo de la unidad forense de este despacho hacia la dirección arriba mencionada con la finalidad de corroborara la información antes descrita, una vez en la referida dirección, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo, ftiímos (sic) abordados por el Oficial A.P., adscrito a la Coordinación Policial J.A.P., del Municipio Páez, Estado Portuguesa, quienes resguardaban el sitio de los acontecimientos y a su vez corroboramos la dirección exacta, siendo esta la siguiente: CENTRO COMERCIAL EN CONSTRUCCIÓN DE NOMBRE 13 DE JUNIO, UBICADO EN LA AVENIDA 13 DE JUNIO ENTRE AVENIDAS 35 Y 36, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, de igual manera el referido efectivo nos indicó un vehículo Marca Ford, Color Plata, Placas A72AE9A, propiedad del ciudadano raptado, seguidamente fuimos abordados por una persona de sexo masculino, que lo denominaremos con el seudónimo de "El Perico" con la finalidad de dar cumplimiento al Artículo 23° ordinal 1.2y 4 tipificado en la ley de protección de Victima. Testigo y Demás Sujetos Procesales, quien manifestó tener conocimiento del hecho que se averigua, por cuanto que para el momento que se encontrara en la dirección antes mencionada, realizando la supervisión de dicha obra en compañía del señor J.B.d.P. y el personal obrero, llego un sujeto desconocido gritando a viva voz que pertenecía al sindicato de trabajadores, al cual no le prestó atención ya que eso le correspondía era al maestro de obra, pero dicho sujeto se acerca a relucir un arma de fuego gritando ¡quieto, quieto todo el mundo hacia la pared y el que levantara la cabeza le daba un tiro luego sintió que había llegado dos sujetos más y procedieron a amarrarlos, utilizando tirraje y al cabo de media hora le dijeron que contar hasta cien para que se desataran y cuando se dan cuenta que los sujetos se habían retirado del lugar, percatándose que se habían llevado al señor J.B.d.P. de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, nacido en fecha de 01-03-1956, de 57 años de edad, estado civil Casado, de Oficio Agricultor, residenciado en la Urbanización Mamanico, calle A, casa 64, Acarigua, estado portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-7.544.209, presuntamente en un vehículo Marca Ford, Modelo Explorer, Color Vinotinto, desconociendo otras características del mismo, de igual manera nos indicó la dirección donde había suscitado tal hecho, por lo que se procedió a fijar la respectiva inspección quedando fijada a las 08:00 horas de la mañana, la cual se explica por si sola consignándola en la presente acta de investigación, seguidamente se realiza un minucioso recorrido con la finalidad de colectar alguna evidencia de interés criminalístico logrando colectar las siguientes evidencias: material heterogéneo, tres tarjetas telefónicas de la empresa Movilnet sintético de color azul y negro, Marca Orinoquia, para ser sometido posteriormente a los estudios médicos técnico científico correspondiente, con el mismo orden de ideas se procedió a identificar por nombre a los siguientes ciudadanos: 01. J.L., 02. A.C.. 03. S.L.. 04. Yhonni Linarez. 05. Á.R.. 06. W.V.. 07- N.Q.. 08- A.P.. 09- F.C.. 10- R.R. 11- J.R.. 12- J.M.. 13- J.T.. 14- J.C.. 15- M.G.. 16- Edusman Méndez. 17- S.M. y el ciudadano arriba mencionado, quienes figuran como testigo en la presente causa con la finalidad de trasladarse hacia la sede esta oficina y ser entrevistados en relación a la causa que nos ocupa, una vez presente en la sede de este despacho procedí a verificar por nuestro sistema de investigación e información policial (siipol) si los datos del ciudadano (Víctima) le corresponde al mismo y los posibles registros policiales o solicitudes que pudieran presentar, luego de una breve espera dicho sistema arrojo que los datos aportados si pertenecen al mismo o NO PRESENTA registro policial, así mismo verificar las matriculas del vehículo antes mencionado dando resultando lo siguiente; Marca FORD, Modelo 150 XLT AUTO Serial d carrocería 1FTRF045X8KE99031, Serial de Motor 88KE99031, Placas A72AE9A, Color Plata, Año 2008, posteriormente y por orden de la superioridad se le asigno control de investigación signado con la nomenclatura numero K-13-0058-00543 instruida por este despacho por uno de los Delitos Contra La L.I., se deja constancia haber trasladado hacia al estacionamiento interno de este despacho el vehículo en mención para ser sometido a experticias correspondientes, se consigna mediante la presente acta de investigación, acta de inspección técnica. Es todo.

2) Acta de Inspección Técnica, número 757, de fecha 20 de marzo de 2013 suscrita por los funcionarios DETECTIVES J.P. Y FRAIMER LINAREZ, adscritos a la Brigada de Investigación, de la sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual expone lo siguiente: "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso mixto, con iluminación natural de buena intensidad y clima ambiental; calido, correspondiente a una vía publica ubicada en la avenida antes mencionada, que esta constituida por dos canales separados entre si por una estructura de concreto denominada comúnmente isla, conformada por una calzada con una capa de asfalto y un rayado de color blanco en su parte central, la misma presenta a ambos lados aceras con brocales de cemento, el mencionado lugar es una zona conformada por residencia y locales comerciales de diversos modelos, tipos de estructura, tamaño y colores, donde se avista aparcado a orillas de la acera en sentido ESTE, un vehículo automotor con las siguientes características: clase CAMIONETA, tipo CARGA, Marca FORD, Modelo F-X4, Color GRIS, Placas A72AE9A, al ser inspeccionado en su parte externa se observa que la latonería y pintura se encuentra en regular estado de uso y conservación, con papel ahumado en sus vidrios y un par de limpia parabrisas, se observa sus neumáticos con sus riñes y las cerraduras en buen estado de uso y conservación, se inspecciona la parte interna y se visualiza un tablero de color Gris con sus asientos forrados en fibras naturales y sintéticas del mismo color; al ser levantado su capo, se aprecia el motor con sus accesorios, asimismo prosiguiendo con la inspección, se puede observar que el vehículo se encuentra sobre un área en la cual se visualiza material heterogéneo (tierra), el cual se colecta y se rotula con la letra (A), de la misma tomando como punto de referencia el neumático posterior izquierdo del vehículo a sesenta centímetros en sentido SUR, se una tarjeta para recarga de saldo de 20 bolívares, perteneciente a la empresa Movilnet donde se puede leer el siguiente serial número 2863732197, la cual se fija fotográficamente, colecta y se rotula con la letra (B) asimismo en sentido SUR-ESTE (vista del observador) a un metro sesenta centímetros de la evidencia antes mocionada se encuentra dentro de una bolsa transparente dos (02) tarjetas telefónicas para la recarga de saldo9 de 20 bolívares, perteneciente a la empresa Movilnet, en la cual se pueden leer los seriales números 2863732198 y 2863732199 las cuales se fijan fotográficamente, se colecta y se rotula con la letra (C) prosiguiendo con la inspección del lugar se aprecia que el vehículo automotor se encuentra a una distancia de un metro sesenta centímetro a la cerca perimetral de una construcción la cual esta circundada por enrrejillado elaborado en material de metal, pintada en color negro con revestimiento de material sintético de color negro, el cual tiene como medio de acceso un portón de dos hojas de metal tipo batiente que funge como entrada a la construcción, un vez traspuesta la entrada, se visualiza en sentido ESTE a un metro ochenta centímetros de la entrada a la construcción parte de un celular, de material sintético de color negro y azul, marca ORINOQUIA, con etiqueta identificada donde se lee, modelo C5120, serial XPA9MA1161609952, el cual se fija fotográficamente, se colecta y se rotula Con la letra (D) asimismo se observa una fachada de una estructura en construcción de dos plantas, revestida en cemento, frisada y sin pintar, continuando con las inspecciones, al trasladarnos al interno de la contracción, que se encuentra constituido en su fachada por techos de platabanda y paredes de bloques frisadas, sin pintar y pisos en construcción; donde se visualiza que se encuentra distribuidos del lado derecho, de cinco (5) machones de cemento de cuatro metros con setenta y cinco centímetros uno del otro, donde a veinticuatro metros del primer machón de cemento en sentido ESTE se aprecia sobre suelo tres (3) segmentos de material sintético de forma alargada, de color negro, denominado comúnmente como tirajes los cuales se fijan fotográficamente, se colecta y se rotula con la letra (E), una vez colectadas las evidencias se realiza un minucioso rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico obteniendo que en la parte posterior de la estructura en sentido SUR a quince metros de la evidencia (E) se encuentra sobre el suelo tres (3) segmentos de material sintético de forma alargada, de color negro, denominado comúnmente como tirajes los cuales se fijan fotográficamente, se colecta y se rotula con la letra (F), asimismo se colecta material heterogéneo del lugar y se rotula con la letra (G), es todo.

3) Acta de Investigación Penal, de fecha 20 de marzo de 2013 suscrita por el funcionario Inspector V.C., adscrito a la Brigada de Investigación, de la sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual expone lo siguiente: efectuada en la presente averiguación relacionada con las actas procesales signada con el numero K-13-0058-00543, que se instruye por uno de los Delitos Contra La L.I.d.l.P.. Me traslade en compañía del Funcionario Detective Jefe C.G., en vehículo particular, hacia el centro Comercial en construcción ubicado en la avenida 13 de Junio entre avenidas 35 y 36 Acarigua, Estado Portuguesa, lugar donde se suscitaron los hechos donde personas desconocidas se llevaron, al ciudadano: J.B.D.P. y donde practico la inspección Técnica N° 757, de fecha 20-03- 2012, con el fin de realizar llamada de prueba, para así obtener el vaciado de celdas de números que se ubicaron en la antena que cubre el sector antes mencionado, para la fecha 20-03-2013, desde las: 05:horas de la mañana hasta las 08:30horas de la mañana, correspondiente a la empresa telefónica Movistar. Una vez en el referido lugar se procedió a realizar una llamada desde el equipo móvil celular signado con el número 0414-847.17.68, hacia el numero 041 4-556.36.44, en fecha 20-03-2013, a las 09:28.02, horas de la Mañana, es todo.

4) Acta de Entrevista, tomada al ciudadano J.R.L.V. por ante la sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual expone lo siguiente: "Resulta ser que el día de hoy 20-03-2013, en horas de la mañana me encontraba con mis compañeros de trabajo, en una construcción de una obra, en la avenida los Agricultores cerca del Comercial Rupica, cuando de repente entrn (sic) tres sujetos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte nos someten a todos los obreros y nos dicen que nos vallamos hacia la parte de atrás de la construcción y nos dicen que le entreguemos todos los teléfonos, después nos dicen que contemos hasta cien y que el que se moviera le iban a dar un tiro, al rato se fueron y se llevaron al dueño de la construcción, es todo. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: PRIMERA PREGUNTA: ¿lugar, hora y fecha en que sucedieron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso fue el día de hoy miércoles 20-03-2013 como a las 07:30 de la mañana en una construcción ubicada avenida Las Lágrimas adyacente al Centro Comercial Rupica Acarigua, Estado Portuguesa" SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se haya percatado de los hechos antes mencionados? CONTESTO: "Todos los obreros que estábamos en la obra" TERCERA: diga usted, como se llama el dueño de la construcción? CONTESTO: "Él se llama J.B.D.P." CUARTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados tus compañeros de trabajo? CONTESTO: "Ellos se encuentran en estos momentos declarando en este despacho" QUINTA: ¿Diga usted, es primera vez que ocurre un hecho similar a la mencionada en la construcción? CONTESTO: "Si es primera vez" SEXTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos fueron los autores del hecho en la construcción? CONTESTO: "Bueno yo logre ver dos nada mas pero mis compañeros dicen que eran cuatros" SÉPTIMA: ¿Diga usted, que tiempo tiene trabajando en la construcción? CONTESTO: "Bueno apenas tengo tres días nada mas" OCTAVA: ¿Diga usted, los autores del hecho se llegaron a llamar por algún nombre o apodos? CONTESTO: "Ellos se llamaban por números" NOVENA: ¿Diga usted, dichos autores del hecho le llegaron a despojar de algo en especifico? CONTESTO: "Ellos nos despojaron de los teléfonos". DECIMA: ¿Diga usted, las características del teléfono que !e fue despojado? CONTESTO: "Un teléfono Marca LG, color Blanco con negro signado con el numero 0424-208.61.41" DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de los autores del hecho? CONTESTO: "De verdad yo no los vi bien, todo fue muy rápido" DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, de volverlo a ver los reconocerías? CONTESTO: "No" DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, su persona resulto lesionado para el momento de los hechos? CONTESTO: "No" DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, que tipos de armamento portaban los autores del hecho? CONTESTO: "Ellos cargaban unas pistolas de color negra". DECIMA QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los autores del hecho en que se trasladaron? CONTESTO: "Bueno según mis compañeros dicen que llegaron a pies y se fueron en una camioneta color vinotinto". DECIMA SEXTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "Esto es todo"

5) Acta de Entrevista, tomada al ciudadano A.C. por ante la sub Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual expone lo siguiente: "Comparezco por ante este despacho co la finalidad de informar que el día 20-03-201 3, como a las 07:30 horas de la mañana, me encontraba en mi lugar de trabajo en una obra que esta en construcción, ubicada en la avenidas las Lagrimas Entre Avenidas 35 y Acarigua Estado Portuguesa, cuando de repente se presentaron varios sujetos, uno de ellos subió a la platabanda me sometió sin utilizar armas de fuego y me bajo de la platabanda llevándome a donde tenia sometidos al resto de los trabajadores ahí me despojaron de mi teléfono celular signado con el numero 0414-373.97.06, luego nos mandaron a caminar para la parte trasera de la construcción y que contáramos hasta cien, cosa que hicimos, después de varios minutos salimos hacia la parte delantera, y empezaron los comentarios que se habían llevado al señor: J.B.D., quien es el dueño de la obra. Es todo". SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR ELFUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso fue en una obra que esta construcción, ubicada en la avenida Las Lagrimas Entre Avenidas 35 y 36 Acarigua estado Portuguesa, el día 20-03-2013, como a las 07:30 horas de la mañana".- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas cometieron el hecho? CONTESTO: "yo solo pude ver a u sujeto". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de la persona que cometió el hecho? CONTESTO: "El era de contextura gordo, como de 1.60 estatura, piel morena, cabello corto, color negro, cejas pobladas, ojo negro, nariz pequeña, boca pequeña, escaso de bigotes y barba, como de 28 años de edad". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del arma de fuego que portaba el autor del hecho? CONTESTO: "Yo no la pude detallar bien".- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de las vestimentas que portaba el autor del hecho? CONTESTO: "Vestía un suéter manga larga, color verde y un pantalón negro".- SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que llegaron los autores del hecho al sitio? CONTESTO: "Desconozco".- SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los autores del hecho se llegaron a llamar por algún nombre o apodo" CONTESTO: "No". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona anteriormente había visto al autor del hecho". CONTESTO: "No es primera vez que lo veo".- NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los autores del hecho llegaron a manifestar algo en particular? CONTESTO: "Solo manifestaron que e.d.s.".- DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a este sujeto lo reconocería? CONTESTÓ: "Si". DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que persona se encontraba presente para el momento de los hechos?. CONTESTÓ: "estaban todos los trabajadores de la obra, pero desconozco sus nombres". DÉCIMA SE&ÚNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el nombre de la victima del presente hecho? CONTESTÓ: "Se llama JUNA BLASI DE PRIETO, quien es el dueño de la obra". DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del teléfono celular que le fue despojado a su persona? CONTESTÓ: "Era un teléfono celular marca HUAWEI, color AZUL, desconozco el serial, y el numero es 0414-373.97.06". DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más en la presente entrevista? CONTESTO: "No es todo".

6) Acta de Entrevista, de fecha 20 de marzo, tomada al ciudadano S.A.L.Q. por ante la sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual expone lo siguiente: "Resulta ser que el día de hoy, me encontraba laborando en una construcción ubicada en la avenida las Lágrimas, cerca del centro comercial Rupica, como a las 07:30 horas de la mañana, cuando de pronto se apersonaron cuatro (04) sujetos desconocidos quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte nos someten a todos los allí presentes, nos agruparon debajo de una escalera que se encontraba en la parte posterior de la construcción, nos mandaron a cerráramos los ojos y nos dijeron que les entregáramos los teléfonos celulares y que colaboráramos que no nos iban a pasar nada que el peo no era con nosotros, a mi no me quitaron mi teléfono celular porque yo lo había colocado dentro de un bloque de concreto, luego nos mandaron a contar hasta 100 y luego cuando todos terminamos de contar nos volteamos empezamos a revisar toda la construcción y nos percatamos que se habían llevado al dueño de la construcción de nombre J.B.d.P. posteriormente se apersonaron funcionarios del CICPC quienes nos trasladaron hasta la sede de este despacho. Es todo. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: PRIMERA PREGUNTA: ¿lugar, hora y fecha en que sucedieron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso fue en una construcción ubicada avenida Las Lagrimas adyacente al Centro Comercial Rupica Acarigua, Estado Portuguesa, a las 07:30 de la mañana, el día de hoy miércoles 20-03-2013" SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se haya percatado de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Todos los obreros que estábamos en la obra aproximadamente 16 personas" TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas persona cometieron el presente ilícito? CONTESTO: "Cuatro personas de sexo masculino" CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento características fisonómicas de los sujetos que perpetraron el presente ilícito? CONTESTO: "No los logre observar porque me encontraba descuidado cuando me llegaron y me sometieron diciéndome de manera inmediata que errara los ojos" QUINTA: ¿Diga usted, en que se trasladaron los presuntos autores del hecho delictivo? CONTESTO: "Llegaron a pies y salieron de la construcción a pies" SEXTA: ¿Diga usted, que función cumple su persona en la referida construcción? CONTESTO: "yo soy ayudante de electricista" SÉPTIMA: ¿Diga usted, que tiempo tiene trabajando en la construcción como electricista? CONTESTO: "tres días" OCTAVA: ¿Diga usted, donde se encontraba su persona al momento de ocurrir el presente ilícito? CONTESTO: "Me encontraba abriendo una zanja para empezar a cablear frente al portón que esta ubicado en la entrada de la construcción" NOVENA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que acto delictivo realizaron los sujetos que ingresaron a la referida construcción? CONTESTO: "Ellos ingresaron y luego de someternos se apoderaron de varios teléfonos celulares y asimismo secuestraron al ciudadano de nombre J.B.D.P.". DECIMA: ¿Diga usted, donde se encontraba el ciudadano antes mencionado al momento de suscitarse el hecho delictivo? CONTESTO: "No se" DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento durante la mañana de hoy logro observar al ciudadano J.B.D.P.? CONTESTO: "No" DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, su persona fue despojado de alguna pertenencia en específico? CONTESTO: "No" DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, durante la llamada de hoy realizo alguna llamada telefónica o envío algún mensaje de texto desde su teléfono celular? CONTESTO: "No porque no tengo saldo" DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, posee algún numero telefónico de su propiedad? CONTESTO: "Si es el 0416-611.50.72". DECIMA QUINTA: ¿Diga usted, en la referida construcción cuentan con algún sistema de seguridad? CONTESTO: "Solamente se encuentran dos (02) vigilantes sin armas". DECIMA SEXTA: ¿Diga usted, en la referida construcción cuentan con algún sistema de cámaras de grabación? CONTESTO: "No". DECIMA SÉPTIMA: ¿Diga usted, conocedse vista trato y comunicación al ciudadano J.B.D.P.? CONTESTO: "No" DECIMA OCTAVA: ¿Diga usted, como se percato de que al ciudadano J.B.D.P. lo habían secuestrado? CONTESTO: "Porque escuche los comentarios de los trabajadores que lo habían visto en la mañana y luego de retirarse los sujetos lo buscaron y no estaba" DECIMA NOVENA: ¿Diga usted, tiene conocimiento logro observar si el ciudadano J.B.D.P. se apersono en la mencionada construcción en algún vehículo? CONTESTO: "En las afueras de la construcción quedo una camioneta de color gris, la cual manifiestan los trabajadores que lo conocen que le pertenece al ciudadano J.B.D.P." VIGÉSIMA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular capaz de cometer el presente hecho que narra? CONTESTO: "No" VIGÉSIMA PRIMERA: ¿Diga usted, es la primera vez que sucede un hacho similar al que narra en dicha construcción? CONTESTO: "Si". VIGÉSIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: "No es todo".

7) Acta de Entrevista, de fecha 20 de marzo, tomada al ciudadano LINAREZ M.Y.J. por ante la sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual expone lo siguiente:

"Resulta ser que yo estoy trabajando en una construcción que esta ubicada en la avenida Las Lagrimas, específicamente diagonal a la panadería la Duquesa de Araure, Estado Portuguesa, en eso que estoy trabajando llegaron dos sujetos armados y bajo amenaza de muerte logran someternos y luego nos amarraron con unos tirajes, y nos pusieron debajo de la escalera y los tipos nos decían que nos quedáramos quietos que el problema no era con nosotros y que ellos venían era por el señor G.B., luego de un buen rato los tipos nos dijeron que contáramos hasta 100 y se fueron, luego salimos y nos dimos cuenta que se habían llevado al dueño de la construcción de nombre GIDVANNY BLAZY. Es todo.

8) Acta de Entrevista, de fecha 20 de marzo, tomada al ciudadano Á.R.O.G. por ante la sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual expone lo siguiente: "Resulta ser que aproximadamente a las 07:30 horas de la mañana, me encontraba en la parte trasera del edificio colocando unas tuberías, en ese momento escuche una voz que decía "SINDICATO, SINDICATO", me fui a ver que sucedía y venia acercándose un sujeto desconocido me mostró un arma de fuego y de una vez me dijo que agachara la cabeza y que cerrara los ojos, luego me agarro y me llevo para la parte de atrás hasta donde esfaba (sic)el grupo de trabajo, allí nos amarraron con tirraje y nos pusieron de bajo de la escalera, en ese momento sonó mi teléfono celular que estaba signado con el número 0426-900.19.58 y me lo quitaron, después nos dijeron que contáramos hasta 100 y luego de eso me quite el tirraje fui y me asome para ver, y ya se habían ido, pero nos dimos cuenta que se había llevado al señor G.B.. Es todo. Elemento de Convicción mediante el cual reflejan las circunstancias relativas al lugar, tiempo y modo en que ocurrió el hecho en el cual fue privado de su libertad ilegítimamente el ciudadano J.B.D.P.W.C. por ante la sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual expone lo siguiente: "Yo me encontraba trabajando en uno de los salones finales, en una construcción que esta en la avenida Las Lagrimas entre calles 35 y 36 de la ciudad de Acarigua, Estando Portuguesa, cuando de pronto llego un sujeto portando arma de fuego tipo pistola, quien al verlo me dijo que bajara el rostro luego me dijo que me moviera para la parte de atrás de la construcción donde había otros compañeros sometidos, después me hincaron y me dijeron que subiera las manos pero sin subir la mirada, para luego colocarme un precinto en las muñecas, después empezaron a a asegurar a los demás compañeros y quitarles los teléfonos luego nos dijeron que nadie se hiciera el héroe porque lo mataban, después no pidieron que contáramos hasta cien, hasta que un compañero dijo que ya se habían marchado, después el vigilante quien había escondido el teléfono comenzó a llamar pidiendo ayuda, después nos dimos cuenta que se habían llevado al señor Blasí, quien según lo que se, es el dueño de la obran, Es todo.

9) Acta de Entrevista, de fecha 20 de marzo, tomada al ciudadano N.R.Q. por ante la sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual expone lo siguiente: "Resulta ser que el día de hoy Miércoles 20-03-13, aproximadamente a las 07:30 horas de la mañana, cuando me encontraba realizando una excavaciones en la construcción de un edificio de nombre 13 de Junio, el cual se encuentra en la Avenida Las Lagrimas, entre Calle 35 y 36, Municipio Araure Estado Portuguesa, cuando de repente llegaron tres sujetos desconocidos, a pie, todos portando armas de fuego de tipo pistolas, desconozco mas detalles de las mismas, dos de estos nos pidieron a los cuatro obreros que nos encontrábamos en el lugar, que camináramos hasta el final del terreno, que no los miráramos, que no pasaría nada, que ellos e.d.S., que el problema no era con ellos, una vez que nos colocaron al final de terreno junto a ocho obreros mas, junto al dueño del edificio, el yerno y el contratista, luego uno de ellos nos saco del grupo a los últimos tres mencionados, y al resto nos llevo hasta las estructuras de las escaleras que dan acceso a las aéreas superiores del edificio, y nos coloco unos precintos plásticos en las manos y nos volvió a decir que nos quedáramos quietos, que bajáramos la cara y que cerráramos los ojos, en ese momento a uno de los obreros que se encontraba amordazado, le sonó el teléfono celular por lo que dicho sujeto comenzó a revisarnos los bolsillos del pantalón, despojándonos a todos de los teléfonos celulares, manifestando que si alguno había escondido el teléfono y él lo encontraba lo mataría, luego nos hizo que camináramos hasta otro sector de la construcción sin mirar para ningún lado y nos pidió que contáramos en vos baja hasta cien, de manera pausada, luego que terminamos el conteo, levantamos la cara para ver que había pasado y nos percatamos que ya se habían ido del lugar, por lo que uno de los obreros que no alcanzaron a amarrar, por no tener precintos suficientes, nos comenzó a soltar, luego comenzamos a preguntar qué había pasado y el yerno del dueño nos dijo que al mismo se lo habían llevado, yo comencé a caminar por toda la obra y en el primer piso ubique mi teléfono celular junto a otros pertenecientes a algunos de mis compañeros de trabajo. Es todo

10) Acta de Entrevista, de fecha 20 de marzo, tomada al ciudadano F.J.C. por ante la sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual expone lo siguiente: "Resulta ser que el día de hoy, me encontraba laborando en el Centro Comercial en construcción 13 de Junio, ubicada en la avenida 13 de Junio, entre avenidas 35 y 36, Municipio Páez Estado Portuguesa, momentos en que estoy batiendo una mezclilla, veo que viene un sujeto del cual desconozco su nombre, con dos vigilantes, luego este me llama y llama a dos compañeros más que estaban cerca de mi persona, por lo que vamos hasta donde ellos estaban, pero cuando nos estamos acercando, el que estaba con los vigilantes, saca a relucir un arma de fuego y nos dice que nos quedemos tranquilos, que les entregáramos nuestras pertenencias, que no nos hiciéramos los héroes, luego nos llevan para la parte de trasera de la construcción nos amarran y como éramos muchos, nos dividieron por grupos, a unos nos colocaron por las escaleras, a otros los pasaron para un cuarto y a otros los dejaron ahí, después que paso todo nos enteramos que al .eñor JUAN BLAS!, lo habían secuestrado Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDIÓ A ENTREVISTAR AL CIUDADANO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del presente hecho narrado? CONTESTO: "Eso fue en el Centro Comercial en construcción 13 de Junio, ubicada en la avenida 13 de Junio, entre avenidas 35 y 36, Municipio Páez Estado Portuguesa, como a las 07:30 horas de la mañana, del día de hoy Miércoles 2%312013." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuantas personas partiTjjaron (sic) en este acto delictivo? CONTESTO: "Eran cuatro personas." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisionómicas de los autores del hecho delictivo? CONTESTO: "Solo logre ver a uno de ellos, era de contextura gruesa, piel color blanca, de estatura pequeña, cara redonda, nariz pequeña, ojos pequeños, cejas abundantes, orejas pequeñas." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, lo despojaron de alguna pertenencia? CONTESTO: "Si mi teléfono celular marca SAMSUNG color NEGRO, signado de con el número 0416/1956962, valorado en 2.800.00 bolívares." QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, resulto lesionado para el momento de los 'acontecimientos? CONTESTO: "No." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que se desplazaban los autores del hecho delictivo? CONTESTO: "Según mis compañeros ellos andaban en un vehículo marca FORD, modelo EXPLORER, color VINO TINTO." SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, como obtuvo conocimiento de que el señor J.B., había sido secuestrado? CONTESTO: "Porque estos sujetos antes de ¡rse, nos dicen que contemos hasta cien, posteriormente luego de unos minutos, el cuñado del señor J.B., a quien conozco por nombre de GIOVANNI, se levanta y pregunta por el, luego todos comenzamos a buscarlo y no estaba" OCTA VA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano GIOVANNI? CONTESTO: "Se encuentra en las instalaciones de este despacho, rindiendo declaraciones." NUVIZNA PREGUNTA: ¿Diga usted, durante el tiempo que tiene laborando en dicha había ocurrido un hecho similar a lo antes expuesto? 'No." DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más…

11) Acta de Entrevista, de fecha 20 de marzo, tomada al ciudadano J.C.L., por ante la sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual expone lo siguiente: "Resulta ser que el día de hoy Miércoles 20-03-2013, como a las 07:30 horas de la mañana, me encuentro con Raúl y Dionisio estábamos en un andamio frisando el frental de la fachada, sobre la platabanda estaba otro compañero de trabajo y nos hizo señalaba que en la parte de abajo estaban robando, luego una persona de contextura gruesa, se acerco donde estábamos y nos pregunto por los ingenieros de la obra, manifestando que era miembro del Sindicato de la Construcción, como no hacíamos caso nos apuro y nos llevo hasta la planta baja, donde ya nos dijeron que contáramos hasta cien y nos Levantara los cuando nos levantamos ya no estaban esas personas, en ese momento el Yerno del señor J.B.D.'io (sic), nos dijo se lo habían llevado sin rumbo conocido. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO "Eso fue en la avenida las Lagrimas entre avenidas 35 y 36. centro comercial en construcción 13 de Junio Araure Estado Portuguesa, a las 07:30 horas de la mañana aproximadamente del día de hoy 20-03- 2013".- SEGUNDAPREGUNTA: ¿Diga usted, que función cumple en la obra en construcción? CONTESTO: "Soy albañil". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene laborando en dicha construcción? CONTESTO: "Tengo trabajando como Tres meses". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban laborando para el momento de los hechos antes narrados? CONTESTO: "En la obra hay como 20 obreros, pero estamos divididos en cuadrillas y conmigo solo estábamos Raúl y Dionisio, las demás personas estaban en otros sitios de la construcción".- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicadas las personas que menciona como Raúl y Dionisio? CONTESTO: "Ellos en estos momentos se encuentran en esta oficina rindiendo declaración al igual que todas las demás personas que trabajan en la obra".- SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resulto lesionada para el momento de los hechos? CONTESTO: "No, nadie ellos nos decían que nos quedáramos quietos y no nos pasaría nada, solo escuche que se llevaron a señor J.B.D.,".- SÉPTIMA PREGUNTA:¿Diga usted, puede aportar los datos filiatorios del ciudadano que menciona como J.B.D.? CONTESTO: "Solo lo conozco con ese nombre" OCTAVA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas fueron las autoras del hecho antes narrado". CONTESTO: "Yo solo vi a una persona, pero imagino que andaban como cinco personas.- NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione los rasgos fisonómicos y vestimentas la persona que logro ver? CONTESTO: "Es una persona de piel morena de estatura baja como de 1,65 metros, contextura fuerte, cabello corto, de aproximadamente de 30 a 32 años de edad, cargaba una camisa a cuadros de colores verde y blanco y un pantalón prelavado".- DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a la persona antes descrita la reconocería? CONTESTO: "No lo reconocería". DÉCIMA ?RIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona antes descrita portaba algún arma de fuego? CONTESTO: "No le vi ningún arma de fuego, solo una bolsa debajo del brazo". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona antes mencionada se llego a dirigir a su persona? CONTESTÓ: 'Bueno él desde la distancia nos dijo que bajáramos del andamio que él era del Sindicato" DECIMA TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, en otra oportunidad había visto a la persona antes mencionada en la construcción? CONTESTO: "No es primera vez". DCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que se trasladaban os autores del hecho? CONTESTO: "No tengo conocimiento, pero el vigilante dijo que llegaron en un carro". DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada la persona que labora como vigilante en la obr CONTESTO: "Ya el se encuentra en esta oficina rindiendo declaraciones". DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en otra oportunidad había ocurrido algún hecho similar al antes descrito? CONTESTO: "No, mientras yo he trabajado ahí". PQIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CJTESTO: "No, es todo.

12) Acta de Entrevista, de fecha 20 de marzo, tomada al ciudadano R.A.R., por ante la sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual expone lo siguiente: "Resulta que el día hoy miércoles 20/03/20 13, aproximadamente a las 07:30 horas de la mañana, me encontraba laborando en la construcción del Centro Comercial 13 de Junio, ubicada en la avenida las Lágrimas, entre avenida 35 y 36, Araure Estado Portuguesa, cuando estaba en la parte de arriba haciendo una mezclilla en la parte de la fachada cuando llego un sujeto la cual nunca había visto con una gorra de color azul, que nos decía que bajáramos que era del sindicalista, de repente nos decía que no le miráramos la cara y nos colocó en planta baja, detrás de la escalera con la cabeza hacia abajo sin mirar y nos mandó a contar hasta 100, cuanto terminamos de contar nos levantamos ya no habla nadie y el maestro de obra nos informó que se hablan llevado al señor Giovanni, dueño de la obra donde laboramos. Es todo". SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho ante narrado? CONTESTO: "En la construcción del Centro Comercial 13 de Junio, ubicada en la avenida las Lagrimas, entre avenida 35 y 36, Araure Estado Portuguesa, el día de hoy miércoles 20/03/20 13, aproximadamente a las 07:30 horas de la mañana". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas del sujeto desconocido que le ordeno que bajara? CONTESTO: 'Un muchacho, de estatura bajo, de contextura robusta, de color de piel moreno, la cara no se la logre observar ya que tenia gorra y siempre miraba hacia el suelo". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de la vestimenta del sujeto desconocido que le ordeno bajar? CONTESTO: "Tenia una franela de color azul y pantalón negro" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al sujeto que les ordeno bajar de la parte donde estaban en dicha obra? CONTESTO: "no nunca lo e visto". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, llego a resultar lesionado para el momento del hecho" CONTESTO "No".SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted', le llegaron a sustraer algún objeto de su propiedad? CONTESTO: "No a mi no me llevaron nada". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted como tuvo conocimiento que sujetos desconocidos se había llevado al ciudadano Giovanni dueño de la obra donde labora? CONTESTO: "por medio del señor Rene maestro de obra, quien nos informo que al señor Giovanni se lo habían llevado unos sujetos desconocidos". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano Rene, maestro de obra de la construcción mencionada" CONTESTO "El también se encuentra declarando también en esta sede".NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista "No. Es todo.

13) Acta de Entrevista, de fecha 20 de marzo, tomada al ciudadano J.O.R.L., por ante la sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual expone lo siguiente: "Resulta que el día de hoy Miércoles 20-03-2013, aproximadamente a 07:30 horas de la mañana, tres sujetos desconocidos ingresan a la obra en la que laboro la cual esta ubicada en la Avenida la Lagrimas cerca de la Comercial Rupica, Araure Estado Portuguesa, y uno de ellos portando arma de fuego, nos empezó a decir que e.d.s., reuniéndonos a todos los trabajadores y empezaron revisarnos para ver si teníamos teléfonos al que le conseguían teléfono se lo quitaban luego nos mandaron a colocar a debajo de unas escaleras y que cerráramos Los ojos y que no miremos para ningún lado y nos dijeron que contáramos hasta cien y se fueron-SEGUIDAMENTE EL DECLARANTE ES ' ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en la Avenida las Lágrimas cerca de la Comercial RUPICA, Araure Estado Portuguesa, aproximadamente a las 07:30 horas de la Mañana, el día de hoy miércoles 20-03-2013." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas se encontraban presente para el momento del hecho? CONTESTO: "Bueno éramos corno 15 aproximadamente" TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, alguna persona resultó herida para el momento del hecho? CONTESTO: "No." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos participaron en el ilícito que narra? CONTESTO "Bueno solo logre ver tres pero no se habían mas" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dichos sujetos se llegaron a llamar por algún nombre o apodo? CONTESTO "No solo decían que el lío no era con nosotros" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, característica fisonómica de los sujetos autores del hecho narra? CONTESTO: "Bueno el que tenia el arma era de piel de color negra, de aproximadamente 160 metros, de aproximadamente 28 años de edad, con una gorra de color negro, y camisa de color verde, nunca logre observarle laca a ninguno." SEPTIM PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a estos sujetos los reconocería? CONTESTO: "No," OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene su persona laborando en la empresa? CONTESTO: "Hoy." NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había observado a estos sujetos? CONTESTO: "No". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de) arma que portaban los sujetos para el momento de cometer el ilícito? CONTISTG. "yo no se de armas solo se que era de color negro" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del ilícito fue despojado de alguna pertenencia? CONTESTO: "No" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si en el lugar del hecho existen cámaras de seguridad o circuito cerrado? CONTESTO: "No" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento si en el lugar del ilícito se llevaron raptado alguna persona? CONTESTO: "Bueno todo los contratistas preguntaban por GIOVANNY" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien es el que nombran como GIOVANNY? CONTESTO: "No escuche que es el jefe" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medio de trasporte utilizaron los sujetos para llegar y huir del lugar? CONTESTO: "No solo los vi llegar a pie" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual era el asentó de voz de los sujetos que cometieron el ilícito? CONTES O: "Un asentó de voz caraqueño no era de esta zona" DECIMA OCIAVA PREG NTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: "No es todo

14) Acta de Entrevista, de fecha 20 de marzo, tomada al ciudadano J.M.A.M., por ante la sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual expone lo siguiente: "Resulta ser que el día de hoy como a las 07:30 horas de mañana venia llegando a mi lugar de trabajo cuando veo al vigilante Á.P. que viene hacia mí en compañía de un sujeto y me hace seña por lo que me imagine que estaba pasando algo raro, pero el tipo me dijo quédate quieto yente conmigo y me llevo para el lado de las escaleras del local, y nos mantuvo agachados por bastante rato, luego nos movieron hasta el lado del tanque y luego nuevamente nos volvieron a mover hasta atrás del tanque para no tener visibilidad para la calle, luego llego otro de los sujetos y nos amarro a más de la mitad con unos tirra que tenia, y nos dijo el que se pare les voy a volar la cabeza, cuenten hasta 100, yo voy a durar 10 minutos más aquí, de ahí no los escuche más, hasta que conté hasta 100 y nos pararnos y se habían ¡do y se habían llevado al señor Blas, quien es el propietario de la obra, de ahí salió el yerno de él señor Blas de nombre José, saco una copia de una llave de la camioneta del señor Blas la prendió y se fue, al rato llego el supervisor de nosotros los vigilantes le informamos y después llego una comisión de la policía, donde nos informaron que debíamos venir hasta acá para declarar. Es Todo. "SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA, PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha en la cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: "Eso fue el día de hoy en la construcción del Centro Comercial 13 de junio, ubicado entre las calles 35 y 36 de la ciudad de Araure estado Portuguesa." SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, cuantos sujetos fueron los autores de los hechos? CONTESTO: "Yo vi dos nada mas". TERCERA PREGUNTA: Diga usted, características fisonómicas de los sujetos autores del hecho? CONTESTO: "El primero que vi es un ciudadano corno de 30 años de edad, blanca, cara lisa, nariz perfilada, de contextura delgada, como de 1,80 metros de estatura, y estaba vestido con un pantalón blue jeans, una camisa gris manga corta, una gorra gris, el otro que nos amarro como de 28 años de edad, de piel morena, de bigote, cara redonda, nariz achatada, de contextura rellena, como de 1 ,70 estatura, pelo malo y estaba vestido con un blue jeans una chemise verde claro" CUARTA PREGUNTA: Diga usted, de volvemos a ver los reconocería? CONTESTO: "Si a los dos" QUINTA PREGUNTA: Diga usted, las características de las armas utilizadas por los sujetos para cometer el hecho? CONTESTO: "Era una pistola, de color negro, parecía una beretta" SEXTA PREGUNTA: Diga usted, resulto lesionado para el momento de los hechos? CONTESTO: "No" SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, dichos sujetos llegaron a llamarse por algún nombre o apodo? CONTESTO: "El gordito llamo al otro que andaba con el diciéndole 2" OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, dichos sujetos llegaron a realizar o emitir llamadas telefónicas durante la perpetración del licito que se investiga? CONTESTO: "No" NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que medios utilizaron los ciudadanos para ingresar a dicha obra. CONTESTO: "No, se yo cuando yo llegue solo estaba la camioneta del señor Blas" DECIMA PREGUNTA: Diga usted, características de la camioneta propiedad del señor Blas? CONTESTO: "Es una Ford, pick up, color gris, creo que modelo FX4, cabina y media, no me se la placa" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, que medios utilizaron los sujetos para salir del sitio de los hechos? CONTESTO: "Cuando nos tenían sometidos en la escalera aviste a una camioneta marca Ford, modelo exploret, color vino tinto, no vi la placa y creo que fue donde se llevaron al señor Blas" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del señor que menciona como Blas quien figura como víctima en la presente averiguación? CONTESTO: "J.B." DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, que tiempo tiene laborando usted en dicha obra, y que cargo desempeña en la misma? CONTESTO: "yo tengo 2 años como vigilante a la empresa VISENCA, y como 20 meses trabajando con el, 6 en un galpón que tiene vía payara y 14 en 1 construcción del Centro Comercial" DECIMA CUARTA: Diga usted, fue despojado objeto de valor durante la comisión del ¡lícito? CONTESTO: "No el celular lo escondí en un descuido que ellos tuvieron" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el número telefónico de su celular? CONTESTO: 0414- 525.12.20 SEXTA PREXJNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista CONTESTO: "No Es todo cuanto tengo que informar

16) Acta de Entrevista, de fecha 20 de marzo, tomada al ciudadano J.R.T.C., por ante la sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual expone lo siguiente: "Esta mañana, yo llegue como a las 07:00 horas a la obra de la avenida Las Lagrimas; y cuando llegue ya estaba unote los patrones allí; entonces como hacia falta picar unas cabillas, yo le dije que me iba a ir con mi compañero: S.M., para el Galpón donde tienen los materiales, ubicado en Tierra Buena, Vía Payara y nos fuimos; y al cabo de una hora aproximadamente, me llamo otro compañero de nombre: J.L. y me dijo que aquí en la obra de la avenida Las Lagrimas, habían secuestrado al patrón: G.B., entonces nosotros nos regresamos a la obra y cuando llego la PTJ hacer las investigaciones, nos trajeron a nosotros a declarar. Es todo". SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUJENTE MANERA, PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento de cómo se suscito el hecho en referencia? CONTESTO: "NO". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano: G.B. estaba presente en el momento que su persona llego a la obra? CONTESTO: "NO". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted que tiempo tienen laborando en dicha obra? CONTESTO: "Nueve meses". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga-usted, que tiempo tiene de haber empezando la construcción de dicha obra? CONTESTO: "Once meses". QUINTA PREGUNT: ¿Diga usted, que cargo tiene su persona en dicha obra?. CONTESTO: "Maestro de obra". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No es todo".

16) Acta de Entrevista, de fecha 20 de marzo, tomada al ciudadano CARUSI F.J., por ante la sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual expone lo siguiente:

"Resulta ser que yo estoy trabajando en una construcción que esta ubicada en la avenida 13 de Junio, específicamente diagonal a la panadería la Duquesa de Araure Estado Portuguesa, en eso que estoy trabajando vea un sujeto, quien que subió hasta la ultima planta donde me encontraba y me amenazo de muerte logra someterme y me menciona que no le vea el rostro, yo bajo mi cabeza y al pasar un corta tiempo se va, yo decido bajar hasta la planta baja y al hablar con mis compañeras me mencionaron que se habían llevado al dueño de la construcción de nombre Blazy. Es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha, donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Eso ocurrió en una construcción que esta ubicada en la avenida 13 de Junio, específicamente diagonal a la panadería la Duquesa de Araure Estado Portuguesa, aproximadamente a las 07:30 horas de la mañana del día de hoy Miércoles 20-03-2013" SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, podría aportar las características fisonómicas de los autores del hecho? CONTESTO: "no alcance a ver a los sujetos" TERCERA PREGUNTA: Diga usted, que tipo de armas portaban los autores del hecho? CONTESTO: "Solo vi un sujeto y era una pistola de color negra" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que acento de voz, utilizaron los autores del hecho? CONTESTO: "Hablaba con dialecto de esta Ciudad" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que medios de transporte utilizaran los autores del presunto hecho, para apersonarse y huir del lugar. CONTESTO: no me percate, SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en dicha construcción existe algún tipo de vigilancia privada y cámara de seguridad? CONTESTO: "Habían des vigilante pero no tenían arma y no hay cámara". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presente para el momento de los hechos y donde pueden ser ubicados. CONTESTO: Estaban los obreros y dos vigilante y pueden ser ubicadas en la construcción donde ocurrió el hecho. OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento si alguna persona resulto lesionada para el momento de los hechas CONTESTO: No nadie, NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento que vestimenta portaba el ciudadano yo no lo vi y solamente me entere que se lo habían llevado secuestrado, DECIMA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento si los autores del hechos realizaron alguna llamada telefónica cuando estaban en la construcción. CONTESTO: No lo se, DECIMA PRIMERA: Diga Usted, que tipo de vehículo tiene el ciudadano G.B., CONTESTO: no lo se, ya que hoy era mi primer día de trabajo, DECIMA SEGUNDA: Diga Usted, tiene conocimiento si el ciudadana G.D., había recibido alguna amenaza, CONTESTO: No se DECIMA TERCERA: Oiga Usted, Podría aportar su número telefónico, CONTESTO: Mi teléfono es un hawey, no recuerdo el número, DECIMA CUARTA: desea agregar algo mas a la presente entrevista. CONTESTONO, Eso es todo."

17) Acta de Entrevista, de fecha 20 de marzo, tomada al ciudadano M.A.G.A., por ante la sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científioes (sic) Penales y Criminalísticas, el cual expone lo siguiente: "Resulta ser que el día de hoy como a las 07:30 horas de mañana, me encontraba laborando ya en la constructora del Centro Comercial 13 de Junio, ubicado en la avenida las lagrimas entre avenida 35 y 36, Araure Estado Portuguesa, colando una arena en la parte de abajo, cuando de repente apareció un sujeto la cual nunca había visto con un arma de fuego empezó a llamamos diciéndonos que miráramos hacia el suelo y que camináramos hacia la parte de atrás de la obra, arrodillándonos si amenazándonos que nos iban a matar, cuando nos tenían a todos juntos nos dijeron que contáramos hasta 100, cuando terminamos de contar y no9s empezamos a levantarnos los sujetos no estaban y el vigilante de nombre amador comento que se habían llevado al señor Giovanni dueño de la obra Es Todo "SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA, PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha en la cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: "Eso fue el día de hoy en la construcción del Centro Comercial 13 de junio, ubicado entre las calles 35 y 36 de la ciudad de Araure estado Portuguesa." SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, cuantos sujetos fueron los autores de los hechos? CONTESTO: "Yo vi dos nada más". TERCERA PREGUNTA: Diga usted, características fisionórnicas de los sujetos autores del hecho? CONTESTO: "No pude verlos solo sé que el que nos llamaba con el arma de fuego para reunimos, tenía una gorra azul y era gordo. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, llego a resulta lesionado para el momento del hecho CONTESTO: "No" QUINTA PREGUNTA: Diga usted, las características de las armas utilizadas por los sujetos para cometer el hecho? CONTESTO: "Era una pistola, de color plata" SEXTA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser ubicado e! ciudadano que menciona como vigilante de nombre amador? Contesto : el se encontraba en esta oficina también declaro" SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, dichos sujetos llegaron a llamarse por algún nombre o apodo? CONTESTO: "No" OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, dichos sujetos llegaron a realizar o emitir llamadas telefónicas durante la perpetración del licito que se investiga? CONTESTO: "No" NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que medios utilizaron los ciudadanos para ingresar a dicha obra. CONTESTO: "No" DECIMA PREGUNTA: Diga usted, que medios utilizaron los sujetos para salir del sitio de los hechos? CONTESTO: "No se yo no los vi irse" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No Es todo cuanto tengo que informar

18) Acta de Entrevista, de fecha 20 de marzo, tomada al ciudadano EDUSMAN E.M.Q., por ante la sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual expone lo siguiente: "Bueno resulta que yo me encontraba realzando una zanja con un pico, donde se ubicado el portón principal de la construcción en compañía de tres (03) compañeros mas, cuando de pronto nos sorprendieron dos (02) sujetos armados que me llegaron a pie, diciéndonos que nos quedáramos quietos y que no los miráramos, que cerráramos los ojos o nos darían un tiro, después nos llevan hacia dentro de la construcción donde se encontraba el dueño de la obra del cual desconozco su nombre y nos meten a todos junto con el dueño detrás de unas escaleras de concreto, allí nos mandaron arrodillamos y nos amarraron las manos con precintos seguridad del que le dicen tirraje, nos dejan ahí, se alejan un poco y nos mandan a contar hasta cien y empezamos a contar cuando de pronto miramos y ya no estaban se habían ido y se habían llevado al dueño de la obre, es todo. SEGUIDAMENTE EL DECLARANTE ES IN ERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIEN E MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hora del hecho narrado? CONTESTO: "Eso fue en una construcción, ubicada en la Avenida Las Lágrimas, donde antiguamente era la casa de la DISIP, de Acarigua Estado Portuguesa, como a las 07 30 horas deja mañana del día de hoy, 20-03-2013 " SEGUNDA ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba para momentos de ocurrir el hecho antes narrado? CONTESTO: "Estaba con tres compañeros de trabajo, del cual conozco uno solo por nombre: N.Q., los otros dos (02) no los conozco porque ellos empezaron a trabajar el día unes 18 de este mes de marzo" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, do de puede ser ubicado la persona que menciona como N.Q. y sus otros dos (02) compañeros? CONTESTO: "Ellos se encuentran en este despacho declarando" CUARTA PREGUNTA: Diga usted, su persona y compañeros fueron despojados de alguna pertenencia? CONTESTO: Si, a mí me quitaron mi teléfono celular marca Lenovo, de color Negro, signado con el número 0414- 578.97.90, y a uno de los compañeros que no conozco también le quitaron su teléfono" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resultó lesionada para el momento de ocurrir el hecho antes narrado? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona fue raptada del lugar del hecho? CONTESTO: "Si, el dueño de la obre que se está construyendo, pero no le se el nombre" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de algún objeto de valor u vehículo, que se hayan llevados los autores del lugar del hecho? CONTESTO: "No, ellos se llevaron únicamente al dueño de la construcción" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene laborando su persona en dicha construcción? CONTESTO: "Una semana" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, la obra que se está construyendo cuenta con personal de seguridad? CONTESTO: "Si, ahí hay dos vigilantes" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, dicha construcción cuenta con cámaras de seguridad? CONTESTO: "No" DECIMA PRIMER': ¿Diga usted, cuantas personas fueron los autores del hecho antes narrad? CONTESTO: "Yo vi dos[02) sujetos nada más" DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, se percató de las características fisonómicas y vestimentas que portaban los autores del hecho antes narrado? CONTESTO: "No porque yo estaba de espaldas trabajando en la zafia cuando ellos llegaron" DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, se percató que tipo de arma portaban los autores del hecho antes narrado? CONTESTO: "No" DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, se percató que medios de transporte utilizaron los autores del hecho antes narrado para llegar y huir del lugar: CONTESTO: 'No" DECÍMA QUINTA: ¿Diga usted, rumores u comentario ha escuchado en relación a lo acontecido? CONTESTO: "Únicamente que secuestraron al señor mas nada" DECIMA SEXTA: ¿Desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No". Es Todo.-

19) Acta de Entrevista, de fecha 20 de marzo, en la cual compareció por ante este Despacho, el funcionario: DETECTIVE J.C.P., adscrito al Grupo de trabajo de investigaciones de la Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Prosiguiendo las investigaciones encaminadas al total esclarecimiento de la causa K-13-0058-00534, que se instruye por la comisión de uno de los Delitos Contra La L.I.d.l.p., (SECUESTRO), se presentó ante este oficina de manera espontánea, una persona de sexo masculino, que lo dominaremos con el seudónimo de "El Perico", con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 23° ordinales 1, 2, y 4, tipificado en la Ley de Protección de Victimas Testigo y Demás Sujetos Procesales, quien manifestó tener conocimiento del hecho que se averigua y en consecuencia expone lo siguiente: "Resulta ser que el día de hoy miércoles 20-03-2013, aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana me encontraba en el centro comercial en construcción que se lama 13 Junio ubicado en la Avenida 13 de Junio entre Avenidas35 y 36 Municipio Páez Estado Portuguesa, realizando la supervisión de dicha obra en compañía del señor J.B.d.P. y el personal obrero, cuando llego un sujeto desconocido gritando a viva voz que pertenecía al sindicato de trabajadores luego que decía que era del Sindicato no le preste atención ya que eso le correspondía era la maestro de obra, pero dicho sujeto se acerco y saco a relucir un arma de fuego gritando ¡quieto quieto! todo el mundo hacia la pared, el que levante la cabeza le doy un tiro luego sentí que llegaron dos sujetos mas y procedieron a amarrarnos utilizando tirraje y al cabo de media hora nos dijeron que contáramos hasta cien que nos desamarráramos, cuando sentimos que los sujetos se habían ido nos desatamos y nos dimos cuenta que se habían llevado al señor J.B.d.P., Es todo

20.- Acta de Entrevista, de fecha 20 de marzo, tomada al ciudadano S.J.M., por ante la sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual expone lo siguiente: "Resulta ser que el día de hoy Miércoles 20-03-2013, cuando me encontraba en la vía a Payara Municipio Páez Estado Portuguesa, junto al señor RENE, quien es encargado de los obreros, cortando cabillas para llevarlas a la construcción del edificio de nombre 13 de Junio, el cual se encuentra en la Avenida Las Lagrimas, entre Calles 35 y 36, Municipio Araure Estado Portuguesa, cuando a eso de las 08:00 horas de la mañana el recibe una llamada telefónica de parte del señor DIONISIO, quien es uno de los obreros que se encontraba en el edificio en construcción informándole que nos fuéramos hasta la construcción por que habían secuestrado al señor GIOVANNI, quien es el dueño de la obra, por lo que no dirigimos hasta el lugar y fue allí que según versiones de los obreros, tuve conocimiento que tras sujetos, armados entraron a la obra y que los habíanme sometido y amordazaron para luego llevarse al señor GIOVANNI. ES TODO

21) Acta de Entrevista, de fecha 20 de marzo, tomada al ciudadano Á.A.P., por ante la sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual expone lo siguiente: "Bueno resulta ser que aproximadamente a las 07:30 horas de la mañana, me encontraba en la parte del portón, cuando de repente observo que viene un sujeto y atrás de el estaba dos mas, en ese momento me dice que era del sindicato, luego me dijo que lo acompañara así que me llevo hasta donde estaba la obra, me saco una pistola y dojo que era del sindicato y que iba a echa plomo en ese momento llamo a los demás compañeros de trabajo, nos reunió en la donde estaba la escalera y nos dijeron que nos arrodilláramos, luego nos comenzaron a quitar los teléfonos celulares en eso se llevo el mío que estaba asignado con el numero 0416-594.34.32, luego nos dijo que fuéramos para la parte de atrás nos amarraron con un precinto, nos dijo que cerráramos los ojos y que contáramos hasta cien, luego me pare y me quite e¡ tirraje, luego salimos para la parte del frente de la construcción, hasta que llego la policía es todo

22.- Inspección Técnica, número 831, de fecha 20 de marzo, suscrita por los funcionarios ALBORNOS DAVE y D.R., adscritos a la sub.-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lo cual expones lo siguiente: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN EL SECTOR REJAS DE GUANARE, CALLE 36 B CON AVENIDA 13 DE JUNIO, FRENTE A LA CLÍNICA LOS CEDROS, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó la práctica inspección de conformidad con el Artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones del Cuerpo de investigaciones Científica Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, viceversa, con respecto al tránsito vehículos, a los lados se aprecian aceras y brocales de cemento; el mencionado lugar es una zona conformada por vivienda y locales comerciales de diferentes modelos, tipos de estructura, tamaños y colores; donde se avista, en sentido este, la entrada principal de la referida clínica, el cual está conformada por dos columnas elaborada en concreto armada, frisado y pintado de color blanco, al ser traspasada se avista una calle asfaltada con una división un el medio elaborado en cemento, pintado de color amarillo, comúnmente de nominado Isla, en dicho Jugar se encuentra una casilla de vigilancia el cual le pertenece a la referida clínica; dicho lugar se toma como punto de referencia para la presente inspección; prosiguiendo en la vía pública del citado lugar; se avistan postes con instalaciones eléctricas destinadas para el alumbrado público, la circulación del tipo automotor y peatonal es regular, las condiciones climáticas son las siguientes: temperatura ambiental cálida e iluminación natural clara. Terminó Dicha acta de Inspección Técnica constituye un elemento de convicción y fundamento del presente escrito acusatorio toda vez que en el contenido de la misma, se reflejan las . características del lugar en donde se produjeron los hechos en los cuales tuvieron como resultado la privación ilegítima de libertad del ciudadano J.B.D.P. por parte de sus captores.

23) Experticia de Reconocimiento Técnico, número 9700-058-118, de fecha 21 de marzo de 2013, realizada por el funcionario FRAIMER LINAREZ, experto al servicio del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PÉNALE y Criminalísticas, el cual expone lo siguiente: MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico, El material suministrado consiste en: “EXPOSICIÓN:

01.- Un (019 Equipo Telefónico, totalmente fragmentado (roto), marca ORONOQUIA, color AZUL, Y NEGRO, este se presenta co su respectivo teclado, no posee batería, chips, memoria, presenta etiqueta donde se lee: MEID:A000002E153A4E, MEID: 268435460601391182. serial numero; XPA9MA1161609952, Dicha pieza se observa en malas condiciones de conservación (dañado).-

02.- Seis (06) segmentos de material sintético de color negro, largados plano dentados con un extremo que presenta un orificio, rectangular, estos segmentos con unas medias de 47 cmt, de longitud por 07 milímetro de ancho los mismos reobservan truncados en una parte de su extensión. Dicha piezas se observa en mal estado de conservación.

24) Experticia Física, número 9700 - 058 - LAB-543, de fecha 21 de marzo de 2013, realizada por el funcionario E.A., adscrito al DEPARTAMENTO DE Laboratorio Físico Químico y Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el cual expone lo siguiente:

MOTIVO: Practicar Experticia Físicas.

EXPOSICIÓN: El material recibido consiste en el siguiente:

01- Una Bolsa plástica trasparente, debidamente rotulado con la letra "A", contentivo de materia heterogéneo (SIM).

02.- Una Bolsa plástica trasparente, debidamente rotulado con la letra "G", contentivo de materia heterogéneo (S.I.M).

PERITACIÓN: El material suministrado, fue sometido a los siguientes análisis:

ANÁLISIS FÍSICO: OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: La muestra antes mencionada, fue sometida a una minuciosa observándose a través de la Lupa Estereoscópica, visualizándose lo siguiente: “…(…)…”

Cada una de las muestras suministradas y mencionadas en el presente informe fueron comparadas entre si, indicando los resultados en las conclusiones CONCLUSIÓN: En base al a las observaciones y análisis y realizados al material antes citado, que motivo mi actuación, puedo determinar lo siguiente:

01.- La muestra de material heterogéneo (tierra), suministrada y mencionada en los numerales 01 y 02, al ser observado al microscopio se determino en los numerales 01 y 02, al ser observado al microscopio se determino que posee minerales de colores Gris, B.M. y Anaranjado, de los que originalmente forman parte del suelo natural (tierra), de aspecto arenoso y tamaños microscópicos, y la adherencia de los restos de segmentos vegetales deshidratados, en estudio son de los que comúnmente constituyen la maleza-Es todo. Consigno el presente informe que consta de dos (02) folios útiles. El material suministrado y mencionado en los numerales 01 y 02 (tierra), queda depositado en la sala de Resguardo y C.d.E.F. de la Subdelegación Acarigua según Planilla numero P-9344.-

25.- Experticia de Reconocimiento Técnico, número N° 9700-058-LAB-487, de fecha 22 de marzo de 2013, realizada por el funcionario E.A., adscrito al DEPARTAMENTO DE CRIMINALÍSTICA Laboratorio Físico Químico y Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el cual expone lo siguiente: MOTIVO Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico, Activación Especial.

EXPOSICIÓN: El material recibido consiste en:

1- Una Tarjeta, para recarga saldo, de la empresa telefónica MOVILNET", de forma rectangular, de color blanco, negro, azul y negro, con las siguientes medidas 8,5 centímetro de longitud por 5,6 centímetro de ancho, en la parte anterior presenta inscripciones donde se lee "UNICA""Bs.20" en parte posterior presenta su serial numero 0000002863732197, y un código secreto numero 1266880670810798, así mismo inscripciones donde se lee "CANTV", entre otros. La pieza objeto del presente estudio se encuentra en regular estado de uso y conservación, colectado en el sitio del suceso, debidamente rotulado con la letra "8" (S.I.M).

2- Dos Tarjeta, para recarga saldo, de la empresa telefónica "MOVILNET", de forma rectangular, de color blanco, negro, azul y negro, la primera con las siguientes medidas 8,5 centímetro de longitud por 5,6 centímetro de ancho, en la parte anterior presenta inscripciones donde se lee "UNICA""Bs.20" en parte posterior presenta su serial numero 0000002863732198, y un código secreto numero 4860918674542621, así mismo inscripciones donde se lee "CANTV", entre otros la otras con las siguientes medidas 8,5 centímetro de longitud por 5,6 centímetro de ancho, en la parte anterior presenta inscripciones donde se lee "UNICA""Bs.20" en parte posterior presenta su serial numero 0000002863732199, y un código secreto numero 3545108075248074, así mismo inscripciones donde se lee "CANTV", entre otros. Las piezas objeto del presente estudio se encuentran en regular estado de uso y conservación, colectado en el sitio del suceso, debidamente rotulado con la letra "C" (SIM).

PERITACIÓN: El material suministrado, fue sometido a los siguientes análisis:

ACTIVACIÓN DE HUELLAS DACTILARES: La superficie de las piezas descritas en los numerales 01 y 02, fueron sometidas a los vapores de Ninidrina, en la consecución de rastros dactilares, indicando Pos resultados en las conclusiones:

CONCLUSIONES: Con base a las observaciones, reconocimientos y análisis realizados sobre las piezas descritas en las líneas precedentes, puedo establecer lo siguiente:

01.- Sobre la superficie de las piezas descritas en los numerales 01, y 02, No se localizaron rastros Dactilares. Es todo, consigno el presente informe que consta de dos (02) folios útiles.

Las piezas descritas en los numerales 01, y 02 quedan Depositado en Sala de Resguardo y C.d.E.F. de la Sub Delegación Acarigua según planilla numero P-9343 Dicha experticia constituye un elemento de convicción y fundamento del presente escrito acusatorio toda vez que en el contenido de la misma, se reflejan elementos de interés crimínalísticos de los objetos encontrados en el lugar donde mantenían en cautiverio al ciudadano J.B.D.P..

26) Acta de Investigación Penal, de fecha 23 de marzo de 2013 suscrita por el funcionario Inspector V.C., adscrito a la Brigada de Investigación, de la sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual expone lo siguiente: efectuada en la presente averiguación relacionada con las actas procesales signada con el numero K-13-0058-00543, que se instruye por uno de los Delitos Contra La L.I.d.l.P.. En vista a la diligencia urgente y necesaria para el esclarecimiento de los hechos, se solicito a la Empresa Telefónica Movistar, a través de la base de secuestro Portuguesa, HISTÓRICO DE CELDA, a través del oficio numero 2685, de fecha 20-03-2013, el cual se consigna mediante la presente acta policial soporte de las actividades comunicacionales, donde informa que la llamada realizada desde el móvil celular signado con el numero 0414-847.17.68 hacia el numero 0414-556.36.44 en fecha 2003-2013, a las 09:28.02, horas de la Mañana. En la antena: 4028_HspAcarigual, (Hospital Acarigua), por lo q se procedió a realizar un minucioso análisis de los números telefónicos que se ubicaron en la antena antes mencionada, donde se pudo constatar el siguiente resultado: PRIMERO: Durante la fecha y el lapso en referencia se determino que en la antena antes mencionada, se ubicaron Siete (7) números telefónicos los cuales tiene comunicación constante entre ambos numero: (0414-557.47.07, 0424-255.05.87, 0414-547.72.44, 0424-214.71.58, 0414-576.76.71, 0424-207.45.06 y 0424-520.55.89): se solicitara a la empresa telefónica la relación de llamadas y datos filiatohos de los números antes mencionados. Es todo.

27) Acta de Investigación Penal, de fecha 24 de marzo de 2013 suscrita por el funcionario Inspector V.C., adscrito a la Brigada de Investigación, de la sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual expone lo siguiente: "En el marco de la Investigaciones llevada a cabo en ocasión a las Actas Procesales K-13-0058-00534, que se instruye por uno de los Delitos Contra La L.I.d.L.P.. En vista a las diligencias urgente y necesaria para el esclarecimiento del hecho, se deja constancia que fue obtenida mediante el correo Electrónico secuestroportuguesa(qmail.com, la información solicitada mediante oficio número 2686, de fecha 23-03-2013, a la empresa telefónica MOVISTAR, sobre la relación de llamadas entrantes y Saliente del Móvil 0424-214.71.58, desde el 01-03-2013, hasta 24-03-2013, donde se consigna mediante la presente acta policial soporte de las actividades comunicacionales (LLAMADAS ENTRANTES, SALIENTES Y MENSAJERÍAS DE TEXTO), suministrada por la empresa Movistar, relacionado con el Móvil en referencia, el cual Registra a nombre del ciudadano: Á.H., cédula de identidad número: V-12.865.517, por lo que se procedió a realizar un minucioso análisis donde se pudo constatar a través de las antenas, que dicho móvil se encontraba en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, el día 20-03-2013, fecha en que ocurrió el hecho. Asimismo mediante el análisis de cruce de llamadas se pudo determinar el siguiente resultado: PRIMERO: dicho móvil celular, no presento actividad comunicacional de tipo MENSAJES DE TEXTO ENTRANTES Y SALIENTES, durante el día 20-03-2013, en un lapso comprendido desde las 05:00 horas de la mañana hasta las 08:30 horas de la Mañana, SEGUNDO: Durante la fecha y el lapso en referencia el móvil 0424- 214.71.58, Registros Dieciocho (18) LLAMADAS SALIENTES, discriminada de la siguiente manera. Cinco (05) hacia el móvil: 0424-576.76.71 = (06:50.09, 07:03.02, 07:25.53, 07:35.44, 07:58.23), Seis (06) hacia el móvil 0414-555.47.07, = (07:01 .04, 07:17.12, 07:19.49, 07:25.53, 07:27.28, 08:04.16), Siete (07) hacia el móvil 0424-255.05.87, = (06:45.42, 06:51.11, 07:28.22, 07.29.38, 07:30.49, 07:37.07, 07:56.05), TERCERA: Durante la fecha y el lapso en referencia el móvil 0424-214.71.58, Registros Veintiuno (21) LLAMADAS ENTRANTE, discriminadas de las siguientes manera: Nueve (09) procedente del Móvil 0424-255.05.87 =(06:05.24, 06:25.52, 06:49.21, 07:18 12 0721 31 07:26.18, 07:36.02, 07:52.42, 08:00.27), Siete (07) procedente del Móvil 0414-555.47 07 =(06:44.28, 07:23.59, 07:28.59, 07:34.56, 07:39.30, 07:44.51, 07:47.21), Cinco (05) procedente del Móvil 0414-576.76.71 =(06:52.23, 07.18.37, 07:35.26, 07:40.33, 07:42.27), CUARTO: Durante la fecha y el lapso en referencia la tarjeta sin Card numero 1 0424-214.71.58, estaba siendo utilizada en un equipo móvil celular signado con el serial Imei: 357917043229210. QUINTO: Se pudo determinar que durante el mes de Marzo del presente año, el móvil en referencia mantuvo comunicación frecuentemente con los siguientes números: 0414-547.72.44, 0414-555.47.07, 041 4-576.76.71, 0424-255.05.87. Es todo.

28)Acta de Investigación Penal, de fecha 24 de marzo de 2013 suscrita por el funcionario Inspector V.C., adscrito a la Brigada de Investigación, de la sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual expone lo siguiente: "En el marco de la Investigaciones llevada a cabo en ocasión a las Actas Procesales K-13-0058-00534, que se instruye por uno de los Delitos Contra La L.I.d.L.P.. En vista a las diligencias urgente y necesaria para el esclarecimiento del hecho, se deja constancia que fue obtenida mediante el correo Electrónico secuestroportuquesaqmail.com, la información solicitada mediante oficio número 2686, de fecha 23-03-2013, a la empresa telefónica MOVISTAR, sobre la relación de llamadas entrantes y Saliente del Móvil 0424-255.05.87, desde el 01-03-2013, hasta 24-03-2013, donde se consigna mediante la presente acta policial soporte de las actividades comunicacionales (LLAMADAS ENTRANTES, SALIENTES Y MENSAJERÍAS DE TEXTO), suministrada por la empresa Movístar, relacionado con el Móvil en referencia, el cual Registra a nombre de la ciudadana: YUSLEINI VALERIO, cédula de identidad número: V-11.064.701, por lo que se procedió a realizar un minucioso análisis donde se pudo constatar a través de las antenas, que dicho móvil se encontraba en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, el día 20-03-2013, fecha en que ocurrió el hecho. Asimismo mediante el análisis de cruce de llamadas se pudo determinar el siguiente resultado: PRIMERO: Dicho móvil celular, no presento actividad comunicacional del tipo MENSAJES DE TEXTO ENTRANTES Y SALIENTES, durante el día 20-03-2013, en un lapso comprendido desde las 05:00 horas de la mañana hasta las 08:30 horas de la Mañana, SEGUNDO: Durante la fecha y el lapso en referencia el móvil 0424- 255.05.87, Registros dieciséis (16) LLAMADAS SALIENTES, discriminada de la siguiente manera. Nueve (09) hacia el móvil: 0424-214.71.58 = (06:05.24, 06:25.52, 06:49.21, 07:18.13, 07:21.31, 07:36.02, 07:52.42, 08:00.27), Siete (07) hacia el móvil 0414-547.72.44, = (06:27.14, 06:54.04, 07:21.03, 07:30.41, 07:31.22, 07:31.56, 07:45.34), TERCERA: Durante la fecha y el lapso en referencia el móvil 0424-255.05.87, Registros Doce (12) LLAMADAS ENTRANTE, discriminadas de las siguientes manera: Ocio (08) procedente del Móvil 0424-214.71.58 =(06:45.41, 06:51.11, 07:28.22, 07:24.30, 07:30.48, 07:37.06, 07:55.28, 07:56.05), Tres (03) procedente del Móvil 0414-555.47.07 (06:46.35, 06:49.44, 07:40.30), Una (01) procedente del Móvil 0414-547.72.44 =(07:17.53), CUARTO: Durante la fecha y el lapso en referencia la tarjeta sin Card numero 1 0424-255.05.87, estaba siendo utilizada en un equipo móvil celular signado con el serial Imei: 012565007361370. QUINTO: Se pudo determinar que durante el mes de Marzo del presente año, el móvil en referencia siempre se mantuvo aperturando celdas en la ciudades de Mariara y San J.J.d.E.C., y a partir del día 19-03-2013, día ante de ocurrir el hecho, el numero en referencia empezó apertura celdas en las antenas que se encuentra ubicadas en Jurisdicción del Estado Portuguesa, SEXTO: Se pudo establecer que el móvil 0424-255.05.87, mantuvo comunicación frecuentemente con los siguientes números: 041 4-547.72.44, 0414-555.47.07, 0424-214.71.58. Es todo.

29) Acta de Investigación Penal, de fecha 24 de marzo de 2013 suscrita por el funcionario Inspector V.C., adscrito a i.B.d.I., de la sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual expone lo siguiente: "En el marco de la Investigaciones llevada a cabo en ocasión a las Actas Procesales K-13-0058-00534, que se instruye por uno de los Delitos Contra La L.I.d.L.P.. En vista a las diligencias urgente y necesaria para el esclarecimiento del hecho, se deja constancia que fue obtenida mediante el correo Electrónico secuestroportuquesaqmail.com, la información solicitada mediante oficio número 2686, de fecha 23-03-2013, a la empresa telefónica MOVISTAR, sobre la relación de llamadas entrantes y Saliente del Móvil 0414-547.72.44, desde el 01-03-2013, hasta 24-03-2013, donde se consigna mediante la presente acta policial soporte de las actividades comunicacionales (LLAMADAS ENTRANTES, SALIENTES Y MENSAJERÍAS DE TEXTO), suministrada por la empresa Movistar, relacionado con el Móvil en referencia, el cual Registra a nombre del ciudadano: J.S., cédula de identidad número: V-22.610.275, por lo que se procedió a realizar un minucioso análisis donde se pudo constatar a través de las antenas, que dicho móvil se encontraba en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, el día 20-03-2013, fecha en que ocurrió el hecho. Asimismo mediante el análisis de cruce de llamadas se pudo determinar el siguiente resultado: PRIMERO: Dicho móvil celular, no presento actividad comunicacional del tipo MENSAJES DE TEXTO ENTRANTES Y SALIENTES, durante el día 20-03-2013, en un lapso comprendido desde las 05:00 horas de la mañana hasta las 08:30 horas de la Mañana, SEGUNDO: Durante la fecha y el lapso en referencia el móvil 0414- 547.72.44, Registro Una (01) LLAMADA SALIENTE, hacia el móvil: 0424-255.05.87 = (07:17.53), TERCERA: Durante la fecha y el lapso en referencia el móvil 0414- 547.72.44, Registros Siete (07) LLAMADAS ENTRANTE, procedente del Móvil 0424- 255.05.87 =(06:27.14, 06:54.04, 07:21.02, 07:30.40, 07:31.22, 07:31.56,07:45.33) CUARTO: Durante la fecha y el lapso en referencia la tarjeta sin Card numero 1 0414-547.72.44, estaba siendo utilizada en un equipo móvil celular signado con el serial Imei: 010965005655780. QUINTO: Se pudo determinar que durante el mes de Marzo del presente año, el móvil en referencia siempre se mantuvo aperturando celdas en la ciudades de Mariara y San J.J.d.E.C., y a partir del día 17-03-2013, el numero en referencia empezó apertura celdas en las antenas que se encuentra ubicadas en Jurisdicción del Estado Portuguesa, SEXTO: Se pudo establecer que el móvil 0414-547.72.44, mantuvo comunicación frecuentemente con los siguientes números: 0424-255.0587, 0424-214.7158. Es todo

30- Acta de Investigación Penal, de fecha 24 de marzo de 2013 suscrita por el funcionario Inspector V.C., adscrito a la Brigada de Investigación, de la sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual expone lo siguiente: "En el marco de la Investigaciones llevada a cabo en ocasión a las Actas Procesales K-13-0058-00534, que se instruye por uno de los Delitos Contra La L.I.d.L.P.. En vista a las diligencias urgente y necesaria para el esclarecimiento del hecho, se deja constancia que fue obtenida mediante el correo Electrónico secuestroportuquesacqmail.com, la información solicitada mediante oficio número 2686, de fecha 23-03-2013, a la empresa telefónica MOVISTAR, sobre la relación de llamadas entrantes y Saliente del Móvil 0424-520.55.89, desde el 01-03-2013, hasta 24-03-2013, donde se consigna mediante la presente acta policial soporte de las actividades comunicacionales (LLAMADAS ENTRANTES, SALIENTES Y MENSAJERÍAS DE TEXTO), suministrada por la empresa Movistar, relacionado con el Móvil en referencia, el cual Registra a nombre de la ciudadana: Y.R., cédula de identidad número: V-06.293.247, por lo que se procedió a realizar un minucioso análisis donde se pudo constatar a través de las antenas, que dicho móvil se encontraba en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, el día 20-03-2013, fecha en que ocurrió el hecho. Asimismo mediante el análisis del cruce de llamadas se pudo determinar el siguiente resultado: PRIMERO: Dicho móvil celular, no presento actividad comunicacional del tipo MENSAJES DE TEXTO ENTRANTES Y SALIENTES, durante el día 20-03-2013, en un lapso comprendido desde las 05:00 horas de la mañana hasta las 08:30 horas de la Mañana, SEGUNDO: Durante la fecha y el lapso en referencia el móvil 0424- 520.55.89, No Registro LLAMADA SALIENTE, TERCERA: Durante la fecha y el lapso en referencia el móvil 0424-520.55.89, Registro Dos (02) LLAMADAS ENTRANTE, procedente del Móvil 0424-207.45.06=(07:26.02, 08:24.46) CUARTO: Durante la fecha y el lapso en referencia la tarjeta sin Card numero 1 0424-520.55.89, estaba siendo utilizada en un equipo móvil celular signado con el serial Imei: 3573600030334570. QUINTO: Se pudo determinar que durante el mes de Marzo del presente año, el móvil en referencia siempre se mantuvo aperturando celdas en la ciudad Barquisimeto Estado Lara, y a partir del día 20-03-2013, el numero en referencia empezó apertura celdas en las antenas que se encuentra ubicadas en Jurisdicción del Estado Portuguesa, SEXTO: Se pudo establecer que el móvil 0414- 547.72.44, mantuvo comunicación frecuentemente con los siguientes números: 0424-. 550.53.34, 0414-546.97.37. 0424-207.45.06. Es todo

31) Acta de Investigación Penal, de fecha 24 de marzo de 2013 suscrita por el funcionario Inspector V.C., adscrito a la Brigada de Investigación, de la sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual expone lo siguiente: "En el marco de la Investigaciones llevada a cabo en ocasión a las Actas Procesales K-13-0058-00534, que se instruye por uno de los Delitos Contra La L.I.d.L.P.. En vista a las diligencias urgente y necesaria para el esclarecimiento del hecho, se deja constancia que fue obtenida mediante el correo Electrónico secuestroportuquesagmail.com, la información solicitada mediante oficio número 2686, de fecha 23-03-2013, a la empresa telefónica MOVISTAR, sobre la relación de llamadas entrantes y Saliente del Móvil 0424-207.45.06, desde el 01-03-2013, hasta 24-03-2013, donde se consigna mediante la presente acta policial soporte de las actividades comunicacionales (LLAMADAS ENTRANTES, SALIENTES Y MENSAJERÍAS DE TEXTO), suministrada por la empresa Movistar, relacionado con el Móvil en referencia, el cual Registra a nombre del ciudadano: HICIDRA RIVAS, cédula de identidad número: V-4.565.136, por lo que se procedió a realizar un minucioso análisis donde se pudo constatar a través de las antenas, que dicho móvil se encontraba en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, el día 20-03-2013, fecha en que ocurrió el hecho. Asimismo mediante el análisis del cruce de llamadas se pudo determinar el siguiente resultado: PRIMERO: Dicho móvil celular, no presento actividad comunicacional del tipo MENSAJES DE TEXTO ENTRANTES Y SALIENTES, durante el día 20-03-2013, en un lapso comprendido desde las 05:00 horas de la mañana hasta las 08:30 horas de la Mañana, SEGUNDO: Durante la fecha y el lapso en referencia el móvil 0424-207.45.06, Registro Cinco (05) LLAMADA SALIENTE, descriminada de la siguiente manera Dos (02) hacia el móvil: 0414-576.76.71 = (06:13.18, 06:48.32,) Dos (02), hacia el móvil 0424-520.55.89 = (07:27.05, 08:24.46,) Una (01), hacia el móvil 0414-215.38.89, (07:27.05), TERCERA: Durante la fecha y el lapso en referencia el móvil 0424-207.45.06, Registros Una (01) LLAMADAS ENTRANTE, procedente del Móvil 0424-576.76.71 (06:51.12) CUARTO: Durante la fecha y el lapso en referencia la tarjeta sin Card numero 1 0424-207.45.06, estaba siendo utilizada en un equipo móvil celular signado con el serial Imei: 352848054787230. QUINTO: Se pudo determinar que durante el mes de Marzo del presente año, el móvil en referencia siempre se mantuvo aperturando celdas en las ciudades Barquisimeto Estado Lara, y Maracay Estado Aragua, Mariara San J.E.C. y Acarigua Estado Portuguesa, y a partir del día 20-03- 2013, el numero en referencia empezó apertura celdas en las antenas que se encuentra ubicadas en Jurisdicción del Estado Portuguesa, SEXTO: Se pudo establecer que el móvil 0424-207.45.06, mantuvo comunicación frecuentemente con los siguientes números: 0414-013.53.48, 0414.215.38.89, 0424-520.55.89, 0424- 586.63.02. Es todo

32).- Acta de Investigación Penal, de fecha 24 de marzo de 2013 suscrita por el funcionario Inspector V.C., adscrito a la Brigada de Investigación, de a sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual expone lo siguiente: "En el marco de la Investigaciones llevada a cabo en ocasión a las Actas Procesales K-13-0058-00534, que se instruye por uno de los Delitos Contra La L.I.d.L.P.. En vista a las diligencia urgente y necesaria para el esclarecimiento del hecho, se deja constancia que fue obtenida mediante el correo Electrónico secuestroportuquesa(qmail .com, la información solicitada mediante oficio número 2686, de fecha 23-03-2013, a la empresa telefónica MOVISTAR, sobre la relación de llamadas entrantes y Saliente del Móvil 0414-576.76.71, desde el 01-03-2013, hasta 24-03-2013, donde se consigna mediante la presente acta policial soporte de las actividades comunicacionales (LLAMADAS ENTRANTES, SALIENTES Y MENSAJERÍAS DE TEXTO), suministrada por la empresa Movistar, relacionado con el Móvil en referencia, el cual Registra a nombre del ciudadano: N.Y.S., cédula de identidad número: V-4.565.136, por lo que se procedió a realizar un minucioso análisis donde se pudo constatar a través de las antenas, que dicho móvil se encontraba en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, el día 20-03-2013, fecha en que ocurrió el hecho. Asimismo mediante el .análisis del cruce de llamadas se pudo determinar el siguiente resultado: PRIMERO: - Dicho móvil celular, no presento actividad comunicacional del tipo MENSAJES DE TEXTO ENTRANTES Y SALIENTES, durante el día 20-03-2013, en un lapso comprendido desde las 05:00 horas de la mañana hasta las 08:30 horas de la Mañana, SEGUNDO: Durante la fecha y el lapso en referencia el móvil 0424- 576.76.71, Registro Seis (06) LLAMADA SALIENTE, discriminada de la siguiente manera Cinco (05) hacia el móvil: 0424-214.71.58 = (0652 24 0718 37 07:35.26, 07:40.33, 07:42.28, 07:58.23) Una (01), hacia el móvil 0424-207.45.06 = (06:51.12) TERCERA: Durante la fecha y el lapso en referencia el móvil 0414-576.76.71, Registro Una (01) LLAMADAS ENTRANTE, procedente del Móvil 0424-207.45.06 (06:51 .12) CUARTO: Durante la fecha y el lapso en referencia la tarjeta sin Card numero 1 0414- 576.76.71, estaba siendo utilizada en un equipo móvil celular signado con el serial Imei: 868374007214390. QUINTO: Se pudo determinar que durante el mes de Marzo del presente año, el móvil en referencia siempre se mantuvo aperturando celdas en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, SEXTO: Se pudo establecer que el móvil 0414-576.76.71, mantuvo comunicación frecuentemente con los siguientes números: 041 2-1 52.86.66, 0424.207.45.06, 0424-214.71.58, 0424-559.61.79. Es todo

33.- Acta de Investigación Penal, de fecha 24 de marzo de 2013 suscrita por el funcionario Inspector V.C., adscrito a la Brigada de Investigación, de la sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual expone lo siguiente: "En el marco de la Investigaciones llevada a cabo en ocasión a las Actas Procesales K-13-0058-00534, que se instruye por uno de los Delitos Contra La L.I.d.L.P.. En vista a las diligencias urgente y necesaria para el esclarecimiento del hecho, se deja constancia que fue obtenida mediante el correo Electrónico secuestroportuquesagmail.com, la información solicitada mediante oficio número 2686, de fecha 23-03-2013, a la empresa telefónica MOVISTAR, sobre la relación de llamadas entrantes y Saliente del Móvil 0414-555.47.07, desde el 01-03-2013, hasta 24-03-2013, donde se consigna mediante la presente acta policial soporte de las actividades comunicacionales (LLAMADAS ENTRANTES, SALIENTES Y MENSAJERÍAS DE TEXTO), suministrada por la empresa Movistar, relacionado con el Móvil en referencia, el cual Registra a nombre del ciudadano: V.S., cédula de identidad número: V-5.364.245, por lo que se procedió a realizar un minucioso análisis donde se pudo constatar a través de las antenas, que dicho móvil se encontraba en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, el día 20-03-2013, fecha en que ocurrió el hecho. Asimismo mediante el análisis del cruce de llamadas se pudo determinar el siguiente resultado: PRIMERO: Dicho móvil celular, no presento actividad comunicacional del tipo MENSAJES DE TEXTO ENTRANTES Y SALIENTES, durante el día 20-03-2013, en un lapso comprendido desde las 05:00 horas de la mañana hasta las 08:30 horas de la Mañana, SEGUNDO: Durante la fecha y el lapso en referencia el móvil 041 4-555.47.07, Registro Diez (10) LLAMADA SALIENTE, discriminada de la siguiente manera Tres (03) hacia el móvil: 0424- 255.05.87 = (06:46.35, 06:49.44, 07:40.30) Siete (07), hacia el móvil 0424-214.71.58 = (06:44.28, 07:23.59, 07:29.00, 07.34.56, 07:30.30, 07:44.51, 07:47.21) TERCERA: Durante la fecha y el lapso en referencia el móvil 0414-555.47.07, Registro Seis (06) LLAMADAS ENTRANTE, procedente del Móvil 0424-214.71.58 =(07:01.04.M 07:17.12, 07.19.48, 07:25.09, 07:25.57, 08:04.15) CUARTO: Durante la fecha y el lapso en referencia la tarjeta sin Card numero 1 041 4-555.47.07, estaba siendo utilizada en un equipo móvil celular signado con el serial Imei: 352218049016210. QUINTO: Se pudo determinar que durante el mes de Marzo del presente año, el móvil en referencia siempre se mantuvo aperturando celdas en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Es todo

34) Acta de Investigación Penal, de fecha 24 de marzo de 2013 suscrita por el funcionario Inspector V.C., adscrito a la Brigada de Investigación, de la sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual expone lo siguiente: "En el marco de la Investigaciones llevada a cabo en ocasión a las Actas Procesales K-13-0058-00534, que se instruye por uno de los Delitos Contra La L.I.d.L.P.. En vista a las diligencias urgente y necesaria para el esclarecimiento del hecho, se deja constancia que fue obtenida mediante el correo Electrónico secuestroportuquesaqmail.com, la información solicitada mediante oficio número xxxxx (sic), de fecha 24-03-2013, a la empresa telefónica MOVISTAR, sobre la relación de llamadas entrantes y Saliente del Móvil 0424-586.63.02, desde el 01-03-2013, hasta 24-03-2013, donde se consigna mediante la presente acta policial soporte de las actividades comunicacionales (LLAMADAS ENTRANTES, SALIENTES Y MENSAJERÍAS DÉ TEXTO), suministrada por la empresa Movistar, relacionado con el Móvil en referencia, el cual Registra a nombre de la ciudadana: YEXIMAR GARCÍA, cédula de identidad número: V24.772.191, Residenciada en el Sector la Soberana, Urbanización La Albarico casa 04, San F.E.Y. (sic), por lo que se procedió a realizar un minucioso análisis donde se pudo constatar a través de las antenas, que dicho móvil siempre se ubica en la antenas de las Ciudades de Acarigua y Araure Jurisdicción del Estado Portuguesa. Por tal motivo se le solicitara a la empresa Movistar los datos del titular de la línea signada con el número 0424-570.36.23, ya que el referido número mantiene comunicación constantemente con la persona que utiliza el 0424-586.63.02. Es todo.

35) Acta de Investigación Penal, de fecha 24 de marzo de 2013 suscrita por el funcionario Inspector V.C., adscrito a la Brigada de Investigación, de la sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual expone lo siguiente: "En el marco de la Investigaciones llevada a cabo en ocasión a las Actas Procesales K-13-0058-00534, que se instruye por uno de los Delitos Contra La L.I.d.L.P.. En vista al análisis del número telefónico 0424-207.45.06, el cual apertura celda el día 20-03-2013, en horas de la mañana, en la antena Hospital Acarigua, la cual cubre el sector donde se suscitaron los hechos que se investigan, Se Pudo determinar que el número antes mencionado mantjen&comunicación (sic) frecuentemente con el númeru (sic) 0424-586.63.02, se presume que este último número señalado sea un familiar de la persona que utiliza el móvil 0424-207.45.06. Es todo

36.- Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de marzo de 2013 suscrita por el funcionario Inspector V.C., adscrito a la Brigada de Investigación, de la sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual expone lo siguiente: "En el marco de la Investigaciones llevada a cabo en ocasión a las Actas Procesales K-13-0058-00543, que se instruye por uno de los Delitos Contra La L.I.d.L.P.. En vista a las diligencias urgente y necesaria para el esclarecimiento del hecho, se deja constancia que luego de haber analizado las relaciones de llamadas que anteceden a la presente acta se pudo determinar que la persona que utilizaba el móvil 0424-306.81.73, para el día 20-03- 2013, fecha en que ocurrió el hecho este se encontraba en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, y que los días antes del evento el numero antes descrito había realizado un trayecto desde la Ciudad de San J.E.C., por lo que se presumen que la persona que utilizaba el número 0424-306.81.73, se otro de los participaron en el hecho. De igual manera, se consigna mediante la presente acta policial soporte de las actividades comunicacionales (LLAMADAS ENTRANTES, SALIENTES Y MENSAJERÍAS DE TEXTO), suministrada por la empresa Movistar, relacionado con el Móvil en referencia, el cual Registra a nombre del ciudadano: FREIDER DESANTIAGO, cédula de identidad número: V-20.355.176, por lo que se procedió a realizar un minucioso análisis donde se pudo determinar el siguiente resultado: PRIMERO: Dicho móvil celular, no presento actividad comunicacional del tipo MENSAJES DE TEXTO ENTRANTE Y SALIENTES, durante el día 20-03-2013, en un lapso comprendido desde las 05:00 horas de la mañana hasta las 08:30 horas de la Mañana, SEGUNDO: Durante la fecha y el lapso en referencia el móvil 0424-306.81.73, Registro Seis (06) LLAMADA SALIENTE, hacia los números: 0424-396.66.80, 0424-337.1 3.45, TERCERA: Durante la fecha y el lapso en referencia el móvil 0424-306.81.73, Registro Dos (02) LLAMADAS ENTRANTE, procedente del Móvil 0412-779.66.00, y 0426-733.97.91 CUARTO: Durante la fecha y el lapso en referencia la tarjeta sin Card número 0424-306.81.73, estaba siendo utilizada en un equipo móvil celular signado con el serial Imei: 012898000998280. Es todo.

37) Acta de Investigación Penal, de fecha 24 de marzo de 2013 suscrita por el funcionario Inspector V.C., adscrito a la Brigada de Investigación, de la sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual expone lo siguiente: "En el marco de la Investigaciones llevada a cabo en ocasión a las Actas Procesales K-13-0058-00534, que se instruye por uno de los Delitos Contra La L.I.d.L.P.. En vista al análisis del número telefónico 0424-207.45.06, el cual apertura celda el día 20-03-2013, en horas de la mañana, en la antena Hospital Acarigua, la cual cubre el sector donde se suscitaron los hechos que se investigan, Se Pudo determinar que el número antes mencionado mantiene comunicación frecuentemente con el número 0424-586.63.02, se presume que este último número señalado sea un familiar de la persona que utiliza el móvil 0424-207.45.06. Es todo

38) Acta de Entrevista, de fecha 25 de marzo, tomada al ciudadano: EDUMAR E.Q.M., por ante la sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual expone lo siguiente: ""Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de informar que en fecha 16-03- 2013, aproximadamente utilice un teléfono Marca Lenovo, color negro, el cual me lo había regalado un muchacho de Nombre YOLIMAR, y a este teléfono le metí mi tarjeta telefónica signada con el numero 0414-578-97-90, pero el día 20-03-2013, como a las 07:30 horas de la Mañana en momento de que sujetos desconocidos se llevaron al señor J.B.D., a mí, me despojaron del teléfono celular antes mencionado, por lo que al día siguiente 21.03-2013, busque nuevamente mi teléfono viejo y le introduje una tarjeta con el número 0424-369.50.58, que es la que actualmente utilizo. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, las características del teléfono celular que le fue robado? CONTESTO: 'Era Marca 1 enovo (sic). color (sic) negro desconozco más datos, y tenía introducida el chip con el número0414-578-97-90" SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, a nombre de quien se encuentra registrada la línea signada con el número 0414-578-97-90? CONTESTO: 'Esa está a nombre de mi Padre S.R. QUINTANA' TERCERA PREGUNTA: Diga usted, las características del equipo telefónico que en la actualidad posee? CONTESTO: "Es un teléfono Marca HUAWEI, color negro y azul, serial 867775004718507". CUARTA PREGUNTA: Diga usted, el número de teléfono que en la actualidad posee? CONTESTO: "Es 0424-369.50.58" QUINTA PREGUNTA: Diga usted, a nombre de quien se encuentra registrado la línea signada con el numero 04 24-369.50.58? CONTESTO: "Esa línea está a nombre de V.N.S.". SEXTA PREGUNTA: Diga usted, su persona posee factura de las tarjetas sin card, antes mencionadas y de los equipos móviles? CONTESTO: 'De los teléfono únicamente tengo factura del teléfono celular Marca HUAWE1, color negro y azul, serial 867775004718507, y de la factura de la tarjeta signada con el número 0424-36950.58. Pero en este momento únicamente tengo copia de la factura del teléfono antes descrito, la cual quiero consignar en este acto, (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO LA DOCUMENTACIÓN ANTES DESCRITA). SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, los datos filiatorios de la persona que le obsequio el teléfono celular Marca Lenovo, color negro? CONTESTO: "El/a (sic) se llama YOLIMAR, y puede ser ubicada en el mismo caserío, donde yo resido, o por medio de mi persona". OCTAVAPREGUNTA: Diga usté (sic), desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: 'No. Es Todo

39) Acta de Investigación Penal, de fecha 28 de marzo de 2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO, D.R., adscrito a la Brigada de Investigación, de la sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual expone lo siguiente: Encontrándome en la sede de esta oficina, en labores de guardia, se recibió llamada telefónica por parte del Jefe de la Delegación estadal Portuguesa, Comisario JEFE C.J.S.P., informando que se trasladara comisión de esta sede, a la Clínica los Cedros, de esta Localidad, por cuanto habían liberado en las adyacencias de ese lugar, al ciudadano J.B.P. (RAPTADO), quien figura como víctima en la Causa Penal K-13- 0058-00543, iniciada por uno de los delitos CONTRA LA L.I., desconociéndose mas detalles al respecto, en virtud de lo antes expuestos, me traslade en compañía del Funcionario COMISARIO WILMER BETANCOURT; INSPECTOR V.C.; DETECTIVES JEFE MERLN CAIZALEZ; D.S.; y DETECTIVE AGREGADO D.A., en unidad P-LAND CRUISER, hacia el Centro Clínico Los Cedros, ubicado en el Sector Rejas de Guanare, Calle 36 B, con Avenida 13 de Junio, Acarigua Estado Portuguesa, a fin de corroborar la información antes obtenida. Una vez en las inmediaciones del citado centro médico, plenamente identificado como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, fuimos atendido por el OFICIAL (PEP) G.J.J., adscrito a la Comisaría Páez, de esta Ciudad, quien efectivamente nos informó que a las 04:00 horas de la mañana aproximadamente, se apersono a las afueras del centro clínico en referencia, una Camioneta, tipo Pick up, doble cabina, Marca Silverado, de color gris, desconoce más características, y dejaron abandonado al ciudadano J.B.P., víctima del caso arriba mencionado, marchándose del lugar posteriormente con rumbo desconocido, por lo que le fueron prestados primeros auxilios debido a que llego con la tensión alta, información que le fue suministrada por el vigilante de guardia, no obstante sostuvimos entrevista con el galeno de guardia, F.J., Cédula de Identidad V-17. 795. 788, a quien le solicitamos el estado de salud del ciudadano en cuestión, y este nos manifestó que al mismo se encontraban realizándole una serie de estudio, por cuanto presentaba una isis partencia, por lo que sería hospitalizado hasta que fuese estabilizada la tensión, es por ende que no pudimos sostener entrevista con la víctima, seguidamente fuimos abordado por un familiar de J.B.P., quien dijo sr y llamarse como: S.H.V.G., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 45 años de edad, nacido en fecha 21-07-1967, estado civil casado, de Profesión u oficio Abogado, residenciado en la Urbanización Mamanico, Calle D, casa 59, Acarigua Estado Portuguesa, Cédula de Identidad y- 6.233.993, teléfono de ubicación 0414-557.6514, manifestando que tuvieron conocimiento de lo antes plasmado mediante una llamada telefónica por parte del área administrativa de la referida clínica, quienes le informaron al respecto, igualmente nos informó que una vez que el ciudadano se encontrase en buen estado de salud, sería trasladado a esta sede, con el propósito de realizar una serie de diligencias que conciernen a la averiguación, en tal sentido procedimos a entrevistamos con el vigilante de guardia para ese instante, quedando identificado como: A.G.Y., de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 20 años de edad, nacido en fecha 11-04-1993, soltero, vigilante de la Empresa Servicios de Protección y Vigilante, residenciado en el Barrio Brisas de Tejería, Calle 02, Casa sin número, Municipio San R.d.O., Estado Portuguesa, Cédula de Identidad V-21.058.539, teléfono 0424-5656118; corroborándonos la información antes narrada, aunado a esto nos señaló el lugar exacto de La liberación del supra mencionado ciudadano correspondiéndose a una vía Publica, situada frente a la estación de servicio YARAMANI, de la dirección arriba descrita, llevándose a cabo la correspondiente inspección técnica de ley, explicada amplia y detalladamente por si sola. Culminada nuestra labor optamos por retornar a esta oficina, conjuntamente con el vigilante en mención, a fin de recibirle entrevista, de tales pormenores se le informo a los Jefes naturales de este Despacho. Es todo

40) Acta de Entrevista, de fecha 25 de marzo, tomada al ciudadano: A.G.Y.M., por ante la sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual expone lo siguiente: “ Resulta ser que yo me encontraba en la Clínica Los Cedros de Araure Estado Portuguesa, ya que allí laboro como vigilante, y el día de hoy Jueves 28-03-2013 como a eso de las 04:00 horas de la madrugada, observo que se estaciono una camioneta diagonal a dicha clínica específicamente frente a la Estación de Servicio Yaramani, del cual se bajo una persona y camino hacia la entrada de la mencionada clínica, yo me le acerque y le pregunte para donde iba y él me dijo que lo llevara a emergencia y como lo vi que estaba delicado de salud porque casi no hablaba y estaba como desmallado, por lo que decidí ayudarlo para ingresarlo a la sala de emergencia, yo toque el timbre y me salió una de las enfermera y se lo entregue para que le prestaran ayuda, luego yo me salí de la emergencia y al rato me comento la enfermera que dicho señor era el ciudadano que habían secuestrado días pasados, asimismo me manifestó que estuviese pendiente en la puerta ya que habían llamado a los familiares del paciente y le habían manifestado que se trasladarían de inmediato a la clínica, es todo. SEGUIDAMENTE EL DECLARANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: Diga usted, lugar, hora y fecha de lo antes expuesto? CONTESTO: Eso fue en la Clínica Los Cedros la cual está ubicada en la Avenida Las Lagrimas de Araure Estado Portuguesa, como a eso de las 04:00 horas de la mañana, del día de hoy Jueves 28-03-2013. SEGUNDA: Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano que ingreso a dicha clínica? CONTESTO: Desconozco. TERCERA: Diga usted, tiene conocimiento en que condición llego el referido ciudadano a la mencionada clínica? CONTESTO: Yo lo vi desmallado y casi no hablaba, tanto así que lo lleve en brazos de amigo para la sala de emergencia. CUARTA: Diga usted, tiene conocimiento en compañía de que persona llego a la mencionada clínica dicho ciudadano? CONTESTO: Bueno el se bajo de una camioneta y llego a la clínica solo. QUINTA: Diga usted, tiene conocimiento de las características del vehículo de donde descendió dicho ciudadana? CONTESTO: Era una camioneta como una Silverado de las nuevas, doble cabina, color gris, tipo pickup, pero no logra ver las placas. SEXTA: Diga usted, llego a observar de que parte de la camioneta se baia (sic) el referido ciudadano? CONTESTO: No loare ver. SÉPTIMA: Día usted, llego a vigilante en mención, a fin de recibirle entrevista, de tales pormenores se le informo a los Jefes naturales de este Despacho. Es todo

41.- Acta de Investigación Penal, de fecha 28 de marzo de 2013, suscrita por el funcionario W.R., adscrito a la Brigada Contra la Extorsión y Secuestro de la Delegación Estadal del Estado Portuguesa, el cual expone lo siguiente: "En el marco de la Investigaciones llevada a cabo en ocasión a las Actas Procesales K-13-0058- 00543, que se instruye por uno de los Delitos Contra La L.I.d.L.P. (SECUESTRO). Encontrándome en la sede de este Despacho en labores inherentes a mis labores, recibí mediante correo electrónico SECUESTROPORTUGUESA@GMAIL.COM, la información solicitada según oficio número 02740, en el cual se solicita la relación de tarjetas SIM-CARD, diferentes a sus originales, introducidas en los siguientes IME: 352218049016210, 012565007361370, 010965005655780, 357917043229210 y 868374007214390, una vez vista y analizada la información aportada por la empresa de telefonía Movistar, me pude percatar que al teléfono celular signado con el IMEI: 352218049016210, el cual tiene asignado el número siguiente número celular 0414-555.47.07, siendo este uno de los números que el día del hecho se encontraba presente en el lugar del mismo y que luego de cometer el delito dicho móvil fu desconectado, posteriormente el día 27-03-2.013, le fue introducida una nueva tarjeta SIM-CARD, signada con el siguiente número 0424- 534.89.37, encontrándose dicho móvil celular a nombre de OLLARVES J.D., cédula de identidad número V-6.282.403, asimismo que el teléfono celular signado con el siguiente IMEI: 357917043229210, el cual tiene asignado el siguiente número celular 0424-214.71.58, siendo este uno de los números que el día del hecho se encontraba presente en el lugar del mismo y que luego de cometer el delito dicho móvil fue desconectado y posteriormente el día 27-03-2.013, le fue introducida una nueva tarjeta SIM-CARD, signada con el siguiente número 0424-534.10.51, encontrándose el móvil celular 0424-534.10.51, a nombre de N.G.M., cédula de identidad número V-9.837.967. Se deja constancia que los siguientes IMEI: 012565007361370, 010965005655780 y 868374007214390, no presentan registros de llamadas ni SIM-CARD, diferentes a sus originales. Acto seguido luego de realizar el análisis de los nuevos números introducidos en los IMEI, me percate que el número 0424-534.89.37, tuvo comunicación con el siguiente número telefónico 0424-534.10.51. Asimismo que el número 0424-534.10.51, sostuvo comunicación con los siguientes números 0414-355.05.05, 0424-356.11.95 y 0424-534.89.37. Es todo.

42) Acta de Entrevista, de fecha 28 de marzo, tomada al ciudadano: J.B.D., por ante, la sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual expone lo siguiente: "Resulta ser que el día Miércoles 20-03-2013, como a las 06:50 horas de la mañana, salí de mi residencia y me traslade hasta una obra en construcción ubicada en la avenida 13 de Junio del Municipio Páez del Estado Portuguesa, a la cual llegue como a las 07:05 horas de la mañana aproximadamente, le di unas instrucciones al constructor nos percatamos que entró una persona gritando donde está el sindicato de aquí y de inmediatamente nos dimos cuenta que cargaba un arma en la mano y muy rápidamente nos agruparon y nos colocaron mirando hacia la pared y nos empezaron a revisar y sacaron todas las pertenencias y gritaban que no le miráramos la cara en ese momento iba con el rostro descubierto, después nos trasladaron a un lugar más resguardado exactamente debajo de una escalinata en construcción y siempre nos decían que no miráramos ya que nos iban a matar y que nos quedáramos quietos y empezaron a amarrarnos con tirraje simultáneamente a mi persona me colocan unos parches en los ojos y me guían hacia una camioneta que estaba estacionada en la obra y me colocaron unas esposas y unos lentes oscuros y me pedían que le dijera donde tenía el Chip para quitármelo con un bisturí, les dije que no tenía nada de eso, eso fue durante el trayecto que duro aproximadamente ocho minutos, en los cuales cruzaron muchas veces hasta que llegamos a un lugar donde se abrió un portón entramos y me bajaron y me guiaron subimos aproximadamente 20 escalones hasta llegar a un segundo piso, una vez allí me sentaron en una cama y me dijeron que me quitara los parchos, en ese momento les dije que por favor no me maltrataran ni física ni psicológicamente ya que me tenían en su poder, ya que soy una persona con serios problemas de salud, ellos me dijeron que me acostara en una cama que había en la habitación donde aproximadamente por cuatro horas vi televisión y después me trajeron comida, "arroz y pollo", luego procedí hacerles hincapié que por favor por lo que más quisieran a la persona que me cuidaba que me consiguiera unos medicamentos de los cual soy muy dependiente los cuales son Tangorex de 200 mg, Lipitor de 80 mg, lopid de 900 mg y donad de 0,5 mg, la persona que me cuidaba me dijo que me trasladaría a otro lugar que quedaba como a 20 minutos de ahí y entonces le hice una observación de que tengo la imperiosa necesidad de utilizar un respirador artificial para poder dormir ya que sufro de una grave apnea del sueño obstructiva y el sujeto me dijo que no me preocupara que me la conseguiría, luego llegó la noche me quitaron la esposa y me colocaron una cadena en el pie derecho y así pase la noche lógicamente sin poder dormir, al siguiente día me dieron una arepa de desayuno, ya tenía mis medicamentos menos el donad, pasaron las horas y se llegó aproximadamente la 01:00 de la tarde me dieron almuerzo y aproximadamente a las 02:30 de la tarde me dijeron que nos íbamos a otro lugar y me colocaron los parches en los ojos, lentes oscuros y una gorra, me guiaron hacia la planta baja, me subieron a un vehículo tipo camioneta con las características diferentes a la primera, me percate que era una camioneta por lo alto de I misma y emprendimos el viaje a una velocidad bastante elevadas y pude notar que después de tres o cuatro minutos dejamos el asfalto para tomar una carretera de granzón en la cual duramos unos tres o cuatro minutos para luego retomar otra vez carretera pavimentada pero de diferente acabado ya que se sentía en partes deteriorada y en partes muy buena, en ese trayecto duramos como cuarenta y cinco minutos hasta que llegamos a otro lugar abrieron un portón entramos me bajaron del vehículo, pude escuchar el ruido de un esmeril y enseguida me introdujeron en una casa baje dos escalones como de 15 centímetros de altura cada uno, luego me sentaron en una cama me quite los parchos, me colocaron las esposas y me amarraron con una cadena a una claraboya que hay en el techo, ahí pude ver que era un cuarto de aproximadamente de dos metros por tres en el cual hay un baño, un televisor y un ventilador, ellos me dejaron solo en la habitación y la trancaron con llave y de vez en cuando entraba una persona que cubría su rostro con una capucha para observar que estaba haciendo y siempre cerraba la puerta al entrar y al salir llamaba a la otra persona que estaba afuera y le decía número 01 ábreme la puerta ya que la misma no se puede abrir por dentro ellos se identificaban entre ellos con el número del uno al cuatro, entonces les recordé que por favor me consiguieran el remedio faltante ya que sufro de depresión y era de mucha importancia para mí, esa noche me dieron cena y luego llego la misma que por la voz y por la vestimenta pude reconocer que era la misma que desde un principio inicio todo que fungía como el líder, yo me encontraba en pánico ya que temía mucho por mi vida tanto por el cautiverio como por mí situación de salud, el sujeto trato de calmarme con buenos modales que me conseguiría el medicamento y que se trataba lógicamente de un secuestro para que le dieran la suma de un millón quinientos mil bolívares, a la cual le contesté que eso no estaba a mi alcance y menos en las condiciones donde me tenían, al día siguiente me llevaron el medicamento faltante y así fueron transcurriendo los días en los cuales me alimentaron, no hubo maltrato físico ni psicológico pero siempre la persona que me cuidaba me hacía hincapié que me portara bien porque o sino tomarían medidas drásticas tales como esposarme, recortarme la cadena porque yo estaba bajo su responsabilidad de que nada me pasara ya que si algo me pasaba el sería severamente castigado, así fueron pasando los días y mi condición física y mental se iba deteriorando aceleradamente ya que soy una persona acostumbrada a salir al trabajo durante los siete días de la semana y lo que iba agravando la situación era la falta absoluta y total del sueño y la preocupación de que estaría pasando con mi familia, ya el día 27-03- 2013 amanecí con fuerte dolor de cabeza y dolor en el pecho y durante el día comí muy poco y al avanzar las horas sentía que mi situación se agravaba y se lo hice saber a mis cuidadores, luego como a las 11:00 de la noche se aparece de nuevo la persona que fungía como líder, me hace llegar una manzanilla y me mide la tensión y me dice que la tenía en 210-140, eso me preocupo mucho y le dije que me diera otra pastilla de pritor, en ese momento exagere el malestar y le pedí que por favor me llevara a un dispensario o que me dejara morir, le sugerí que me dejara tomar todas las patillas donad y las pritor como para envenenarme y morir, el sujeto en ese momento no tomo ninguna medida, fuero n pasando las horas, los cuidadores entraban y tocaban mis signos vitales y al poco tiempo entraron como tres personas y el líder dijo, ese maldito viejo se nos va a morir y yo les dije que por favor hicieran algo que si moría me dejara en un lugar donde mi familia me encontrara, ellos se hablaron y me quitaron las esposas, me colocaron parches en los ojos y me sacaron de la habitación y me subieron en la misma camioneta donde había llegado y emprendimos el viaje a mucha velocidad donde luego de unos cincuenta minutos, me preguntaron que si podía caminar una cuadra y les dije que si y me bajaron por la calle donde está el parque M.N. y una vez en ese lugar me dijeron que de ahí cerca me quedaba la clínica los Cedros y que me acordara que me iban agarrar en cualquier otro momento, allí me ubique donde estaba y camine hacia la clínica Los Cedros, donde llegue directamente a Emergencia y una enfermera me recibió y me prestaron los primeros auxilios. Es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en el cual se iniciaron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso fue en una construcción ubicada en la avenida 13 de Junio de esta ciudad, como a las 07:30 horas de la mañana del día 20-03-2.013".- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de producirse en rapto que personas se encontraban presentes? CONTESTO: "Recuerdo que estaba el contratista de nombre Bernardo, mi yerno de nombre José y los obreros que allí laboran". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicadas las personas antes mencionadas? CONTESTO: "En la se lleva a cabo la construcción o por medio de mi persona". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resultó lesionada para el momento de los hechos antes narrados? CONTESTO: "No tengo conocimiento".- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas fueron las autoras del hecho antes narrado? CONTESTO: "Eran tres que me llevaron y hablaban constantemente con otra persona que imagino iba en otro vehículo".- SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, esas personas se llegaron a llamar por algún nombre u apodo? CONTESTO: "No, durante el recorrido no, posteriormente donde me mantenían en cautiverio se llamaban solo por números de uno al cuatro".- SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál era el acento de las personas que lo mantuvieron en cautiverio? CONTESTO: "El acento es de personas de esta ciudad" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que vehículo fue trasladado hasta el sitio donde estuvo en cautiverio". CONTESTO: "No, se que vehículo fue, solo puedo decir que eran camionetas ya que eran altas".- NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo paso desde el primer momento que fue raptado hasta llegar al sitio donde los mantuvieron en cautiverio? CONTESTO: "Inicialmente el primer traslado fue de aproximadamente siete u ocho minutos, posteriormente al día siguiente me trasladaron por alrededor de cincuenta minutos hasta llegar a la casa donde me mantuvieron en cautiverio". - DECOMA PREGUNTA: diga usted, puede determinar de que el sitio donde lo mantuvieron en cautiverio se encentra dentro de la ciudad o en alguna zona rural? CONTESTÓ: "Bueno el primer sitio, por el recorrido tan corto supongo que me encontraba en la ciudad ya que escuchaba movimiento constante de vehículos, el segundo lugar imagino que esta fuera de la ciudad pero hay una carretera donde se escucha transitar vehículos pero con muy poca frecuencia, en dicha casa se escuchaba un perro pequeño". DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, fue maltratado física y mentalmente durante el momento en cautiverio? CONTESTÓ: "No en ningún momento". DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, las personas que lo mantuvieron en cautiverio le llegaron a exigir alguna suma de dinero por su liberación? CONTESTÓ: "Si ellos me exigieron la cantidad de un millón quinientos mil bolívares". DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que se haya efectuado algún pago por su liberación? CONTESTÓ: "No tengo conocimiento de que se efectuara algún pago". DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual fue el motivo por el cual fue dejado en libertad? CONTESTO: "Supongo que por mi estado de salud ya que me sentía muy mal". DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga ted, durante su cautiverio le fue suministrado algún medicamento? CONTESTO: "Si, ellos previa solicitud hecha por mí me suministraron los siguientes medicamentos Trangorex de 200 mg, Pritor de 80 mg, lopid de 900 mg, menos el donad de 0,5 mg ya que solo me lo daban limitado por el tipo de medicamento.DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las personas que lo mantuvieron en cautiverio portaban algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: "Si ellos portaban armas tipo pistolas". DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede ubicarse en tiempo y espacio para determinar en que parte de la ciudad se encontraba en cautiverio? CONTESTO: "No tengo idea de donde pude estar en cautiverio" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde fue liberado por las personas que lo mantuvieron en cautiverio? CONTESTO: "Ellos me dejaron cerca de la Clínica Los Cedros, Ubicada en la avenida 13 de Junio de esta ciudad" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de ser liberado llego a recibir alguna amenaza? CONTESTO: "Si, que ellos volverían por mí" VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a las personas que lo mantuvieron en cautiverio las reconocería? CONTESTO: "No, ya que ellos utilizaban pasamontañas para cubrir sus rostros" VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, durante el cautiverio resulto lesionado en alguna parte del cuerpo? COMNTESTO: "No" VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, durante el cautiverio fue despojado de algún objeto de su propiedad? CONTESTO: "Si el Reloj, marca Longines, color plata, valorado en 15.000 bolívares y el celular, ¡Phone, color blanco, signado con la línea 0414-056.96.52, valorado en la cantidad de 7.000 bolívares" VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee facturas de los objetos que fue despojado? CONTESTO: "No poseo" VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, agregar algo ma. Respondió: no.

43) Acta de Entrevista, de fecha 28 de marzo, tomada al ciudadano: VIVAS G.S.H., por ante la sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual expone lo siguiente: "Resulta ser que el día de hoy Miércoles 20-03-2013, como a las 09:00 horas de la mañana recibí una llamada de mi esposa de nombre Y.M., manifestándome que se habían llevado Juan, de manera inmediata deje lo que estaba haciendo en la finca y me traslade hasta Acarigua para ver lo que estaba pasando trasladándome de manera inmediata a la casa de mi suegra, cuando llegue allí me pusieron al tanto de lo ocurrido y el que me contó cómo fueron los hechos ya que él estaba presente al momento que se lo llevaron, de manera inmediata nos reunimos para decidir que íbamos hacer, de igual forma solicitamos ayuda a las autoridades, asimismo se decidió que en caso de que hubiera una llamada exigiendo dinero por la liberación del señor Juan yo me encargaría de la negociación. Es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso fue en una construcción ubicada en la avenida 13 de Junio de esta ciudad, como a las 07:30 horas de la mañana del día 20-03-2.013".- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se enteró de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Mediante una llamada que me efectuó mi esposa de nombre Yamilet, como a las 09:00 de la mañana del día 20-03-2.013". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona sería la encargada de llevar la negociación en caso de que se hiciera la exigencia de algún pago? CONTESTO: "Si, mi persona, previo conocimiento de los familiares y de las autoridades". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuanto tiempo duro en cautiverio el ciudadano J.B.? CONTESTO: "Si, a él lo mantuvieron en cautiverio durante siete días".- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, durante el lapso que al ciudadano J.B. lo mantuvieron en cautiverio, llegó a recibir alguna llamada exigiendo dinero para su liberación? CONTESTO: "No en ningún momento".- SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el señor J.B., efectuara alguna negociación con sus captores para su liberación? CONTESTO: "No, tengo conocimiento".- SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde y cuando fue liberado el ciudadano J.B.? CONTESTO: "El día 28-03-2.013, como a las 04:00 horas de la mañana, se recibió una llamada de la clínica Los Cedros y manifestaron que el señor J.B. se encontraba allí recluido" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que número de teléfono utilizarían rara (sic) realizar la neqociación (sic) en caso de que fueran exiqido (sic) algún pago". CONTESTO: "Se tenían dos opciones una el teléfono CANTV de la casa que es el número 0255-623.46.73 y número celular de mi suegra 0414-056.96.51.- NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, durante el tiempo que mantuvieron al ciudadano J.B., llego a salir usted de la residencia y no percatarse de la exigencia de algún pago de dinero? CONTESTO: "Si salí de la casa en varias oportunidades pero durante tiempos muy cortos y siempre llevaba conmigo el teléfono de mi suegra signado con el número 0414-056.96.51, cuando salía quedaba encargado J.D.L.".- DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en otra oportunidad había ocurrido algún hecho similar a la familia? CONTESTÓ: "Que yo sepa no". DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: "No de nadie". DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas fueron las autoras del hecho? CONTESTÓ: "No tengo conocimiento". DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona posee alguna línea telefónica? CONTESTÓ: "Si mi número es 0414-557.65.14 y un Movilnet que actualmente tiene José ya que el de él se lo llevaron el día de los hechos y el número es 0416-123.9E15". DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que alguna persona resultara lesionada para el momento de los hechos antes narrados? CONTESTO: "No tengo conocimiento". DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo.

44) Acta de Entrevista, de fecha 29 de marzo, tomada al ciudadano: P.D.V.C., por ante la sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual expone lo siguiente: "Resuelta ser que el día 20-03-2013, en horas de la mañana, me encontraba en mi finca ubicada adyacente a la población de Pimpinela Estado Portuguesa, cuando recibí una llamada de mi esposa de nombre S.B., quien me notifico que a su padre J.B., lo habían secuestrado, en la construcción que se encuentra en la avenida las lagrimas de esta ciudad, por lo me traslade hasta la ciudad de Acarigua haber lo que sucedió, ahí me entere de lo pormenores del hecho. Durante eso nueves días que mi suegro estaba secuestrado la pase al mayor tiempo en casa de mi suegra C.R., apoyando a la familia, pero también en varias oportunidades fui a la finca, y realice diligencias en la ciudad de Acarigua, el día 27-03-2013, fui a la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a realizar diligencias de trabajo, y como a las 12:00 horas de la tarde regrese a la ciudad de Acarigua, donde me mantuve en la casa de mi suegra, después me dirigí hacia el Club Canario, donde estuve hasta las 07:00 horas de la noche, despojes me devolví hacia la casa de la suegra, donde me mantuve como hasta las 12:00 horas de la madrugada del día 28-03-2013, ya que me dirigí hasta el sector los Cristales del Estado Lara, por cuanto un amigo de nombre R.C., se había quedado accidentado, en momento que llegue, nos percatamos que nos faltaba un alicate, por lo que tuvimos que ir hasta el Sector de la Campiña, Cabudare estado Lara, a buscar un alicate, luego nos devolvimos, y pudimos resolver el problema del vehículo, después de todo esto me traslade hasta mi casa, donde llegue como a las 02:30 horas de la mañana aproximadamente del día 28-03-2013,ese mismo día como a las 04:30 de la mañana, mi esposa S.B., recibió una llamada en la cual le notificaba de su padre J.B., había sido liberado, y que este se encontraba hospitalizado en la Clínica Los Cedros de esta Ciudad, por lo que nos dirigimos hasta la Clínica, ahí fue que nos percatamos que mi suegro lo habían liberado, es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso sucedió el día 20- 03-2013, en horas de la mañana, en una construcción que esta ubicada en la avenida Las Lagrimas Acarigua estado Portuguesa".- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el nombre de la victima del presente hecho? CONTESTO: "el se llama J.B.". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría aportar el número de teléfono que portaba la victima del presente caso? CONTESTO: "Era 0414-056.96.52". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que las personas que mantuvieron en cautiverio al ciudadano J.B., llegaron a comunicarse con los familiares exigiéndole una cantidad de dinero para su liberación? CONTESTO "estas personas nunca se comunicaron".- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que otras oportunidades el ciudadano J.B., u otro miembro de la familia haya sido extorsionado" CONTESTO: "no nunca".- SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, días antes de ocurrir el hecho su persona se percato de alguna a normalidad en su trabajo o en su residencia? CONTESTO: "Si, que una semana antes del hecho, a la finca, llego un vehículo, Land Robe, de color verde, con tras personas, quienes ingresaron siguiendo al señor: J.B., y yo los aborde para preguntarles quienes era y que querían, solo me preguntaron si esa finca era de una señora, a los cuales le manifesté que no, luego estas personas arranaron y se fueron , y el día 19-03-2013, anterior al secuestro, vi una gran Cherokee de color negra, pasando lentamente frente a la finca".- SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría aportar sus números de teléfonos? CONTESTO: "Son 0414-955.67.66, Y 0412-153.50.50" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde fue liberado el ciudadano J.B.". CONTESTO: "Según el comentario del Señor J.B., y que fue liberado adyacente a la Clínica Los Cedros Acarigua estado Portuguesa".- NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual se traslado hasta el sector la Campiña de la Ciudad de Cabudare Estado Lara, el día 28-03-2013, a las 12:00 horas de la mañana? CONTESTO: "El motivo fue, porque un amigo de nombre R.C., se accidento su vecino, y lo fui auxiliar".- DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo permaneció su persona en el sector la Campiña Ciudad de Cabudare Estado Lara, el día 28-03-2013? CONTESTÓ: "No recuerdo el tiempo exacto, creo que como una hora aproximadamente". DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría especificar el sitio exacto donde reencontraba accidentado el señor R.C.. CONTESTÓ: "En el Sector Los Cristales, donde reencuentra la alcabala de los Fiscales de Transito". DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona para el momento que hizo acto de presencia en el lugar donde reencontraba accidentado el día 28-03-2013, el señor R.C.? CONTESTÓ: "el reencontraba solo". DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento que el señor R.C., se encontraba accidentado en el sector los Cristales? CONTESTÓ: "Porque el se comunico con el hermano V.C., quien se encontraba visitando en casa de mi suegra" DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona podría aportar las características del vehículo en el cual se desplazaba R.C.,? CONTESTO: "El andaba en una camioneta marca Chevrolet, Modelo Silverado, Color Marro" DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría aportar los números de los telefónicos de los ciudadanos R.C. y V.C.? CONTESTO: "Solo tengo el de R.C., que es 0414-158.31.31". DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el trayecto de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, hasta el sector Los Cristales Jurisdicción del Estado Lara, el día 28-03-2013, en horas de la madrugada, su persona mantuvo alguna comunicación vía telefónica como el señor R.C..? CONTESTO: "No". DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría aportar los números telefónicos de las ciudadanas S.B. y Y.B.? CONTESTO: "El de S.B., es 0414-955.67.66 y el de Y.B., es 0414-556.16.13". DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, aparte de auxiliar al señor R.C., su persona realizo otra actividad en el sector de la Campiña Cabudare Estado Lara? CONTESTO: "No, solo auxilie a R.C., VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más en la presente entrevista? CONTESTO: "No, se Terminó,

45) Acta de Entrevista, de fecha 06 de abril de 2013, tomada al ciudadano: VIVAS G.S.H., por ante la sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual expone lo siguiente: "Resulta ser que el día de hoy Miércoles 20-03-2013, como a las 09:00 horas de la mañana recibí una llamada de mi esposa de nombre Y.M., manifestándome que se habían llevado Juan, de manera inmediata deje lo que estaba haciendo en la tinca y me traslade hasta Acarigua para ver lo que estaba pasando trasladándome de manera inmediata a la casa de mi suegra, cuando llegue allí me pusieron al tanto de lo ocurrido, la persona que me contó cómo fueron los hechos ya que él estaba presente al momento que se lo llevaron, fue el señor J.D., de manera inmediata nos reunimos para decidir que íbamos hacer, de igual forma solicitamos ayuda a las autoridades, asimismo se decidió que en caso de que hubiera una llamada exigiendo dinero por la liberación del señor Juan yo me encargaría de la negociación, posteriormente el día viernes 22-03-2.013, me aviso el señor Antonio que recibió una llamada a las 05:46 de la tarde del siguiente número 0424-767.54.12 al número 0414-557.83.71, una personaue (sic) manifestó ser la que tenía en su poder al señor Juan y que se comunicaría nuevamente a las 07:00 de la noche de ese mismo día, efectivamente ese mismo día a las 06:54 de la tarde se recibió una llamada al teléfono del señor Antonio del número 0414-074.56.5, en ese momento yo atendí la llamada, ellos me indicaron varias cosas sobre Juan que no todos en la casa lo conocen de esta manera me percate que si eran ellos los que lo tenían y también me dijo los nombres y las edades de mis hijos y que sabían todo sobre mi familia y que no le dijera nada a las autoridades ya que ahí habían personas infiltradas que ellos conocen, acto seguido les indique que Juan estaba enfermo y que lo trataran bien, la persona que se comunicó conmigo se hizo llamar MAURICIO, hablaba con un acento colombiano pero me percate que era fingido, en ese momento me hizo la exigencia de dos millones quinientos mil bolívares por la liberación del señor Juan, de lo cual les dije que esa cantidad es muy exagerada y que no contábamos con tanto dinero y que reconsideraran lo exigido, después me dijo que todo estaba bien y que el señor Juan ya tenía sus medicinas y que si hacía todo como ellos me decían todo iba a salir bien, por ultimo me indico que comprara un teléfono celular para que nos comunicáramos por esa vía y que al siguiente día a las 07:00 de la noche volvían a llamar. El día Sábado 23-03-2.013, llamaron a las 06:52 de la tarde desde el número 0267-395.97.99 hacía el número - 0414-557.83.71, ese día ellos me respondieron la siguiente pregunta "CUAL ES EL NOMBRE DEL PERRO NEGRO DE SU HIJA MAYOR" ya que solo Juan me podía responder, ellos me dijeron el nombre del perro y me asegure que si lo tenían ellos, de igual forma ellos me solicitaron el nuevo número de teléfono para continuar negociando la liberación y yo se los di siendo el siguiente: 0412-526.55.86, ellos me dijeron que no apagara ese teléfono ya que posteriormente se comunicarían para negociar, pasaron los días y el martes 26/03/2014, llamaron a las 10:30 de la noche desde el número 0424-772.40.00, me respondieron otra pregunta que solicite como f.d.v., ellos me la respondieron y me di cuenta que Juan estaba vivo todavía, en ese momento me dijeron que les consiguiera un millón quinientos mil bolívares y me manifestaron que juan se estaba tomando los medicamentos pero que se encontraba muy deprimido y que no lo estaban viendo muy bien de salud, a lo que les respondí que por favor buscáramos una manera para negociar rápido ya que temíamos por la v.d.J., a los que ellos me preguntaron qué cuánto dinero se les podía cancelar de manera inmediata, a lo cual le respondí que hasta la fecha solo teníamos quinientos mil bolívares, les pedí que por favor aceptaran ese pago y lo liberaran porque estaba mal comprometiéndonos a cancelar lo restante en días posteriores, ellos me dijeron que consiguiera un poco más y que el día siguiente hablábamos, el día miércoles 27-03- 2013, recibí otra llamada desde el número 0424-772.40.00 al número 0412 526.55.86, a las 09:14 de la noche, donde me contestaron otra pregunta de f.d.v. y me preguntaron qué cuánto dinero más les había conseguido les respondí que teníamos seiscientos cincuenta mil bolívares y me dijeron vamos hacer eso esta misma noche, ustedes nos entregan el dinero y nosotros liberamos a Juan, porque el señor se está poniendo muy mal, me dijeron que arreglara el dinero y que ellos llamaban nuevamente para concretar el pago, como después de una hora recibí una nueva llamada del mismo número, ellos me preguntaron quienes iban hacer la entrega y cuál era el vehículo, les respondí que i.J.D. y R.C. y Ginet Morales y me dijeron que les entregara el teléfono a ellos ya que las instrucciones se las darían cuando fueran en el camino, por la premura del momento se tomo la decisión de darles otro teléfono para comunicarnos con ellos y a la vez seguirlos vía Internet ya que el teléfono cuenta con el programa de GPS, ellos se trasladaron hasta la ciudad de Barquisímeto y en la bomba la Campiña, ellos se metieron a un barrio que está cerca y ahí fue donde hicieron la entrega del dinero y a los pocos minutos le dijeron que fueran hasta el cementerio metropolitano y justo ahí estaba Juan, lo montaron rápidamente a la camioneta y los trasladaron hasta la clínica Los Cedros para que lo atendieran ya que estaba mal de salud, posteriormente se recibió una nueva llamada donde la persona que se hacía llamar como Mauricio se iba a comunicar conmigo a los ocho días y que ese día prendiera el teléfono, el día miércoles 03-04-2013 encendí el teléfono desde la mañana y las 09:26 de la noche recibí una llamada del tal Mauricio preguntándome que cuánto dinero más le habíamos conseguido, le dije que era difícil conseguir el dinero restante, les pedí que reconsideraran la deuda y me indico que él no era solo y que tenía que hablar con sus socios para ver que decidían, me dijo que me llamaría al siguiente día, el Jueves 04-04-2.013 recibí una llamada a las 12:00 horas del mediodía y me dijo que había un socio que estaba en Margarita y que tenía que hablar con él pero que cuanto dinero teníamos disponible, le dije que solo teníamos trescientos cincuenta mil bolívares, me dijo que al día siguiente me llamaría el día viernes llamo de nuevo a Ias12:30 del mediodía y me dijo que el pago era un millón cuatrocientos mil bolívares que menos de eso no había trato, le dije que se haría lo posible por recoger el dinero faltante y me dijo que la entrega sería el domingo, pero que hoy sábado 06-04-2.013, a las 07:00 de la noche llamarla y que le diera las características del vehículo y quienes eran las personas que iban a ir, ya el día de hoy a las 07:30 de la noche recibí la llamada donde Mauricio me exigía el pago y me dijo que una hora después llamaba para indicarme donde sería la entrega, como a las 08:30 de La noche recibí una nueva llamada, el me pregunto que si el dinero estaba completo le respondí que sí y él me dijo que en diez minutos llamaba nuevamente, después llamo como a los 20 minutos y me dijo que si estaba todo listo, en vista del acoso que me tenían decidí acudir a este organismo a notificar lo antes expuesto. Es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso fue en una construcción ubicada en la avenida 13 de Junio de esta ciudad, como a las 07:30 horas de la mañana del día 20- 03-2.013".- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se enteró de los hechos antes narrados? CONTESTO: 4Aediante una llamada que me efectuó mi esposa de nombre Yamileth, como a las 09:00 de la mañana del día 20-03-2.013". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien pertenece y cuál es el número donde primeramente se comunicaron las personas que mantenían en cautiverio al ciudadano J.B.? - CONTESTO: "El teléfono pertenece al encargado de la finca el señor A.C. y el número es el siguiente: 0414-557.83.71". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada la persona que menciona como A.C.? CONTESTO: "El es el encargado de la Finca de Payara o por medio de mi persona".- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el señor A.C. en la llamada que le hicieron le fue exigido alguna cantidad de dinero para la liberación del ciudadano J.B.? CONTESTO: "No, a él solo le dijeron que tenían a Juan y que me dijera a mi que al siguiente día llamarían de nuevo".- SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual es el número del cual llamaban al señor A.C.? CONTESTO: "0424-767.54.12".- SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las personas que tenían en cautiverio le llegaron a exigir la compra de otro teléfono celular? CONTESTO: "Si y compramos un teléfono celular marca SAMSUNG, color negro y gris, serial número RV1C202TN2A, de la compañía Digitel, asignado con la tarjeta SIM-CARD, serial 8958021212260167678f, asignado con el número 04 12-526.55.86, el cual quiero consignar en este momento, EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL ENTREVISTADO LO ANTES EXPUESTO" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique el número, los días y horas en los cuales recibió llamadas al número antes suministrado, para la exigencia del dinero por la liberación del ciudadano J.B.". CONTESTO: "El número del cual me llamaban es el siguiente: 0424-772.40.00 y los días que me llamaron fueron los siguientes, martes 26/03/2014 a las 10:30 de la noche, el miércoles 27-03-2013 a las 09:14 de la noche y después muchas veces pero no recuerdo cuantas fueron.- NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona que realizaba las llamadas se llegó a llamar por algún nombre? CONTESTO: "Si dijo que se llamaba Mauricio y su acento era como colombiano, pero me percate que era un acento fingido".- DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue la cantidad exigida para la liberación del ciudadano J.B.? CONTESTÓ: "Al final ellos dijeron que aceptarían un millón cuatrocientos mil bolívares". DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, llegaron a realizar el pago exigido? CONTESTÓ: "No, primeramente se realizó el pago de seiscientos cincuenta mil bolívares y nos entregaron al señor Juan y en un pago posterior se cancelaría setecientos cincuenta mil restantes". DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se realizó el pago de los seiscientos cincuenta mil bolívares y donde fue liberado el ciudadano J.B.? CONTESTÓ: "El pago se realizó en un barrio que está cerca de la Bomba La Campiña en la ciudad de Barquisimeto corno a la 01:00 horas de la madrugada del día 28-03-2013 y como una hora después fue liberado frente al cementerio metropolitano de Barquisimeto, en ese momento fue trasladada,, hasta la clínica Los Cedros, donde fue atendido". DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas fueron las encargadas de realizar el pago del dinero y de trasladar al ciudadano J.B. hasta la clínica Los Cedros de esta ciudad? CONTESTÓ: "Las personas que llevaron el dinero fueron J.D., R.C. y Ginet Morales, ellos fueron los encargados de trasladar al señor Juan hasta la clínica Los Cedros". DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicadas las personas antes mencionadas? CONTESTO: "Por medio de mi persona". DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo.

46) Acta de Entrevista, de fecha 06 de abril de 2013, tomada al ciudadano: J.D.L.C., por ante la sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual expone lo siguiente: Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de manifestar que en fecha 20-03- 2013 mi suegro de nombre J.B., fue secuestrado por un grupo de persona mientras supervisaba una Obra de construcción en la Avenida 13 de Junio de la ciudad de Acarigua, luego aproximadamente tres días después del hecho no recuerdo exactamente la fecha, llego a la casa de mi suegro el ciudadano A.C., quien es una persona que tiene mucho tiempo trabajando en la finca Guayabal Propiedad de mi suegro, diciendo que unas personas desconocidas se habían comunicado a su teléfono celular N° 0414-5578371, girando instrucciones para que contactara a la familia y negociaran la liberación de mi suegro, en ese momento S.V. quien es yerno del Señor J.B. se encargó de la negociación y posteriormente me dijo que había negociado con los secuestradores la cantidad de Seis Ciento Cincuenta Mil Bolívares, (650.000,00) como primer pago y un segundo pago luego de su liberación por la cantidad de Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (750.000,00) en efectivo y que se mantendrá en contacto para la entrega del referido dinero, luego que se recaudo el dinero el cual fue sacado de varias entidades Bancarias que desconozco por que fue su hija de nombre S.B. quien las realizó, mi concuñado S.V. por iniciativa propia decidió comprar un teléfono con línea de la empresa Digitel signado con el numero 0412-5265586, por el cual se llevo la negociación desde ese momento y días después me dice que ya había pautado una fecha de entrega con los secuestradores la cual fue cambiada en varias oportunidades, luego el día 27-03-2013 mi concuñado me dice que ese día teníamos que realizar el primer pago y que supuestamente nos iban a entregar a mi suegro J.B., por lo que pedimos apoyo a amigo de nombre R.C., quien también había sido víctima de un secuestro quien al explicarle la situación se ofreció a llevar el dinero conjuntamente conmigo, luego S.V. me entrega un bolso tipo playero de color negro, el cual contenía el dinero en efectivo en Módena (sic) de circulación Nacional, y le hace entrega al señor CHICONETTI del teléfono celular de la empresa Digitel ya mencionado con el número 0412-5265586, por el cual se venía realizando la negociación, luego por instrucciones de los secuestradores aproximadamente a las 07:00 horas de la noche del día 27-03-2013, nos dicen que salgamos con el dinero con rumbo al Hospital Privado de Occidente de la ciudad de Araure y salimos en un vehículo marca Chevrolet, modelo lux-dmax, cuatro puertas, propiedad del señor J.B., luego cuando estábamos en las cercanías del referido Hospital el señor CHICONETTI recibió una llamada donde le dicen que diéramos varias vueltas en la redoma del club Canario, después de dar varias vueltas, vuelven a llamar y nos dicen que tomemos rumbo a la vía a Barquisimeto pasando los dos peajes, seguidamente luego de seguir sus instrucciones y pasar los referidos peajes nos dicen que continuemos y encendamos la luz intermitente del lado derecho del vehículo vía a Barquisimeto, posteriormente nos dicen que nos detengamos en la fuente de soda de la Campiña de la ciudad de Cabudare, y que nos bajemos del vehículo donde recibiríamos más instrucciones vía telefónica, después de un corto tiempo recibimos nuevas instrucciones diciendo que tomáramos la vía que está entre el puesto de tránsito terrestre y la fuente de Soda donde estábamos, la cual seguimos al pie de la letra llegando a una intercepción y tomando un camino angosto, donde de un costado de la vía iba a salir un sujeto al cual le entregaríamos el dinero y efectivamente estando en el referido camino salió un persona de la oscuridad encapuchada que estaba armado con un arma de llamada diciéndonos que fuéramos hasta la alcabala de los cristales donde nos llamarían nuevamente para la entrega de mi Suegro, seguidamente que estamos en la prenombrada alcabala nos dicen vía telefónica que regresemos al sitio donde entregamos el dinero y el señor Chiconetti se opuso diciendo que lo dejaran en un sitio más visible colgando nuevamente el teléfono y llamando luego de media hora diciendo que lo habían dejado en la entrada del cementerio metropolitano de Cabudare, donde nos dirigimos y lo encontramos luego por temor a represalias decidimos dejarlo en la clínica los cedros, de la ciudad de Acarigua y notificamos a la autoridades de que había sido dejado en la referida clínica por los secuestradores y pensamos que todo había terminado. Después de unos días comenzaron a llamar nuevamente al teléfono Digitel mencionado anteriormente signado con el número 0412-5265586, pero esta vez lo hacían de un teléfono en específico signado con el número 0424- 7724000, y mantenían la exigencia de que se realizara el pago de la cantidad de Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (750.000,00) en efectivo, Insistiendo en que realizáramos otro pago bajo amenaza de muerte si no cumplíamos sus exigencias y es en ese momento donde decidimos comunicarnos con las autoridades y es el motivo de nuestra presencia hoy en este Despacho es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, lugar, hora y fecha, en que el ciudadano mencionado en su versión como A.C., se comunica con la familia del ciudadano J.B.? CONTESTO: eso fue aproximadamente tres días después del secuestro (23-03-2013) que el señor Antonio se presenta en la casa de la Familia Blasi y habla con la familia completa donde a partir de ese momento mi concuñado S.v. toma las riendas de la negociación con los secuestradores. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano mencionado en su versión como A.C.? CONTESTO: Mediante mi persona. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, que persona adquirió la línea telefónica de la empresa Digitel signada con el número que refiere como 0412- 5265586 CONTESTO: Fue adquirida por una persona allegada a la familia de nombre ANUNCIATINA a la cual mi concuñado de nombre Sergio le pidió el favor para que comprara la referida línea. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de que números telefónicos llamaban los presuntos secuestradores desde el inicio de las negociaciones? CONTESTO: Solamente del que réferi en mi entrevista el número 0424-7724000 por cuanto las negociaciones fueron llevadas en su totalidad por el ciudadano S.V.. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de donde proviene el dinero que fue pagado inicialmente por los familiares de la víctima? CONTESTO: Proviene de la empresa del señor Blasi en su mayor parte de la empresa Agropecuaria Guayabal. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, de qué forma se recaudo el referido dinero? CONTESTO: Desde el inicio del Secuestro fue sacado de varias entidades Bancarias por partes S.B. quien es hija del señor J.B.. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de que tipo de acento utilizaba la persona que se encontraba negociando por parte de los captores? CONTESTO: Según cuenta S.V. hablaba con acento Colombiano. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser localizado el ciudadano que menciona como R.C.? CONTESTO: El vive en San R.d.O. y puede ser ubicado mediante nosotros. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, lugar hora y fecha donde se realizó el pago de la cantidad de Seis Ciento Cincuenta Mil Bolívares, (650.000,00)? CONTESTO: Eso fue en la ciudad de Cabudare en una vía que se encuentra desolada entre la fuente de Soda de la campiña y el Puesto de Tránsito terrestre el día 27-03- 2013 aproximadamente a las 09:00 horas de la noche. DECIMA PREGUNTA: Diga usted, observo alguna otra persona sospechosa en el trayecto narrado por su persona el día que se efectuó el referido pago? CONTESTO: No. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, en qué condiciones de salud fue encontrado el ciudadano J.B.. CONTESTO: Estaba descompensado y con la tensión muy alta DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, el motivo por el cual deciden dejarlo en la clínica referida en su entrevista» CONTESTO: A petición del mismo Señor J.B., primero por el Estado en que se encontraba y segundo por temor a futuras represalias DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, el motivo por el cual deciden acudir a la Sede de este Despacho? CONTESTO: Porque pensamos que con el primer Pago realizado todo había terminado pero los secuestradores continuaban extorsionándonos esta vez pidiendo un monto más elevado. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra el equipo telefónico signado con el número 0412- 5265586? CONTESTO: Lo tiene mi Concuñado S.v. y lo va a consignar a esta oficina para que continúen con las averiguaciones. DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, desea agregar algo más a la presente entrevista. CONTESTO: No, Eso es todo.

47- Acta de Entrevista, de fecha 06 de abril de 2013, tomada al ciudadano: O.J.P.P., por ante la sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual expone lo siguiente: Resulta que el día de hoy, llegó una comisión del CICPC, a mi casa preguntando por mí, que si ya era el titular de la línea de teléfono 0424-570.36.23, yo le dije que sí, que ese número es mío, desde hace como un año, después uno de ellos me preguntó que si yo sabía de quien era el número 0424-586.63.02, yo le dije que ese número es de amiga acompañarlos hasta esta sede, a fin de tomarte una entrevista. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha del presente hecho narrado? CONTESTO: Eso fue en mi casa ubicada en la Urbanización El Carmelo, calle 02 con avenida 02, casa número 29, del Municipio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, como a las 11:50 horas de la mañana, del día de hoy sábado 06104/2013. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, quienes se encontraban presentes para el momento del hecho que narra? CONTESTO: Yo estaba solo. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento a quien pertenece el móvil celular signado con el número 0424- 570.36.23? CONTESTO: Ese número de teléfono es mío, pero la línea está a nombre de mi mama de nombre: O.I.P.S.. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser ubicada la ciudadana antes mencionada? CONTESTO: Ella puede ser ubicada en una parcela que está en Agua Blanca, pero la dección (sic) exacta no la sé, pero yo sé llegar o por medio de mi persona. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de las características del móvil celular antes referido? CONTESTO: Es marca HTC, modelo HTC M.T., color GRIS. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, donde se encuentra actualmente el móvil celular antes descrito? CONTESTO: Se encuentra en esta sede policial SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, posee algún tipo de documento que avale la existencia del móvil celular que menciona como de su propiedad? CONTESTO: NO. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, cuánto tiempo tiene con su persona como dicha línea telefónica? CONTESTO: Yo tengo un año con esa línea de teléfono, desde que mi mama me la regalo NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde adquirió la ciudadana que menciona como su progenitura el móvil celular antes descrito? CONTESTO: Creo que la compró aquí en Acarigua y de eso si creo que hay factura, pero las traer luego. DECIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento su persona a quien pertenece el móvil signado con el número 0424- 586.63.02? CONTESTO: Ese número es de una amiga de nombre: ASHELY VENICAR. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, datos filiatorios de la adolescente que menciona como su amiga? CONTESTO: Solo sé que se llama: ASHELY YENICAR. De 17 años. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicada la adolescente antes citada? CONTESTO: Ella vive en la Urbanización La 24 de Julio, pero no se la dirección exacta, pero se llegar. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de las características del móvil celular de la adolescente ASHELY YENICAR, a quien menciona como su amiga? CONTESTO: No se cómo es. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, la adolescente antes citada posee algún otro móvil celular? CONTESTO: No se. DECIMA QUINTA PREGUNTA: Dia usted que tino de relación tiene su Persona con la adolescente. DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No. Es todo.

48) Acta de Investigación Penal, de fecha 07 de abril de 2013, suscrita por el funcionario Detective Jefe E.B., adscrito a la brigada Contra la Extorsión el Secuestro de la Delegación Estadal Portuguesa, el cual expone lo siguiente: "Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa Penal K-13-0058- 00543 instruida por este Despacho por uno de los delitos Contra la L.I.d.l.p., en la cual figura como víctima el ciudadano J.B., plenamente identificado en actas anteriores y una vez visto y analizado las relaciones de llamadas en el sitio del hecho ocurrido el día 20-03-2013, en horas de la mañana, se pudo corroborar que el abonado telefónico 0424-2074506, quien según los datos filiatorios facilitado por la empresa movistar pertenece a la ciudadana I.D.C.V.P., mantiene actividad comunicacional conjuntamente a otros abonados telefónicos en el lugar del hecho y en virtud de que el referido número (0424-2074506), posee como mayor contacto el número telefónico 0424-5866302, que según los datos filiatorios facilitado por la empresa movistar pertenece a la ciudadana: YEXIMAR C.G., y este a su vez mantiene comunicación con el abonado telefónico 0424-5703623, perteneciente según la base de datos de la empresa moviestra (sic) a la ciudadana O.I.P.S.; Realizamos labores de investigación de campo orientada a la ubicación de las direcciones referidas en la relación de llamada aportadas por la empresa movistar, siendo infructuosa dicha diligencias en las dos direcciones reflejada como referencia tanto en el caso de I.D.C.V.P. como el de YEXIMAR C.G., No obstante procedimos a verificar la dirección del tercer abonado telefónico 0424-5703623, perteneciente según nuestras pesquisas a la ciudadana O.I.P.S., la cual tiene como dirección en la Urbanización el Carmelo, calle 02 con avenida 02 casa N° 29 del Municipio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, donde nos apersonamos e hicimos llamado en el referido inmueble siendo atendido por un ciudadano a quien luego de identificamos como funcionarios adscrito a este cuerpo de investigación penal quedo identificado como: O.J.P.P., Venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 29-08-94, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el lugar objeto de nuestra visita, titular de la cédula de identidad V-24.814.749, a quien después de explicar el motivo de nuestra presencia en cuanto a la búsqueda del equipo telefónico signado con la línea 0424-5703623 el mismo refirió a la comisión que ciertamente conocía a la persona que figura como dueña de la línea, de nombre O.I.P.S. por cuanto era su progenitura, de igual forma refirió que el equipo en cuestión era usado exclusivamente por su persona, acto seguido inquirimos sobre la comunicación que mantenía con el abonado telefónico 0424-5866302, indicándonos que pertenecía a una ciudadana que cortejaba por vía mensaje de texto, de nombre ASHELY YENICAR seguidamente en razón de la información aportada solicitamos su colaboración para que nos señalara la residencia donde habitaba la prenombrada ciudadana, dirigiéndonos en un vehículo particular en compañía del supramencionado ciudadano, hacia la calle 03 de la Urbanización 24 de julio de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, señalando UNA VIVIENDA FAMILIAR ELABORADAS EN BLOQUES DE CEMENTO FRISADO, PINTADA DE COLOR BLANCO CON VINOTINTO Y CONSTRUIDA EN DOS NIVELES LA CUAL POSEE COMO FACHADA BLOQUES DE CEMENTO FRISADO PINTADO DE COLOR BLANCO Y REJAS METÁLICAS PITADAS DE COLOR BEIGE, posteriormente el ciudadano: O.J.P.P., fue trasladado a la Sede de este Despacho donde se tomó su versión en relación a lo ivestigado; En otro orden de ideas ya estudiadas y analizada la información de los números telefónicos y en razón de que la línea telefónica usada por la presunta ciudadana de nombre ASHELY YENICAR, posee alta actividad comunicacional con el abonado telefónico N° 0424-2074506, registrado en el área donde ocurrió el hecho el día 20-03-2013 en horas de la mañana, respetuosamente solicitamos al Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Abogado A.C., tramite orden de visita domiciliaria ante el juez de control correspondiente, en la dirección señalada anteriormente lugar donde reside la ciudadana: ASHELY YENICAR, a los fines de incautar teléfonos, celulares o cualquier otra evidencia de interés criminalistico que pueda guardar relación con la presente causa, en dicho procedimiento participaran los funcionarios Comisario J.G., Railer Pina, Detective Jefe E.B., Detective Agregado kelvi Pérez, Roa Wilfredo, J.P., EL FUNCIONARIO ACTUANTE DEJA ANEXA COPIA FOTOSTATICA DE ENTREVISTA TOMADA AL CIUDADANO: O.J.P.P., plenamente identificado al inicio de la presente, es todo cuanto tengo que informar.

49)Acta de Investigación Penal, de fecha 07 de abril de 2013, suscrita por el funcionario KELVIS PÉREZ, adscrito a la sub.-Delegación Acarigua del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual expone lo siguiente: "efectuada en la presente averiguación: Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el Acta Procesal Número K-13-0058-00543, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la L.I.d.l.P., se presentó por ante este Despacho, previo traslado de comisión, una persona quien amparado bajo en el Articulo 115 y 185 del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, y Artículos 3,5,6,9 de la Ley de Protección de Victimas y Testigos y Demás Sujetos Procesales, quedo identificado bajo el seudónimo de: EL CATIRE, quien en torno a los hechos que se investigan manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: El día de hoy Domingo 07-04-2013, yo me encontraba transitando por una de las calles de la Urbanización 24 de J.d.A.E.P., cuando de pronto se me acerco una patrulla de este Cuerpo Policial y uno de los funcionarios luego de que se identificó, me manifestó que si estaba a mi alcance de servirle de testigo en n allanamiento que iban a efectuar en una de las casas de la mencionada Urbanización, y yo le respondí que no tenía impedimento alguno, por lo que me trasladaron hasta la casa donde iban a realizar el procedimiento, una vez que estamos allí, ellos ingresaron y me manifestaron que accediera con ellos ya que tenía que estar pendiente en la revisión que ellos iban a realizar, luego que revisaron toda la vivienda, me manifestaron que debía acompañarlos para este despacho a fin de ser entrevistado en relación a lo que observe en el procedimiento. Es todo.

50) Acta de Investigación Penal, de fecha 07 de abril de 2013, suscrita por el funcionario Detective Jefe E.B., adscrito a la brigada Contra la Extorsión y el Secuestro de la Delegación Estadal Portuguesa, el cual expone lo siguiente: "Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa Penal K-13-0058- 00543 instruida por este Despacho por uno de los delitos Contra la L.I.d.l.p., en la cual figura como víctima el ciudadano J.B.D., y una vez vista y leída el peritaje de vaciado de contenido y directorio telefónico de un teléfono celular móvil marca Nokia, de color Gris, sin serial ni modelo visible, contentivo en su interior de una tarjeta sim card marca Movistar, serial 895804320006262457, con su respectiva batería de la misma marca, signado con la línea N° 0424-7724000, incautado al ciudadano: F.J.G.P., plenamente identificado en actas anteriores, pudimos constatar que el referido abonado telefónico POSEE COMO ÚNICO CONTACTO EN SU DIRECTORIO el abonado telefónico N° 0412-2565586, el cual a su vez pertenece al equipo telefónico celular móvil marca Sarnsung (sic), de color negro y gris, serial número RVIC202TN2A, asignado con la tarjeta sim-card serial 8958021212260167678F, consignado ante esta oficina mediante entrevista tomada al ciudadano S.V., en fecha 06/03/2013, plenamente identificado en actas anteriores por figurar como testigo en las misma y luego de evaluar los resultados de la experticia de comparación tricológica con las muestras tomadas en la persona de J.B.D. y las colectadas mediante visita domiciliaria N° FC11-P2013-1508, emanada del Juzgado Control 3 del SegLindo (sic) Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en una de las habitaciones de la propiedad del ciudadano F.J.P.P., ubicada en la Urbanización 24 de Julio calle 03, casa sin número, de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, determinamos fehacientemente en la presente investigación que los abonados telefónicos (0424-7724000 y 0412-2565586) eran utilizado para materializar las negociaciones relacionadas al cobro de dinero a la familia BLASI O/PRIETO (sic) por parte del ciudadano: F.J.P.P. y la comparación de apéndices pilosos colectados en la propiedad antes citada y los tomados de la víctima en la presente causa poseen la misma fuente de origen, quien para los efectos de la investigación se trata del ciudadano J.B.D., determinando de tal manera que visto y analizados, cada uno de los elementos vinculantes, nos hace inferir que existen suficientes indicios que demuestran la participación del ciudadano identificado como: F.J.P.P., como uno de los coautores en el presente ilícito penal enmarcándose su conducta delictual en lo previsto en el artículo 4 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo,

51) Acta de Entrevista, de fecha 07 de abril de 2013, en la cual los funcionarios DETECTIVE AGREGADO, W.R. adscrito a La Brigada Contra La Extorsión y el Secuestro de la Delegación Estadal Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 1150 y 2850(sic) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Encontrándome en la sede de esta oficina en labores inherentes al servido, se presentó previo traslado de comisión, un ciudadano, quien por razones de ley y amparada bajo la Ley de Protección a Testigos, Victimas y demás Sujetos Procesales, según os artículos 3o, 5o, 6o y 9o, se procedió a lanar de la siguiente manera: TESTIGO 02, a fin de suya como testigo al acto de visita domiciliaria 1 cual se efectuara en la Urbanización 24 de Julio, calle 03, casa sin número, ya que a misma guarda relación con la causa Penal K-13-0058-00543, que se instruye por la comisión de tino de os Delitos Contra la L.I. (SECUESTRO): a tal efecto estando legalmente juramentado, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: Resulta ser que el día d hoy Domingo 07-04-2013, como a las 11:50 horas de la mañana, funcionarios de este cuerpo policial, me solicitaron la colaboración para que asistiera a un acto de allanamiento que realizarían en una vivienda ubicada en la calle 03, de a urbanización 24 de J.d.A.E.P., la cual acepte, tina vez ubicados en la vivienda una señora que estaba en la misma abrió a puerta e ingresarnos a la misma, procediendo a trasladarnos hasta unas escaleras que nos conlleva hasta la parte superior de una vivienda donde se encuentran dos habitaciones y una sala estar al pie de la escalera, luego entrarnos a una de las habitaciones acompañados de las funcionarios y a dueña del inmueble donde luego de revisar os funcionarios no encontraron nada, después fuimos a la otra habitación donde nuevamente los funcionarios realizaron el chequeo correspondiente no ubicando ninguna evidencia y a sala estar estaba vacía, después nos dirigimos a la planta baja donde luego de que los funcionarios revisaron no lograron ubicar nada relevante a la investigación, posteriormente a dueña de la vivienda entrego a uno de os funcionarios un teléfono celular, manifestando que es de su propiedad. Después nos trasladaron a esta oficina a rendir declaraciones? Es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: Eso fue en la Urbanización 24 de Julio, calle 03, casa sin número Municipio Páez del Estado Portuguesa, como a las 12:00 horas del mediodía del día de hoy 07-04-2013.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, los funcionarios andaban debidamente identificados con los atuendos que los identifican corno funcionarios del CICPC? CONTESTO: Si, ellos andaban en vehículos identificados y portaban sus carnets. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, cuantas personas se encontraban presentes para el momento de la visita domiciliara? CONTESTO: Habían varias personas. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, los funcionarios lograron colectar alguna evidencia de interés Criminalística? CONTESTO: No, solo colectaron un teléfono celular, color negro el cual entrego la señora dueña de la vivienda.- QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que personas residen en dicha vivienda? CONTESTO: No tengo conocimiento.-SEXTA PREGUNTA: Diga usted, alguna persona resultó lesionada para el momento de los hechos? CONTESTO: No nadie.- SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a PRESENTE ENTRVISTA? CONTENTO: NO, ES TODO

52) Acta de Entrevista, de fecha 07 de abril de 2013, tomada al ciudadano: Y.C.G.B., por ante la sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual expone lo siguiente: “Resulta que el día de hoy Domingo 07-04-2013, como a eso de las 10:40 horas de la mañana, llegaron a mi casa unas personas quienes se identificaron como funcionarios activos del C.I.C.P.C, y otras dos personas como Fiscales del Ministerio Publico, quienes me manifestaron que tenían una orden de allanamiento la cual la había ordenado un Juez de Control vía telefónicamente, motivo por el cual yo les di acceso a mi casa indicándome ellos que otras dos personas que se encontraban con ellos iban a servir como testigos en el procedimiento, me preguntaron que si en mi casa vivía una ciudadana de nombre ASHEL YENICAR, quien porta el número de teléfono 0424- 586.63.02, manifestándole que ese nombre lo utiliza mi hija como seudónimo, pero sus datos son los siguientes:' YENIKAR COROMOTO AGUIAR GARCÍA, de nacionalidad Venezolana, natural de V.E.C., de 17 años de edad, nacida en fecha 10/10/1995, Soltero, estudiante, residenciada en la dirección arriba mencionada, titular de la Cédula de Identidad número V-26.699.050, y que efectivamente es el número de ella, quien se encontraba dentro de la casa, mas sin embargo también le manifestó que el teléfono de mi hija el cual tiene la mencionada línea se lo robaron días antes cuando tres sujetos desconocidos se introdujeron a mi casa en horas de la madrugada, logrando llevarse varios teléfonos entre esos el de ella, posteriormente comenzaron a revisar mi casa en mi presencia y en la de los dos testigos, en procura de encontrar algún teléfono celular con esa línea, pero luego de que revisaron no encontraron lo que buscaba, así mismo me preguntaron si conocía a quien le pertenecía el número telefónico 0424-207.45.06, por cuanto el mismo estaba involucrado en un secuestro ocurrido en este Estado el mes pasado, informándole que le pertenece a un ciudadano con el seudónimo de EL GOCHO, quien es amigo de mi concubino de nombre F.J.P.P., quien no se encontraba presente en la casa para el momento que ellos llegaron, luego me preguntaron donde podían ubicar a mi esposo, y yo les dije que no sabía, ya que había salido de mi casa a tempranas horas de la mañana en mi camioneta la cual es marca Chevrolet, modelo Luv, color Plata, pero no recuerdo la placa, yo le manifestó a los funcionarios que ese sujeto apodado como EL GOCHO, otro de apodo A.E.G. y mi concubino antes mencionado, habían metido a mi casa en contra de mi voluntad, a un ciudadano con los ojos tapados con parchos, y lo subieron para la parte superior de la casa, y después al otro día lo sacaron ya que yo tuve un problema con mi concubino por esa situación, a quien le manifestó que porque había llevado a ese señor a mi casa, luego al otro día observo en el periódico que habían secuestrado a un ciudadano de origen italiano, y cuando veo la foto me percato que era el señor que ellos habían llevado a mi casa, después que le dije todo eso me manifestaron que debía a acompañarlos hasta esta sede conjuntamente con mi hija antes mencionada, a fin de ser entrevista en relación a lo que investigan, luego que nos retiramos de mi casa y cuando íbamos saliendo de la Urbanización específicamente en la calle principal del Barrio San Vicente de esta ciudad, observo una camioneta similar a la mía y cuando la vi de cerca manifestó a los funcionarios que era mi camioneta, por lo que ellos decidieron detenerla y observo que mi pareja se para y les da su cédula luego al rato, también veo que lo montaron en la camioneta y uno de los funcionarios me manifestó que se lo iban a traer también por cuanto el mismo cargaba una cédula de identidad que no eran los mismos datos que yo les había dado de el, es todo. SEGUIDAMENTE LA DECLARANTE ES ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, del lugar, hora y fecha donde funcionarios de este Cuerpo Detectivesco, practicaron el allanamiento arriba mencionado? CONTESTO: Eso fue en mi casa ubicada en la dirección arriba mencionada, como a eso de las 11:00 horas de la mañana, del día de hoy Domingo 07-04-2013. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si los funcionarios actuantes, realizaron dicho procedimiento en compañía de algún testigo? CONTESTO: Si, dos señores. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si los funcionarios actuantes, violentaron alguna puerta para ingresar a su vivienda? CONTESTO: No yo les di el libre acceso. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, los funcionarios que se encontraban presentes llegaron a agredir a su persona o algunos de sus familiares que se encontraban para el momento del procedimiento? CONTESTO: No. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual su hija antes mencionada, se hace llamar ASHEL YENICAR? CONTESTO: Porque no le gusta el nombre que lleva. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si el numero celular 0424- 586.63.02, le pertenece a su hija antes mencionada? CONTESTO: Si. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que tiempo tenía su hija con la referida línea? CONTESTO: Tenía mucho tiempo, hasta que se lo robaron. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual su hija mantenía comunicación con el número 0424-207.45.06? CONTESTO: Me imagino que era por la amistad que tiene el dueño de esa línea con mi concubino. NOVENA PREGUNA: Diga usted, tiene conocimiento de los datos fillatorios (sic) de los ciudadanos que usted menciona como EL GOCHO y como A.E.G.? CONTESTO: Yo los conozco es solo por esos apodos. DECIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde puedes ser ubicados dichos ciudadanos? CONTESTO: Ellos son de Maracay Estado Aragua y de V.E.C., A.E.G., he escuchado que vive en el Barrio Ah Primera, San Joaquín, Estado Carabobo, y EL GOCHO, no sé dónde vive allá, aunque también he escuchado que una mujer en Barquisimeto Estado Lara, pero tampoco se la dirección exacta. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su concubino y si tiene algún apodo en particular? CONTESTO: se llama F.J.P.P., venezolano, natural de San F.E.Y., de 49 años de edad, nacido en fecha 03-12-1963, soltero, comerciante, residenciado en la calle 03, casa sin número, sector 03, Urbanización 24 de Julio, Acarigua, municipio Páez, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad número V-7.580.378, y le dicen CHICOPEREZ. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, su persona tiene conocimiento que su concubino antes mencionado, portaba una cédula de identidad a nombre de CORDERO P.M.Á., titular de la Cédula de Identidad número V-7.914.911 CONTESTO: Si, y me decía que se hacía pasar por ese nombre, porque estaba SOLICITADO. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento porque delito se encontraba SOLICITADO su concubino arriba mencionado? CONTESTO: Porque se escapo de la Cárcel de Tocorno, la cual está ubicada en la ciudad de Maracay Estado Aragua. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual su concubino estaba privado de libertd (sic) en dicha cárcel? CONTESTO: Estaba condenado por un Secuestro, que ocurrió en la ciudad de Maracay Estado Aragua. DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si su concubino, ha estado incurso en algún delito de secuestro en este Estado? CONTESTO: Si, el secuestro que mencione anteriormente. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si su concubino mantenía algún tipo de comunicación con los sujetos antes mencionados, de algún teléfono celular en particular? CONTESTO: Si de sus teléfonos celulares, signados con los números 0412- 152.86.66 y 0414-576.76.71. DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento del número telefónico del sujeto apodado como A.E.G.? CONTESTO: No. DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, para el moderno (sic) en que introdujeron al ciudadano secuestrado, recuerda en compañía de que persona andaba su concubino? CONTESTO: De EL GOCHO y de A.E.G.. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: usted, tiene conocimiento en que vehículos llegaron dichos ciudadanos, con la persona secuestrada? CONTESTO: En una camioneta Explorer de color verde, pero no se más detalles de la misma, luego les trajeron a esos sujetos dos carros creo que uno es un Yaris de color plata, que es de EL GOCHO, y otro el cual es un Fiat Siena Gris, el cual es de A.E.G.. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, recuerda exactamente de qué puerta descendieron cada una de las personas que se bajaron de dicho vehículo incluyendo a la persona secuestrada? CONTESTO: Mi concubino venía manejando y de las puertas trasera se bajaron EL GOCHO, después se bajo el secuestrado y por la otra puerta A.E.G.. DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, para el momento en que su persona llego a observar a la persona que ellos metieron a dicha residencia, lo llego a observar con los ojos vendados? CONTESTO: '_(f •/ (sic) Tenía unos parchos en cada uno de sus ojos. VIGÉSIMA PREGUNTA: Diga usted, el día en que introdujeron a dicho ciudadano a su casa, los sujetos EL GOCHO y A.E.G., permanecieron en su vivienda? CONTESTO: Si se quedaron hasta el otro día en la parte de arriba de mi casa, me ¡mago que cuidando al señor, ya que nunca bajaron. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento a quien le pertenece la camioneta en el cual trasladaron a dicho ciudadano secuestrado a su casa? CONTESTO: No se. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, para el momento en que llegaron a su casa con la persona secuestrada, quien se llevo la mencionada camioneta de su casa? CONTESTO: Mi marido. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, recuerda la fecha y la hora en la cual dichos sujetos introdujeron a su casa al referido ciudadano? CONTESTO: El día Martes 20-03-2013, como a eso de las 08:00 horas de la mañana. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, su concubino le llego a manifestar a su persona que iba a realizar dicho delito? CONTESTO: El me dijo que iba a trabajar llevándose a un señor que tenía mucho dinero, y yo le dije que no lo hiciera ya que yo había pasado mucho trabajo con mis hijos cuando él estuvo detenido, mas sin embargo el lo que hizo fue molestarse diciéndome que yo era tna (sic) boca de chivo. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si los sujetos apodados como EL GOCHO y A.E.G., han estado detenido e incluso involucrados en algún secuestro? CONTESTO: Creo que estuvieron detenidos cuando mi marido estaba en la Cárcel de Tocorno por el mismo delito de secuestro. VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, cuando su concubino le manifestó que iba a realizar tal delito, le llego a decir con que persona iba a realizar dicho secuestro? CONTESTO: El me nombraba a ese GOCHO, a ese tal A.E.G., otros que no recuerdo los nombres. VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, recuerda en que vehículo dichos sujetos lograron sacar al ciudadano que tenían en cautiverio en su vivienda? CONTESTO: En la misma camioneta el día 21-03-2013, como a eso de las 11:00 horas de la mañana. VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, su marido le manifestó para donde iba a llevar a la persona que mantenía en cautiverio? CONTESTO: No me dijo nada, ya que él se fue molesto porque yo le dije que si no sacaba a esa persona de mi casa yo me iba con mis hijos. VIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, a quien le pertenece dicha vivienda? CONTESTO: Es de mi propiedad, pero no está a mi nombre ya que no he hecho traspaso. TRIGÉSIMA PREGUNTA: Diga usted, recuerda las características fisonómicas de la persona que dichos sujetos mantuvieron guardado en su casa? CONTESTO: Era un señor mayor, delgado, de estatura mediana, canoso, con bigotes. TRIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si dichos sujetos llegaron a cobrar algún dinero por liberar a dicho ciudadano? CONTESTO: No se la cantidad, mas sin embargo escuche hablando por teléfono a mi concubino, diciendo que habían liberado al señor porque se les estaba muriendo y que le habían dados una pelota de billetes y que estaba a la espera de otra parte. TRIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, para el momento en que dichos sujetos llevaron a su casa al referido ciudadano, quien se encontraba presente en la misma? CONTESTO: Yo estaba sola, ya que los niños estaban para el colegio. TRIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, para el momento en que llegaron del colegio sus hijos, se percataron de tal situación? CONTESTO: No. TRIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento en que parte de la referida vivienda mantuvieron ese día al ciudadano en cautiverio, su concubino y el sujeto arriba mencionado? CONTESTO: Luego que ellos se fueron con el señor que tenían secuestrado, yo subí y me percato que lo tuvieron en el primer cuarto de la parte de arriba. TRIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, que enseres se encuentran en dicha habitación? CONTESTO: Hay dos camas pequeñas sin colchón, ya que uno de los colchones está tirado en el piso, hay un televisor, y la habitación tiene un baño a mano izquierda. TRIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, dicho colchón para el momento en que mantuvieron al ciudadano en cautiverio en su casa, portaba alguna sabana en particular? CONTESTOS TRIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, luego de que sacaron de su casa al referido ciudadano, alguna persona de las que allí habitan, le han cambiado la mencionada sabana al referido colchón? CONTESTO: No. TRIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, las características fisonómicas de los sujetos que usted menciona como EL COCHO y A.E.G.? CONTESTO: A.E.G., es de tez morena, de estatura baja, gordito, cabello cortico, como de 30 años de edad, EL COCHO, es de estatura alta, de contextura fuerte, tez blanca, frente amplia, cabello cortó. TRIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente: CONTESTO: No, es todo

55) Acta de Entrevista, de fecha 07 de abril de 2013, tomada al ciudadano; YENIKAR COROMOTO AGUIAR GARCÍA, por ante la sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual expone lo siguiente: Resulta que el día de hoy Domingo 07- 04-2013, como a eso de las 10:45 horas de la mañana, yo me encontraba en mi casa y observo que mi mama sale porque estaban unas personas en la parte de afuera de mi casa, luego observo que entran y veo que eran unos funcionarios del C.I.C.P.C, y mi mama me dice que no me asusten ya que iban a realizar un allanamiento y luego comienzan a revisar la casa, luego uno de los funcionarios me pregunto que si yo me llamaba ASHEL YENICAR, y que si número de teléfono era el 0424-586.63.02, yo le respondí que yo me hacía pasar por ese nombre con algunos de mis amigos hasta tengo ese nombre en la página de Facebook y que efectivamente era mi número telefónico, de igual manera me preguntaron que donde estaba mi teléfono y yo le dije que unos tipos se habían metido en horas de la madrugada a la casa y nos habían robado y se llevaron mi teléfono, luego me pregunto que si yo tenía conocimiento de quien era el número telefónico 0424-207.45.06, por cuanto el mismo estaba involucrado en un secuestro ocurrido en este Estado el mes pasado, informándole que le pertenece a un muchacho que le dicen EL GOCHO, quien es amigo de mi papa de nombre F.J.P.P., después me manifiesta que tenía que acompañarlos a esta oficina a fin de ser entrevistada en un caso que investigan, conjuntamente con mi mama, es todo. SEGUIDAMENTE LA DECLARANTE ES ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, del lugar, hora y fecha donde funcionarios de este Cuerpo Detectivesco, practicaron el allanamiento arriba mencionado? CONTESTO: Eso fue en mi casa ubicada en la dirección arriba mencionada, como a eso de las 10:40 horas de la mañana, del día de hoy Domingo 07-04-2013. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si los funcionarios actuantes, realizaron dicho procedimiento en compañía de algún testigo? CONTESTO: Si, yo vi dos señores. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si los funcionarios actuantes, violentaron alguna puerta para ¡ngresar a su vivienda? CONTESTO: No ya que mi mama les abrió el portón y les dio acceso. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, los funcionarios que se encontraban presentes llegaron a agredir a su persona o algunos de sus familiares que se encontraban para el momento del procedimiento? CONTESTO: No. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, motivo por el cual su persona mantenía comunicación de su número telefónico 0424- 586.63.02, con el numero 0424-207.45.06? CONTESTO: El me comenzó a escribir y a llamar, ya que él es amigo de mi papa. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento a que persona le pertenece el número telefónico 0424-207.45.06? CONTESTO: De un muchacho a quien le dicen EL GOCHO. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, que tiempo tiene su persona

54).- Acta de Investigación Penal, de fecha 07 de abril de 2013, suscrita por el funcionario KELVIS PÉREZ, adscrito a la sub.-Delegación de Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual expone lo siguiente: En esta misma fecha, prosiguiendo averiguaciones relacionadas con la causa K-1 3-0058- 00543, que se instruye por uno de los delitos Contra La L.I.d.L.P., me traslado en compañía de los funcionarios: COMISARIOS M.R., J.G.R.P., INSPECTOR F.M., V.C., DETECTIVE JEFE J.P., DETECTIVES AGREGADOS E.B., W.R., DETECTIVE J.I., asimismo en compañía de la ABG. G.B., Fiscal Superior del Estado Portuguesa y Abg. A.C., Fiscal Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en unidades identificadas de esta Oficina, hacia una residencia ubicada en la: CALLES 03, CASA SIN NUMERO, SECTOR 03, URBANIZACIÓN 24 DE JULIO, ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, a fin de dar cumplimiento a ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, signada con el número PPII-P-201 3-1 508, con la finalidad de ubicar a la ciudadana ASHEL YENICAR, de igual manera un teléfono celular signado con el número 0424-586.63.02, el cual se encuentra incriminado en la presente causa, al igual, una vez en dicho inmueble y estando debidamente identificados como funcionarios de este Cuerpo y haciéndonos acompañar por dos ciudadanos que sirvieran como testigos del presente acto, de los que se reserva su identificación por razones de ley. Una ve2 presentes y ubicados en las afueras de dicha residencia y luego de hacer varios llamados, fuimos atendidos por una ciudadana que al informarle — el motivo de nuestra presencia no sin antes identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, manifestó ser la propietaria de dicho inmueble, quedando identificada como: Y.C.G.B., de nacionalidad Venezolana, natural de San F.E.Y., de 37 años de edad, nacida en fecha 11/01/1 976, Soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad número V12,937.321, a quien se le manifestó que dicha Orden de Allanamiento fue liberada por el Juez de Control número 03 de esta Circunscripción Judicial vía telefónicamente, permitiéndonos el libre acceso al recinto, procediéndose a dar cumplimiento al acto en referencia; una vez dentro de la misma y la preguntársele sobre la ciudadana requerida por la comisión y del número telefónico arriba mencionados, manifestó que dicho número telefónico pertenecía a su hija, asimismo informo que el nombre antes citado no le corresponde a su hija, ya que lo utiliza como seudónimo, mas sin embargo nos aportó los datos filiatorios de la misma, quedando identificada como: YENIKAR COROMOTO AGUIAR GARCÍA, de nacionalidad Venezolana, natural de V.E.C., de 17 años de edad, nacida en fecha 10/10/1995, Soltero, estudiante, residenciada en la dirección arriba mencionada, titular de la Cédula de Identidad número V-26.699.050, y que dicha adolescente se encontraba presente para el momento de nuestra visita, quien de igual manera dicha adolescente manifestó que efectivamente dicho número telefónico le pertenece, y que el equipo móvil donde está la referida línea le fue robado el día Miércoles 03-04-2013 en horas de la madrugada cuando tres sujetos desconocidos se introdujeron en la referida casa. En el mismo orden de ideas se procedió a realizar una minuciosa búsqueda dentro de las instalaciones de la morada en referencia, en compañía de los ciudadanos testigos en el procedimiento y de la propietaria del ¡nmueble (sic), con la finalidad de ubicar algún equipo móvil que pudiese tener insertada alguna tarjeta Sim Card con el número requerido antes mencionado o de alguna evidencia de interés criminalístico que guarde relación con la presente causa, siendo infructuosa nuestra búsqueda mas sin embargo la propietaria de la vivienda arriba mencionada, le hizo entrega de un teléfono celular al funcionario Detective Agregado E.B., quien le coloco de vista y manifiesto a los testigo del procedimiento, el cual es marca Movistar, de color negro, así mismo se procedió a fijar la respectiva inspección Técnica, quedando fijada la misma a las 12:00 horas de la tarde del día de hoy, la cual se explica detalladamente por si sola y se consigna a la presente acta. De igual manera una vez apostados en la parte superior de dicha vivienda el funcionario Detective (Experto) JHQNNY IRIARTE, adscrito al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Portuguesa, procedió a realizar en la primera habitación un minucioso barrido, con la finalidad de colectar muestras de Apéndices Pilosos, para futuras comparaciones. De igual manera se le hizo del conocimiento a la adolescente antes citada si tenía conocimiento a que persona le pertenece el número telefónico 0424-207.45.06, informando que le pertenece a un ciudadano con el seudónimo de EL GOCHO, ya que el número requerido por la comisión arriba mencionado, mantiene comunicación frecuentemente con el número ultimo mencionado, de igual manera me rebelo que dicha comunicación con el referido ciudadano, la realiza de su teléfono celular su progenitor de nombre F.J.P.P., quien no se encontraba presente para el momento de nuestra visita. Una vez culminada nuestras diligencias, nos retiramos del lugar, conjuntamente con la referida ciudadana, la adolescente arriba citada, y los ciudadanos testigos del procedimiento, por lo que a escasos metros del referido Urbanismo la ciudadana Y.C.G.B., quien era acompañante de la comisión, luego de observar un vehículo clase Camioneta, marca Chevrolet, Modelo Luv, Color Plata, Placas 241-ABO la cual se dirigía en sentido contrario, nos manifestó que era el vehículo de su esposo antes mencionado, motivo por el cual, tomando las medidas de seguridad necesaria, procedimos a abordar el vehículo en mención, no sin antes identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, procediendo el chofer del vehículo en referencia, a descender del mismo sin oponer ningún tipo de resistencia, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia el mismo nos hizo entrega de una Cédula de Identidad laminada la presentaba una foto alusiva a su rostro con el nombre CORDERO P.M.Á., titular de la Cédula de Identidad número V-7.914.911, en vista de que los datos aportados por dicho ciudadano no correspondía a los aportados por su hija, le hicimos del conocimiento de que la dicho documento que nos aportó, no le correspondía a su persona procediendo este a tomar una aptitud nerviosa y luego de varias evasivas, el mismo informó que su los siguientes: F.J.P.P., venezolano, natural de San F.E.Y., de 49 años de edad, nacido en fecha 03-12-1963, soltero, comerciante, residenciado en la calle 03, casa sin número, sector 03, Urbanización 24 de Julio, Acarigua, municipio Páez, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad número V-7.580.378. Seguidamente se procedió a efectuar llamada telefónica a este Despacho, con la finalidad de verificar los datos aportados por dicho ciudadano ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial, donde me informaron que los primeros datos si registran y no presentan registros policiales ni solicitudes, de igual manera me informaron que con relación a los del ciudadano F.J.P.P., registran ante dicho sistema, y presenta los siguientes registros policiales: 1.- Expediente K-11-0109-00187, de fecha 24-03-2011, delito Secuestro, por ante la Sub Delegación Maracay Estado Aragua; 2.-Expediente E-335.695, de fecha 06-05-1995, por el delito de Robo, por ante la Sub Delegación Puerto Cabello; 3.-Expediente E- 276.352, de fecha 06-05-1 995, por el delito de Resistencia a la Autoridad; 4.- De fecha 14-12-1 990, por el delito de Hurto de Vehículo, por ante la Dirección de Investigaciones de Vehículos, no indica expediente; 5.- Expediente D-520.398, de fecha 07-06-1983, por el delito de Robo, por ante la Sub Delegación Caguas, Estado Aragua; asimismo presenta las siguientes solicitudes: 1.- Expediente 7C-17.218-11, oficio número 058 de fecha 03-08-11, por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial del Estado Aragua, por encontrarse evadido del Centro Penitenciario Tocoron, Estado Aragua. 2.- Solicitado por la Sub Delegación Maracay Estado Aragua según oficio número F-28- 2044-11, orden de captura número 016-11, de fecha 29-06-2011, según expediente interno número 5C-SOL-946-1 1, ordenado por el Tribunal Quinto de Control del Estado Aragua, no indica delito; 3.- Expediente F-820.103, de fecha 01-02-2001, por el delito de Robo de Vehículo, por ante la Sub Delegación San Felipe, Estado Yaracuy. En vista de tal información se procedió a realizársele un cacheo corporal, como lo establece el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole a dicho ciudadano que exhibiera sus pertenencias que portaba en los bolsillos de su vestimenta, observando que el mismo logra sacarse de los bolsillos de su pantalón delanteros tres teléfonos celulares, los cuales al ser revisado nos percatamos que presentan las siguientes características, uno marca Samsung, de color negro y naranja, modelo SCT-B619, serial imei 268453459503220436, desprovisto de su batería y de tarjeta sim card; otro marca Nokia, de color Gris, modelo 100.1, serial imei 357917043229214, contentivo en su interior de una tarjeta sim card marca Movistar, serial 895804320006587929, con su respectiva batería de la misma marca; otro marca Nokia, de color Gris, sin serial ni modelo visible, contentivo en su interior de una tarjeta sim card marca Movistar, serial 895804320006262457, con su respectiva batería de la misma marca. En vista de tal situación procedimos a infórmale a dicho ciudadano sobre su detención siendo las 01:30 horas de la tarde del día de hoy Domingo 07-04-2013, de igual manera imponerlo de sus derechos y garantías Constituciones como lo establece el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual retornamos a este Despacho, con el referido ciudadano en calidad de detenido, con su vehículo arriba mencionado a fin de ser sometido a experticia, así mismo con los teléfonos celulares en referencia, dichos equipos móviles serán sometidos a experticias con la finalidad de verificar si los mismos guardan relación con la causa K-13-0058-00543, que se instruye por uno de los delitos Contra La L.I.d.L.P.. Es todo.

55) Inspección Técnica, número 945, de fecha 07 de abril de 2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE P.J., adscrito a la sub.-Delegación de Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual expone lo siguiente: UNA RESIDENCIA SIN NUMERACIÓN ALGUNA QUE LA IDENTIFIQUE, UBICADA EN CALLE 03, DE LA URBNIZACION 24 DE JULIO, ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el Artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio cerrado, con clima ambiental calido e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a una vivienda unifamiliar signada con el numero 04 ubicada en la dirección antes mencionada, donde se observa una calzada cubierta por una capa de asfalto a los lados se aprecian aceras y brocales de cemento, en referido lugar se avistan viviendas unifamiliares de diversos tamaños modelos estructuras y colores, asimismo se observan entre las aceras de cemento postes de metal provisto de tendido eléctrico destinado para el alumbrado público, continuando con la inspección se observa en sentido SUR-OESTE la fachada principal de la vivienda, objeto de la presente inspección la cual esta confeccionada por una cerca perimetral elaborada en paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas de colores Blanco y Vinotinto provistas de un enrrejillado elaborado en metal pintado de color blanco, en sentido NOR-OESTE presenta un portón elaborado en metal tipo corredizo pintado de color blanco, en sentido SUR-ESTE presenta como medio de acceso una puerta de una hoja batiente elaborada en metal pintada de color blanco la cual se encuentra abierta para el momento de la presente inspección posterior a dicha cerca perimetral se encuentra un área que funge como jardinera donde se observan plantas ornamentales, asimismo se observan entre las mismas restos de escombros, en sentido NOR-OESTE a referida jardinera se observa un área rectangular que funge como estacionamiento para vehículo automotor, la cual esta confeccionada en piso de cemento revestido de baldosas color beige. Continuando con la inspección observamos posterior a dicha jardinera la vivienda objeto de la presente inspección la cual esta confeccionada por paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas de color Blanco y Vinotinto a los lados presenta ventanas elaboradas en marco de madera de dos hojas batientes provista de laminas de vidrio protegidas por una estructura elaborada en metal pintadas de color blanco como medio de acceso presenta una puerta de una hoja batiente elaborada en madera pintada de color marrón la cual cuenta como medio de protección una estructura de metal pintada de color blanco ambas se encuentran abierta para el momento de la presente inspección al ingresar a dicha residencia se observa un área rectangular que funge como sala recibo confeccionada en paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas de color Blanco y Amarrillo, techo tipo machimbrado, piso de cemento revestido de baldosas color Gris, donde se observa distribuidos objetos propios del lugar tales como un juego de recibos, elaborado en fibra naturales color verde, una mesa de madera color marrón con su anaquel confeccionado en una lamina de vidrio, rovista de seis sillas elaboradas en madera color marrón, de igual forma se observa entre las paredes cuadros decorativos de diferentes tamaños, de igual forma se observa adosado a la pared que se encuentra en sentido SUR-ESTE un seibot elaborado en madera pintado de color Marrón, continuando con la inspección se ubica en sentido NOR-OESTE se observa un área rectangular que funge como dormitorio la cual presenta como medio de acceso una puerta elaborada en madera color marrón de una hoja batiente, al ingresar a dicha habitación se observa que la misma está confeccionada por paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas de color Blanco, techo tipo machimbrado, piso de cemento revestido de baldosas color beige, donde se observa una cama elaborada en madera color marrón, provisionada de un colchón elaborado de fibra natural color blanco, cubierto de sus respectivas lencerías, de igual forma se aprecia en precitada habitación diferentes prendas de vestir de diversas marcas, modelos, tamaños y colores en total desorden, continuando con el registro se observa en sentido OESTE con relación a dicha habitación un área rectangular que funge como cocina confeccionada en piso de cemento revestido de baldosas color Gris, paredes de Bloques de cemento frisadas y pintadas de color Amarillo, techo tipo machimbrado, donde se observa distribuidos objetos propios del lugar tales como: una cocina y una nevera manufacturadas en metal pintada de color Gris, entre otros los cuales se encuentran en regular orden. Adyacente a dicha área se aprecia una puerta de una hoja batiente una elaborada en madera pintada de color marrón la cual nos permite el acceso al área que funge como estacionamiento. Continuando con la inspección en sentido NOR-ESTE se observa un área rectangular que funge como dormitorio la cual presenta como medio de acceso una puerta elaborada en madera color marrón de una hoja batiente, al ingresar a dicha habitación -7 (sic) se observa que la misma esta confeccionada por paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas de color Blanco, techo tipo machimbrado, piso de cemento revestido de baldosas color beige, donde se observa una cama elaborada en madera color marrón, provisionada de un colchón elaborado de fibra natural color blanco, cubierto de sus respectivas lencerías, de igual forma se aprecia en precitada habitación diferentes prendas de vestir de diversas marcas, modelos, tamaños y colores en total desorden, adyacente a dicha habitación en sentido NOR -OESTE, una pasillo que conduce a una área donde se ubica una escalera elaborada en cemento revestida de baldosas color beige, provista de pasa manos elaborado en madera color marrón, dicha escalera cuenta con veinte escalones los cuales nos dirigen hacia un primer nivel, donde se encuentra la habitación principal, protegida por puerta de una hoja batiente elaborada en madera pintada de color blanco, la cual esta confeccionada en paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas de color Verde y Blanco, techo de machimbrado, donde se avista una cama matrimonial tipo quinsai elaborada en madera pintada de color marrón provista de un colchón elaborado en fibras naturales color Blanco desprovisto de lencerías, así mismo e observan sobre el piso prendas de vestir y calzados de diferentes colores, modelos y marcas en total desorden, en sentido NORTE se aprecia un área rectangular que funge como sala baño la cual presenta como medio de acceso una puerta de una hoja batiente elaborada en madera pintada de color marrón, dicha área se encuentra confeccionada en paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas de color blanco en su parte superior, mientras que en su parte inferior se encuentra revestida de baldosas color beige, techo de machimbrado, dicha área se encuentra provista de un lavamanos y una poseta elaborada en cerámicas color rosado; continuando con la inspección se observa adyacente a la cama matrimonial que conforma dicha habitación se observa un chifonier elaborado en madera pintado de color marrón adyacente al mismo se observa sobre el piso una figura alusiva al busto de un santo esotérico. Continuando con la inspección se observa en sentido OESTE otra área rectangular que funge como habitación, la cual presenta como medio de acceso una puerta de una hoja batiente elaborada en madera pintada de color blanco, la cual está confeccionada en paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas de color blanco y azul, techo de machimbrado, piso de cemento revestido de baldosas color blanco, de igual forma se observa sobre el piso un colchón para camas tipo individual confeccionado en fibras naturales provisto de una sábana multicolores adyacente a dicho colchón se observa una mesita de noche elaborada en madera color marrón, sobre la misma se observa un televisor, m.L., color gris, posterior a dicho televisor se observa sobre el piso dos camas tipo individual elaboradas en madera color marrón, desprovista de colchones, así mismo dicha habitación cuenta con un área rectangular que funge como sala de baño la cual presenta como medio de acceso una puerta de una hoja batiente elaborada en madera pintada de color marrón, referida área está revestida en su parte inferior con baldosas color azul, citada área cuefta con una poseta y un lava manos elaborado en cerámica color Blanco, así mismo se observan objetos propios de lugar en regular orden. Posteriormente se realiza un rastreo en el interior y adyacencias de dicha vivienda en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, dando como resultado negativo; es todo cuanto tenemos que informar al respecto.

56) Acta de Entrevista, de fecha 07 de abril de 2013, tomada al ciudadano: C.D.A., por ante la sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual expone lo siguiente: "El día veintidós (22) de Marzo del presente año, dos días después que secuestraron al señor Bli, recibí una llamada de un número telefónico desconocido, en el cual inicialmente me aportaron información en cuanto a mi identidad y la relación laboral que guardo con el señor J.B., asimismo refirieron la última conversación que mantuve con el señor Blasi, lo que me hizo caer en cuenta que se trataba de las personas que mantenían en cautiverio al señor J.B., posteriormente me giraron la instrucción de llevar mi teléfono celular a la familia y hacer contacto directo con ellos, luego de esa conversación fui directamente a la casa de la familia Blasi a llevar la información y dejar mi teléfono a la orden de ellos para que se comunicaran y se lo entregue al señor S.v. y posteriormente me retire, es todo Es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha, en que fue contactado por los presuntos autores del hecho? CONTESTO: "En el taller de Latonería y pintura Latino, a media cuadra de la pollera el Globo, de la ciudad de Acarigua, el día 22-03-2013, como a las 04:30 horas de la tarde" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione a que operadora telefónica pertenece el teléfono que refiere en su entrevista como de su propiedad? CONTESTO: "De la empresa Movistar" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione el número telefónico que tiene asignado la línea telefónica que refiere como de su propiedad' CONTESTO:"0414-5578371" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del número telefónico del que fue contactado recuerdo" QUINTA PREGUTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del tipo de acento que utilizo la persona que se comunicó telefónicamente con usted para que contactara a la familia? CONTESTO: "No fue una persona normal y con un habla pausado" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione las características del equipo telefónico que refiere como de su propiedad? CONTESTO: "Es un teléfono móvil, marca blackberry, modelo curve" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee alguna afinidad familiar con el ciudadano J.B.? CONTESTO. "No, únicamente laboral" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, posteriormente recupera el equipo telefónico que según su versión fue dejado a la orden de la familia Blasi? CONTESTO: "Si, me lo entregaron el día 24/03/2013" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione el lugar donde labora? CONTESTO: "Yo trabajo en la finca Agroperia el Torreño propiedad del señor J.B., ubicada en la vía a Payara Pimpinela" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene trabajando con el ciudadano J.B.? CONTESTO. "Catorce años" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista. CONTESTO: "No, Eso es todo."

57) Acta de Investigaelón (sic) Penal, de fecha 07 de abril de 2013, suscrita por el funcionario E.B., adscrito a a brigada Contra la Extorsión y el Secuestro de la Delegación Estadal Portuguesa, el cual expone lo siguiente: "Continuando con las 'L' (sic) averiguaciones relacionadas con la causa Penal K-13-0058-00543 instruida por este Despacho por uno de los delitos Contra la L.I.d.l.p., en la cual figura como víctima el ciudadano J.B.D., y una vez vista y leída el peritaje de vaciado de contenido y directorio telefónico de un teléfono celular móvil marca Nokia, de color Gris, sin señal ni modelo visible, contentivo en su interior de una tarjeta sim card marca Movistar, serial 895804320006262457, con su respectiva batería de la misma marca, signado con la línea N° 0424-7724000, incautado al ciudadano: F.J.G.P., plenamente identificado en actas anteriores, pudimos constatar que el referido abonado telefónico POSEE COMO ÚNICO CONTACTO EN SU DIRECTORIO el abonado telefónico N° 0412-2565586, el cual a su vez pertenece al equipo telefónico celular móvil marca Samsung, de color negro y gris, serial número RVIC202TN2A, asignado con la tarjeta sim-card serial 8958021212260167678F, consignado ante esta oficina mediante entrevista tomada al ciudadano S.V., en fecha 06/03/2013, plenamente identificado en actas anteriores por figurar como testigo en las misma y luego de evaluar los resultados de la experticia de comparación tricología con las muestras tomadas en la persona de J.B.D. y las colectadas mediante visita domiciliaria N° FC11-P2013-1508, emanada del Juzgado Control 3 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en una de las habitaciones de la propiedad del ciudadano F.J.P.P., ubicada en la Urbanización 24 de Julio calle 03, casa sin número, de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, determinamos fehacientemente en la rresente (sic) investigación que los abonados telefónicos (0424-7724000 y 0412-2565586) eran utilizado para materializar las negociaciones relacionadas al cobro de dinero a la familia BLASI DIPRIETO por parte del ciudadano: F.J.P.P. y la comparación de apéndices pilosos colectados en la propiedad antes citada y los tomados de la víctima en la presente causa poseen la misma fuente de origen, quien para los efectos de la investigación se trata del ciudadano J.B.D., determinando de tal manera que visto y analizados, cada uno de los elementos vinculantes, nos hace inferir que existen suficientes indicios que demuestran la participación del ciudadano identificado como: F.J.P.P., como uno de los coautores en el presente ilícito penal enmarcándose su conducta delictual en lo previsto en el artículo 4 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en razón de lo antes planteado respetuosamente solicitamos a la representación Fiscal conocedora del presente caso, realice los actos tendientes en solicitar ante el tribunal correspondiente orden de aprehensión en contra del ciudadano ampliamente identificado en las actas que rielan al respectivo expediente, cuanto tengo que informar

58).- Acta de Entrevista, de fecha 07 de abril de 2013, tomada al ciudadano: J.B.D., por ante la sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual expone lo siguiente: "Comparezco por ante este despacho con la finalidad de aclarar la situación de mi libertad, ya que el día 28-03- 2013, en horas de la madrugada llegue a un acuerdo con las personas que me mantenían en cautiverio, ya que me encontraba mal de salud y les dije que me dejaran ir que yo les cancelaba lo que estaban exigiendo por mi libertad, fue de esta manera que estas personas accedieron a mi petición, ellos se comunicaron con mi familia y aceptaron un primer pago por mi libertad, el cual se cancelo y de igual manera me dejaron libre frente al Cementerio Metropolitano, de donde mis familiares me recogieron y trasladaron hasta la Clínica Los Cedros de Acarigua, a fin de que me dieran atención medica. Es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted, lugar, hora y fecha en el cual se ¡niciaron (sic) los hechos que narra? CONTESTO: "Eso fue en la ciudad de Barquisimeto, frete al Cementerio Metropolitano, como a las 03:00 horas de la madrugada, del día 28-03-2.013".- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que se realizo algún pago por su libertad? CONTESTO: "Si se realizo un primer pago por la cantidad de seiscientos cincuenta mil bolívares". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se efectuó ese pago por su libertad? CONTESTO: "Desconozco". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, llego a realizar algún tipo de negocio con las personas que lo tenían en cautiverio? CONTESTO: "Si, el acuerdo fue que una vez que yo estuviera en libertad, les terminaría de cancelar lo exigido que era en total de un millón cuatrocientos mil bolívares.-" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde fue dejado en libertad y que personas lo recogieron en dicho lugar? CONTESTO: "Si ellos me dejaron frente al Cementerio Metropolitano de Barquisimeto Estado Lara y las personas que me buscaron fueron J.D., R.C. y Ginet Morales".SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicadas las personas antes mencionadas? CONTESTO: "Ellas pueden ser ubicadas por medio de mi persona, pero ya vinieron y rindieron declaraciones".- SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual fue el motivo por el cual no se le dio aviso a las autoridades? CONTESTO: "Ellos no &visaron a las autoridades ya que temían por mi vida y era las indicaciones que les había enviado ya que ellos me dijeron que no avisara a la policía" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, llego a realizar algún otro pago". CONTESTO: "No, solo la primera vez".- NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que números utilizaban sus captaros para comunicarse con su familia? CONTESTO: "No tengo conocimiento".- DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de quien fue la decisión de que se realizara el pago por su liberación? CONTESTÓ: "Yo mismo tome esa decisión, ya que me encontraba muy enfermo.- DECIMA PRIMERA PREGUNTA: desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Si, que no le comunique antes a las autoridades, ya que esas personas cuando me llamaban me amenazaban con maltratar a uno de mi familia, también recuerdo que en el lugar donde me tuvieron por segunda vez, escuchaba a lo lejos cuando despegaban aviones presumiendo que me encontraba cerca de Barquisimeto, de igual manera me percate que la cama tenía sabanas de H.P. y Hello Kitty. Es todo.

59) Expertjcja (sic) Barrido y activación especial, número N° 9700-058-LAB-540, de fecha 07 de abril de 2013, realizada por el funcionario Detective J.I., adscrito a la del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el cual expone lo siguiente: a fin de dar cumplimiento a lo solicitado en el referido memorándum, me traslade hasta el estacionamiento interno de este despacho, ubicado en la esquina de la avenida 34 con calle 32, sector Centro, Acarigua Esta Portuguesa, lugar en donde se encuentra aparcado un vehículo, una vez allí procedí a realizarle una minuciosa Inspección en conjunto y detalles, en las partes interna y externa del mismo, constatándose lo siguiente: “IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO: Clase Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Luv, Color Plata, Año 2007, provisto de la alfanumérica 241-ABO. REVISIÓN EXTERNA DEL VEHÍCULO: Se encuentra en buena estado de uso y conservación, provisto de sus cuatro neumáticos inflados con sus respectivos riñes de tipo normales y retrovisores en ambas puerta; posee sus faros delanteros y micas traseras; la capa de pintura (PLATA) que lo recubre se encuentra enuen (sic) estado, todos sus cristales se hallan cubiertos con papel anti-solar de color Negro. REVISIÓN INTERNA DEL VEHÍCULO: Se encuentra en buen estado de uso y conservación, provisto de dos sillas delanteras, recubiertos por un material elaborado en fibras naturales de color gris, el tablero se halla elaborado en material sintético de color Negro y posee todos sus indicadores de funcionamiento, provisto de su radio reproductor, la zona interna de la puerta techo y tablero se encuentra protegido por un material elaborado en fibras naturales y sintéticas de color Gris. Seguidamente el referido vehículo fue sometido a un proceso de visualización y colección de evidencias de la siguiente forma: ACTIVACIÓN DE HUELLAS DACTILARES: La superficie interna del vehículo antes referido, fue sometida a los vapores de é.d.C., y posteriormente a polvos adherentes en la consecución de huellas dactilares mientras, así mismo la superficie externa fue sometida a polvos adherentes en la consecución de huellas dactilares es de hacer notar que la superficie del vehículo presenta signo físico de suciedad (polvo), producto de las condiciones ambientales a la que estas expuesta, indicando los resultados en las conclusiones COLECCIÓN DE EVIDENCIA: Técnica De Barrido: Con el uso de una aspiradora eléctrica con su respectivo retenedor descartable y lupas manuales, se efectúa un barrido en la zona externa de la carrocería (compacto) del referido vehículo; lográndose el hallazgo de lo siguiente:

+ Apéndices Pilosos, localizados y colectados sobre la superficie interna del vehículo objeto del presente estudio, debidamente rotulada con la letra "A".

NOTA: Cada cuadrante compromete la superficie interna del techo, del tablero, piso y bordes de las puertas y laterales de la carrocería, de cada lado especificado en las líneas precedentes.

CONCLUSIONES: Con base a las observaciones, reconocimientos y análisis realizados sobre el vehículo descrito en las líneas precedentes, puedo establecer lo siguiente:

01.- Mediante la técnica de barrido practicada sobre la superficie externa del veículo (sic) Clase Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Luv, Color Plata, Año 2007, provisto de la alfanumérica 241-ABC, se logró localizar y colectar Apéndices Pilosos, los cuales quedan depositados en el departamento de Criminalística.' para futuros análisis comparativos de la Sub Delegación Acarigua para futuros análisis comparativos.-.

03.- Sobre la superficie externa e interna del vehículo Clase Camioneta, Marca

Chevrolet, Modelo Luv, Color Plata, Año 2007, provisto de la alfanumérica

241-ABC, Si se localizaron rastros Dactilares.-

Es todo, consigno el presente informe que consta de tres (03) folios útiles, los

Apéndices pilosos colectados del vehículo Clase Camioneta, Marca Chevrolet,

Modelo Luv, Color Plata, Año 2007, provisto de la alfanumérica 241-ABO quedan depositados en el departamento de Criminalística de la Sub-Delegación Acarigua para futuros análisis comparativos.

60) Experticia Tricolóqica (sic) Comparativa, número 9700-058-LAB-541, de fecha 07 de abril de 2013, realizada por el funcionario Detective J.I., adscrito a la del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el cual expone lo siguiente:

MOTIVO: Realizar Experticia Tricológica Comparativa, a fin de:

Determinar sí los apéndices pilosos, colectados a través de la técnica de peinados, arrancados y cortados al ciudadano BLASI DIPIETRO JUAN, titular de la cédula de Identidad número V-7.544.209, corresponden a algunos de los colectados mediante Técnica de Barrido N°: 9700-058-LAB-543, de fecha 07-04-2013 practicado a una (01) Colchoneta, tamaño Individual, de IM9cm de largo y IMI5cm de ancho, confeccionada en fibras textiles teñidas de color Blanco, en sus borden presenta una cinta de color blanco, la misma se encuentra cubierta por una (01) sábana para cubrir colchones, tipo individual, confeccionada en fibras naturales, teñida de colores rosado, amarillo, blanco y azul, con un estampado en forma de muñeca de color amarillo rosado y azul a como un estampado en forma de flores de color amarillo azul y blanco y a una (01) almohada confeccionada en fibras textiles teñidas de color blanco, marca aro, de 56cm de largo y 36cm de ancho, la misma se halla dentro de una (01) funda confeccionada en fibras textiles teñidas de color A.c., de 75cm de largo y 48,5cm de ancho y la N°: 9700-058-LAB-540, de fecha 07-04-2013, practicado al vehículo Clase Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Luv, Color Plata, Año 2007, provisto de la alfanumérica 241-ABC- EXPOSICION: El material recibido para realizar las experticias en referencia consiste en:

01.- Muestra de Apéndices Pilosos, peinados, arrancados y cortados de la región cefálica y de los antebrazos, del ciudadano BLASI DIPIETRO JUAN, titular de la cédula de Identidad número V-7.544.209, catalogado como Muestras Estándar.-

02.- Tres (03) Apéndices Pilosos, colectados según experticia número 9700-058-LAB-543, de fecha 07-04-2013, mediante Técnica de Barrido practicado a una (01) Colchoneta, tamaño Individual, de IM9cm de largo y IMI5cm de ancho, confeccionada en fibras textiles teñidas de color Blanco, en sus borden presenta una cinta de color blanco, la misma se encuentra cubierta por una (01) sábana para cubrir colchones, tipo individual, confeccionada en fibras naturales, teñida de colores rosado, amarillo, blanco y azul, con un estampado en forma de muñeca de color amarillo rosado y azul así como un estampado en forma de flores de color amarillo azul y blanco y a una (01) almohada confeccionada en fibras temarca aro, de 56cm de largo y 36cm de ancho, la misma se halla dentro de una (01) funda confeccionada en fibras textiles teñidas de color A.c., de 75cm de largo y 48,5cm de ancho, catalogadas como Muestras Problemas.

03.- cinco (05) Apéndices Pilosos, colectados según experticia número 9700-058-LAB-540, de fecha 07-04-2013, mediante Técnica de Barrido practicado al vehículo Clase Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Luv, Color Plata, Año 2007, provisto de la alfanumérica 241-ABC; catalogadas como Muestras Problemas.

PERITACIÓN: Las muestras colectadas fueron sometidas a los siguientes análisis:

ANÁLISIS TRICOLOGICO:

OBSERVACIÓN ESTEROSCOPICA: Los apéndices pilosos objeto de estudio fueron visualizados a través de una lupa estereoscópica, sin tratamiento previo y montado al seco, visualizando lo referente al tipo de Espécimen, origen, longitud, color, adherencia de suciedad y/o de material grasiento, traumatismo (estiramientos, torsiones o aplastamientos), emplean'o (sic) tablas calorimétricas, de la Empresa GARNIER de NUTRISSE. OBSERVACIÓN MICROSCÓPICA:

Seguidamente fueron sometidos a limpieza con solución jabonosa y desgrasados con éter de petróleo, para su observación microscópica, visualizándose la concentración pigmentaria, superficie cuticular, ntamaños de los gránulos, canal medular, disposición de las escamas, extremo distal, diámetro promedio y otras particularidades:

ANÁLISIS COMPARATIVO: Los apéndices pilosos en estudio (muestra estándar y muestras problemas) fueron sometidos a un minucioso análisis comparativo, tomando en cuenta las características individuales de cada muestra.

Muestras Estándar del Ciudadano BLASI DIPIETRO JUAN

1. Los apéndices pilosos mencionados en el numeral 01, pertenecen a la especie humana, correspondientes a la región cefálica, con las siguientes características:

• Tamaños cortos.

• Tipo liso.

• Color Entrecano.

• Finos ligeramente finos. MUESTRAS PROBLEMA

2. Los apéndices pilosos mencionados en el numeral 02, pertenecen a la especie humana, correspondientes a la región cefálica, con las siguientes características:

• Tres (03) son de tamaño corto, Tipo liso, Color Entrecano y Fino ligeramente fino.

3. Los apéndices pilosos mencionados en el numeral 03, pertenecen a la especie humana, correspondientes a la región cefálica, con las siguientes características:

• Tres (03) son de tamaño corto, Tipo Liso, Color Entrecano y Fino ligeramente fino.

• Dos (02) son de tamaño corto, Tipo Liso, Color castaño, Ligeramente fino. CONCLUSIONES: Con base a las Observaciones, Comparación y Análisis realizados al material antes descrito, pudimos determinar:

1. Del análisis Tricológico comparativo, practicado a las muestras en estudio, se determinó que tres (03) apéndices pilosos de los colectados mediante la técnica de barrido número N° 9700-058-LAB-543, de fecha 07-04-2013, realizado a una (01) Colchoneta, tamaño Individual, de IM9cm de largo y IMI5cm de ancho, confeccionada en fibras textiles teñidas de color Blanco, en sus borden presenta una cinta de color blanco, la misma se encuentra cubierta por una (01) sábana para cubrir colchones, tipo individual, confeccionada en fibras naturales, teñida de colores rosado, amarillo, blanco y azul, con un estampado en forma de muñeca de color amarillo rosado y azul así como un estampado en forma de flores de color amarillo azul y blanco y a una (01) almohada confeccionada en fibras textiles teñidas de color blanco, marca aro, de 56cm de largo y 36cm de ancho, la misma se halla dentro de una (01) funda confeccionada en fibras textiles teñidas de color A.c., de 75cm de largo y 48,5cm de ancho, Presentan características físicas similares y vinculables con respecto a los apéndices colectados a través de la técnica de peinados, arrancados y cortados practicada de la región cefálica del ciudadano BLASI DIPIETRO JUAN, titular de la cédula de Identidad número V-7.544.209.-

2. Del análisis Tricológico comparativo, practicado a las muestras en estudio, se determinó que tres (03) apéndices pilosos de los colectados mediante la técnica de barrido número N° 9700-058-LAB-540, de fecha 07-04-2013, realizado al vehículo Clase Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Luv, Color Plata, Año 2007, provisto de la alfanumérica 241-ABO, Presentan características físicas similares y vinculables con respecto a los apéndices colectados a través de la técnica de peinados, arrancados y cortados practicada de la región cefálica del ciudadano BLASI DIPIETRO JUAN, titular de la cédula de Identidad número V-7.544.209.-

Con lo antes expuesto doy por concluidas las actuaciones periciales constantes de cuatro (04) folios útiles; las muestras de Apéndices Pilosos (Material

Estándar) y las muestras de apéndices pilosos (Material Problemas) quedan depositados en el departamento de Criminalística de la sub-Delegación

Acarigua para futuros análisis comparativos.

61) Experticia de Reconocimiento Técnico, número 9700 - 058 - LAB-543, de fecha 07 de abril de 2013, realizada por el funcionario Detective J.I., adscrito a la del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el cual expone lo siguiente: MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico, Barrido en busca de apéndices pilosos. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en:

01.- Una (01) Colchoneta, tamaño Individual, de IM9cm de largo y IMI5cm de ancho, confeccionada en fibras textiles teñidas de color Blanco, en sus borden presenta una cinta de color blanco, la misma se encuentra cubierta por una (01) sábana para cubrir colchones, tipo individual, confeccionada en fibras naturales, teñida de colores rosado, amarillo, blanco y azul, con un estampado en forma de muñeca de color amarillo rosado y azul así como un estampado en forma de flores de color amarillo azul y blanco. Las piezas se hallan en regular estado de uso y conservación.

02.- Una (01) almohada confeccionada en fibras textiles teñidas de color blanco, marca aro, de 56cm de largo y 36cm de ancho, la misma se halla dentro de una (01) funda confeccionada en fibras textiles teñidas de color A.c., de 75cm de largo y 48,5cm de ancho. Las piezas se hallan en regular estado de uso y conservación y exhiben lo siguiente:

ALMOHADA

• Signos físicos de suciedad en diversas áreas de su superficie.

• Manchas de aspectos amarillento. FUNDA

• Signos físicos de suciedad en diversas áreas de superficie.-PERITACIÓN: El material suministrado, fue sometido al siguiente análisis: Técnica de Barrido:

Las superficies de las piezas suministradas, fueron sometidas a un minucioso barrido mediante una aspiradora eléctrica con su respectivo retenedor descartable CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación, puedo determinar:

01.- Sobre las piezas mencionadas en los numerales 01 y 02 (colchoneta, cobija, almohada y funda) del presente informe, SI se detectó la Presencia de apéndices pilosos debidamente rotulados con la letra "B" las mismas quedaran depositadas en el departamento de Criminalística de la Sub-Delegación Acarigua para futuros análisis comparativos.

62) Experticia de Reconocimiento Técnico, número 9700-058-LAB-546, de fecha 07 de abril de 2013, realizada por el funcionario Detective J.I., adscrito a la del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el cual expone lo siguiente: MOTIVO: Realizar experticia de Reconocimiento Técnico, Física (Trascripción de Mensaje de texto y Llamadas Entrante Saliente, así como de Directorio del material Suministrado). EXPOSICIÓN: El material recibido consiste en: “ 01.- Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color Negro y gris, Sin Serial Ni Modelo Visible, con su respectiva Batería, Marca NOKIA, Color negro, provisto de su tarjeta Sim Card de la empresa movistar Serial N° 895804320006262457, al mismo le fue practicado llamada de prueba con el número de teléfono 0414-227-6028 el cual arrojo q el número telefónico signado a dicho teléfono descrito para el peritaje es 0424-772-4000. La pieza posee teclado alfanúmero, bocina y auricular, y al ser encendida para verificar su estado de uso y funcionamiento s' encuentra en buen estado de funcionamiento.

02.- Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color Negro y anaranjado, Marca SAMSUNG, Mbdelo (sic) SCH-B619; Serial IMEI: 268435459503220436, Desprovisto de su batería, y su tarjeta Sim Card. La pieza posee teclado alfanumérico, bocina y auricular, es de hacer notar que por no poseer su batería no se pudo entrar a su sistema operativo.03 Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color Negro y gris, Marca NOKIA, Modelo 100.1; Serial IMEI: 357917/04/322921/4, con su respectiva Batería, Marca NOKIA, Color negro, provisto de su Sim Card de la empresa Movistar Serial N° 895804320006587929. La pieza posee teclado alfanumérico, bocina y auricular, y al ser encendida para verificar su estado de uso y funcionamiento se encuentra en buen estado de funcionamiento.

PERITACIÓN: El material suministrado, fue sometido a los siguientes análisis:

ANÁLISIS FONÉTICO: Seguidamente las piezas antes descritas fueron sometida a un minucioso análisis fonético, a fin de dejar plasmado su contenido, obteniendo los siguientes resultados:

PIEZA DESCRITA EN EL NUMERAL 01

TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES DE TEXTOS:

  1. Buzón de Mensajes de Entrada:

    1. ES GIOVANNI QUE PASO CONTESTA ESTOY EN LA CASA ESTE TELF ESTA OK CONTESTA O LLÁMAME De: DESCONOCIDO 0424-5705992.

    Recibido: 06-04-2013 Hora 10:04 Pm.

    2. CONTESTA ES SERGGIO. De: DESCONOCIDO 0424-5705992. Recibido:

    06-04-2013 Hora 09:43 Pm.

  2. Buzón de Mensajes de Salida o Enviado: (Vacío)

    RELACIÓN DE LLAMADAS:

  3. Llamadas Recibidas: (VACIO)

  4. Llamadas Realizadas: (VACIO)

    NOMBRE NÚMERO

    HORA

    FECHA

    DESCONOCIDO 0412-526-5586

  5. Llamadas Perdidas:

    NOMBRE NUMERO HORA FECHA

    DESCONOCIDO 0424-570-5992

    Directorio:

    NOMBRE MIOYIN

    NÚMERO

    0424-772-4000

    PIEZA DESCRITA EN EL NUMERAL 03

    TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES DE TEXTOS:

  6. Buzón de Mensajes de Entrada:

    1. mi compa me tiene preocupado cuando pueda me llama De: PAPITA 0424-2074506. Recibido: 07-04-2013 Hora 06:00 Pm.

    2. llámame. De: COCO 0412-1548658. Recibido: 07-04-2013 Hora 10:46 Am.

    3. llámame urgente papa. DESCONOCIDO 0412-7617195. Recibido: 06-04-2013 Hora 07:21 Pm.

    4. mi vida este es el numero.. 04145421370. COCO 0412-1548658. Recibido: 06-04-2013 H&a 09:57 Am.

    08:15 Am.

    5. ya te llego el msj. CHNA 0414-4844787. Recibido: 06-04-2013 Hora

    6. Banco mercantil cuenta de ahorro 010-0084-01009477851-5. CHNA 0414-4844787. Recibido: 06-04-2013 Hora 08:13 Am.

  7. Buzón de Mensajes de Salida o Enviado:

    1. 04243561195 este es su número. Para DESCONOCIDO 0424-356-1195. Enviado: 25-03-2013 Hora04:39 Pm

  8. Llamadas Perdidas:

    NOMBRE NUMERO HORA FECHA

    PAPITA 0424-207-4506 10:13 Pm 07-04-2013

    COCO 0412-154-8658 09:17 Pm 07-04-2013

    DESCONOCIDO 0416-968-3000 11:47Am 07-04-2013

    DESCONOCIDO 0412-761-7195 10:52 Am 07-04-2013

    Directorio: NOMBRE

    NÚMERO

    AVSTO CAGUE.F 0414-546-7722

    0424-306-8173

    CASA 0414-576-7752

    CHNA 0414-484-4787

    COCO 0412-154-8658

    FIORE 0424-971-2570

    GLLON 0412-511-4614

    PAPITA 0424-207-4506

    PIRLO 0426-751-2862

    CONCLUSIÓN: En base al Reconocimiento, análisis y observación que motivo mi actuación pericial, puedo establecer lo siguiente:

    01.- Las piezas descritas en los numerales 01, 02 y 03 (teléfonos) del presente informe, en su estado original es utilizado para recibir y realizar llamadas de igual forma se recibe y realiza mensajes de texto. Es todo. Consigno el presente informe que consta de cuatro (04) folios útiles. La pieza objeto del presente estudio teléfono, es entregada al funcionario E.B. credencia N° 30505, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística.-.

    63) Experticia de Reconocimiento Técnico, número 9700-058-LAB-547, de fecha 07 de abril de 2013, realizada por el funcionario Detective J.I., adscrito a la del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el cual expone lo siguiente: “ MOTIVO: Realizar experticia de Reconocimiento Técnico, Física (Trascripció' ' (sic) de Mensaje de texto y Llamadas Entrante Saliente, así como de Directorio del material Suministrado).

    EXPOSICIÓN: El material recibido consiste en:

    1- Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color Negro y gris, Modelo GT-E1086W, con su respectiva Batería, Marca SAMSUNG, Color negro y Gris, provisto de su tarjeta Sim Card de la empresa Digitel Serial N° 8958021212260167678F, al mismo le fue practicado llamada de prueba con el número de teléfono 0414-227-6028 el cual arrojo q el número telefónico signado a dicho teléfono descrito para el peritaje es 0412-526-5586. La pieza posee teclado alfanúmero, bocina y auricular, y al ser encendida para verificar su estado de uso y funcionamiento se encuentra en buen estado de funcionamiento.

    PERITACIÓN: El material suministrado, fue sometido a los siguientes análisis:

    ANÁLISIS FONÉTICO: Seguidamente las piezas antes descritas fueron sometida a un minucioso análisis fonético, a fin de dejar plasmado su contenido, obteniendo los siguientes resultados: PIEZA DESCRITA EN EL NUMERAL 01 TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES DE TEXTOS:

  9. Buzón de Mensajes de Entrada:

    1. Estas en casa nena? Para ir Responde Yexi De: DESCONOCIDO 0414-5667507. Recibido: 30-03-2013 Hora 07:40 Pm.

  10. Buzón de Mensajes de Salida o Enviado: (Vacío)

    …(…)…

    Directorio: (VACIO)

    CONCLUSIÓN: En base al Reconocimiento, análisis y observación que motivo mi actuación pericial, puedo establecer lo siguiente:

    01.- La pieza descrita en el numeral 01 (teléfono) del presente informe, en su estado original es utilizado para recibir y realizar llamadas de igual forma se recibe y realiza mensajes de texto. Es todo. Consigno el presente informe que consta de dos (02) folios útiles. La pieza objeto del presente estudio teléfono, es entregada al funcionario E.B. credencia N° 30505, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica.

    MOTIVO: Realizar experticia de Reconocimiento Técnico, Física (Trascripción de Mensaje de texto y Llamadas Entrante Saliente, así como de Directorio del material Suministrado).

    EXPOSICIÓN: El material recibido consiste en:

    01.- Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color Negro, Modelo Movistar Onda, Serial IMEI N° 869180005937677, con su respectiva Batería, Marca ZTE, Color blanco, provisto de su tarjeta Sim Card de empresa movistar Serial N° 895804120008109475. La pieza posee teclado alfanumérico, bocina y auricular, y al ser encendida para verificar su estado de uso y funcionamiento se encuentra en buen estado de funcionamiento.

    PERITACIÓN: El material suministrado, fue sometido a los siguientes análisis:

    ANÁLISIS FONÉTICO: Seguidamente las piezas antes descritas fueron sometida a un minucioso análisis fonético, a fin de dejar plasmado su contenido, obteniendo los siguientes resultados:

    PIEZA DESCRITA EN EL NUMERAL 01

    TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES DE TEXTOS:

  11. Buzón de Mensajes de Entrada:

    1. reyna porq no contesta el tlf De: YQA 0424-586-5441. Recibido: 07-04-2013 Hora08:07am.

    2. Llámame urgente. De: PAPA 0412-761-7195. Recibido: 06-04-2013 Hora

    07:21 Pm.

    3. Hola hija. De: POLO 0412-300-8270. Recibido: 06-04-2013 Hora 05:01 Pm.

    4. Y mi papa como a reaccionado a lo sucedido. De: DESCONOCIDO 0424-436-0936. Recibido: 06-04-2013 Hora 01:48 Pm.

    5. A ok fueron a retirar lo del chif. De: DESCONOCIDO 0424-436-0936.

    Recibido: 07-04-2013 Hora 01:33 Pm.

    6. Si anoche te escribí como esta todo qLíe a pasado con lo del robo y mi papa como esta. DESCONOCIDO 0424-436-0936. Recibido: 07-04- 2013 Hora 01:31 Pm

  12. Buzón de Mensajes de Salida o Enviado:

    1. Nada todo bien tu papa está bien llego anoche. Para: DESCONOCIDO. 0424-436-0936.

    2. Tu no me has escrito orita fue q me llego un mensaje. Para: DESCONOCIDO. 0424-436-0936.

    3. Hola como están espero estén pasando bien cuídense mucho. Para: DESCONOCIDO. 0414-558-5979.

    4. Ok yo a cada rato saco el chip el sabe q no tengo ti. Para: PAPA. 0412-761-7195.

    5. Ya lo averiguaron y nadien sabe hija el amigo se movió y nada. Para: POLO. 0412-300-8270.

    …(…)…

    CONCLUSIÓN: En base al Reconocimiento, análisis y observación que motivo mi actuación pericial, puedo establecer lo siguiente:

    01.- La pieza descrita en el numerl (sic) 01 (teléfono) del presente informe, en su estado original es utilizado para recibir y realizar llamadas de igual forma se recibe y realiza mensajes de texto. Es todo. Consigno el presente informe que consta de tres (03) folios útiles. La pieza objeto del presente estudio teléfono, es entregada al funcionario E.B. credencia N° 30505, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística “

    66) Acta de Investigación Penal, de fecha 08 de abril de 2013, suscrita por el funcionario E.M., adscrito a la Sub-delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual expone lo siguiente: "Encontrándome en la sede de este despacho realizando labores relativas al servicio, y continuando con las averiguaciones relacionadas con el expediente signado con la nomenclatura K-13-0058-00543, que se procesa por ante este despacho por unos de los Delitos Contra La L.I. y Contra Las Personas, y una vez vista y leída la testimonial de la ciudadana: Y.C.G.B., titular de la cédula de identidad V-12.937.321, donde manifiesta que un sujeto apodado "EL GORDO ALEXIS", se encuentra involucrado en plagio del ciudadano J.B.D. ampliamente identificado en autos anteriores ya que figura como víctima en la presente averiguación, ya que dicho sujeto fue uno de los participe de llevarse a la victima del lugar del hecho para su vez dejarlo en su vivienda, de igual forma informo que puede ser ubicado en el Barrio Ah Primera, calle principal, San J.E.C., y el mismo se desplaza en un vehículo marca FIAT, modelo SIENA, color PLATA, y sus rasgos fisonómicos eran las siguientes: de piel morena, de contextura fuerte, de estatura baja, color de cabello negro, por tal motivo se le informo a la superioridad quienes ordenaron que se constituyera comisión integrada por los funcionarios Detectives Agregados J.M., D.R. y mi persona, con la finalidad de trasladarnos hasta la dirección arriba descrita a fin de identificar plenamente y ubicar al sujeto apodado "EL GORDO ALEXIS"; Una vez en la referida dirección luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo de investigativo e imponer el motivo de nuestra presencia sostuvimos entrevista con habitantes del sector quienes no quisieron aportar sus datos filiatorios por temor a futuras represarías, pero de igual forma nos manifestaron que dicho sujeto reside por el sector pero tenían días que no lo veían, de igual manera optamos por seguir recorriendo el sector, logrando avistar a un vehículo marca FIAT, modelo SIENA, color PLATA, placas JAV-47J, quien era tripulado por una persona del sexo masculino en vista que el mismo presenta características similares a las aportadas por la ciudadana antes mencionada, y amparado en los artículos 1910 y 193° del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a darle la vos de alto, realizándole la respectiva inspección corporal logrando incautarle en el bolsillo delantero del pantalón tres teléfonos celulares con las siguientes características: 1).- Marca LG, modelo TELCEL, color NEGRO CON BLANCO, serial imei 012898000998289, con su respectiva batería, contentivo en su interior de una tarjeta sim card perteneciente a la línea movístar serial 895804420005510509, signado con el numero 0424-306.81.73, 2).- Marca LG, modelo WIRELESS, color NEGRO CON ROJO, serial imei 012221-00-921952-6, con su respectiva batería, contentivo en su interior de una tarjeta sim card perteneciente a la línea movistar serial 895804220003783912, signado con el numero 0424-356.11.95, 3).- Marca NOKIA, modelo 100, color NEGRO CON GRIS, serial imei 357917042517841, con su respectiva batería, contentivo en su interior de una tarjeta sim card perteneciente a la línea movistar serial 895804320006418479, signado con el numero 0424-440.85.67, de igual manera se le realizo una inspección al vehículo en cuestión no logrando ocalizar evidencia de interés crimínalístico, asimismo le solicitamos su documentación personal, haciéndonos entrega de una cédula de identidad laminada donde se logra leer como titular: S.M.J.J., venezolano, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 01-08-74, soltero, titular de la cédula de identidad V-11.641.163, por lo que se realizo llamada telefónica a la sede de este despacho con la finalidad de verificar por nuestro sistema de información policial el numero de cédula, la matricula JAV-47J, y a su vez verificar por el área de análisis y telefonía los números telefónicos antes descrito, siendo atendida la misma por el funcionario Inspector V.C., quien luego de una breve espera nos manifestó que el nombre y la cédula de identidad le corresponde y que no presenta ni registro ni solicitud alguna, que la referida placa le pertenece a un vehículo clase AUTOMIVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, marca FIAT, modelo SIENA, color PLATA, año 2008, serial de carrocería 9BD117219483372654, serial de motor 1V0333113, y que los números de teléfonos guardan relación con la presente causa ya que fueron utilizados antes del plagio y después para el cobro del dinero por la liberación de la victima, obtenida esta información decidimos trasladar al ciudadano conjuntamente con su vehículo para la sede de nuestro despacho en calidad de investigado; Una vez en la sede de este despacho el prenombrado ciudadano manifestó sin ningún tipo de coacción que su verdadera identidad era la siguiente: D.A.C.R., venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 05-05-1972, soltero, indefinida, residenciado en el Barrio Ah Primera, calle principal, casa numero 27, San J.E.C., titular de la cédula de identidad V-11.174.189, por lo que se verifico por nuestro sistema a fin de verificar lo manifestado arrojando como resultado que el nombre y la cédula de identidad corresponde y que el mismo presenta la siguiente solicitudes: 1).-SOLICITADO, según expediente 15-F4-2261-07, según oficio numero 1299, de fecha 19-10-2007, por el Delito de Robo Agravado, por el Juzgado 4o de Control de Guarena Estado Miranda, 2).- SOLICITADO, según oficio numeró 1317, de fecha 15-10-2007, no indica delito, por la Fiscalía 41° con Competencia Plena Nacional, según orden de aprehensión del Juzgado 40 de Control del Estado Miranda extensión Barlovento Estado Miranda, de fecha 01-10-2007, 3).- SOLICITADO, según memorándum 11428, de fecha 20-12-2002, por el Juzgado 1o, de San C.E.C., en funciones de juicio, según oficio 3683, de fecha 16-12-2002, por el Delito de Robo Agravado, obtenida tal información se procedió a imponerlo de sus derechos constitucionales consagrados en los artículos 49° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y practicar la respectiva detención. Seguidamente se le realizo llamada telefónica a la Doctora ALBISABETH CHACÓN, fiscal auxiliar 3o del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a fin de notificarle sobre la aprehensión efectuada, la misma se dio por notificada e indicó que sean remitidas las actuaciones el día de 09-04-2.01 3, en horas de la mañana. Luego de realizar dichas diligencia se le informo a la superioridad, Consigno a la presente, Acta de Imposición de Derecho y cadenas de custodia. Es todo en cuanto tengo que informar".

    65.- Experticia de Reconocimiento Técnico, número 9700-058-0428, de fecha 10 de abril de 2013, L.C., Experto adscrito a la sub.-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, el cual expone lo siguiente: “MOTIVO: Practicar Experticia de Reconocimiento Técnico a un vehículo automotor, con la finalidad de dejar constancia de su existencia legal y de las posibles alteraciones que pudiera presentar en sus seriales de identificación. EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos me traslado al Estacionamiento interno de este Despacho, de esta localidad, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo cuya experticia requiere. PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado procedí a la inspección de un Vehículo: Clase automóvil, Marca Fiat, Modelo Siena, Color Plata, Año 2008, Placas JAV-47J, Serial de carrocería 9BD17219483372654 y Serial de motor 1V0333113 en estado ORIGINALES.

    CONCLUSIONES: 01.-Los seriales de identificación que presenta el referido vehículo se encuentran en estado Originales.

    02.-El referido vehículo fue verificado ante el Sistema de Información Policial de este Cuerpo no encontrándose solicitado…”

    66) Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de abril de 2013, suscrita por el funcionario KELVIS PÉREZ, adscrito a la sub.-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual expone lo siguiente: En esta misma fecha, prosiguiendo averiguaciones relacionadas con la causa K-1 3-0058- 00543, que se instruye por uno de los delitos Contra La L.I.d.L.P., me traslado en compañía de los funcionarios: COMISARIOS MANUEL' RAMOS, J.G., INSPECTORES AGREGADOS J.G.,, SILFREDO CASTELLANO, INSPECTOR V.C., DETECTIVE JEFE C.P., I.V., E.B., DETECTIVES AGREGADOS J.M., W.R., E.M., D.R., H.T., J.S., DETECTIVE J.I., S.R., RUBÉN URANGA, JONDER ALVARADO, asimismo en compañía de la ABG. D.D.A., Fiscal 69 del Ministerio Publico con competencia Nacional en Materia de Secuestro, en unidades identificadas de esta Oficina, hacia una residencia ubicada en la: Urbanización BARICI, CALLE 04 ENTRE AVENIDA B Y C, SIGNADA CON EL NUMERO B-10, BARQUISIMETO, ESTADO LARA, a fin de dar cumplimiento a ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, signada con el número KJOITRIL2OI3-01, la cual fue emanada vía telefónicamente por el Juez de Control número 02 de Guardia del Estado Lara, la cual se llevara a cabo con la finalidad de ubicar a una ciudadana de nombre Y.R., quien es titular de la línea signada con el número 0414-520.55.89, por cuanto la persona que utiliza el mencionado número apertura celda en la antena que corresponde al sitio del hecho, el día 20-03-2013, fecha que se suscitaron los acontecimientos. Asimismo este número a su vez mantiene comunicación constantemente con el número 0424- 207.45.06, el cual según versiones testifícales era utilizado por una persona apodada EL COCHO, quien presuntamente por su actividad comunicacional, tomo parte activa en el hecho que se investiga, por cuanto el mismo también se ubico en la antena Hospital Acarigua, en hecha 20-03-2013, en horas antes y después de ocurrir el hecho. Una vez de haber ubicado la referida vivienda, procedimos a tocar la puerta principal de la misma, donde luego de una breve espera, fuimos atendidos por una ciudadana, a quien luego d& identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco e imponerla del motivo de .nuestra presencia, la misma manifestó ser la propietaria de dicha morada identificándose con una cédula laminada como: ROJAS RINCÓN A.E., venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 36 años de edad, nacida en fecha 12-07-1976, soltera, de oficio comerciante, residenciada en la dirección antes citada, titular de la Cédula de Identidad numero V-12.328.171, quien nos permitió el libre acceso a su vivienda, por lo que procedimos a entrar a la misma en compañía de dos ciudadanos quienes servirán de testigos en el procedimiento, una vez dentro de la misma se logro ubicar sobre una mesa dos teléfonos celulares, de igual manera en una de las habitaciones de la planta baja, se logro colectar sobre una cama individual una sabana con dibujos alusivos a la serie infantil de H.P., y dos fundas para almohadas con dibujos alusivos de la serie infantil H.k., también se logro conseguir en un espacio del área que funge como cocina, una caja c color azul con letras alusivas donde se l.N., con una etiqueta donde presenta un serial imei número 352402055524062, y en el interior de la misma se aprecia una tarjeta de presentación Movistar serial 8958044200072677, desprovista de su tarjeta sim card, la cual para el momento estaba desprovista de la misma, en la planta superior de la vivienda en el cuarto principal se logró ubicar unos documentos tales como: Dos Cédulas de Identidad, dos Licencias para conducir, dos certificados médicos, todos a nombre de la ciudadana antes mencionada y con datos de una ciudadana de nombre ROJAS RINCÓN YAKELINE, titular del numero V-6.293.247, dichos documentos presentan foto de la ciudadana quien manifestó ser la propietaria del inmueble, por lo que al preguntársele sobre dichas documentaciones, manifestó que su verdaderos datos son los siguientes: ROJAS RINCÓN YAKELINE, venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 43 años de edad, nacida en fecha 12-05-1969, soltera, de oficio comerciante, residenciada en la dirección antes citada, titular de la Cédula de Identidad numero V-6.293.247, y que el nombre con que se había identificado inicialmente les corresponden a una de sus hermanas, y que efectivamente había tramitados dichos documentos, por lo que encontrándonos en presencia de un ilícito penal flagrante, procedimos a infórmale a dicha ciudadana sobre su detención, siendo las 04:50 horas de la mañana, del día de hoy Martes 09-04-201 3, de igual manera imponerla de sus Derecho y Garantías Constitucionales como lo establece el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en el mismo orden de ideas se logró otear aparcado sobre el garaje de la vivienda visitada un vehículo clase Automóvil, marca Honda, modelo Accord, color Plata, placas AB1080S, año 2005, tipo Sedan, serial de carrocería 1HGCM55605A500245, serial de motor K24A4-3042438, el cual al ser verificado ante nuestro sistema nos percatamos que se encontraba SOLICITADO ante la Sub Delegación Nariño Estado Nueva Esparta. En el mismo orden de ideas y una vez obtenida la información del referido vehículo, se procedió a preguntársele si la misma era propietaria de dicho vehículo, manifestando que dicho automotor lo llevo a su casa una persona quien es su novio, de igual manera nos manifestó los algunos datos de dicho ciudadano siendo los siguientes: J.C.M.B., Venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, de 30 años de edad, nacido en fecha 10-04-1983, soltero, de oficio sin definir, titular de la Cédula de Identidad número 18.673.478, y reside en la ciudad de Maracay Estado Aragua, apodado como EL GOCHO, quien no se encontraba presente para el motivo de nuestra presencia, de igual manera nos aportó el número telefónico de dicho ciudadano siendo el 0424-207.45.06, donde nos percatamos que dicho número telefónico se encuentra mencionado la causa K-13- 0058-00543, que se instruye por uno de los delitos de Contra La L.I.d.L.P.. Culminadas nuestra labor nos retiramos del lugar en compañía de la ciudadana detenida, quien ser puesta a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con los ciudadanos testigos del procedimiento a fin de ser entrevistados, con el vehículo arriba descrito, a fin de ser sometido a experticia d rigor. Una vez presentes en este Despacho, se procedió a verificar los datos que portaban en los documentos recabados dicha detenida, por ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial, percatándome de lo siguiente: ROJAS RINCÓN A.E., no presenta registros policiales ni solicitudes; ROJAS RINCÓN YAKELINE, presenta un caso exclusivo para deportados del exterior y consolidación, detenida en el exterior, no indica delito, así mismo se verificaron los datos del ciudadano J.C.M.B., percatándome que el mismo se encuentra SOLICITADO, según expediente WPOI-P-2006-003586, de fecha 18-10- 2006, por el delito de Robo Genérico, por ante la Sub Delegación La Guaira, Estado Vargas. En vista de tal situación, se procedió a dejar plasmado en actas las diligencias efectuadas, y por orden de la superioridad, quienes ordenaron darle inicio a la causa penal Nro. K-13- 0058-00701, por la comisión de uno de los delitos Contra La F.P. (Usurpación de Identidad). Es todo.

    67) Inspección Técnica, número 964, de fecha 09 de abril de 2013, suscrita por los funcionarios KELVIS PÉREZ Y DETECTIVE S.R., adscritos a la sub.-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los cuales exponen lo siguiente: en: URBANIZACIÓN BARICI, UBICADA ENTRE AVENIDA B Y C, VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO B-10, BARQUISIMETO, ESTADO LARA. Lugar donde se acuerdo practicar Inspección de conformidad con el Articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio cerrado, específicamente a un inmueble unifamiliar ubicado en la dirección antes mencionada para el momento de la Inspección la temperatura ambiental es: clima fresco e iluminación artificial de buena intensidad: donde se visualiza la fachada principal de una vivienda orientada de sentido Oeste conformada por una pared de bloques frisadas y pintadas de color blanco y anaranjado en ambos lados se aprecian enrejados elaborados en metal pintado de color blanco, del lado derecho se observa un portón elaborado en metal tipo corredizo en la parte central de dicha vivienda se aprecia un protector tipo batiente elaborado en metal pintado de color blanco, una vez dentro de la misma se aprecia la fachada principal de dicha residencia conformada por paredes de bloques frisadas y pintadas de color blanco y revestida de raquidas c&i similitud a ladrillos en ambos lados, se aprecia ventanas elaboradas en metal y vidrios tipo corredizas y protectores elaborados en metal pintados de color blanco, techo de platabanda pintado de color blanco, piso de granito, del lado derecho se aprecia el área del garaje constituido por revestido de caico en la parte central de dicha residencia se avista una puerta elaborada en madera tipo batiente pintada de color blanco, la cual permite el acceso a un área rectangular que funge como recibo conformada por pareces de bloque frisada y pintadas de color blanco, techo de platabanda pintado de color blanco, piso de granito donde se aprecia objetos decorativos, cuadros colgantes, una mesa con objetos decorativos y un mueble tipo sofá, del lado izquierdo se parecía un vano que permite el acceso a un área rectangular que funge como sala, conformado por paredes de bloques frisadas y pintadas de color blanco, techo platabanda pintada de color blanco, presentando una lámpara decorativa elaborada en metal y cristales de vidrios de color dorado, piso de granito donde se observa muebles tipo sofá, alfombra, cuadros colgantes, una mesa elaborada en metal y vidrio presentando en su parte superior objetos decorativos al igual se aprecia dos teléfonos celulares, uno de color blanco marca SAMSUG GALAXY, serial IMEI: 351524/05/860410/3, batería de color gris y negro, marca SAMSUG, serial BD1D110JS/5-B, el segundo de color negro marca BLACKBERRY, desprovisto de su tapa trasera, serial IMEI:357360030334574, batería de color negro marca BLACKBERRY, serial N0942434943F, tarjeta Sind Card de la empresa Movistar, serial 895804320006810288, los cuales se colectan y se rotulan con la letra A, del lado derecho se aprecia un vano que permite el acceso a un pasillo el cual conduce al lado izquierdo a un área que funge como oficina presentando como medio de acceso una puerta elaborada en madera tipo batiente, pintada de color blanco, una vez dentro de la misma se observa un área cuadrada conformada por paredes de bloques frisadas y pintadas de color amarillo, techo de machimbrado, piso de granito donde se aprecian cuadros y fotografías colgantes, escritorio, donde se aprecian material de papelería, con relación a la puerta antes mencionada del lado derecho se avista otra puerta elaborada en madera tipo batiente pintada de color blanco presentando su sistema de seguridad tipo cerrojo ubicado en su parte externa, que permite el acceso a un área cuadrada que funge como habitación conformada por paredes de bloques frisadas y pintadas de color blanco, techo de amachimbrado presentando una abertura con un enrejado elaborado en tubos de metal pintado de color negro, obteniendo como medidas cincuenta centímetros de ancho y sesenta de largo, piso de granito donde se aprecia una cama con su colchón y sobre el mismo un tendido de color azul y una funda para almohadas donde exhibe un dibujo de caricatura a la serie infantil de H.P., una funda para colchón donde exhibe caracteres del dibujo de caricatura a la serie infantil de H.P., y una funda para almohadas de color rosado donde exhibe un dibujo de caricatura a la serie infantil de HELLO KITTY, los cuales se colectan y se rotulan con la letra (B), de igual maner-del lado izquierdo con relación a la puerta antes mencionada se aprecia un estante de madera de colores negro y marrón en sus laterales donde se aprecia en su parte superior lateral derecho un objeto similar a unas esposas comúnmente utilízalas por cuerpo del estado, colecta y rotulada con la letra (C), con relación al lumbral izquierdo de dicha habitación se avista una puerta tipo batiente elaborada en madera de color blanco el cual permite el acceso a un área rectangular que funge como baño conformado por paredes de bloques y piso revestidas por porcelanas de color blanco, techo de machimbrado donde se avistan enceres propios del baño, continuando con la Inspección Técnica con relación al vano que permite el acceso a dicha habitación del lado izquierdo se aprecia: el área del comedor conformado por paredes de bloques frisadas y pintadas de color blanco, techo de platabanda pintado de color blanco presentado una lámpara elaborada en metal y cristales de vidrios de color dorado, piso de granito donde se aprecia un juego de comedor elaborado en madera donde se avista artículos decorativos y sillas, del lado derecho se aprecia el área de la cocina conformada por un empotrado donde se observa artículos decorativos, gran variedad de producto alimenticio del consumo humano, una nevera y una cocina, seguido se aprecia en la parte superior de la terminación del empotrado lateral izquierdo un receptáculo de color azul presentado inscripciones de color blanco donde se NOKIA, código de barra IMEI:352402055524062 en su parte inferior se aprecia una tarjeta de presentación Sind Card de color azul donde exhibe dígitos en tinta de color negro y se describe de la siguiente manera 414- 3550505 a igual letra de color blanco donde se lee el poder de compartir, código de barra 895804420007267731, los cuales se colectan y se rotulan con la letra (D), continuando con el recorrido con relación a la cocina latera derecho se aprecia una área rectangular que funge como baño conformada por paredes de bloques revestidas de porcelana de color verde jiso revestido de porcelana de color blanco donde se aprecia un sanitario, un lavamanos y artículos para el uso de! baño, con relación a la puerta ante mencionada del lado derecho se avita una escalera de granito y pasamanos elaborado en madera pintado de color blanco, el cual nos conduce al primer nivel donde observa un área rectangular conformado por paredes de bloques frisadas y pintadas de color blanco, techo de platabanda pintado de color blanco, piso de granito donde se aprecian cuadros colgantes, presentado en la terminación de la pared del lado derecho se aprecia una puerta tipo batiente elaborada en madera que permite el acceso a un área rectangular qua funge como baño conformado por paredes de bloques revestidas de porcelana de color blanco, techo de platabandas, piso revestido de porcelano de color blanco donde se observa un sanitario, lavamanos y artículos para el uso del baño, con relación a la puerta antes descrita del lado derecho se aprecian dos puertas tipo batientes elaboradas en madera pintadas de color blanco las cuales, permiten las aéreas de las habitaciones conformadas por paredes de bloques frisadas y pintadas de color blanco, techo de platabanda pintado de color blanco, piso de granito donde se parecían cam escaparates prendas de vestir de dientes marcas tamaños y colores y artículos de diferentes marcas y colores, continuando con el recorrido con relación a la escalera del lado izquierdo se aprecia una puerta tipo batiente elaborada en madera pintada de color blanco, el cual permite a un área cuadrada que funge como habitación conformada por paredes de bloques frisadas y pintadas de color blanco, techo de machimbo3do, piso granito donde se observa una cama matrimonial con tendidos y almohadas, un escaparate presentado en su interior prendas de vestir de diferentes marcas modelos y colores, un estante de color marrón presentado tres gavetas en la segunda gaveta una vez abierta se aprecian un cédula laminada a nombre la de la ciudadana ROJAS RINCÓN YAKELINE V: 6.293247, una licencia de conducir a nombre de ciudadana ROJAS RINCÓN YAKELINE, una licencia de conducir a nombre la de la ciudadana ROJAS RINCÓN A.E., un certificado médico de salud para conducir vehículos a motor código 015402, a nombre de Y.R.R., un certificado médico de salud para conducir vehículos a motor código 009820, a nombre de A.E.R.R., los cuales se colectan y se rotulan con la letra (E), con relación a la puerta principal de la dicha habitación del lado izquierdo se avista otra puerta tipo batiente elaborada en madera pintada de color blanco que permite el acceso a un Área rectangular que funge como habitación conformada por paredes de bloques frisadas de pintadas de color blanco, techo de platabanda pintado de color blanco, piso de granito donde se aprecia una cama con su colchón, tendidos y almohadas, una repisa con su espejo, un escaparate presentado en su interior prendas de vestir de diferentes marcas modelos y colores. Continuando con la Inspección Técnica, en la parte posterior de dicha vivienda con la terminación del garaje se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: clase AUTOMÓVIL, tipo SEDAN, marca HONDA, modelo ACCORD, color PLATA, placas ABI080S, año 2005 serial de carrocería 1HGCM55605A500245, serial de motor K24A4-3042438, al ser inspeccionado en su pare externa se observa que la latonería y pintura se encuentra en buen stado de uso y conservación, desprovisto de papel ahumado en sus vidrios y un par de limpiaparabrisas, se observa sus neumáticos con sus rifles en buen conservación y las cerraduras se hallan en buen estado de uso y conservación, se inspecciona la parte interna y se visualiza un tablero de color gris, con sus asientos forrados en fibras naturales y sintéticas de color gris; al ser levantado su capo, se aprecia el motor con sus accesorios. Seguidamente se procede a realizar un rastreo en búsqueda de otras evidencias de interés crimina listico, obteniendo resultados negativos. Es todo

    68) Acta de Entrevista, de fecha 09 de abril de 2013, tomada a la ciudadana: NAYDY PEREIRA, por ante la sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual expone lo siguiente: "los demás datos de identidad quedan a reserva del Ministerio Público, dándose cumplimiento a los artículos 7o de la Ley para la Protección de la víctima, testigo y demás sujetos procesales): quien en conocimiento del hecho que se investiga, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso lo siguiente: Resulta ser que el día de ayer como a las 11:45 horas de la noche, yo me encontraba a las afueras de mi residencia en el momento en que unos funcionarios llevaron a bordo de una unidad identificada de este cuerpo policial, quienes luego de identificarse como funcionarios activos del mismo cuerpo, me solicitaron la colaboración en el sentido de servirles como testigos en un allanamiento que se estaba practicando en otra residencia adyacente a la mía, a lo que no tuve ninguna objeción. Una vez en dicha residencia logre ver varios funcionarios de la policía científica y un funcionario quien se identifico como Fiscal Nacional del Ministerio Publico, quien me explico en forma detallada que se estaba practicando un allanamiento por el delito de secuestro y que debía acompañar a los funcionarios policiales para ser testigos de lo que allí estaba ocurriendo, posteriormente firme una planilla inmediatamente me trasladaron a la sede de este despacho a fin de ser entrevistado al respecto. Es todo.

    69) Acta de Entrevista, de fecha 09 de abril de 2013, tomada al ciudadano: R.Á., por ante la sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual expone lo siguiente: "Resulta ser que el día de hoy martes como a las 12.10 horas de la noche, me encontraba llegando a mi coya (sic) cuando se me acerco unos funcionarios del CICPC. quienes me pidieron la colaboración de servir de testigo en un allanamiento que iban a realizar cerca de mi casa por el delito de un secuestro, por lo que acepte, una vez dentro de la vivienda y en compañía de un funcionario que se identifico como fiscal del ministerio público, luego de revivar (sic) la casa se encontró en la cocina dos teléfonos celulares uno de marca Blackberry, modelo 9700 de color negro y el otro teléfono celular marca Samsung, modelo GT-19070, de color blanco, así mismo se localizo en un cuarto tipo habitación, a mano izquierda dos sabanas de colores estampados de la caricaturo de H.P. de igual manera dos fundas de almohadas una de la figura de H.K. y la otra de H.P., unas esposas de metal, color plateado. Un (01) chip de la línea Movistar una (01) caja donde se l.M. y en su interior una tarjeta de la misma línea, luego en el garaje de la cavo estaba estacionado un vehículo marca Honda, modelo Accord, de color gris oscuro, luego siguieron revisando la casa pero no encontraron nada. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR, INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: Diga usted, lugar. Hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: El allanamiento ocurrió en una vivienda de color blanco, de dos pisos, ubicada en la calle 04, entre carreras 8 y O Barquisimeto estado Lara, el día de hoy martes 08/04/201 3, como a las 2:15 horas de la noche aproximadamente. SEGUNDA: Diga usted, hubo algún maltrato físico o verbal hacia las personas que se encontraba en el allanamiento? CONTESTO: No, todo fue bien tranquilo.- TERCERA: Diga usted, tiene concomimiento de que los funcionarios se encontraba identificados para el momento de practicar dicha orden de allanamiento? CONTESTO: Si todos portaban su carnet. -CUARTA. Diga usted, tiene conocimiento de que alguna persona fue lesionada? CONTESTO: No. QUINTA. Diga usted, tiene conocimiento de que alguna persona fue detenida en el allanamiento? CONTESTO: Si una señora de cabello amarillo como de 45 años de edad aproximadamente, quien era la propietaria de la casa. SEXTA. Diga usted, tiene conocimiento de que alguna oportunidad se haya percatado de alguna situación irregular en dicha vivienda? CONTESTO: No.- SÉPTIMA: Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se practico el allanamiento a la referida vivienda? CONTESTO: Si, los funcionarios me explicaron que días anteriores habían guardado a una empresario que se encontraba secuestrado en dicha vivienda.- OCTAVA: Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a los habitantes de la referida vivienda? CONTESTO: No,- NOVENA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo.

    70) -Experticia de Reconocimiento Técnico, número N° 9700-058- LAB-558, de fecha 10 de abril de 2013, realizada por el funcionario WISBELTH GALINDEZ, Experto adscrito DEPARTAMENTO DE CRIMINALÍSTICA Laboratorio Físico Químico y Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, el cual expone lo siguiente: “ MOTIVO: Realizar experticia de Reconocimiento Técnico, Física (Transcripción de Mensaje de texto relaciones de llamadas al material suministrado) EXPOSICIÓN: El material recibido consiste en:

    01.-Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color Negro y

    Blanco, Marca LG; Modelo LG-AIOOa, Serial IMEI 012898-00- 099828-9,con su respectiva Batería, Marca LG, Color Negro, una (01) tarjeta SIM Card correspondiente a la línea MOVISTAR serial N° 895804420005510509, signado con el número 0424- 3068173. La pieza en cuestión al ser encendida se verifico que se halla en buen estado de uso y funcionamiento.

    02.- Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color Negro y Rojo, Marca LG; Modelo GS155a, Serial IMEI 012221-00-921 952- 6, con su respectiva Batería, Marca LG, Color Negro, una (01) tarjeta SIM Card correspondiente a la línea MOVISTAR serial N°895804220003783912, signado con el número 0424-3561195. La pieza en cuestión al ser encendida se verifico que se halla en buen estado de uso y funcionamiento.

    03.- Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color Negro, Marca NOKIA; Modelo 100.1, Serial IMEI 357917/04/251784/1, con su respectiva Batería, Marca NOKIA, Color Negro, una (01) tarjeta SIM Card correspondiente a la línea MOVISTAR serial N° 895804320006418479, signado con el número 0424- 4408567. La pieza en cuestión al ser encendida se verifico que se halla en buen estado de uso y funcionamiento.

    PERITACIÓN: El material suministrado, fue sometido a los siguientes análisis:

    ANÁLISIS FONÉTICO: Seguidamente la pieza antes descrita fue sometida a un minucioso análisis fonético, a fin de dejar plasmado su contenido, obteniendo los siguientes resultados:

  13. Buzón de Mensajes Recibidos: (teléfono descrito en el numeral 01)

    1. Buen día. Remitente: 04144528504. 08/04/201 3, hora 9:02am.-

    2. Hola amiga tu puedes recargarme saldo porfa y disculpa el abuso.

    Remitente: 04144528504. 08/04/201 3, hora 3:01 pm.-

    3. Guarda este mensaje Remitente: Abuela IMEI: 352939030535051.

    Remitente: 04244182700. 08/04/201 3, hora 3:07pm.-

    4. Hola amor que haces como está el trabajo?. Remitente: 04124757969. 09/04/2013, hora 10:51am.-

  14. Buzón de Mensajes Enviados: (teléfono descrito en el numeral 01) 1. Buenos días amiga soy iris. Destinatario: 04144528504. 01/01/2011, hora 2:14am.-

  15. Buzón de Mensajes Recibidos: (teléfono descrito en el numeral 02)

    1. Buenas tardes a partir de hoy los invito a nuestra nueva ubicación cerca

    de la plaza san Juan al lado de villa Madrid con la misma atención y grato ambie. Remitente: 04243395164. 04/04/2013, hora 9:59am.-

    2. Ente te esperamos hoy y todos los días a partir de las 12 te invita Mariela.

    Remitente: 04243395164. 04/04/201 3, hora 9:59am.-

    3. Elmano será que me puede llamar. Remitente: 04243753192. 05/04/201 3, hora 7:04pm.-

    4. Este nro. o al 04140980047. Remitente: 04243395164. 08/04/2013, hora 11:32am.-

  16. Buzón de Mensajes Recibidos: (teléfono descrito en el numeral 03) 1. 5 llamadas sin contestar:, 04245966680, 9:23. Remitente:

    2. 1 llamada sin contestar:, 04144067965, 12:06. Remitente: 04144067965. 08/04/201 3, hora 7:19pm.-

  17. Buzón de Mensajes Enviados: (teléfono descrito en el numeral 03)

    1. Hola cacorra como estas ya voy en kmino María y Josué. Destinatario:

    04124871184. 30/03/2013, hora 10:56am.-

    2. Pancha dile a mi mama que le traiga la sabana. Destinatario: 04140473964. 30/03/2013, hora 1:16pm.-

    3. A qué hora ibas a salir María y Josué. Destinatario: 04144067965. 05/04/2013, hora3:28pm.-

    4. X nada ya me vine creo que bajo a la noche María y Josué. Destinatario: 04144067965. 05:04/201 3, hora 3:37pm.-

    5. No en valencia. Destinatario: 04144067965. 05/04/2013, hora 4:36pm.-

    6. Si ahora voy. Destinatrjo (sic): 04144067965. 05/04/201 3, hora 4:40pm.-CONCLUSION: En base al Reconocimiento, análisis y observación que motivo mi actuación pericial, puedo establecer lo siguiente:

    01.- Las piezas mencionadas y descritas en el presente informe (teléfonos), en su estado original son utilizados para recibir y realizar llamadas de igual forma se recibe y realiza mensajes de texto.-“

    71) Acta de Investigación Penal, de fecha 08 de abril de 2013, W.R., adscrito a la brigada Contra la Extorsión y el Secuestro de la Delegación Estadal Portuguesa, la cual expone lo siguiente: efectuada en la presente investigación: Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa Penal K-13-0058- 00543 instruida por este Despacho por uno de los delitos Contra la L.I.d.l.p. (SECUESTRO), en la cual figura como víctima el ciudadano J.B.D., y una vez vista y leída las actuaciones relacionadas con la captura del ciudadano: D.A.C.R., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 40 años de edad, nacido en fecha 05-05.1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio A.P., calle principal, casa número 27, San J.E.C., titular de la cédula de identidad V11.174.189, al cual se le incautadas siguientes evidencias: (01).- Teléfono celular, Marca LG, modelo TELCEL, color Negro y Blanco, serial lmei:012898000998289, con su respectiva batería, contentivo en su interior de una tarjeta SIM-CARD perteneciente a la empresa movistar, signada con el siguiente serial 895804420005510509 y que al mismo le corresponde el siguiente número telefónico 0424-306.81.73. (02).- Un teléfono celular, Marca LG, modelo WIRELESS, color Negro y Rojo, serial Imei: 012221009219526, con su respectiva batería, contentivo en su W interior de una tarjeta SIM-CARD, perteneciente a la empresa movistar serial Imei: 895804220003783912, signada con el número telefónico 0424-356.11.95, (03).- Marca NOKIA, modelo 100, color Negro y Gris, serial Imei: 357917042517841, con su respectiva batería, contentivo en su interior de una tarjeta SIM-CARD perteneciente a la empresa movistar signada con el serial 895804320006418479, a la cual se le encuentra signada signado con el numero 0424-440.86.67. Se pudo constatar mediante el peritaje de vaciado de antena del sitio del hecho, que el móvil celular signado con el número 0424-306.81.73, se encontraba presente en el sitio del hecho, teniendo este constante comunicación con el número telefónico 0414-576.76.71, antes y durante el plagio, perteneciente este al ciudadano: F.J.P.P., ampliamente identificado en actas anteriores por figurar como investigado, asimismo el número telefónico 0424-356.11.95, tuvo como celda de apertura la antena que cubre el p.d.A.B., Municipio Agua Blanca, Acarigua Estado Portuguesa, de igual forma tuvo celda de apertura en el sector la Piedad ubicado en Cabudare Municipio Palavecinos del Estado Lara, siendo este el lugar donde se realizó el primer pago por la liberación del ciudadano que figura como víctima en la presente causa. Motivo por el cual se determina que el ciudadano: D.A.C.R., titular de la cédula de identidad V11.174.189, fue una de las personas que realizo el plagio y posteriormente obtuvo el pago por la liberación de la víctima, nos hace inferir que existen suficientes indicios que demuestran la participación del ciudadano antes mencionado, como uno de los coautores en el presente ilícito Penal enmarcándose su conducta delictual en lo previsto en el artículo 4 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en razón de lo antes planteado respetuosamente solicitamos a la representación Fiscal conocedora del presente caso, realice los actos tendientes en solicitar ante el tribunal correspondiente orden de aprehensión en contra del ciudadano ampliamente identificado en las actas que rielan al respectivo expediente, es todo

    72) Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de abril de 2013, suscrita por el funcionario V.C., adscrito a la brigada Contra la Extorsión y el Secuestro de la Delegación Estadal Portuguesa, la cual expone lo siguiente" Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa Penal K-13-0058-00543 instruida por este Despacho por uno de los delitos Contra la L.I.d.l.p., en la cual figura como víctima el ciudadano J.B.D., y una vez vista y leída el peritaje de vaciado de contenido y directorio telefónico Un teléfono Celular Marca Blackberry, Color Negro Modelo 9700, Serial lmei:357360030334574, con su respectiva Batería marca Blackberry, con una Tarjeta Sin Card de la empresatelefónica Movilnet, serial 895804320006810288, signado con la línea N° 0424-520.55.89, incautado a la ciudadana: ROJAS RINCÓN YAKELINE, Venezolana, Natural De Ciudad Ojeda Edo Zulia, De 43 Años, Fecha De Nacimiento 12-05-69, Soltera, De Profesión u Oficio Comerciante, Residenciada En La Urbanización Barici, Ubicada En La Calle 4 Entre Avenida B Y C, Casa B-10 Barquisimeto Estado Lara, Titular De La Cédula De Identidad V-6.293.247, plenamente identificada en actas anteriores, pudimos constatar que el referido abonado para los efectos de la investigación se trata del ciudadano J.B.D., de igual forma referimos que el ciudadano apodado como "El Gocho" mediante labores de inteligencia e investigación de campo, fue plenamente identificado como: JEANS C.M.B., Venezolano, natural de la Guaira Estado Vargas, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 10-04-83, soltero, de profesión u oficio sin definir, residenciado en la ciudad de Maracay Edo Aragua, titular de la cédula de identidad V-18.673.478, quien hasta el momento es buscado activamente por este Cuerpo Detectivesco; No obstante determinando de tal manera que visto y analizados, cada uno de los elementos vinculantes, nos hace inferir que existen suficientes indicios que demuestran la participación de los ciudadanos identificados como: : JEANS C.M.B. y ROJAS RINCÓN YAKELINE , como unos de los coautores en el presente ilícito penal, enmarcándose su conducta delictual en lo previsto en el artículo 4 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Dicha acta constituye un elemento de convicción y fundamento del presente escrito acusatorio toda vz (sic) que en el contenido de la misma, se reflejan elementos de interés criminalísticos de los objetos encontrados que mantuvieron relación en los hechos en los cuales se produjo el secuestro del ciudadano J.B.D.P., al igual que la participación de los ciudadano Jeans C.M. y Yalkeline Rojas Rincón..

    73) Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de abril de 2013, suscrita por el funcionario V.C., adscrito a la brigada Contra la Extorsión y el Secuestro de la Delegación Estadal Portuguesa, la cual expone lo siguiente: "En el marco de la Investigaciones llevada a cabo en ocasión a las Actas Procesales K-13- 0058-00543, que se instruye por uno de los Delitos Contra La L.I.d.L.P.. En vista a las diligencias urgente y necesaria para el esclarecimiento del hecho, se deja constancia que luego de haber analizado las relaciones de llamadas que anteceden a la presente acta se pudo determinar que la persona que utilizaba el móvil 0424-356.11.95, para el día 27-03-2013, Y 28-03-2003 fechas en que se realizó el primer pago y la liberación del ciudadano: J.B.D., el número antes mencionado se ubicó en el Sector la P.C.E.L., de igual manera dicho móvil realizo un trayecto el día 27-03-2013, desde la Ciudad de San J.E.C. hasta la población de Agua B.E.P., por lo que se presumen que la persona que utilizaba el número 0424-356.11.95, ese otro de los autores del hecho que se investigan. De igual manera, se consigna mediante la presente acta policial soporte de las actividades comunicacionales (LLAMADAS ENTRANTES, SALIENTES Y MENSAJERÍAS DE TEXTO), suministrada por la empresa Movistar, relacionado con el Móvil en referencia, el cual Registra a nombre telefónico POSEE CONTACTO EN SU DIRECTORIO el abonado telefónico N° 0424-207.45.06, el cual a su vez según la ciudadana ROJAS RICON pertenece a un ciudadano apodado "EL GOCHO", dichos teléfonos se relacionan en la presente causa, por cuanto en el estudio realizado por los expertos en el área de telefonía de esta oficina, se pudo constatar que los mismo mantienen alta actividad comunicacional el día 20-03-2013, en la apertura de las celdas ubicadas en el lugar del hecho que a su vez se relacionan con otros abonados telefónicos también incriminados en el presente ilícito Penal, asimismo mediante orden de visita domiciliaria, N° KJOITRIL2OI3-01 de fecha 09-03-201 3, acordada vía telefónica por el Juzgado Control 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la propiedad de la ciudadana: ROJAS RINCÓN YAKELINE, en la Urbanización Barice, calle 4 Entre Avenida B Y C, Casa B-10 Barquisimeto Estado Lara, determinamos fehacientemente en la presente investigación que los abonados telefónicos (0424-520.55.89 y 0424-207.45.06) fueron utilizados para materializar los hechos el día 20-03-2013, según los análisis realizados por los expertos que los ubican en tiempo y espacio como autores o participe, en base al estudios de las relaciones de llamadas efectuadas en la referida fecha, así como la comparación de apéndices pilosos colectados en la propiedad antes citada y los de la ciudadana: A.M.M., sin cédula de identidad, por lo que se procedió a realizar un minucioso análisis donde se pudo determinar el siguiente resultado: PRIMERO: Dicho móvil celular, no presento actividad comunicacional del tipo MENSAJES DE TEXTO ENTRANTE y SALIENTS, durante el día 27-03-2013, en un lapso comprendido desde las 02:00 horas de la mañana hasta el día 28-03-2013, SEGUNDO: Durante la fecha y el lapso en referencia el móvil 0424-356.11.95, Registro Seis (08) LLAMADA SALIENTE, hacia los números: 0424-534.10.51, 0412- 142.68.13, 0426-954.51.38, TERCERA: Durante la fecha y el lapso en referencia el móvil 0424-356.11.95, Registro Dos (16) LLAMADAS ENTRANTE, procedente de los Móviles: 0424-534.10.51, 0414-491.60.98, 0426-954.51.38 CUARTO: Durante la fecha y el lapso en referencia la tarjeta sin Card número 0424-356.11.95, estaba siendo utilizada en un equipo móvil celular signado con el serial Imei: 012221009219526. Es todo

    74) Experticia de Reconocimiento Técnico, número N° 9700-058- LAB-567, de fecha 11 de abril de 2013, realizada por el funcionario WISBELTH GALINDEZ, Experto adscrito DEPARTAMENTO DE CRIMINALÍSTICA Laboratorio Físico Químico y Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, el cual expone lo siguiente: MOTIVO: Realizar experticia de Reconocimiento Técnico, Física (Trascripción de Mensaje de Texto relaciones de llamadas al material Suministrado): “ EXPOSICIÓN: El material recibido consiste en:

    01.- Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color blanco, Marca SAMSUNG; Modelo GT-19070, Serial IMEI 351524/05/860410/3, con su respectiva Batería, Marca SAMSUNG. Color Gris, desprovisto de su tarjeta SIM Card. La pieza en cuestión al ser encendida se verifico que se halla en buen estado de uso y funcionamiento.

    02.- Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color Negro, Marca Blackberry; Modelo 9700, Serial IMEI 357360030334574, con su Respectiva Batería, Marca Blackberry, Color Negro, una (01) tarjeta SIM Card correspondiente a la línea MOVISTAR serial N° 895804320006810288, y t.m. extraíble sin marca aparente, modelo Micro SD con capacidad de almacenamiento de 2GB, se halle desprovisto de su tape posterior. La pieza en cuestión al ser encendida se verifico que se halla en buen estado de uso y funcionamiento.

    PERITACIÓN: El material suministrado, fue sometido a los siguientes análisis:

    ANÁLISIS FONÉTICO: Seguidamente la pieza antes descrita fue sometida a un minucioso análisis fonético, a fin de dejar plasmado su contenido, obteniendo los siguientes resultados:

  18. Buzón de Mensajes Recibidos: (teléfono descrito en el numeral 01)

    1. 4 llamadas sin contestar 04149684756, 16:32. Remitente: 04149684756. 08/0412013, hora 9:43pm.

    2. 1 Llamada sin contestar 04167573928, 18:31. Remitente: 04167573928. 0810412013, hora 11:03pm.-

    3. Hola yakelin es la hermana de mary q disculpe que mañana te leiva a arena q se le daño una pieza del camión. Remitente

  19. teléfono descrito en el numeral 02

    Chat con el 04266510493:

    1. Q a pasado con yaky dime *EmLg*tam Recibido 07/04/2013, hora 3:44pm. -

    2. Q a pasado con Elisa yaky. *EmLg*tam Recibido 07/04/2013, hora 4:29pm.-

    3. Ya salió pago 2000. Enviado 08/04/2013, hora 4:36pm.-

    4. Bueno gracias a dios me alegra mucho de verdad así me toco a mi *EmLg*tam Recibido 07/04/201 3, hora 4:37pm.-

    5. Ok cuídate. Enviado 0710412013, hora 4:38pm-

    6. Ok ustedes también yaky cuídense mucho *EmLg*tam Recibido 07/04/2013, hora 4:40pm. — Chat con el 04161576714:

    1. Mary el señor no ha traído a arena. Enviado 08/04/2012, hora 9:13am.-

    2. Yaky llámame. Recibido 09/04/2013, hora 3:18am.-

    3. Yak por favor llámame urgente te estoy llamando y no me contestas. Recibido. 09/04/2013, hora 3:58am. —

    CONCLUSIÓN: En base al Reconocimiento, análisis y observación que motivo mi actuación pericial, puedo establecer lo siguiente:

    01.- Las piezas mencionadas y descritas en el presente informe (teléfonos), en su estado original son utilizados para recibir y realizar llamadas de igual forma se recibe y realiza mensajes de texto.

    75) Experticia Barrido y activación especial, número N° 9700-058- LAB-543, de fecha 11 de abril de 2013, realizada por el funcionario IRIARTE JHONNY, Experto adscrito DEPARTAMENTO DE CRIMINALÍSTICA Laboratorio Físico Químico y Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, el cual expone lo siguiente: me traslade hasta la Urbanización 24 de Julio, Municipio Araure, Estado Portuguesa, ubicada en la calle 03, casa sin número, una vez dentro de la residencia subí a la segunda planta de una vivienda, ingresando a la Primera Habitación (ppal), una vez allí procede a realizarle una minuciosa Inspección en conjunto y detalles, en las partes interna, constatándose lo siguiente: REVISIÓN INTERNA DÉLA HABITACIÓN: “ El Interior de la habitación se observa un colchón elaborado en fibras naturales de color blanco, una sabana de elaborada en fibras naturales de color rosado y una almohada de color blanco cubierta por una funda de color a.c.. Seguidamente las referidas piezas fueron sometidas a un proceso de visualización y colección de evidencias de la siguiente forma: 01.- Una (01) Colchoneta, tamaño Individual, de IM9cm de largo y 1 MI 5cm de ancho, confeccionada en fibras textiles teñidas de color Blanco, en sus borden presenta una cinta de color blanco, la misma se encuentra cubierta por una (01) sabana para cubrir colchones, tipo individual, confeccionada en fibras naturales, teñida de colores rosado, amarillo, blancc.-y azul, con un estampado en forma de muñeca de color amarillo rosado y azul así como un estampado en forma de flores de color amarillo azul y blanco. Las piezas se hallan en regular estado de uso y conservación. 02. Una (01) almohada confeccionada en fibras textiles teñidas de color blanco, marca aro, de 56cm de largo y 36cm de ancho, la misma se halla dentro de una (01) funda confeccionada en fibras textiles teñidas de color A.c., de 75cm de largo y 48,5cm de ancho. Las piezas se hallan en regular estado de uso y conservación y exhiben lo siguiente:

    ALMOHADA

    • Signos físicos de suciedad en diversas áreas de su superficie.

    • Manchas de aspectos amarillento. FUNDA

    • Signos físicos de suciedad en diversas áreas de superficie. -COLECCIÓN DE EVIDENCIA:

    Técnica De Barrido: Con el uso de una aspiradora eléctrica con su respectivo retenedor descartable y lupas manuales, se efectúa un barrido en la zona interna de la habitación antes mencionada; lográndose el hallazgo de lo siguiente:

    + Apéndices Pilosos, localizados y colectados sobre la superficie de la habitación objeto del presente estudio, debidamente rotulada con la letra A.

    CONCLUSIONES: Con base a las observaciones, reconocimientos y análisis realizados sobre la habitación descrita en las líneas precedentes, puedo establecer lo siguiente:

    01.- Mediante la técnica de barrido practicada sobre la superficie interna de la Urbanización 24 de Julio, Municipio Araure, Estado Portuguesa, ubicada en la calle 03, casa sin número, se logró localizar y colectar Apéndices Pilosos, los cuales quedan depositados en el departamento de Criminalística para futur análisis comparativos.' ) Es todo, consigno el presente informe que consta de dos (02) folios útiles, los apéndices pilosos colectados de la Urbanización 24 de Julio, Municipio Araure, Estado Portuguesa, ubicada en la calle 03, casa sin número, quedan depositados en el departamento de Criminalística de la Sub-Delegación Acarigua para futuros análisis comparativos.

    76) Consulta de Datos, número 113-00-2013-3011, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 25 de abril de 2013, en la cual se evidencia el registro de tres (03) vljculos (sic) pertenecientes a la ciudadana Y.R.R..

    Del iter procesal arriba referido, esta Alzada precisa, que conforme al acta policial, soporte de las actividades comunicacionales (LLAMADAS ENTRANTES, SALIENTES Y MENSAJERÍAS DE TEXTO), suministrada por la empresa Movistar, relacionado con el Móvil en referencia, el cual Registra a nombre telefónico POSEE CONTACTO EN SU DIRECTORIO el abonado telefónico N° 0424-207.45.06, el cual a su vez conforme a la ciudadana ROJAS RICON, le pertenece a un ciudadano apodado "EL GOCHO", que es su novio, y dichos teléfonos se relacionan en la presente causa, por cuanto en el estudio realizado por los expertos en el área de telefonía de esta oficina, se pudo constatar que los mismos sostuvieron alta actividad comunicacional el día en que se consumó el plagio del ciudadano J.B.D.P., es decir el 20-03-2013, como se aprecia, en la apertura de las celdas ubicadas en el lugar del hecho que a su vez, se relacionan con otros abonados telefónicos también incriminados en el presente ilícito Penal, asimismo mediante orden de visita domiciliaria, N° KJOITRIL2OI3-01 de fecha 09-03-201 3, acordada vía telefónica por el Juzgado Control 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la propiedad de la ciudadana: ROJAS RINCÓN YAKELINE, en la Urbanización Barici, calle 4 Entre Avenida B Y C, Casa B-10 Barquisimeto Estado Lara, determinaron los expertos fehacientemente, en la investigación; que los abonados telefónicos (0424-520.55.89 y 0424-207.45.06) fueron utilizados para materializar los hechos el día 20-03-2013, según los análisis realizados por los expertos que los ubican en tiempo y espacio como autores o participe, en base al estudios de las relaciones de llamadas efectuadas en la referida fecha, así como la comparación de apéndices pilosos colectados en la propiedad ante citada acusada y los de la víctima, ciudadano: J.B.D.P., aunado a que conforme a la declaración que diera la victima ante la sub delegación policial, afirmo recordar cómo era la última habitación en la que estuvo en cautiverio, especificando el mobiliario que allí había, haciendo especial referencia a unas sábanas con dibujos animados de los personajes de H.P. y HELLO KITTI, evidencias que fueron ciertamente incautadas de una de las habitaciones de la vivienda ubicada en la Urbanización Barici, calle 4, entre avenidas “ B” y “C”, Casa Nº B-10, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, cuya propiedad se la adjudica la acusada Y.R.R..

    Con base a las consideraciones efectuadas, permite determinar que efectivamente, la acusada Y.R.R., forma parte junto con los también acusados D.A.C.R., alias “el gordo”, F.J.P.P. y J.C.M.B., alias “el gocho”; de un grupo destinado a planificar y cometer ilícitos penales; específicamente a perpetrar la privación ilegítima de libertad de personas, como sucedió en el presente asunto con el ciudadano J.B.D.P.; con el fin único de obtener un beneficio económico, mediante la solicitud que efectuó uno de los plagiarios a la familia de la víctima, de la cancelación de determinada cantidad de dinero; apreciándose, conforme a los elementos de convicción que reposan en la actuaciones; que existe una participación directa de Y.R.R., en la planificación y consumación del secuestro del ciudadano J.B.D.P., al formar parte de una agrupación delictiva, destinada como ya se apuntó, a vedar la libertad de las personas, no correspondiendo lo apreciado por la Superior Instancia con lo afirmado por la A quo, al subsumir la conducta de esta acusada en grado de participación de cómplice no necesario, y proceder a cambiar la calificación jurídica imputada por el Ministerio Público; aunado a que estos elementos de convicción que la A quo analizo para emitir tal pronunciamiento, son los mismos que valoro y consideró al momento de dictar la correspondiente orden de aprehensión en contra la acusada de autos; por lo que surge la inquietud para la Alzada, saber en qué variaron estos elementos de convicción, para cambiar la calificación jurídica de Secuestro Agravado por Secuestro Agravado en grado de cómplice no necesario y consecuentemente sustituir la medida de coerción personal gravosa, por una menos gravosa; ya que no fueron asi expuestos en la recurrida.

    Así pues, al evidenciarse de los actos de investigación aportados por el Ministerio Público, una organización delictiva con cierta permanencia en el tiempo, que se dedica al plagio de personas, con el fin de obtener un beneficio económico; aunada a la carencia de análisis de la juzgadora para determinar el cambio de la calificación jurídica; y al constar hasta esta etapa del proceso; que la referida acusada participo con antelación en la planificación de dicho acto, y más aun, que se encuentra involucrada en otros actos ilícitos, mal podría entonces en la etapa en la cual se encuentra el proceso, calificarse el delito de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO; previsto y sancionado en el artículo 27 con fundamento en el artículo 29 ordinal 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; bajo el tipo penal del artículo 03 con la agravantes contenidas en el artículo 10 ordinales 2,8,12 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, ya que los elementos de convicción indican los contrario, debiendo en tanto mantenerse la calificación jurídica imputada por el Ministerio Público de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 27 con fundamento en el artículo 29 ordinal 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; bajo el tipo penal del artículo 03 con la agravantes contenidas en el artículo 10 ordinales 2,8,12 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, hasta que el juez de juicio una vez recepcionado, valorado y adminiculado los medios de pruebas, emita lo correspondiente; en consecuencia, la motivación de la Jueza a quo para cambiar dicho delito, no se encuentra ajustada a derecho. Así se decide.-

    Continuando con el orden recursivo, señala el recurrente que existen fundamentos serios para subsumir la conducta de la acusada Y.R.R., en los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, y los cuales fueron desestimado por el tribunal A quo; al respecto la Alzada observa, que en efecto, la juzgadora desestima el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo; el cual prevé: “Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada, por el sólo hecho de la asociación, con prisión de seis a diez años”.

    Por su parte, el artículo 27 de la referida ley, establece lo siguiente: “Calificación como delitos de delincuencia organizada. Se consideran delitos de delincuencia organizada, además de los tipificados en esta Ley, todos aquellos contemplados en el Código Penal y demás leyes especiales, cuando sean cometidos o ejecutados por un grupo de delincuencia organizada en los términos señalados en esta Ley…”

    Así, el delito de asociación para delinquir únicamente podrá ser imputable a título de acción, de tal manera que se requerirá una muestra inequívoca acerca de la intención del agente de formar parte de la asociación ilícita y no simplemente una vinculación aparente e inactiva. En consecuencia, no basta una presencia meramente casual en tiempo y espacio, referente a las actividades de la agrupación, pues la punibilidad de la conducta tiene su esencia en la intención consciente de formar parte del grupo organizado, cuya finalidad es cometer delitos.

    Es de destacar, que en la figura de la asociación para delinquir, los sujetos que integran un grupo de delincuencia organizada hacen del delito su modo de vida, por ende tales actividades delictivas, no constituyen hechos ocasionales sino reiterados y permanentes en el tiempo.

    La doctrina ha indicado que el perfil criminológico de los sujetos que integran un grupo de delincuencia organizada apunta a miembros que hacen del delito su modo de vida, por ende, las actividades delictivas desplegadas por los miembros de un grupo organizado no constituyen hechos ocasionales sino reiterados y permanentes, siendo tales características fundamentales para diferenciarlos de los grupos de delincuencia común o eventual.

    De modo pues, debe entenderse la delincuencia organizada como la acción u omisión de tres o más personas asociadas por ciento tiempo con la intención de cometer delitos para obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros.

    Por otra parte, se tiene que dentro del articulado de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, se ubica el, Artículo 9, el cual sostiene: “Quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión. Quien realizare cualquiera de las acciones previstas en esta norma de manera habitual, será castigado con prisión de cuatro a seis años.”

    En relación a este tipo penal, la doctrina ha indicado:.- que la acción del ilícito debe recaer sobre un vehículo automotor que provenga de hurto o de robo y .- que debe operar en el sujeto activo; un conocimiento previo en cuanto al origen ilícito del vehículo; finalmente apunta la doctrina; que a los efectos de la existencia de este delito no es necesario que se trate de una acción típica, antijurídica y culpable, resulta suficiente con que sea injusto, es decir que el comportamiento sea típico y contrario a derecho.

    Ante tales consideraciones, oportuno es destacar, que del fallo impugnado la Jueza de Control ante la desestimación de este tipo penal, indicó lo siguiente:

    … En Cuanto a la ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR

    Desestimo dicha calificación jurídica es decir por el delito de asociación para delinquir, por considerar vigente la Doctrina del Ministerio Publico en cuanto a los requisitos exigibles para que se tipifique la Asociación para delinquir tomando como referencia las decisiones de nuestra Corte de Apelaciones de fecha 19 de Marzo de 2014; me permito resaltar lo siguiente:

    "Un grupo de DELINCUENCIA ORGANIZADA, de acuerdo a la definición legal es La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley.

    En el caso que se resuelve, esta Primera Instancia consideró que no hay evidencia, por lo menos en esta fase inicial del proceso, de la existencia de un grupo de delincuencia organizada con intención inequívoca de construir una empresa criminal estable, ya que no hay por el momento forma de vincular a los co-participes en hechos delictivos similares, previos o concomitantes al presente con el propósito de procurarse beneficios. Por consiguiente, se desestima la concurrencia de este tipo penal. Así se resuelve." (Subrayado de la corte Al respecto, cabe señalar que el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, al definir que se entiende por delincuencia organizada, dice: "La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley"

    De tal definición, se debe colegir que a los fines de imputar a tres o más personas, por el presunta comisión del delito de asociación para delinquir, necesariamente debe estar acreditado, como lo expresa el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que se trata de un grupo de "personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros"

    En tal sentido, es necesario citar la doctrina del Ministerio Público, en el escrito DRD-18-079-2011, según el cual: Así pues, todo "grupo de delincuencia organizada" debe estar informado de las siguientes características:

    • Debe estar compuesto por 3 o más personas.

    • La asociación debe ser permanente en el tiempo.

    • Los miembros del grupo deben compartir la resolución de cometer los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

    • Los miembros del grupo deben estar impulsados por la pretensión de obtener un beneficio económico o de otra índole.

    Los componentes típicos del delito de delito de Asociación para Delinquir son muy similares a los requerimientos normativos que exige la consumación del delito de Agavillamiento, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en los siguientes términos:

    "Artículo 286. Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer

    delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con

    prisión de dos a cinco años".

    A decir de Soler, en el delito de Agavillamiento:

    "No se trata de castigar la participación a un delito, sino la participación a una asociación o banda destinada a cometerlos, con independencia de la ejecución o inejecución de los hechos planeados o propuestos. ...Para que pueda hablarse de asociación o banda, es necesario cierto de elemento de permanencia, para lo cual es manifiesto que habrá que atenderse en cada caso a la naturaleza de los planes de la asociación, pues se trata de un concepto relativo a permanencia". (Negrillas del Ministerio Público).

    Y Grisanti Aveledo aduce con elocuencia lo siguiente:

    "...los acusadores olvidan con frecuencia este criterio [de permanencia], pues cuando ven un cierto número de personas accidentalmente reunidas para cometer algún delito, corren veloces a darle, sin más ni más, el título de 'asociación de malhechores'. Pero esto no quiere decir que el agavillamiento debe estar sometido a normas previamente establecidas en estatutos, reglamentos o actas, ni tampoco organizado jerárquicamente, puesto que tanto los jefes, como los promotores, pueden existir o no" (Negrillas del Ministerio Publico)

    Asimismo, Doctrina Institucional no ha vacilado en advertir lo que sigue:

    "...El elemento de permanencia debe constar fehacientemente del escrito de acusación, para poder afirmar que se ha producido el delito de agavillamiento, en estos casos los fiscales deben actuar con mucho tino, ya que no cualquier concurrencia de personas en un delito, constituye agavillamiento, sino que debe demostrase que realmente se produce el elemento de permanencia con respecto a la asociación criminal...". (Negrillas del Ministerio Público).

    En función de todo lo transcrito supra, este Despacho advierte que para la imputación del delito de Asociación para Delinquir -previsto y sancionado en el artículo 6 (hoy artículo 34) de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada-, los representantes del Ministerio Público deben acreditar en autos la existencia de una agrupación permanente de sujetos que estén resueltos a delinquir. Consecuencialmente, la simple concurrencia de personas en la comisión de un delito tipificado en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, no es un presupuesto suficiente para reconocer la consumación del delito en cuestión, pues es necesario que los agentes hayan permanecido asociados "por cierto tiempo" bajo la resolución expresa de cometer los delitos establecidos en dicha Ley...." (Informe Anual del Ministerio Público. Año 2001. Tomo I. Páginas 338 y 339.)"

    Por lo que esta Juzgadora desestima la Asociación para delinquir con respecto a esta imputada Y así se decide…

    De tal modo, aprecia la Alzada que la Jueza de Control efectivamente no analizó detalladamente la conducta desplegada por la acusada, la cual fue verificada por esta Superior Instancia, de los elementos de convicción cursantes en el expediente, revisados a efectos de la determinación de su participación en el delito de Secuestro Agravado; como quedo supra indicado en el presente; con los cuales de igual forma, se muestra inequívocamente la intención de la acusada Y.R.R., de formar parte de una asociación ilícita junto con los otros co-acusados: F.J.G.P., Denis Alexander Cedeño(pendiente por realización de audiencia preliminar) y J.C.M. (aun por aprehender) con la finalidad de obtener beneficios económicos de la privación ilegítima de la libertad del ciudadano J.B.D.P. y del Aprovechamiento de bienes producto del hurto, para cometer este ilícito mayor como es el secuestro de personas, lo cual guarda relación de identidad de delito con el presente asunto.

    En razón de ello, se encuentra configurado los tipos penales de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, no sólo por la agrupación de tres o más personas, sino porque se evidencia en esta fase primigenia del proceso, que la acusada Y.R.R.; junto a los también acusados F.J.P.P. y D.A.C. RODRIGUEZ(pendientes de audiencia preliminar) y a J.C.M. BLANCO(aun por aprehender), formaban parte de una banda dedicada al Secuestro de personas; para su posterior obtención de beneficios económicos, a cambio de la liberación de sus víctimas, y poseía pleno conocimiento que el vehículo clase automóvil, tipo sedan, marca Honda, modelo Accord, color plata, placas AB108OS, año 2005, serial de carrocería 1HGCM55605A500245, serial de motor K24A4-3042438., provenía de otro ilícito como es el robo fue empleado por su novio de nombre J.C.M.B., para materializar otro secuestro en la jurisdicción del Estado Nueva Esparta y que posteriormente lo traslado hasta la residencia de la acusada con el fin de esconderlo allí; estimando, que la recurrida efectivamente erró en la desestimación de los tipos penales de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y APROVCHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, al no hilar minuciosamente la conducta desplegada por la acusada Y.R.R.; con el resto de los acusados de autos. Así se decide.

    Ahora bien, dándose por acreditado en el caso de marras, hasta la fase en que se encuentra el proceso la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y a los elementos de convicción suficientes, para estimar que la acusada es autora o partícipe en el delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 27 con fundamento en el artículo 29 ordinal 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; bajo el tipo penal del artículo 03 con la agravantes contenidas en el artículo 10 ordinales 2,8,12 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo en concordancia con el artículo 5 de la Convención de Palermo y el APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR; previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo; esta Corte pasará a analizar el periculum in mora, referido a la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ello a los fines de verificar la procedencia o no de la medida de coerción personal menos gravosa que le fuera impuesta por la juzgadora impugnada.

    En este orden y dirección es preciso, sostener en principio, que si la calificación jurídica del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR; indica una pena de prisión de Cuatro (04) a Seis (06) años; lo cual permite la procedencia de medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad; pero siendo el caso, que esta Alzada estima procedente subsumir la conducta de la acusada de autos en el delito de SECUESTRO AGRAVADO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR como bien lo afirmara el representante fiscal; se aprecia que estos tipos penales, prevén una pena de prisión de Veinte (20) a Treinta (30) años y seis (06) a diez (10) años , por cuanto se evidenció de las actas que se conformó un grupo de delincuencia organizada, con el propósito de planificar y ejecutar la privación ilegítimamente de personas; acción efectuada por los coacusados Y.R.R., D.A.C.R., F.J.P. PINEDA(pendiente audiencia preliminar) y J.C.M. BLANCO(aun por aprehender )para luego requerir de cierta cantidad de dinero a cambio de la libertad de la víctima y de esta manera obtener un beneficio económico; situaciones que conllevan a determinar que se configura el numeral 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al peligro de fuga, ya que de acuerdo a lo sostenido en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal “ se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez (10) años”; y de obstaculización, y hace procedente sostener la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 239 eiusdem, le fuere decretada por el Tribunal de Control en su oportunidad procesal. Y asi decide.

    De igual forma, se ha de señalar, que si bien la Corte de Apelación tiene el deber de pronunciarse sobre los puntos o aspectos que son denunciados, así mismo, asume la obligación de verificar que el proceso bajo su óptica; se desarrolle dentro del marco, del orden constitucional y procesal, a los fines de velar por una idónea administración de justicia; es por ello, que es de importancia indicar que conforme al estudio de las actuaciones, se comprobó que del folio 75 al 82 de la tercera pieza, cursa escrito de excepciones y promoción de pruebas que fuera consignado en fecha 21/06/2013: por los entonces Abogados defensores de la acusada Y.R.R., incidencia sobre las cuales la Juzgadora de Instancia no emitió pronunciamiento alguno en la audiencia preliminar acontecida en fecha 17/03/2014; circunstancia que flagrantemente vulnera la tutela judicial efectiva y el debido proceso, específicamente el derecho de defensa que le asiste a la acusada de autos, por cuanto, considera la Corte, que aun y cuando hayan sido opuestas las incidencia por Abogados distintos a quien asumió su defensa en la audiencia preliminar, este derecho, es único y le corresponde de forma directa a la acusada y no los profesionales del derecho que asuman o hayan asumido su representación en cuanto al proceso se refiere.

    Determinada como tal, la omisión incurrida por la Jueza de Control en su oportunidad procesal, es de referir, que la Sala de Casación Penal en sentencia Nº 552 de fecha 12/08/2005, estableció que el acta de audiencia preliminar sólo refleja la forma de cómo se desarrolló el acto, mientras que el auto de apertura a juicio contiene la resolución motivada y fundada en derecho de lo debatido.

    Este derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, supone la expresión de un modo claro y suficiente que exprese y dé a entender el porqué de lo resuelto, quedando así de manifiesto que no se ha actuado arbitrariamente.

    De este modo, se refuerza la garantía de las partes en el proceso de obtener una tutela judicial efectiva de los derechos subjetivos, con prescripción de cualquier indefensión.

    En efecto, la motivación es una garantía del justiciable mediante la cual puede comprobar que la resolución dada al caso es consecuencia de una exigencia racional del ordenamiento jurídico y no del fruto de la arbitrariedad; por ello que la ausencia de motivación, o de aquella motivación insuficiente, que nada explique la solución que proporciona a las cuestiones planteadas, ni de las que se puede inferir tampoco cuáles sean las razones próximas o remotas que justifiquen aquélla, es una resolución que no sólo viola la ley, sino que vulnera también el derecho a la tutela judicial efectiva.

    Importante es aclarar al respecto, los derechos atinentes al debido proceso, sobre los cuales la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de febrero de 2000, se ha referido de la siguiente manera:

    Se denomina debido proceso a aquel proceso que reúna las garantías indispensables para que exista una tutela judicial efectiva. Es a esta noción a la que alude el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando expresa que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas.

    Pero la norma constitucional no establece una clase determinada de proceso, sino la necesidad de que cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva. En consecuencia, teniendo presente que las normas de procedimiento son una expresión de los valores constitucionales, la acción de amparo contra resoluciones, sentencias, actos u omisiones de los Tribunales de la República, está dirigida a proteger el derecho a un debido proceso que garantice una tutela judicial efectiva

    .

    En ese orden de ideas, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24 de febrero de 2000, con extrema lucidez expresó lo siguiente:

    “3) La garantía del derecho al debido proceso en el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.

    Tomando en cuenta lo indicado supra, esta Sala no puede dejar de observar que los límites y principios dispuestos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos concuerdan precisamente, con los límites impuestos por la Constitución, dado que el sistema de protección internacional se fundamenta en la dignidad intrínseca de la persona humana.

    Así las cosas, uno de los derechos fundamentales garantizado por el sistema internacional y nacional y que se involucra con todo su rigor en el estudio de este caso, es el derecho al debido proceso. En términos generales, todo “proceso” tiene por objeto la búsqueda de la verdad, es decir, la averiguación de un hecho tipificado como delito o falta en una ley previa, con la finalidad de dictar una sentencia justa. El Derecho Constitucional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos consagran con la mayor amplitud el derecho al debido proceso como la máxima garantía que ofrece el Estado de Derecho y de Justicia para asegurar la rectitud de cualquier proceso judicial en el que se discutan los derechos y obligaciones de una persona o, en aquellos en los cuales se busque determinar la responsabilidad penal del acusado.

  20. Regulación del derecho al debido proceso en el ordenamiento constitucional.

    El artículo 49 de la Constitución de 1999 acuerda “expresamente” un contenido y alcance mucho más amplio al debido proceso que el consagrado en el ordenamiento constitucional anterior. En efecto, el referido artículo, dispone en sus ocho ordinales, un elenco de garantías que conforman el contenido complejo de este derecho, destacando entre otras las siguientes: el derecho de acceder a la justicia, el derecho a ser oído, derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, etc… Asimismo, el artículo in comento, consagra expresamente que el debido proceso es un derecho aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, disposición que como ha señalado antes esta sala, tiene su fundamento en el principio de igualdad ante la ley (artículo 21 de la Constitución), dado que, el debido proceso significa que ambas partes en el procedimiento administrativo como en el proceso judicial deben tener igualdad de oportunidades, tanto en la defensa de sus respectivos derechos como en la producción de las pruebas destinadas a acreditarlos.

    Por otra parte, tanto la doctrina como la jurisprudencia comparada han insistido en que este derecho no debe configurarse aisladamente, sino vincularse a otros derechos y garantías constitucionales como el derecho a la tutela efectiva, consagrado por nuestro Constituyente en el artículo 26 y el derecho al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrado en el artículo 3º ejusdem, referido anteriormente, como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano. Asimismo, este derecho debe ser garantizado conjuntamente con la aplicación de uno de los principios constitucionales fundamentales del nuevo orden constitucional, como lo es, el principio finalista. Principio que significa el rechazo a todo formalismo que implique, de algún modo, el sacrificio o el retardo en la administración de justicia, de allí, que la doctrina extranjera asegura que aun cuando “...las formas y requisitos procesales cumplen un papel de capital importancia para la ordenación del proceso, de ello no debe derivar el que toda irregularidad formal pueda convertirse en un obstáculo insalvable para su prosecución” (Fernández Segado, Francisco, el sistema constitucional español, Madrid. Dykinson, 1992, pág. 269).

    Es por ello, que insiste la Sala, en la necesidad de tramitar este caso dejando a un lado la justicia formal llenando de contenido material al derecho al debido proceso, que, en definitiva persigue la búsqueda de la verdad y, esta verdad, no viene a ser otra cosa que lo más cercano a la justicia material a la que nos hemos referido antes.

    Precisamente, la Constitución de 1999 informa con este principio finalista al proceso judicial venezolano estableciendo en el artículo 257 lo siguiente:

    artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales

    .

    Asimismo, el primer aparte del artículo 26 dispone:

    Artículo 26. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles

    . (Cursivas de la Sala).

    Ahora bien, además de estas disposiciones generales respecto al debido proceso, esta Sala considera, dada la naturaleza penal de las causas sometidas a su conocimiento, que deben precisarse asimismo, cuáles son las garantías del proceso penal, sin que ello signifique por supuesto, que las previsiones generales expuestas no sean aplicables a este tipo de procesos. Sin embargo, dada la trascendencia de los intereses involucrados, entre los que se encuentran en juego bienes jurídicos de enorme relevancia, como la libertad personal, resulta necesario para la Sala precisar concretamente, las garantías del proceso penal desarrolladas en el artículo 49 de la Constitución:

    (Omissis).

    El derecho a la defensa y a ser informado de los cargos formulados; (numeral 1º del artículo 49).

    (Omissis).

    El derecho a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses del procesado; (artículo 26 de la Constitución).

  21. Regulación del derecho al debido proceso en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

    Por otra parte, bajo el ordenamiento constitucional vigentes los Instrumentos Jurídicos Internacionales de derechos humanos, tienen igual naturaleza y jerarquía que otras disposiciones constitucionales (artículo 23 de la Constitución) por ello, tienen aplicación directa y preferente. Estos Instrumentos Jurídicos Internacionales también consagran el derecho al debido proceso y en materia del proceso penal, como la máxima garantía para asegurar la rectitud y la justicia a toda persona en el momento en que se sustancie contra ella una acusación penal, sin embargo, el derecho al debido proceso no sólo se configura como la máxima garantía de los derechos del justiciado, sino también, como la garantía de los derechos e intereses de la sociedad, cuyos valores superiores, entre otros, son la paz y la justicia conforme lo ha expresado el Constituyente de 1999”.

    De modo tal, que dentro del debido proceso se destacan como derechos fundamentales, entre otros, el derecho del imputado a conocer de modo detallado los pronunciamientos que se emitan en la causa seguida en su contra.

    Con base en todo lo anterior, se verifica del presente expediente, graves irregularidades que atentan contra los principios fundamentales establecidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en interés de velar por la búsqueda de la verdad, una tutela judicial efectiva y la prevalencia del debido proceso en protección al derecho a la defensa.

    De este modo, se hace oportuno traer a colación, lo que el Tribunal Supremo de Justicia infiere dentro de las atribuciones de las C.d.A., ello en una justificación a la actuación de esta Alzada en la resolución del presente recurso de apelación, en la cual además de dar respuesta al punto impugnado tiene la obligación de depurar, o en todo caso sanear lo actuado, que no esté conforme a las normas procesales vigentes que garanticen un debido proceso, y que por ende, atente contra los principios y garantías constitucionalmente consagrados.

    A tal efecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 421, de fecha 27/07/2007, dejó asentado que: “...la labor de la Corte de Apelaciones, es verificar la existencia o inexistencia de vicios en el fallo apelado, examinando si fue dictado conforme a Derecho, garantizando que el proceso se haya llevado de manera debida, cumpliendo con todas las garantías que aseguran una recta administración de justicia”.

    Así mismo, la Sala Constitucional del máximo tribunal, en sentencia Nº 1115 de fecha 06/06/2004, indicó que como un supuesto de excepción, le está permitido al juez de alzada o al de casación evidenciar la nulidad de un acto procesal, sin necesidad de solicitud de parte.

    En consecuencia, la aplicación por parte de las C.d.A. de las nulidades debe ser exclusiva o restrictiva para aquellos casos en que sea necesario, por existir violación del debido proceso, y que por tanto, se infrinjan las garantías del imputado, representando la nulidad el único medio de saneamiento para restituir el orden procesal infringido, ello en atención a que la institución de la nulidad es una sanción procesal, la cual puede ser declarada de oficio o a instancia de parte, dirigida a privar de efectos jurídicos a todo acto procesal que se celebre en violación del ordenamiento jurídico-constitucional.

    En este orden de ideas, establecen los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, lo siguiente:

    Principio. Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.

    Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

    (Subrayado de esta Alzada).

    De las normas trascritas, resulta imperioso restablecer en beneficio de la acusada de autos, sus derechos fundamentales violentados por la Jueza de Control, atinentes al debido proceso, y dentro de éste a la defensa y a la tutela judicial efectiva, para que así se le garantice la posibilidad del control de la resolución judicial, de conocer la motivación de la decisión proferida en fase intermedia, y posteriormente rebatir en el juicio oral los medios de pruebas que sean admitidos en la audiencia preliminar.

    La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la nulidad absoluta, ha señalado: “La infracción de una norma procesal comporta la violación de una garantía constitucional siempre y cuando sea de tal entidad que afecte el derecho fundamental a la defensa, impida los efectos del acto y ocasiones a la parte un perjuicio insalvable y constatable” (sentencia Nº 1100 de fecha 25/07/2012, ponencia: J.J.M.J.).

    De igual modo, establecen los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, lo siguiente:

    Declaración de Nulidad. Cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de casos de convalidación, el Juez o Jueza deberá declarar su nulidad por auto razonado o señalará expresamente la nulidad en la resolución respectiva, de oficio o a petición de parte. El auto que acuerde la nulidad deberá individualizar plenamente el acto viciado u omitido, determinará concretamente y específicamente, cuáles son los actos anteriores o contemporáneos a los que la nulidad se extiende por su conexión con el acto anulado, cuáles derechos y garantías del interesado afecta, cómo los afecta, y, siendo posible, ordenará que se ratifiquen, rectifiquen o renuevan…

    .

    Efectos. La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren.

    Sin embargo, la declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado o imputada, salvo cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida en su favor

    .

    De las normas arriba referidas, el error cometido por la Jueza de Control al omitir pronunciarse sobre las excepciones opuestas y las pruebas ofrecidas por la defensa técnica, por constituir una violación del debido proceso, del derecho a la defensa de la acusada y a una tutela judicial efectiva, no puede ser saneada o subsanada dicha omisión por esta Alzada.

    Por Ultimo; se ha de precisar que de la revisión que se le efectuare al asunto con ocasión al presente recurso, se apreció, que en contra de la acusada, cursa proceso relacionado con el delito de Usurpación de Identidad, sobre el cual no se aprecia actuaciones que se refieran de algún modo al referido proceso, solo que fue aprehendida por ese ilícito, conforme a una orden de allanamiento expedida por un tribunal de control de la jurisdicción del Estado Lara y que posterior fue remitida esas actuaciones al Tribunal de control cuatro de esta jurisdicción; razón por la cual estima la alzada pertinente; INSTAR al representante del Ministerio Público, a continuar con la investigación, en relación al citado delito y/o emitir el acto conclusivo que estime pertinente o indicar el estado en que se encuentra ese proceso; por cuanto, asi como se aprecia; genera una incertidumbre procesal.

    De allí, que esta Corte de Apelaciones conforme a las garantías procesales contenidas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que integran y dan sustancia a la noción de orden público constitucional, y que implica dentro del ámbito procesal penal, entre otras cosas, el derecho a la defensa y a una tutela judicial efectiva, y dado que tal derecho fue infringido en el caso de autos, es por lo que se acuerda de conformidad con los artículos 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, la NULIDAD DE OFICIO de la celebración de la audiencia preliminar y su correspondiente auto de apertura a juicio dictado en fecha 24 de marzo del 2014, así como todos los actos jurisdiccionales subsiguientes efectuados por el Tribunal de Juicio; en consecuencia, se REPONE LA CAUSA al estado de que se celebre una nueva audiencia preliminar, ante un Juez de Control distinto al que dictó el fallo anulado, para que con razonamiento propio dicte la decisión que estime procedente. Así se decide.-

    DISPOSITIVA

    Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ANULA DE OFICIO la celebración de la audiencia preliminar y su correspondiente auto de apertura a juicio, dictado en fecha 24 de marzo del 2014, así como todos los actos jurisdiccionales subsiguientes efectuados por el Tribunal de Juicio, de conformidad con los artículos 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado en que se celebre una nueva audiencia preliminar ante un Juez de Control distinto al que dictó el fallo anulado, para que con razonamiento propio dicte la decisión que estime procedente.-

    Déjese copia, diarícese, regístrese, publíquese, y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de procedencia, los fines de que se dé cabal cumplimiento a lo aquí decidido.

    Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

    La Jueza de Apelación (Presidenta),

    S.R.G.S.

    El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

    J.A. RIVERO MAGÛIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ

    (PONENTE)

    El Secretario,

    R.C.

    Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste,

    El Secretario.-

    Exp.-6100-14./MOdeo/jgb.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR