Decisión nº 4 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 5 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAdonay Solis
ProcedimientoCon Lugar Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SALA UNICA

Nº 04

Causa: Nº 5491-12

Juez Ponente: Abogado A.S.M.

Recurrentes: Abogado A.C. y J.U., actuando con su carácter de Fiscal Principal y auxiliar respectivamente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y la ciudadana G.d.P.D.d.G., en su carácter de víctima, asistida por la Abogada L.C.G..

Imputados: M.A.M.M.d.P. y P.A.S.H.

Defensores Privados: Abogados J.E.F.G. y Durman Eligreg R.S.

Víctima: G.d.P.D.d.G.

Delitos: Defraudación

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, por decisión de fecha 21 de mayo de 2012, decretó el Sobreseimiento de la causa Penal seguida en contra los ciudadanos M.A.M.D.P. y P.A.S.H., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra la referida decisión, los Abogado A.C. y J.U., actuando con su carácter de Fiscal Principal y auxiliar respectivamente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y la ciudadana G.d.P.D.d.G., en su carácter de víctima, asistida por la Abogada L.C.G., interponen recurso de apelación con base en la causal contenida en el numeral 4º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber decretado el Tribunal a quo el sobreseimiento de la causa.

En fecha 06 de diciembre de 2012, se le dio entrada a la presente causa, correspondiéndole la ponencia al Juez de Apelación Abogado, A.S.M., en esta misma fecha fueron solicitadas las actuaciones principales al Tribunal de Control Nº 2 extensión Acarigua, de conformidad con el artículo 449 último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue ratificada en fechas 03-01-2012, y 11-01-2013 y recibidas el día 23-01-2013.

En fecha 23 de enero de 2013, se admitieron los recursos de apelación librándose las notificaciones a las partes a los fines de la celebración de la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en el articulo 477 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 22 de febrero de 2013, se dictó auto acordando fijar audiencia oral y pública para la vista del recurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes que conste en auto la ultima notificación de las partes.

En fecha 14 de marzo de 2013, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, se llevó a cabo la misma con la asistencia de la apoderada Judicial de la víctima Abogada A.E.G.D. el Abogado R.J.L.M. y los defensores privados Abogados Durman Rodríguez y J.E.F., quienes expusieron sus alegatos y ratificaron sus escritos.

Habiéndose realizado los actos procedimentales correspondientes, y estando la Corte dentro del lapso de Ley para decidir, dicta los siguientes pronunciamientos:

I

ANTECEDENTES DEL CASO

Los Abogados Hahkell Y.E.A., y J.J.U.T., en su condición de Fiscal principal y Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, del segundo Circuito, en fecha 20-02-2012, presentaron escrito de acusación contra la ciudadana M.A.M.M.D.P., por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACION previsto en el Articulo 463, numeral 3 del Código Penal y contra el ciudadano P.A.S.H., por el delito de COOPERADOR INMEDIATO en el delito de Defraudación previsto y sancionado previsto en el Articulo 463, numeral 4, del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 y último aparte ejusdem en perjuicio de la ciudadana G.D.P.D.D.G., solicitando el enjuiciamiento de los encartados.

II

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

Por decisión dictada en fecha 04 de abril de 2012, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, sede Guanare decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PENAL seguida en contra de los ciudadanos A.B.J.D.N. y G.J.A.S., en los siguientes términos:

(…)

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN CON LA INDICACIÓN DE SUS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Esta Representación del Ministerio Público, vistas las actas integrantes de la presente investigación penal, fundamenta la presente Acusación Fiscal en contra de los nombrados imputados, y las solicitudes que más adelante se formularán, en los siguientes elementos de convicción:

PRIMERO

Del Escrito de Querella Criminal que encabeza las actuaciones del presente Expediente, que fue admitida por el Juzgado Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en fecha 7 de Julio de 2009.

SEGUNDO

Del documento autenticado en fecha 31 de Diciembre de 2008 por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, bajo el N° 63, tomo 169 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Pública, y Protocolizado posteriormente por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San R.d.O.d.E.P., en Fecha 2 de Marzo de 2009, registrado bajo el N° 2009.300, Asiento Registral 1 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, mediante el cual la sociedad mercantil AGROPECUARIA VALONA C.A., dio en venta a la ciudadana M.A.M.M.D.P., un inmueble constituido por una Parcela de Terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO HECTÁREAS CON CINCUENTA Y NUEVE ÁREAS (255,59 HAS) de superficie, ubicado en jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos generales: NORTE: Quebrada Valona; ESTE: Quebrada Valona; SUR: Río Guache y OESTE: Río Guache según consta en el plano del levantamiento Topográfico con sus coordenadas UTM.

TERCERO

Del Documento Privado de Opción de Compra-Venta suscrito entre *las ciudadanas GUDALUPE (sic) DEL P.D.D.G. y M.A.M.M.D.P., de fecha 22 de Diciembre de 2008, a través del cual la hoy imputada se comprometió formalmente a venderle a la primera el referido inmueble por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 400.00,oo).

CUARTO

De la Constancia de fecha 20 de Agosto de 2008, en virtud de la cual se desprende que el ciudadano G.J.G.S., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Araure, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.224.295, cónyuge de la querellante G.D.P.D.D.G., le compró al ciudadano WU GUO KAY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-21.759.559, el vehículo Marca: TOYOTA, clase: CAMIONETA, Modelo: 4RUNNER 4x2, Serial de Carrocería: JTEZU14R93000641, Serial de Motor: 1CR-0007827, Placa: PAJ-72U, Uso: PARTICULAR, Tipo: SPORT WAGÓN, Color: PLATEADO C.M., por la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 94.500,oo).

QUINTO

Del documento autenticado en fecha 14 de Enero de 2009, por ante la Notaría Pública de Araure, Municipio Araure, del Estado Portuguesa, anotado bajo el N° 03, Tomo 01, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Pública, en virtud del cual el ciudadano WU GUO KAY vendió a la ciudadana M.A.M.M.D.P. el vehículo anteriormente descrito por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 120.000,00).

SEXTO

Del documento protocolizado en fecha 10 de Junio de 2009 ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San R.d.O.d.E.P., registrado bajo el N° 2009.300, Asiento Registral 2 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, en virtud del cual la ciudadana M.A.M.M.D.P. vendió a P.A.S.H. (sic) el terreno anteriormente identificado por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 400.000, oo).

SÉPTIMO

De la Denuncia formulada por la ciudadana G.D.P.D.D.G. en fecha 06 de junio de 2009 ante la Comisaría "General J.G.I.", quien expuso lo siguiente: "En hora de la mañana del día de hoy, aproximadamente a las 07:00 horas am, se presento en la Finca ubicada entre el sector La Flecha y Ria Guache de mí propiedad, en jurisdicción del Municipio Araure, el ciudadano antes mencionado, se presento en mi propiedad, saco a relucir un arma de fuego y comenzó a disparar como loco encontrándose en estado de ebriedad, y empezó a destruirme la cerca de alambre de púa, estantillos de madera y concreto, ubicados dentro de las tierras de mí propiedad, amenazándonos que ahora si íbamos a saber quien era el que venia con todo y que tenia las influencias para hacer lo que le diera la gana, también manifiesto amenazas en contra Demi esposo G.G.S. y mí hijo G.G.D.d. 10 años de edad, es por eso que responsabilizo de todo lo que pueda sucederme a mi y a los miembros de mi familia tales como: 'hijos, esposo, y mi yerno G.V., por lo expuesto es que pido en este mismo acto que por medio de esta denuncia, el ciudadano antes mencionado y denunciando por mi persona es el responsable de lo que pueda sucederle a mi familia y solicite que el ciudadano firmara una caución, la cual se negó a firmar, por lo que exijo se le de cumplimiento, como lo estipula Ley..."En la Referida Declaración la denunciante expresa que el ciudadano P.A.S.H. se presentó en el terreno que ella venía ocupando con el fin de demoler el cercado que ella había colocado.

OCTAVO

Del Acta suscrita en fecha 6 de Junio de 2009 ante la Sub Comisaría de Río Acarigua por las ciudadanas M.A.M.M.D.P. y A.E.G.D., en virtud de la cual las partes se comprometieron a paralizar los trabajos de construcción en el terreno y respetar lo ya construido.

NOVENO

De la Denuncia formulada por la ciudadana G.D.P.D.D.G. en fecha de fecha 7 de Junio de 2009, ante el Comando de la Policía de Río Acarigua, donde expresa que los ciudadanos M.A.M.M.D.P. y P.A.S.H., habían colocado un candado en la reja de entrada o portón del terreno para impedirle el acceso al mismo.

DÉCIMO

Del Acta de Entrevista rendida en fecha 8 de Octubre de 2010 por el ciudadano WU GUO KAI, venezolano, mayor edad, de profesión y oficio comerciante, de estado civil casado, residenciado en Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° 21.759.559, en la cual expone: "Yo le vendí una camioneta Toyota 4Runner al Sr. G.G. en el año 2008, cuando se le hizo la venta él dejo un cheque por el monto total de la camioneta que e.B.. 94.500,00. Para ese momento tenía pautado un viaje y no me dio tiempo de firmar en notaría por esa razón le hice un recibo al sr. Guillermo como se le hizo la venta de la camioneta y se le recibió el cheque , para el I momento cuando llegué del viaje el Sr. Guillermo me indica que vaya a firmaren la Notaría de Araure, el documento de compra venta dejado por él allá, fui a firmarlo sin tener conocimiento del nombre del comprador que estaba indicado en el documento, ya que yo no hice el mencionado documento, solo verifiqué que era la venta de la camioneta y como el Sr. Guillermo me había indicado firmé confiado el documento ya que fue él quien hizo el pago de la misma".

DÉCIMO PRIMERO

Del Acta de Entrevista rendida en fecha 8 de Octubre de 2010 por el ciudadano WU XING FENG, venezolano, mayor de edad, de profesión y oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° 24.683.022, en la cual expone:

"Mi padre WU GUO KAY le vendió una camioneta Toyota 4Runneral Sr. G.G. en el año 2008, cuando se le hizo la venta él dejó un cheque por el monto total de la camioneta que e.B.. 94.500,00. Para ese tiempo mi papa tenía pautado un viaje y no le dio tiempo de firmar en la Notaría, por esa razón se le hizo una constancia al Sr. Guillermo como se le hizo la venta de la camioneta y se le recibió el cheque, para el momento que mi papa llega de viaje el Sr. Guillermo le indica que vaya a firmar a la Notaría de Araure, el documento de compra venta dejado por él allá, mi papa fue a firmarlo sin tener conocimiento del nombre del comprador que estaba indicado en el documento, ya que él no lo hizo, solo verificó que era la venta de la camioneta y como el Sr. Guillermo le había indicado firmó confiado el documento, ya que fue él quien hizo el pago de la misma".

DÉCIMO SEGUNDO

Del Acta de Entrevista rendida en fecha 24 de Enero de 2011 por la ciudadana G.D.P.D.D.G., antes identificada, en la cual señala que: "Existía una empresa denominada AGROPECUARIA VALONA C.A., que estaba integrada por varios accionistas, I entre quienes nos encontrábamos mi persona y la ciudadana M.A.M.D.P.. Esta empresa era propietaria de un lote de terreno, ubicado en Araure, y por decisión de la asamblea de accionistas se divide dicho lote en parcelas de terreno, las cuales fueron traspasadas a cada uno de los socios el 31/12/2008 por medio de un documento notariado y una de las parcelas fue el objeto de la negociación entre MARI A A.M.D.P. y mi persona. M.A.M.D.P. me manifestó su deseo de vender los terrenos que le corresponderían eso fue el 22/12/2008 en ese momento le propongo comprárselo y fijamos los términos de la negociación y lo plasmamos en un documento privado que firmamos el 31/12/2008, fecha en que fue autenticado el documento de compra de terreno por parte de M.M. a AGROPECUARIA VALONA". A preguntas respondió: 1.- DIGA USTED COMO CUANDO Y DONDE CONOCIÓ USTED A LA CIUDADANA M.A.M.M.D.P.. La conozco desde hace varios años por ser socia de la empresa Agropecuaria Valona C.A. domiciliada en Araure. 2.- DIGA USTED COMO SE LLEGÓ A LA NEGOCIACIÓN PARA ADQUIRIR DE DICHA CIUDADANA EL INMUEBLE QUE ERA PROPIEDAD DE ELLA, CONSTITUIDO POR UNA PARCELA DE TERRENO DE 255,59 Has. DE SUPERFICIE UBICADO EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO" PORTUGUESA. Después que se dividen de manera verbal los lotes de terreno que formaban parte de Agropecuaria Valona, el 22 de Diciembre de 2008 ella me manifiesta que no quiere trabajar el lote de terreno y que está dispuesta a venderlo, en ese momento acordamos la negociación en los términos planteados en el documento de opción a compra firmado por ambas el 31/12/2008. 3.- DIGA USTED EN QUE FECHA Y DONDE SE FIRMÓ EL DOCUMENTO PRIVADO SUSCRITO CON LA CIUDADANA M.A.M.M.D.P. PARA LA ADQUISICIÓN DE DICHO TERRENO Y QUIEN LO ELABORÓ? El documento se firmó el 31/12/2008 en mi casa y fue elaborado por mi hija A.G.. 4.- DIGA USTED CUAL FUE EL PRECIO QUE SE CONVINO PARA LA COMPRA DEL TERRENO Y CÓMO SE PAGÓ. EI precio que se convino fue de 400.000,00 Bs., se pagó de la siguiente manera [120.000 Bs. al momento de la firma del documento privado representados en una camioneta Marca Toyota modelo 4RUNNER 4x2 y el saldo restante seria cancelado de la siguiente manera: la cantidad de cien mil bolívares al momento de la protocolización definitiva de la venta del terreno y lo demás en 6 giros semestrales, en los términos planteados en el documento firmado por ambas. 5.-DIGA USTED CUAL FUE EL MONTO QUE EN DEFINITIVA LLEGÓ A PAGÁRSELE A DICHA CIUDADANA, POR EL PRECIO DE VENTA DEL TERRENO. Se le pagaron los CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) representados en la camioneta antes mencionada y treinta y uno de los cuales ONCE MIL (Bs. 11.000,00) fueron en efectivo y Bs. 20.000,00 con un cheque librado a su favor. Este último pago se le realizó el 08/05/2009 y 18 días después me dice que no me venderá es decir el 27/05/2009. 6.- DIGA USTED A QUIEN PERTENECÍA EL VEHÍCULO TOYOTA 4RUNNER QUE SE LE ENTREGÓ A DICHA CIUDADANA COMO PARTE DE PAGO DEL PRECIO DE VENTA DEL TERRENO. Pertenecía a mí esposo G.G. por habérselo ' comprado a un comerciante chino; aun cuando el traspaso no se había hecho. 7.-DIGA USTED LA RAZÓN POR LA CUAL EL CIUDADANO WU GUO KAI NO HABÍA REALIZADO PREVIAMENTE EL TRASPASO DEL VEHÍCULO A SU ESPOSO G.J.G.S.. No se realizó el traspaso al momento que mi esposo hizo la compra, porque el vendedor estaba saliendo fuera del país y acordaron hacer el traspaso cuando el regresara. Esto fue en Agosto del 2008 y el traspaso se hace en Enero de 2009 pero como ya le habíamos entregado la camioneta a la señora M.A.M.D.P. le hacemos el traspaso directamente ella el 14/01/2009 en la Notaría de Araure, dicho documento lo hizo mi hija. 8.- DIGA SI AL NOMBRADO CIUDADANO WU GUO KAI SI SE LE PAGÓ TOTALMENTE EL PRECIO DE VENTA DEL VEHÍCULO? Si mi esposo G.G. le pagó en su totalidad al comerciante chino en Agosto de 2008 que es cuando la adquirimos 9.-DIGA USTED EN QUE FECHA Y DONDE SE LE HIZO ENTREGA A NOMBRADA CIUDADANA EL CITADO VEHÍCULO. Se le entrego el día 31/12/2008 en mi residencia, después de firmar el documento privado en el que fijamos los términos de la negociación. 10.- DIGA USTED SI EL INICIAL PROPIETARIO DE DICHO VEHÍCULO CIUDADANO WU GUO KAY CONOCÍA A LA CIUDADANA M.A.M.M.D.P. CUANDO SE FIRMO EN LA NOTARÍA EL DOCUMENTO DE TRASPASO. No el no la conocía ni conoció a la Sra. M.A.M.D.P., ya que le documento de traspaso lo elaboro mi hija A.G., lo introdujo en la Notaría de Araure y se le notificó al Sr. WU GUO KAY que fuera a firmar y la Señora M.M.d.P. lo firmo después. 11.- DIGA USTED SI EL NOMBRADO CIUDADANO LLEGO A RECIBIR DE DICHA CIUDADANA ALGUNA SUMA DE DINERO POR V.D.T.D.R.V.. No, el dinero que él' recibió fue el que le canceló mi esposo G.G. cuando le compró la camioneta. 12.- DIGA USTED CUANDO TOMÓ USTED POSESIÓN DEL REFERIDO TERRENO Y DESCRIBA QUE LABORES REALIZO ALLÍ? Tomé posesión del terreno después de la firma del documento que es cuando ella entra en posesión de la camioneta y yo de los terrenos objeto de la negociación, ósea el 31/12/2008. Entre las labores que realicé se encuentran la limpieza de potreros, construcción de cercas con estantillos y botalones de concreto, engranzonamiento de la vía de penetración, así como también la reconstrucción de una casa de habitación. 13.- DIGA USTED CUANTO DINERO INVIRTIÓ APROXIMADAMENTE PARA COSTEAR LOS TRABAJOS REALIZADOS EN EL TERRENO? Aproximadamente QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) 14.- DIGA USTED SI CON POSTERIORIDAD A LA FECHA A LA CUAL USTED TOMÓ POSESIÓN DEL TERRENO, LA CIUDADANA M.A." MORENO MACHADO DE PUERTA LLEGÓ A IR PARA ALLÁ. Si en reiteradas oportunidades, prueba de ésto esta que el 01/05/2009 hago una ternera en la finca para celebrar el día del obrero y la reconstrucción de la casa, en esta reunión estaban los obreros de la finca que realizaban los trabajos de arreglo de cerca, los albañiles de la construcción y unos pocos amigos cercanos entre los presentes se encontraba M.M. compartiendo y muy a gusto-con la negociación realizada. 15.- DIGA USTED CUÁL FUE LA FECHA CONVENIDA PARA PROTOCOLIZAR EN EL REGISTRO INMOBILIARIO EL DOCUMENTO':. DEFINITIVO DE COMPRA VENTA DEL TERRENO Y EXPLIQUE LAS RAZONES: POR LAS CUALES ESTE NO SE OTORGÓ EN DEFINITIVA. Se convino que en Enero de 2009 ella registraría el documento notariado el 31/12/2008 donde Agropecuaria Valona le vendía a ella. El 2 de Marzo del 2009 M.M. registra el documento de las tierras. Esto es dos días y dos meses después que firmamos y acordamos el negocio entre nosotras, en virtud de los tramites que hubo que realizar ante el Registro Inmobiliario, incluida la obtención de las respectivas solvencias y la cédula catastral correspondiente. Posterior a esto, ella debía preparar y tramitar las nuevas solvencias y cédulas catastral del terreno para poder hacerme la venta por ante el Registro Subalterno, lo cual no hizo por falta de diligencia y excusándose de que el trabajo no le dejaba mucho tiempo para encargarse de ese asunto. Por lo expuesto, en el documento privado no se le colocó una fecha exacta para la venta porque dependíamos de cuando estuviera registrado el documento de ella. 16.- DIGA USTED CUANDO Y DONDE LE MANIFESTÓ A USTED DICHA CIUDADANA QUE EL NEGOCIO DE COMPRA¬VENTA DEL INMUEBLE YA NO SE IBA A REALIZAR. El 27/06/2009 fecha en que decido llamarla en vista de que había pasado todo el mes de Abril y parte de Mayo y no se había efectuado la venta y ya se le había entregado cierta cantidad de dinero adicional a la representada en la camioneta. Ella me manifestó que no me iba a vender, y acordamos reunimos al final de la tarde, ya casi de noche después de varias llamadas me manifiesta que se reunirá conmigo en un sitio publico cosa que me extraña ya que siempre lo hacíamos en mi casa y todas las veces que le entregue dinero fue en mi casa, en fin nos reunimos en una panadería llamada MAXIN me manifiesta que no hay negocio a lo que le digo que las cosas no son así que hay un compromiso escrito entre nosotras a lo que me responde que eso no tiene validez y empieza a darme unos argumentos estúpidos e infantiles como por ejemplo que pare los trabajos que estaba haciendo; y que ella pediría un crédito para trabajar las tierras, sin darme un argumento válido. En esa conversación no llegamos a nada pero sentí que algo estaba tramando. 17.-DIGA USTED, CUALES FUERON LAS RAZONES ALEGADAS POR M.A.M.M.D.P. PARA NO CONCLUÍR LA NEGOCIACIÓN DE COMPRA-VENTA DEL TERRENO. Que ella pediría un crédito para trabajar las tierras y que había decidido no concluir la negociación. 18.-DIGA USTED, PARA LA FECHA EN LA CUAL DICHA CIUDADANA LE DIJO QUE NO 'FINIQUITARÍA EL NEGOCIO, QUE TRABAJOS SE HABÍAN ADELANTADO EN LA FINCA Y CUANTO SE INVIRTIÓ EN LOS MISMOS. Para el 27/05/2009 se habían limpiado potreros y cercas usando tantos herbicidas, rotativa y personal obrero, construido cercas nuevas con estantillos y botalones de concreto así como también instalados alambres nuevos, patroleo y engranzonado de las carreteras, arreglo de tuberías de agua y reconstrucción de casa. 19.- DIGA USTED HASTA CUANDO ESTUVO USTED EN POSESIÓN DEL TERRENO Y LAS RAZONES POR LAS CUALES ABANDONO EL MISMO. Estuve en posesión desde Enero de 2009 hasta el 11/06/2009, fecha en la que P.A.S. se presento con un documento registrado donde M.M. le había vendido. Haciendo alarde de que era el único dueño. 20.- DIGA USTED COMO, CUANDO Y DONDE CONOCIÓ USTED AL CIUDADANO P.A.S.H.. Lo conozco desde hace tiempo por tener fincas en la zona. 21.- DIGA USTED SI LLEGÓ A ENTABLAR ALGUNA CONVERSACIÓN CON DICHO CIUDADANO EN ALGÚN MOMENTO SOBRE LA ADQUISICIÓN, POR PARTE DE ÉL, DEL TERRENO QUE USTED NEGOCIO CON LA CIUDADANA M.A.M.M.D.P.. Conversación en si no, pero lo que sí puedo decir es que él estaba en conocimiento que había una negociación entre M.M.d.P. y mí persona. Y que los días 5-6-7 de Junio de 2009 siempre estuvo presente y destruyó mis bienhechurías y colocó un candado para impedirme la entrada a los terrenos es evidente que tenía un gran interés sobre los terrenos y estaba en conocimiento que había una negociación entre M.A.M.d.P. y mi persona. En fin él es un comprador de mala fe por estar al tanto y ser cómplice de la estafa que se me estaba haciendo. 22.-DIGA USTED CUANDO SE ENTERÓ USTED QUE DICHA CIUDADANA LE VENDIÓ A P.A.S.H. EL REFERIDO TERRENO. Me enteré el 11/06/2009 cuando este aparece con el documento que lo acreditaba como dueño. Documento registrado con fecha del día anterior y me dice que 16 que yo cargo es un pobre papel y que él es el dueño. 23.- DIGA USTED CUANDO TOMÓ POSESIÓN DEL TERRENO DICHO CIUDADANO. El 1/06/2009. 24.- DIGA USTED SI TIENE CONOCIMIENTO ACERCA DE LAS % RAZONES QUE MOTIVARON A LA CIUDADANA M.A. I MORENO MACHADO DE PUERTA A VENDERLE AL CIUDADANO PASTOR I A.S.H.. En cuanto a ella asumo que fue su mala fe, en lo I que a él se refiere es evidente que demostró un gran interés de quedarse con I esos terrenos ya que los días 5-6-7 de Junio de 2009 no solo estuvo presente disparando y amenazando, sino que contrató obreros, tractor y uso un camión propiedad de una compañía de la cual es socio y colaboró de forma directa en la destrucción de mis bienhechurías. De lo cual tengo fotos. Se leyó y conforme firman".

DÉCIMO TERCERO

Del Acta de Entrevista rendida en fecha 25 de enero de 2011 por el ciudadano G.J.G.S., venezolano, mayor de edad, de profesión y oficio comerciante, de estado civil casado, residenciado en Araure, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° 3.224.295, en la cual señala que: "El caso es que mi esposa G.D.P.D.D.G. hizo una negociación con la señora M.A.M.D.P. en fecha 22 de Diciembre de 2008; dicho negocio consistía en que mi esposa le compraría un lote de terreno ubicado en Araure, y fijaron de mutuo acuerdo que el precio del mismo seria de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00); por lo cual firmaron en fecha 31/12/2008 un documento privado de opción a compra en el cual establecieron que mi esposa entregaría como parte de pago una camioneta Marca Toyota modelo 4RUNNER 4x2; la cual yo había adquirido en el mes de Agosto de ese mismo año a un comerciante de nacionalidad china, en ese documento se estableció que el costo de dicho vehículo seria por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) y que al momento de protocolizar la venta debíamos entregarla cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) y el saldo restante sería pagado en giros semestrales; al momento de firmar el documento privado mi esposa le hizo entrega a la ciudadana M.M.d. la camioneta y esta a su vez le otorgo la posesión de la finca; desde ese mismo ■ rnomento procedimos a hacer las labores de limpieza de potreros, levantamiento pe nuevas cercas, vialidad interna, mas canales de desagüe, engranzonamiento 'de la vía de penetración, reparación de las tuberías de aguas blancas y reconstrucción de una vivienda; cabe destacar que no se hizo la protocolización de la venta debido a que ella aun no había registrado su documento de propiedad, lo cual logro hacer en el mes de Marzo aproximadamente; durante este tiempo nos solicito que le hiciéramos adelantos de los CIEN MIL BOLÍVARES /Bs. 100.000,00) que debíamos pagar al momento de la protocolización del documento de compra venta, por lo que se le dio la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) debido a que teníamos muy buenas relaciones desde hacía vahos años y confiando en su buena fe accedimos a dárselos sin ni siquiera firmar un recibo. A finales de Mayo de 2009 después que mi esposa había llamado en varias oportunidades a la Sra. M.M. sin que esta le contestara las I llamadas, esta señora le comunica a i esposa que ya no quiere venderle las ' tierras, sabiendo ella que ya habíamos invertido más de TRESCIENTOS MIL j BOLÍVARES (Bs. 300.00,00) en las mejoras de la finca además de lo que ya le habíamos dado en parte de pago como lo es el dinero y la camioneta". A preguntas respondió: 1.- DIGA USTED COMO, CUANDO Y DONDE CONOCIÓ USTED A LA CIUDADANA M.A.M.M.D.P.? La conozco desde hace vahos años por ser socia de la empresa Agropecuaria Valona domiciliada en Araure, de la cual mi esposa también era socia; inclusive mi esposa le vendió acciones de esta compañía a ella. 2.- DIGA USTED COMO SE LLEGO A LA NEGOCIACIÓN PARA ADQUIRIR DE DICHA CIUDADANA EL INMUEBLE QUE ERA PROPIEDAD DE ELLA, CONSTITUIDO POR UNA PARCELA DE TERRENO DE 255,59 Has. de superficie ubicado en jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa? Porque al momento que se dividen de manera verbal los lotes de terreno que formaban la empresa Agropecuaria Valona, ellas de mutuo acuerdo acordaron la negociación en los términos que ya expuse. 3.- DIGA USTED EN QUE FECHA Y DONDE SE FIRMÓ EL DOCUMENTO PRIVADO SUSCRITO CON LA CIUDADANA MARÍA ¡A.M.M.D.P. PARA LA ADQUISICIÓN DE DICHO TERRENO Y QUIEN LO ELABORÓ? El documento se firmó el 31/12/2008 en mi casa y fue elaborado por A.G. que es abogado. 4.- DIGA USTED CUAL FUE EL PRECIO QUE SE CONVINO PARA LA COMPRA DEL TERRENO Y COMO SE PAGÓ? El precio que se convino fue de 400.000,00 Bs., se pagó de la siguiente manera 120.000 Bs. Al momento de la firma del documento privado representados en una camioneta Marca Toyota modelo 4RUNNER 4x2 y el saldo restante seria cancelado de la siguiente manera: la cantidad de cien mil bolívares al momento de la protocolización definitiva de la venta del terreno y lo demás en 6 giros semestrales, en los términos planteados en el documento firmado por ambas. 5.- DIGA USTED CUAL FUE EL MONTO QUE EN DEFINITIVA LLEGÓ A PAGÁRSELE A DICHA CIUDADANA, POR EL PRECIO DE VENTA DEL TERRENO? Se le pagaron los CIENTO VEINTE BOLÍVARES (bs. 120.000,00) representados en la camioneta antes mencionada y treinta y uno de los cuales ONCE MIL (Bs. 11.000,00) fueron en efectivo y Bs. 20.000,00 con un cheque librado a su favor. 6.- DIGA USTED A QUIEN PERTENECÍA EL VEHÍCULO TOYOTA 4RUNNER QUE SE LE ENTREGO A DICHA CIUDADANA COMO PARTE DE PAGO DEL PRECIO DE VENTA DEL TERRENO? Pertenecía a mí por habérselo comprado a un comerciante chino; aun cuando el traspaso no se había hecho debido a que este se encontraba fuera del país. 7.- DIGA USTED LA RAZÓN POR LA CUAL EL CIUDADANO WU GUO KAI NO HABÍA REALIZADO PREVIAMENTE EL TRASPASO DEL VEHÍCULO A SU PERSONA? No se realizo el traspaso al momento que hice la compra, porque el vendedor estaba saliendo fuera del país y acordamos hacer el traspaso cuando el regresara. Esto fue el Agoéto del 2008 y el traspaso se hace en Enero de 2009 pero como ya le habíamos entregado la camioneta a la señora M.A.M.D.P. decidí que el traspaso se hiciera directamente a ella, lo cual se realizo el 14/01/2009 en la Notaría de Araure, dicho documento lo hizo también la abogado A.G.. 8.- DIGA SI AL NOMBRADO CIUDADANO WU GUO KAI SI SE LE PAGO TOTALMENTE EL PRECIO DE VENTA DEL VEHÍCULO? Si se lo pagué en su totalidad al comerciante chino en Agosto de 2008 que es cuando la adquirí. 9.- DIGA USTED ¡N QUE FECHA Y DONDE SE LE HIZO ENTREGA A NOMBRADA CIUDADANA EL CITADO VEHÍCULO? Se le entregó el día 31/12/2008 en mi residencia, después de firmar el documento privado. 10.- DIGA USTED SI EL INICIAL PROPIETARIO DE DICHO VEHÍCULO CIUDADANO WU GUO KAY CONOCÍA A LA CIUDADANA M.A.M.M.D.P. CUANDO SE FIRMO EN LA NOTARÍA EL DOCUMENTO DE TRASPASO. No él no la conocía ni conoció a la Sra. M.A.M.D.P., haya que le documento de traspaso lo elaboro A.G., lo introdujo en la Notaría de Araure y se le notificó al Sr. WU GUO KAY que fuera a firmar y la Señora M.M.d.P. lo firmó después. 11.- DIGA USTED SI EL NOMBRADO CIUDADANO LLEGÓ A RECIBIR DE DICHA CIUDADANA ALGUNA SUMA DE DINERO POR V.D.T.D.R.V.? No, el dinero que él recibió fue el que le cancelé yo cuando le compre la camioneta. 12.- DIGA USTED CUANDO TOMÓ USTED POSESIÓN DEL REFERIDO TERRENO Y DESCRIBA QUE LABORES REALIZO ALLÍ? Tomamos posesión del terreno después de la firma del documento que es cuando ella entre en posesión de la camioneta y nosotros de los terrenos objeto de la negociación, ósea el 31/12/2008. Entre las labores que se realizaron se encuentran la limpieza de potreros, construcción de cercas con estantillos y botalones de concreto, engranzonamiento de la vía de penetración, así como también la reconstrucción de una casa de habitación. 13.- DIGA USTED CUANTO DINERO INVIRTIÓ APROXIMADAMENTE PARA COSTEAR LOS TRABAJOS REALIZADOS EN EL TERRENO? Aproximadamente QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). 14.- DIGA USTED SI CON POSTERIORIDAD A LA FECHA A LA CUAL USTED TOMÓ POSESIÓN DEL TERRENO, LA CIUDADANA M.A.M.M.D.P. LLEGO A IR PARA ALLÁ? Si en reiteradas oportunidades, prueba de esto esta que el 01/05/2009 hago una ternera en la finca para celebrar el día del obrero y la reconstrucción de la casa, en esta reunión estaban los obreros de la finca que realizaban los trabajos de arreglo de cerca, los albañiles de la construcción y unos pocos amigos cercanos entre los presentes sé: [encontraba M.M. compartiendo y muy a gusto con la negociación realizada, inclusive nos felicito por los arreglos que estábamos haciendo. 15:- DIGA USTED CUAL FUE LA FECHA CONVENIDA PARA PROTOCOLIZAR EN EL REGISTRO INMOBILIARIO EL DOCUMENTO DEFINITIVO DE COMPRA VENTA DEL TERRENO Y EXPLIQUE LAS RAZONES POR LAS CUALES ESTE A/O SE OTORGÓ EN DEFINITIVA. Se convino de manera verbal que en Enero de 2009 ella registraría el documento notariado el 31/12/2008 donde Agropecuaria Valona le vendía a ella. El 2 de Mano del 2009 M.M. registra el documento de las tierras. Esto es dos días y dos meses después que firmaran el documento privado de opción a compra, en virtud de los tramites que hubo que realizar ante el Registro Inmobiliario, incluida la obtención de las respectivas solvencias y la cédula catastral correspondiente. Posterior a ello, ella debía preparar y tramitar las nuevas solvencias y cédulas catastral del terreno para poder hacerle a mi esposa la venta por ante el Registro Subalterno, lo cual no hizo por falta de diligencia y excusándose de que el trabajo no le dejaba mucho tiempo para encargarse de ese asunto. Por lo expuesto aquí, en el documento privado no se le colocó una fecha exacta para la venta porque dependíamos de cuando estuviera registrado el documento de ella. 16.- DIGA USTED CUANDO Y DONDE LE MANIFESTÓ A G.D.D.G. DICHA CIUDADANA QUE EL NEGOCIO DE COMPRA-VENTA DEL INMUEBLE YA NO SE IBA A REALIZAR? El 27/06/2009 fecha en la que mi esposa decidió llamarla en vista de que había pasado todo el mes de Abril y parte de Mayo y no se había efectuado la venta y ya se le había entregado cierta cantidad de dinero adicional a la representada en la camioneta. Ella le manifestó que no le iba a vender, por lo que acordaron reunirse en una panadería llamada MAXIN allí le manifiesta que no hay negocio. En este momento le dije a mi esposa que M.M. nos estaba estafando. 17.- DIGA USTED, CUALES FUERON LAS RAZONES ALEGADAS POR M.A.M.M.D.P. PARA NO CONCLUIR LA NEGOCIACIÓN DE COMPRA-VENTA DEL TERRENO? No se cuales fueron los motivos, lo que puedo decir es que ella estaba bien enterada de todas las mejoras que estábamos haciendo en la finca, lo que creo que pudo motivar a no concluir la negociación y estafarnos. 18.-DIGA USTED, PARA LA FECHA EN LA CUAL DICHA CIUDADANA LE DIJO A SU ESPOSA QUE NO FINIQUITARÍA EL NEGOCIO, QUE TRABAJOS SE HABÍAN ADELANTADO EN LA FINCA Y CUANTO SE INVIRTIÓ EN LOS MISMOS? Para el 27/05/2009 se habían limpiado potreros y cercas usando tantos herbicidas, rotativa y personal obrero, construido cercas nuevas con estantillos y botalones de concreto así como también instalados alambres nuevos, petróleo y engranzonado de las carreteras, arreglo de tuberías de agua y reconstrucción de casa. Y habíamos invertido aproximadamente QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (bs. 500.000,00). 19.- DIGA USTED HASTA CUANDO ESTUVO SU ESPOSA EN POSESIÓN DEL TERRENO Y LAS RAZONES POR LAS CUALES ABANDONO EL MISMO. Estuvo en posesión desde Enero de 2009 hasta el 11/06/2009, fecha en la que P.A.S. se presento con un documento registrado donde M.M. le había vendido. Haciendo alarde de que era el único dueño, por lo cual yo presumo que ella se confabuló con P.A.S. para estafarnos. 20.- DIGA USTED COMO, CUANDO Y DONDE CONOCIÓ USTED AL CIUDADANO P.A.S.H.. Lo conozco desde hace tiempo por tener fincas en la zona. 21.- DIGA USTED SI LLEGO A ENTABLAR ALGUNA CONVERSACIÓN CON DICHO CIUDADANO EN ALGÚN MOMENTO SOBRE LA ADQUISICIÓN, POR PARTE DE ÉL, DEL TERRENO QUE SE ESPOSA NEGOCIO CON LA CIUDADANA M.A.M.M.D.P.. Conversación en si no, pero lo que sí puedo decir es que él estaba en conocimiento que había una negociación entre M.M.d.P. y mi esposa. Y que los días 5-6-7 de Junio de 2009 siempre estuvo presente y destruyó nuestras bienhechurías ,y coloco un candado para impedirnos la entrada a los terrenos es evidente que tenía un gran interés sobre los terrenos y estaba en conocimiento que había una negociación entre M.A.M.d.P. y mi esposa. En fin él es un comprador de mala fe por estar al tanto y ser cómplice de la estafa que se le hizo a mi esposa. 22.- DIGA USTED CUANDO SE ENTERÓ USTED QUE DICHA CIUDADANA LE VENDIÓ A P.A.S.H. EL REFERIDO TERRENO. Me entere el 11/06/2009 cuando este aparece con el documento que lo acreditaba como dueño. Documentó registrado con fecha del día anterior y me dice que lo que nosotros o mi esposa carga es un pobre papel y que él es el dueño, con lo cual termine de corroborar que M.M. nos había estafado en complicidad con P.A.S. 23.- DIGA USTED CUANDO TOMÓ POSESIÓN DEL TERRENO DICHO CIUDADANO. El 11/06/2009. 24.- DIGA USTED SI TIENE CONOCIMIENTO ACERCA DE LAS RAZONES QUE MOTIVARON A LA CIUDADANA M.A.M.M.D.P. A VENDERLE AL CIUDADANO P.A.S.H.. En cuanto a ella asumo que fue su mala fe, en ló que a él se refiere es evidente que demostró un gran interés de quedarse con esos terrenos ya que los días 5-6-7 de Junio de 2009 no solo estuvo presente disparando y amenazándonos, sino que contrató obreros, tractor y uso un camión propiedad de una compañía de la cual es socio y colaboró de forma directa en la destrucción de nuestras bienhechurías. De lo cual tenemos fotos".

DÉCIMO CUARTO

Del Acta de Entrevista rendida en fecha 25 de enero de 2011 por el ciudadano G.J.G.D., venezolano, mayor de edad, estudiante, de estado civil soltero, residenciado en Araure, Estado Portuguesa, y titular de la cédula de identidad N° 18.732.545, en la cual señala que: "El caso es que mi mamá G.D.D.G. hizo una negociación con la señora M.A.M.M. en fecha 22 de Diciembre de 2008, dicho negocio consistía en que mi mama le compraría un lote de terreno ubicado en Araure, y fijaron de mutuo acuerdo que el precio de del mismo seria de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), por lo que firmaron el 31 de Diciembre de 2008 un documento privado de opción a compra en el cual establecieron que mi mama entregaría como parte de pago una camioneta Marca Toyota, Modelo 4Runner 4x2; la cual mi papá había adquirido en el mes de Agosto de ese mismo año a un comerciante de nacionalidad china; en ese mismo documento se estableció que el costo del vehículo sería por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (bs. 120.000,00) y que al momento de protocolización de la venta mi mama debía entregar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) y el saldo restante sería pagado en giros semestrales; al momento de firmar el documento mi mama le hizo entrega a la ciudadana M.M.d. la camioneta y esta a su vez le hizo entrega de la posesión de la finca, desde ese mismo momento procedimos en familia a hacer labores de limpieza de potreros, levantamiento de nuevas cercas, vialidad interna, más canales de desagüe, engranzonamiento de la vía de penetración, reparación de tuberías de aguas blancas y reconstrucción de una vivienda, cabe destacar que no se hizo la protocolización de la venta debido a que ella aun o había registrado su documento de propiedad solamente se había hecho la venta por Notaría, lo cual logro hacer en el mes de Marzo aproximadamente, durante ese tiempo le solicitó a mi mama que le hiciera adelantos de los CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), que debíamos pagar al momento de la protocolización de la venta, porque tenía unas necesidades que cubrir, por lo que mi mama accedió y le dio la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 31.000,00) aproximadamente, debido a que teníamos muy buenas relaciones desde hacía varios años, y confiando en su buena fe, mis papas accedieron a dárselos sin ni siquiera firmar un recibo. A finales de Mayo de 2009 después de que mi mamá había llamado en varias oportunidades a la señora M.M. sin que esta le contestara las llamadas, esta señora le comunica a mi mama que ya no quiere venderle las tierras, sabiendo ella que mis papas ya habían invertido más de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) en las mejoras de la finca además de que ya le habían dado a ella gran parte del pago como lo es el dinero y la camioneta". A preguntas respondió: 1- DIGA USTED COMO, CUANDO Y DONDE CONOCIÓ A LA CIUDADANA M.A.M.M.D.P.. La conozco desde hace varios años por ser socia de la empresa Agropecuaria Valona C.A. domiciliada en Araure, de la cual mi mama también era socia. 2.- DIGA USTED COMO SE LLEGÓ A LA NEGOCIACIÓN PARA ADQUIRIR DE DICHA CIUDADANA EL INMUEBLE QUE ERA PROPIEDAD DE ELLA, CONSTITUIDO POR UNA PARCELA DE TERRENO DE 255,59 HAS. DE SUPERFICIE, UBICADO EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA. Porque al momento que dividen de manera verbal los lotes de terreno que formaban parte de la empresa ' Agropecuaria Valona, ellas de mutuo acuerdo acordaron la negociación én los términos que ya expuse. 3.- DIGA USTED EN QUE FECHA Y DONDE SE FIRMÓ EL DOCUMENTO PRIVADO SUSCRITO CON LA CIUDADANA M.A.M.M.D.P. PARA LA ADQUISICIÓN DE DICHO TERRENO Y QUIEN LO ELABORÓ. El documento se firmó el 31-12-2008 en mi casa y fue elaborado por mi hermana A.G. que es Abogado. 4.-DIGA USTED CUAL FUE EL PRECIO QUE SE CONVINO PARA LA COMPRA DEL TERRENO Y COMO SE PAGO. El precio que se convino fue CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), se pagó de la siguiente manera Bs. 120.000,00 al momento de la firma del documento privado, representados por la camioneta Marca Toyota modelo 4Runner 4x2 y el saldo restante seria cancelado de la siguiente manera: la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) al momento de la protocolización definitiva de la venta del terreno y lo demás en 6 giros semestrales, en los términos planteados en el documento firmado por ambas. 5.-DIGA USTED CUAL FUE EL MONTO QUE EN DEFINITIVA LLEGÓ A PAGÁRSELE A DICHA CIUDADANA POR EL PRECIO DE VENTA DEL TERRENO. Se le pagaron los Bs. 120.000,00 representados en la camioneta antes mencionada y Bs. 31.000,00 de los cuales Bs. 11.000,00 fueron en efectivo y Bs. 20.000,00 mediante un cheque librado a su favor. 6.- DIGA USTED A QUIEN PERTENECÍA EL VEHÍCULO TOYOTA 4RUNNER, QUE SE LE ENTREGO A DICHA CIUDADANA COMO PARTE DE PAGO DEL PRECIO DE VENTA DEL TERRENO. Pertenecía a mi padre por habérsela comprado a un comerciante chino, aun cuando el traspaso no se había hecho porque este se encontraba fuera del país. 7.- DIGA SI EL NOMBRADO CIUDADANO WU GUO KAY NO HABÍA REALIZADO PREVIAMENTE EL TRASPASO DEL VEHÍCULO A SU PADRE. No se realizó el traspaso al momento que mi padre hizo la compra, porque el vendedor estaba saliendo fuera del país y acordaron hacer el traspaso cuando él regresara. Esto fue en Agosto del 2008 y el traspaso se hace en Enero de 2009 pero como ya se le había entregado la camioneta a la Sra. M.A.M.d.P. decidieron que el I traspaso se hiciera directamente a ella, lo cual se realizó el 14 de Enero de 2009 I en la Notaría de Araure, dicho documento también lo hizo mi hermana la abogado i A.G.. 8.- DIGA SI AL NOMBRADO CIUDADANO WU GUO KAY SI I SE LE PAGÓ TOTALMENTE EL PRECIO DE VENTA DEL VEHÍCULO. Si mi I padre lo pago en su totalidad al comerciante de origen chino en Agosto de 2008 que es cuando la adquirió. 9.- DIGA USTED EN QUE FECHA Y DONDE SE HIZO ENTREGA A LA NOMBRADA CIUDADANA DEL CITADO VEHÍCULO. Se le : entregó el día 31-12-2008 en mi casa después que firmaron el documento privado en el que se fijaron los términos de la negociación. 10.- DIGA USTED SI EL INICIAL PROPIETARIO DE DICHO VEHÍCULO CIUDADANO WU GUO KAY CONOCÍA A LA CIUDADANA M.A.M.M.D.P. CUANDO SE FIRMO EN NOTARÍA EL DOCUMENTO DE TRASPASO. No, él no conocía ni conoció a la Sra. M.A.M.d.P., ya que el documento de traspaso lo elaboró mi hermana A.G. y lo introdujo en la Notaría de Araure, y se le notificó al sr. Wu Guo Kai que fuera a firmar y ella lo firmó después. 11.- DIGA USTED SI EL NOMBRADO CIUDADANO RECIBIÓ DE DICHA CIUDADANA ALGUNA SUMA DE DINERO POR V.D.T.D.R.V.. No, el dinero que él recibió fue el que le cancelo mi padre cuando le compró la camioneta. 12.- DIGA USTED CUANDO TOMÓ SU MADRE POSESIÓN DEL REFERIDO TERRENO Y DESCRIBA QUE LABORES REALIZO ALLÍ. Mi mama tomó posesión del terreno después de la firma del documento privado que el cuándo ella entra en posesión de la camioneta y nosotros de los terrenos objeto de la negociación ósea el 31-12-2008. Entre las labores que se realizaron se encuentra limpieza de potreros, reparación de cercas con estantillos y botalones de concreto, engranzonamiento de la vía de penetración, así como la reconstrucción casi total de una casa de habitación. 13.-DIGA USTED CUANTO DINERO INVIRTIÓ APROXIMADAMENTE PARA COSTEAR LOS TRABAJOS REALIZADOS EN EL TERRENO. Aproximadamente Bs. 500.000,00. 14.- DIGA USTED SI CON POSTERIORIDAD A LA FECHA EN LA CUAL SU MADRE TOMÓ POSESIÓN DEL TERRENO LA CIUDADANA M.A.M.M.D.P. LLEGÓ A IR PARA ALLÁ. Si en reiteradas oportunidades, prueba de esto es que el 01/05/2009 hacemos una ternera en la finca para celebrar el día del trabajador y la reconstrucción de la casa, en esta reunión estaban obreros de la finca que realizaban los trabajos de arreglo de cerca, los albañiles de la construcción y unos pocos amigos cercanos entre los presentes se encontraba M.A.M. compartiendo y muy a gusto con la negociación realizada, inclusive nos felicitó a mis padres y mis hermanos por los arreglos que estábamos haciendo. 15.- DIGA USTED CUAL FUE LA FECHA CONVENIDA PARA PROTOCOLIZAR ANTE EL REGISTRO INMOBILIARIO EL DOCUMENTO DEFINITIVO DE COMPRA-VENTA DEL TERRENO Y EXPLIQUE LAS RAZONES POR LAS CUALES ESTE NO SE OTORGÓ EN DEFINITIVA. Se convino de manera verbal que en Enero de 2009 ella registraría el documento Notaría del 31-12-2008 donde Agropecuaria Valona le vendía a ella. El 02 de M.M.M. registra el documento de las tierras. Esto es dos meses y dos días después que firmaran el documento privado de opción a compra, debido a los tramites que hubo que realizar ante el Registro Inmobiliario, incluida la obtención de las respectivas solvencias y la cédula catastral correspondiente por la alcaldía de Araure. Posterior a esto ella debía preparar y tramitar las nuevas solvencias y cédulas catastral del terreno para poder hacerle a mi madre la venta por ante el Registro Subalterno, lo cual no hizo por falta de diligencia y excusándose que el trabajo no le dejaba mucho tiempo para ocuparse de ese asunto. Por esta razón, fue que en el documento privado no se le coloco una fecha exacta para la venta porque dependía de cuando estuviera registrado el documento de ella. 16.- DIGA USTED CUANDO Y DONDE LE MANIFESTÓ A G.D.D.G. DICHA CIUDADANA QUE EL NEGOCIO DE COMPRA VENTA DEL INMUEBLE YA NO SE IBA A REALIZAR. El 27 de Mayo de 2009 fecha en que mi madre decidió llamarla nuevamente en vista de que había pasado todo el mes de Abril y parte de Mayo y no se había efectuado la venta y ya se le había entregado cierta cantidad de dinero adicional a la representada en la camioneta. Ella le manifestó que no le iba a vender, por lo que acordaron reunirse en una panadería llamada MAXIN (hoy llamada Charlotell) allí le manifiesta que no hay negocio porque ella, decidió no firmar la venta definitiva. 17.- DIGA USTED CUALES FUERON LAS RAZONES ALEGADAS POR M.A.M.M. D.£.' UERTA PARA NO CONCLUIR LA NEGOCIACIÓN DE COMPRA-VENTA DEL TERRENO. Supuestamente porque iba a pedir un crédito para trabajar ella misma las tierras, lo cual me parece muy extraño, ya que ella siempre manifestó que no quería trabajar las mismas; además que ella estaba bien enterada de todas las mejoras que estábamos haciendo en la finca y que habíamos gastado mucho dinero en estas mejoras, lo que creo que pudo motivar a no concluir la negociación y estafarnos. 18.- DIGA USTED PARA LA FECHA EN LA CUAL DICHA CIUDADANA LE DIJO A SU MADRE QUE NO FINIQUITARÍA EL NEGOCIO, QUE TRABAJOS SE HABÍAN ADELANTADO EN LA FINCA Y CUANTO SE INVIRTIÓ EN LOS MISMOS. Para el 27 de Mayo de 2009 se habían limpiado potreros y cercas usando tantos herbicidas, como rotativas, y personal obrero, construido cercas nuevas con estantillos y botalones de concreto así como también instalado alambre nuevo, patroleo y engranzonado de carreteras, arreglo de tuberías de agua y reconstrucción de casa. Y ya se había invertido aproximadamente Bs. QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). 19.-DIGA USTED HASTA CUANDO ESTUVO SU MADRE EN POSESIÓN DEL TERRENO Y LAS RAZONES POR LAS CUALES ABANDONÓ EL MISMO. Estuvo en posesión del terreno desde Enero de 2009 hasta el 11 de Junio de 2009, fecha en la que P.A. se presentó con un documento Registrado donde M.M. le había vendido. Haciendo alarde de que era el único dueño, por lo cual yo presumo que ella se confabuló con P.A.S. para estafarnos. 20.-DIGA USTED COMO, CUANDO Y DONDE CONOCIÓ AL CIUDADANO P.A.S.H.. Lo conozco desde hace tiempo por tener fincas en la zona. 21.- DIGA USTED SI LLEGO A ENTABLAR ALGUNA CONVERSACIÓN CON DICHO CIUDADANO EN ALGÚN MOMENTO SOBRE LA ADQUISICIÓN, POR PARTE DE EL, DEL TERRENO QUE SU MADRE NEGOCIO CON LA CIUDADANA M.A.M.M.D.P.. Conversación en si no, pero lo que sí puedo decir es que él estaba en conocimiento en que había una negociación entre M.M. y mi mama. Y I que los días 5-6-7 de Junio de 2009 siempre estuvo presente y destruyo nuestras I bienhechurías y coloco un candado para impedirnos la entrada los terrenos, es I evidente que tenía un gran interés sobre los terrenos y estaba en conocimiento que había una negociación entre M.A.M.d.P. y mi madre. '' En fin él es un comprador de mala fe por estar al tanto y ser cómplice de la estafa que se le hizo a mi madre. 22.- DIGA USTED CUANDO SE ENTERÓ USTED QUE DICHA CIUDADANA LE VENDIÓ A P.A.S.H. EL REFERIDO TERRENO. Me entere el 11 de Junio de 2009 cuando este se aparece con un documento que lo acreditaba como dueño. Documento registrado con fecha del día anterior y nos dice que lo que nosotros o mi madre carga es un pobre papel y que él es el dueño. Con lo cual termine de corroborar que M.M. nos había estafado en complicidad con P.A.S.. 23.- DIGA USTED CUANDO TOMÓ POSESIÓN DEL TERRENO DICHO CIUDADANO. El 11/06/2009. 24.- DIGA USTED SI TIENE CONOCIMIENTO ACERCA DE LAS RAZONES QUE MOTIVARON A LA CIUDADANA M.A.M.M.D.P. A VENDERLE AL CIUDADANO P.A.S.H.. En cuanto a ella asumo que fue su mala fe, en lo que a él se refiere es evidente que demostró un gran interés en quedarse con esos terrenos ya que los días 5,6 y 7 de Junio de 2009 no solo estuvo presente disparando y amenazándonos, sino que contrató obreros, tractor u uso un camión propiedad de una compañía de la cual es socio y colaboró de forma directa en la destrucción de nuestras bienhechurías. De lo cual tenemos fotos".

DÉCIMO QUINTO

Acta de investigación penal de fecha 24 de agosto de 2011, suscrita por el funcionario J.F.A., donde deja constancia de la detención del vehículo Marca: TOYOTA, clase: CAMIONETA, Modelo: 4RUNNER 4x2, Serial de Carrocería: JTEZU14R93000641, Serial de Motor: 1CR-0007827, Placa: PAJ-72U, Uso: PARTICULAR, Tipo: SPORT WAGÓN, Color: PLATEADO C.M., el cual era conducido por la imputada M.A.M..

DÉCIMO SEXTO Experticia de Reconocimiento Técnico N° 970-058-EV-361.971r? de fecha 24 de agosto de 2011, practicada al vehículo Marca: TOYOTA, clase: CAMIONETA, Modelo: 4RUNNER4x2, Serial de Carrocería: JTEZU14R93000641, Serial de Motor: 1CR-0007827, Placa: PAJ-72U, Uso: PARTICULAR, Tipo: SPORT WAGÓN, Color: PLATEADO C.M., suscrita por el experto DEIBYS J. MUJICA, en la cual deja constancia que los seriales del vehículo se encuentran en estado original y que el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación.

DÉCIMO SÉPTIMO

EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA de fecha 13 de octubre de 2011, suscrito por el experto J.Á.U. sobre el siguiente material dubitado: Documento de compra venta de un terreno de 255,59 Has. que se encuentra en el Juzgado Segundo del Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el folio 9, donde se concluye que los guarismos y firmas de tipo legibles, elaborados en tinta esferográfica de color azul, presentes en el texto del anverso del documento de compra venta del material suministrado como dubitado, fueron realizados por las ciudadanas G.D.P.D.D.G. y M.A.M.M., según muestras manuscritas suministradas como indubitados.

(…)

Ahora bien, con fundamento en los hechos narrados en el Capítulo III del presente escrito y los elementos de convicción que le dan basamento, descrito en el Capítulo IV del presente escrito, es evidente que la ciudadana M.A.M.M.D.P. incurrió en el delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el numeral 4 del artículo 463 del Código Penal, toda vez que habiéndole vendido a la víctima G.D.P.D.D.G. la citada Parcela de Terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO HECTÁREAS CON CINCUENTA Y NUEVE ÁREAS (255,59 HAS) de superficie aproximadamente, ubicado en jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, mediante documento privado fechado el día 22 de diciembre de 2008, y habiendo rlcibido parte del precio pactado, esto es, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 120.000,00), mediante el traspaso que se le hizo a su nombre de un vehículo identificado con las siguientes características: Marca: TOYOTA, clases CAMIONETA, Modelo: 4RUNNER 4x2, Serial de Carrocería JTEZU14R93000641, Serial de Motor: 1CR-0007827, Placa: PAJ-72U, Uso: PARTICULAR, Tipo: SPORT WAGÓN, Color: PLATEADO C.M., que era propiedad del ciudadano WU GUO KAY, traspaso éste que consta en documento autenticado en fecha 14 de enero de 2009 por ante la Notaría Pública de Araure, Municipio Araure, del Estado Portuguesa, anotado bajo el N° 03, Tomo 01, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Pública, se lo vendió posteriormente al ciudadano P.A.S.H., por documento protocolizado en fecha 10 de Junio de 2009 ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San R.d.O.d.E.P., registrado bajo el N° 2009.300, Asiento Registral 2 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, aún a sabiendas de que la víctima se encontraba en posesión de dicha Parcela de Terreno por habérselo autorizado la propia imputada M.A.M.M.D.P. y de que aquella había realizado en el mismo diversas refacciones y mejoras. De allí que es evidente que con esta venta protocolizada, de la misma Parcela de terreno vendida previamente a la hoy víctima, quedaron frustrados los derechos de ésta derivados del referido documento privado fechado del 22 de diciembre de 2008, resultando imposible para D.D.G. registrar su título en razón de la segunda enajenación efectuada por la hoy imputada al nombrado ciudadano, no obstante haber aquella pagado y ésta última recibido, parte del precio de venta pactado, esto es, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo), mediante el traspaso que se le hizo de un vehículo que previamente había. sido adquirido por el cónyuge de la víctima. Luego, es claro para esta Representación Fiscal que la imputada M.A.M.M.D.P. no podía vender por segunda vez la susodicha Parcela de Terreno al imputado P.A.S.H.; y, al hacerlo, incurrió en la comisión de delito de DEFRAUDACIÓN objeto de la presente Acusación. Así las cosas, la imputada M.A.M.M.D.P. obtuvo para sí un provecho injusto, consistente en la suma de dinero recibida como parte del precio de venta.;-de la Parcela de Terreno que le vendió a la hoy víctima, quien, por tanto, sufrió en perjuicio en su patrimonio. La consumación del delito se verificó en fecha 10 de junio de 2009, cuando se protocolizó ante la Oficina del Registro Inmobiliario la venta realizada al coimputado P.A.S.H..

Por lo tanto, esta Representación Fiscal considera que la imputada M.A.M.M.D.P. incurrió en el delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463, numeral 4, del Código Penal, en calidad de autora, cometido en perjuicio de la víctima G.D.P.D.D.G., por cuando vendió en dos oportunidades la misma Parcela de Terreno.

(…)

En el presente caso el imputado P.A.S.H., sabia y tenía pleno conocimiento que la víctima G.D.P.D.D.G. venía ocupando legítimamente la Parcela de Terreno tantas veces señalada, por habérsela vendido por documento privado la ciudadana M.A.M.M.D.P., pues así ella misma así se lo expresó el día 5 de junio de 2009, lo que significa que cuando él protocolizó con la hoy imputada el documento de compra-venta de dicha Parcela de Terreno el día 10 de junio de 2009, tenía pleno conocimiento de la primera venta que del mismo se le había hecho a D.D.G., tanto así que el día 8 de mayo de 2009 él propio imputado la llamó pidiéndole permiso para meter unos animales de su propiedad en los predios de la Parcela que ocupaba la víctima, y que esto sería por un tiempo máximo de tres o cuatro días.

A esto hay que agregar las denuncias formuladas por la víctima en fecha 06 de junio de 2009 ante la Comisaría "General J.G.I.", y la formulada en fecha de fecha 7 de Junio de 2009, ante el Comando de la Policía de Río Acarigua, que evidencian que ella se encontraba efectivamente en posesión de la Parcela de Terreno que le había vendido la hoy imputada.

De allí que, a juicio de esta Representación Fiscal, el imputado P.A.S.H. es un "comprador" de mala fe sin cuyo concurso no hubiera sido posible protocolizar la segunda venta, en razón de lo cual su conducta se subsume en la disposición del numeral 3. del artículo 84 y su último aparte, del Código Penal, pues S.H. facilitó la ejecución del hecho punible durante su ejecución, y, sin su concurso, el delito no se hubiese materializado. Por tanto, él resulta ser cómplice necesario del delito de DEFRAUDACIÓN.

Esta conducta la subsume el Ministerio Público en el numeral 4. del artículo 463 del Código Penal, el cual establece lo siguiente: "Incurrirá en las penas previstas en el artículo 462 el que defraude a otro: (...) 4. Enajenando un inmueble o derecho real ya vendido a otras personas, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que por consecuencia del registro de la segunda enajenación fuere legalmente imposible registrar la primera", toda vez que, en definitiva, la hoy imputada vendió en dos oportunidades el mismo inmueble, obteniendo para sí un provecho injusto en perjuicio de la querellante G.D.P.D.D.G..

Por tanto, es evidente qué sin su concurso no hubiera sido posible protocolizar la segunda enajenación que a él se le hizo, en razón de lo cual su conducta se subsume en la disposición del Artículo 464 numeral 3 del Código Penal, en concordancia con el numeral 3, del artículo 84 y último aparte ejusdem, al haber facilitado de manera imprescindible la ejecución del hecho punible, pues, sin su concurso, la defraudación no se hubiese materializado. De allí que él deviene en CÓMPLICE NECESARIO del delito de DEFRAUDACIÓN. Dichos artículos disponen lo siguiente: "Artículo 463.- Incurrirá en las penas previstas en el artículo 462 el que defraude a otro: (...) 4. Enajenando un inmueble o derecho real ya vendido a otras personas, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que por consecuencia del registro de la segunda enajenación fuere legalmente imposible registrar la primera". "Artículo 84.- Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos: 3.- Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de la pena prevista en este artículo no tiene lugar, respectó del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho".

(…)

DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES

DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES DE EXPERTOS

Testimonios de ciudadanos en calidad de EXPERTOS y FUNCIONARIOS ofrecidos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 354, 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal

PRIMERA; Testimonio del funcionario J.F.A., quien suscribió el Acta de Investigación Penal de fecha 24 de agosto de 2011, pidiendo le sea exhibida a los fines de su ratificación, donde se hace referencia de la detención de i la camioneta que conducía la imputado M.A.M.. Este testimonio es útil, pertinente y necesario ya que el funcionario fue quien I realizó la detención de la camioneta que conducía la querellada M.A.M.M.D.P..

SEGUNDA

Testimonio del funcionario DEIBYS J. MUJICA, quien realizó la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 970-058-EV-361-971, de fecha 24 de Agosto de 2011, pidiendo le sea exhibida a los fines de su ratificación, practicada al vehículo Marca: TOYOTA, clase: CAMIONETA, Modelo: 4RUNNER 4x2, Serial de Carrocería: JTEZU14R93000641, Serial de Motor: 1CR-0007827, Placa: PAJ-72U, Uso: PARTICULAR, Tipo: SPORT WAGÓN, Color: PLATEADO C.M., donde señala que los seriales del vehículo se encuentran en estado original y que el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación. Este testimonio es útil, pertinente y necesario ya que fue este funcionario quien realizó la Experticia al vehículo que el ciudadano G.J.G.S., cónyuge de la querellante G.D.P.D.D.G., le compró al ciudadano WU GUO KAY, el cual posteriormente le fue traspasado directamente a la imputada M.A.M.M.D.P., como parte de pago por la venta del terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO HECTÁREAS CON CINCUENTA Y NUEVE ÁREAS (255,59 HAS).

TERCERO

Testimonio del funcionario J.Á.U., quien realizó el Estudio Documentológico de fecha 13 de Octubre de 2011, pidiendo le sea exhibido a los fines de su ratificación, sobre el documento de compra venta del terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO HECTÁREAS CON CINCUENTA Y NUEVE ÁREAS (255,59 HAS), que la ciudadana G.D.P.D.D.G. le compró a la ciudadana M.A.M.M.D.P..

Este testimonio es útil, pertinente y necesario ya que con el mismo se determina que las firmas estampadas en el citado documento de compra-Venta corresponden a las de las ciudadanas G.D.P.D.D.G. y M.A.M.M.D.P..

EN CALIDAD DE TESTIGOS SE OFRECE LAS DECLARACIÓN DEL CIUDADANO:

PRIMERO

Se promueve, a los fines de que deponga en el juicio oral y público, el testimonio de la víctima G.D.P.D.D.G., quien es venezolana, de 55 años de edad, casada, agricultura, domiciliada en Araure, Estado Portuguesa, residenciada en la avenida 24, Casa N° 11-64, del cerrito de Araure, de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, y titular de la Cédula de Identidad N° 4.608.673, el cual es útil, pertinente y necesario por cuanto ella tiene conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en torno a la manera como ocurrieron todos y cada uno de los hechos objeto de la presente acusación.

Esta ciudadana deberá deponer además respecto al contenido y firma de las pruebas documentales que se promueven más adelante, esto es:

1) El Documento Privado de Opción de Compra-Venta suscrito entre ella y la ciudadana M.A.M.M.D.P., de fecha 22 de diciembre de 2008.

2) El Acta contentiva de la denuncia formulada por ella en fecha 06 de junio de 2009 ante la Comisaría "General J.G.I.".

3) El Acta contentiva de la Denuncia formulada por ella en fecha de fecha 7 de Junio de 2009, ante el Comando de la Policía de Río Acarigua.

SEGUNDA

Se promueve, a los fines de que deponga en el juicio oral y público, el testimonio del cónyuge de la víctima, ciudadano G.J.G.S., quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Araure, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.224.295, el cual es útil, pertinente y necesario por cuanto él tienen conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en torno a la manera como ocurrieron todos y cada uno de los hechos objeto de la presente acusación.

Este ciudadano deberá deponer además respecto al contenido y firma de la prueba documental que se promueve más adelante, consistente en la Constancia de fecha 20 de agosto de 2008, en virtud de la cual él le compró al ciudadano WU GUO KAY, el vehículo Marca: TOYOTA, clase: CAMIONETA, Modelo: 4RUNNER 4x2, Serial de Carrocería: JTEZU14R93000641, Serial de Motor: 1CR-0007827, Placa: PAJ-72U, Uso: PARTICULAR, Tipo: SPORT WAGÓN, Color: PLATEADO C.M., por la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 94.500,oo).

TERCERA

Se promueve, a los fines de que deponga en el juicio oral y público, el testimonio del ciudadano G.J.G.D., quien es hijo d de la víctima G.D.P.D.D.G., el cual es útil, pertinente y necesario por cuanto él tienen conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en torno a la manera como ocurrieron todos y cada uno de los hechos objeto de la presente acusación.

CUARTA

Se promueve, a los fines de que deponga en el juicio oral y público, el testimonio de la ciudadana A.E.G.D., quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en Araure, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.346.901, el cual es útil, pertinente y necesario por cuanto ella tienen conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en torno a la manera como ocurrieron todos y cada uno de los hechos objeto de la presente acusación.

Esta ciudadana deberá deponer además respecto al contenido y firma de la prueba documental que se promueve más adelante, esto es, el Acta suscrita en fecha 6 de junio de 2009 ante la Sub Comisaría de Río Acarigua entre ella y la imputada M.A.M.M.D.P..

QUINTA

Se promueven, a los fines de que depongan en el juicio oral y público, los testimonios de los ciudadanos WU GUO KAI, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-21.759.559 y WU XING FENG, quienes pueden ser citado y declare, los cuales son útiles, pertinentes y necesarios por cuanto ambos tienen conocimiento de las razones por las cuales se le traspasó a la imputada M.A.M.M.D.P., el vehículo Marca: TOYOTA, clase: CAMIONETA, Modelo: 4RUNNER 4x2, Serial de Carrocería: JTEZU14R93000641, Serial de Motor: 1CR-0007827, Placa: PAJ-72U, Uso: PARTICULAR, Tipo: SPORT WAGÓN, Color: PLATEADO C.M..

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Pruebas ofrecidas a los fines de su incorporación a la audiencia oral y pública para su exhibición y lectura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 339 numeral 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal

PRIMERA

Documento autenticado en fecha 31 de diciembre de 2008 por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, bajo el N° 63, Tomo 169 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Pública, y protocolizado posteriormente por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San R.d.O.d.E.P., en fecha 2 de marzo de 2009, registrado bajo el N° 2009.300, Asiento Registral 1 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.

Es útil, pertinente y necesario, por cuanto demuestra que la sociedad mercantil AGROPECUARIA VALONA C.A., dio en venta a la ciudadana M.A.M.M.D.P., el inmueble constituido por la Parcela de Terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO HECTÁREAS CON CINCUENTA Y NUEVE ÁREAS (255,59 HAS), ubicado en jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa.

SEGUNDA

Documento Privado de Opción de Compra-Venta suscrito entre las ciudadanas G.D.P.D.D.G. y M.A.M.M.D.P., de fecha 22 de diciembre de 2008, a través del cual la hoy imputada se comprometió formalmente a venderle a la víctima la descrita Parcela de Terreno, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 400.00,oo). De allí su pertinencia, necesidad y utilidad.

TERCERA

Constancia de fecha 20 de agosto de 2008, en virtud de la cual el ciudadano G.J.G.S., cónyuge de la querellante G.D.P.D.D.G., le compró al ciudadano WU GUO KAY, el vehículo Marca: TOYOTA, clase: CAMIONETA, Modelo: 4RUNNER 4x2, Serial de Carrocería: JTEZU14R93000641, Serial de Motor: 1CR-0007827, Placa: PAJ-72U, Uso: PARTICULAR, Tipo: SPORT WAGÓN, Color: PLATEADO C.M., por la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 94.500,oo); cuyo vehículo posteriormente le fue traspasado a la imputada M.A.M.M.D.P. como parte de pago del precio de venta pactado por la aludida Parcela de Terreno. De allí su pertinencia, necesidad y utilidad.

CUARTA

Documento autenticado en fecha 14 de enero de 2009, por ante la Notaría Pública de Araure, Municipio Araure, del Estado Portuguesa, anotado bajo el N° 03, Tomo 01, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Pública, en virtud del cual el ciudadano WU GUO KAY vendió a la ciudadana M.A.M.M.D.P. el vehículo anteriormente descrito por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 120.000,oo), el cual le fue traspasado para pagarle parte del precio de venta de la Parcela de Terreno vendida a la víctima. De allí su pertinencia, necesidad y utilidad

QUINTA

Documento protocolizado en fecha 10 de Junio de 2009 ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San R.d.O.d.E.P., registrado bajo el N° 2009.300, Asiento Registral 2 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, en virtud del cual la ciudadana M.A.M.M.D.P. vendió a P.A.S.H., por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 400.000,oo), la mism^E Parcela de Terreno que previamente le había vendido a la ciudadana G.D.P.D.D.G. por documento privado. De allí su pertinencia, necesidad y utilidad.

SEXTA

Acta contentiva de la denuncia formulada por la ciudadana G.D.P.D.D.G. en fecha 06 de junio de 2009 ante la Comisaría "General J.G.I.", en la cual expresa que el ciudadano P.A.S.H. se presentó la Parcela de Terreno que la víctima venía ocupando por habérselo así autorizado la imputada de autos, con el fin de demoler el cercado que ella había colocado.

Es útil, pertinente y necesaria pues demuestra que efectivamente la victima se encontraba en posesión de la Parcela de Terreno que le había vendido por documento privado la imputada M.A.M.M.D.P..

SÉPTIMA

Acta suscrita en fecha 6 de junio de 2009 ante la Sub Comisaría de Río Acarigua por las ciudadanas M.A.M., hoy imputada, y la ciudadana A.E.G.D., en virtud de la cual las partes se comprometieron a paralizar los trabajos de construcción en la Parcela de Terreno vendida a la víctima, y respetar lo ya construido.

Es útil, pertinente y necesaria pues demuestra que efectivamente la víctima se encontraba en-posesión de la Parcela de Terreno que le había vendido por documento privado la imputada M.A.M.M.D.P..

OCTAVA

Acta de la Denuncia formulada por la ciudadana G.D.P.D.D.G.d. fecha 7 de Junio de 2009, ante el Comando de la Policía de Río Acarigua, donde expresa que los ciudadanos MARÍA

A.M.M.D.P. y P.A.

SALZAR HERRERA, habían colocado un candado en la reja de entrada o portón del terreno para impedirle el acceso al mismo.

Es útil, pertinente y necesaria pues demuestra que efectivamente lá víctima se encontraba en posesión de la Parcela de Terreno que le había vendido por documento privado la imputada M.A.M.M.D.P., y que los hoy imputados procuraron despojarla de su posesión.

(…)

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Vale a.l.c.e. la norma por la cual se presenta la acusación:

Artículo 463. Incurrirá en las penas previstas en el artículo 462 el que defraude a otro:

  1. Usando de mandato falso, nombre supuesto o calidad simulada.

  2. Haciéndole suscribir con engaño un documento que le imponga alguna obligación o que signifique renuncia total o parcial de un derecho.

  3. Enajenando, gravando o arrendando como propio algún inmueble a sabiendas de que es ajeno.

  4. Enajenando un inmueble o derecho real ya vendido a otras personas, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que por consecuencia del registro de la segunda enajenación fuere legalmente imposible registrar la primera, b) Que no siendo posible legalmente el registro de la segunda enajenación, por estar registrada la primera, hubiere pagado el comprador el precio del inmueble o derecho real o parte de él.

  5. Cobrando o cediendo un crédito ya pagado o cedido.

  6. Enajenando o gravando bienes como libres, sabiendo que estaban embargados o gravados o que eran objeto de litigio.

  7. Ofreciendo, aunque tenga apariencias de negocio legítimo, participación en fingidos tesoros o depósitos, a cambio de dinero o recompensa.

  8. Abusando, en provecho propio o de otro, de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor, de un entredicho o de un inhabilitado, a quienes se les haga suscribir un acto cualquiera contentivo de una obligación a cargo del menor o de un tercero, a pesar de la nulidad resultante de su incapacidad.

    Ahora bien, es evidente que existen diferencias entre la opción a compra y la venta, vale destacar que la opción es un contrato preparatorio que engendra una obligación de hacer, o sea celebrarse un futuro contrato; mientras que el contrato de compraventa es un contrato definitivo, que engendra una obligación de dar. La jurisprudencia ha sostenido que la opción de venta es un contrato consensual, en el cual se encuentra involucrada la libre voluntad de las partes; se trata de un contrato atípico, no contemplado por la Ley, sino que es de configuración jurisprudencial.

    La llamada opción de compra constituye un negocio jurídico atípico o innominado que no aparece expresamente regulado en el Código Civil. Castán, citado por Vegas Rolando, define así el contrato de opción de compra: "es el convenio por el cual una parte concede a la otra, por tiempo fijo y en determinadas condiciones, la facultad, que se deja exclusivamente a su arbitrio, de decidir respecto a la celebración de un contrato - principal". El Tribunal Supremo ha expresado claramente los elementos pertenecientes a la opción de compra; es más, en la mayoría de las ocasiones, ha descrito la opción de compra con base en sus elementos. Así, una jurisprudencia unánime afirma; que debe entenderse como tal [opción de compra], aquel convenio por virtud del cual, una parte concede a la otra la facultad exclusiva de decidir sobre la celebración o no de otro contrato principal de compraventa, que habrá de realizarse en un plazo cierto, y en unas determinadas condiciones, pudiendo también ir acompañado del pago de una prima por parte del optante. Así pues constituyen sus elementos principales: 1) la concesión al optante del derecho de decidir unilateralmente respecto a la realización de la compra; 2) la determinación del objeto; 3) el señalamiento del precio estipulado para la futura adquisición; y 4) la concreción de un plazo para el ejercicio de la opción; siendo por el contrario elemento accesorio el pago de una prima. Uno de los caracteres de la opción es el de ser un contrato a plazo. Esta afirmación equivale a decir que el plazo es un requisito del contrato de opción, y no es concebible un contrato de opción que no tenga plazo de vigencia prefijado por muy breve que sea éste. La finalidad que cumple el plazo en el contrato de opción responde a la peculiar naturaleza de este, efectivamente por medio del plazo se pretende que la vinculación del concedente no sea temporalmente ilimitada, el plazo de éste es el tiempo hábil durante el cual se puede ejercitar el derecho de opción. Ahora bien, se refiere el presente asunto a una Resolución de Contrato de Opción de Compra Venta, siendo necesario para determinar en primer lugar la existencia del contrato de opción de compra venta, si dicho contrato cumple con las exigencias jurisprudenciales ya mencionadas, ya que el referido contrato es de los llamados atípico o innominados.

    Considera esta juzgadora que la opción a compra no se encuentra" como tipo Penal ya que se establece muy claro y así es mi criterio que se defrauda cuando se vende y aquí en este caso en particular no existe acto jurídico valido entre la denunciante y la denunciada pues solo existe un documento privado que carece de validez jurídica ya que lo procedente y ajustado a derecho era darle vida jurídica a ese instrumento privado con el Reconocimiento del contenido y firma así cumplir los contratantes con sus obligaciones pero al plano penal consignaron solo, copias simples de un contrato de opción a compra.

    Ahora bien quien aquí decide acoge el criterio de la siguiente sentencia de nuestro máximo tribunal:

    La sentencia n° 1.500/2006, de 3 de agosto, dictada por esta Sala Constitucional, estableció lo siguiente:

    (…)

    Dicha sentencia estableció, entre otras cosas, que la sola circunstancia de que los hechos denunciados se hayan basado en el presunto incumplimiento de una obligación contractual, de carácter netamente mercantil, y que por ello tal conducta no haya sido susceptible de adecuarse a la conducta típica del delito de defraudación.

    En tal sentido ha sido reiterado el criterio jurisprudencial que la fase intermedia del procedimiento penal ordinario tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación.

    Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos tácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias (sentencia n° 1.303/2005, de 20 de junio). Subrayado y negrillas de este Control.

    Ahora bien, la causal que debe fundamentar la declaratoria de procedencia de este sobreseimiento es la descrita en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:

    "Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

    (...)

  9. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad".

    Dicho esto esta juzgadora considera que existe la Atipicidad del hecho;

    Sobre esta específica causal de sobreseimiento, JARQUE afirma lo siguiente:

    (…)

    Estamos en presencia entonces de una causal objetiva de sobreseimiento, ya que se circunscribe a la relevancia jurídica del hecho cometido, específicamente, comprende la imposibilidad de encuadrar éste en alguna norma penal. Es el caso, que este concreto supuesto de atipicidad, aun y cuando esté vinculado a la relevancia jurídico penal del hecho, sí entra en el cúmulo de aspectos que pueden ser objeto del control de la acusación que es propio de la fase intermedia. En efecto, debe afirmarse que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la "pena del banquillo" (sentencia n° 1.303/2005, de 20 de junio). Así, el control de la acusación tiende a evitar acusaciones infundadas, como lo sería, por ejemplo, aquella en la que se pretenda solicitar el enjuiciamiento de una persona y el acusador no aporte ninguna prueba, o que aporte pruebas, pero éstas evidente y claramente carezcan de la suficiente solidez para generar un pronóstico de condena en contra de aquélla; o aquella en la que se solicite el enjuiciamiento de un ciudadano por la comisión de una figura punible inexistente en nuestro ordenamiento juridico-penal (tal como ha ocurrido en el caso de autos).

    De igual forma, otros aspectos como la necesidad, pertinencia, y legalidad de los medios de prueba, así como la extinción de la acción penal (por ejemplo, en el caso de la prescripción), constituyen materias de fondo que el órgano jurisdiccional también puede examinar en la fase intermedia. Todos estos supuestos no ameritarían actividad probatoria alguna, y por ende, el Juez podrá ! ejercer respecto a ellos, en la audiencia preliminar, su facultad de control a los fines de evitar la vulneración que una condena dictada en esos términos, podría ocasionarle a los principios de presunción de inocencia y de legalidad penal, cristalizándose y concretándose tal interdicción de la arbitrariedad en la potestad jurisdiccional de dictar el sobreseimiento. En otras palabras, tales cuestiones podrán ser resueltas en la audiencia preliminar, y en caso que el examen de las mismas genere en el Juez un estado de certeza negativa, podrá dictar el sobreseimiento de conformidad con el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal, clausurando así el proceso respecto al beneficiario de este pronunciamiento jurisdiccional.

    El mencionado artículo dispone:

    "Artículo 321. Declaratoria por el Juez de Control.

    (…)

    Esta norma debe concatenarse con lo dispuesto en el último aparte del artículo 329 eiusdem, según el cual:

    "Artículo 329. Desarrollo de la audiencia.

    (…)

    Del contenido de las citadas disposiciones normativas, se desprende entonces que las cuestiones de fondo que evidentemente sí ameriten un debate probatorio sólo podrán ser objeto de análisis en la fase de juicio del procedimiento penal ordinario, toda vez que es en ella donde se manifiestan en su esplendor los principios de inmediación, concentración, contradicción y oralidad que informan el proceso penal venezolano. Tales cuestiones serían, por ejemplo, los juicios de imputación objetiva y de imputación subjetiva (lo cual se lleva a cabo en sede de tipicidad) o la determinación de la existencia de una causa de justificación. En estos casos, se exige necesariamente la realización del debate probatorio, a los efectos de acreditar la configuración del injusto penal en el caso concreto. La oportunidad para tal actividad probatoria sólo se puede materializar en la oportunidad del juicio oral y público, toda vez que es la fase natural del proceso para la recepción y la valoración de la prueba, no siendo ello posible en la fase intermedia; de lo contrario, se desnaturalizarían los fines de esta importantísima etapa procesal.

    En el caso sub lite, esta Sala estima oportuno señalar que, al igual como lo estableció en su sentencia n° 1.500/2006, del 3 de agosto, tanto el Juez Décimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, como la Sala Cuarta (Accidental) de la Corte de Apelaciones de ese mismo circuito judicial penal, dejaron claramente determinado que la acusación fiscal y la querella estaban sustentadas, exclusivamente, en el contrato mercantil a través del cual los imputados y la supuesta víctima celebraron el negocio jurídico, así como también en el incumplimiento en el que aquéllos habrían incurrido al no haber satisfecho las obligaciones que nacieron del referido contrato; de allí que para determinar sí la acusación del Ministerio Público y de la víctima eran viables o no, el Juez de Control debía analizar durante la audiencia preliminar -como bien lo hizo- el mencionado contrato. Por otra parte, la defensa opuso la excepción establecida en el artículo 28.4.c) del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estimó que tanto la acusación de la vindicta pública así como la acusación privada, estaban basadas en hechos que no revestían relevancia jurídico penal, siendo que este supuesto, tal como se indicó supra, constituye un aspecto de fondo que puede ser revisado por el Juez de Control en la audiencia preliminar.

    Esta actividad revisora desplegada por el Juez de Control, fue lo que le permitió a éste arribar a la conclusión de que los hechos que motorizaron el ejercicio de la acción penal no podían subsumirse en ninguna figura punible de nuestra legislación penal, sino que, por el contrario, de lo que se trataba era de un mero incumplimiento de obligaciones nacidas de un contrato, es decir, de un conflicto extra penal cuya solución debía ventilarse en los juzgados mercantiles, como en efecto la parte querellante había hecho, ya que fue, justamente, la vía jurisdiccional mercantil la que primero transitó, en octubre de 2002, cuando solicitó el cumplimiento del contrato de servicios profesionales ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal como lo estableció esta Sala en sentencia n° 2.935/2004, de 13 de diciembre.

    Lo anterior no es otra cosa que la aplicación directa, por parte de esta Sala Constitucional, del principio de intervención mínima del Derecho penal y, concretamente, del principio de subsidiariedad, en virtud del cual el Derecho penal ha de ser la ultima ratio, es decir, el último recurso que se debe emplear a falta de otros mecanismos menos lesivos, como son los establecidos en el Derecho civil, en el Derecho mercantil y en el Derecho administrativo.

    Debe afirmarse que el principio de intervención mínima se desprende del modelo de Estado social consagrado en el artículo 2 del Texto Constitucional, siendo uno de sus rasgos fundamentales la exigencia de necesidad social de la intervención penal. Así, el Derecho penal deja de ser necesario para resguardar a la sociedad cuando esto último puede alcanzarse mediante otras vías, las cuales tendrán preferencia en la medida en que sean menos lesivas para los derechos individuales. En resumidas cuentas: en un Estado social al servicio de' sus ciudadanos, la intervención penal estará legitimada siempre y cuando sea absolutamente necesaria para la protección de aquéllos, y esto se da cuando losmecanismos extra penales no son suficientes para garantizar dicha protección.

    El contenido de este principio ha sido desarrollado por MIR PUIG en los siguientes términos:

    " Para proteger los intereses sociales el Estado debe agotar los medios menos lesivos que el Derecho penal antes de acudir a éste, que en este sentido debe constituir un arma subsidiaria, una última ratio. Deberá preferirse ante todo la utilización de medios desprovistos del carácter de sanción, como una adecuada Política social. Seguirán a continuación las sanciones no penales: así, civiles (por ejemplo: impugnabilidad y nulidad de negocios jurídicos, repetición por enriquecimiento injusto, reparación de daños y perjuicios) y administrativas (multas, sanciones disciplinarias, privación de concesiones, etc.). Sólo cuando ninguno de los medios anteriores sea suficiente estará legitimado el recurso de la pena o de la medida de seguridad" (MIR PUIG, Santiago. Derecho Penal. Parte General. 4a edición. Editorial Reppertor. Barcelona, 1996, p. 90).

    Por tanto, esta Sala Constitucional estima que, contrariamente a lo decidido en el fallo objeto de la presente revisión, la actuación del Juez de Décimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas estuvo ajustada a derecho, cuando llevó a cabo una valoración sobre cuestiones de fondo para poder establecer si los hechos que se pretendían imputar revestían o no naturaleza penal y, por consiguiente, para pronunciarse sobre la admisibilidad de la acusación, tal como se lo disponen los numerales 2 y 3 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, tal como se indicó con anterioridad, estaba habilitado para ello, y así se declara.

    El derecho de los justiciables a tener una decisión fundada en derecho, así como el derecho a conocer las razones de las decisiones judiciales, es decir, a una decisión motivada, constituyen derivaciones específicas del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de tales derechos, y sin perjuicio de la libertad del juez en la interpretación de las normas, el justiciable tiene la posibilidad de apreciar que la solución que se ha dado al caso concreto obedece a una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no a la arbitrariedad. En efecto, la motivación de la sentencia constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan los jueces y de la vinculación de éstos a la ley, siendo también que este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabílidad de la decisión, a los fines de poder ejercer los recursos correspondientes, y en último término, para oponerse a las resoluciones judiciales arbitrarias (sentencia n° 4.370/2005, de 12 de diciembre).

    Vale destacar que en nuestro proceso penal rige principio de legalidad este funge como uno de los pilares fundamentales para el efectivo mantenimiento del Estado de Derecho. A mayor abundamiento, tal principio constituye la concreción de varios aspectos del Estado de Derecho en el ámbito del Derecho penal, por lo cual tal principio se vincula con el imperio de la ley como presupuesto de la actuación del Estado sobre los bienes jurídicos de los ciudadanos, y con el derecho de éstos a la seguridad jurídica y a la interdicción de la arbitrariedad.

    La formulación de este principio se traduce, básicamente, en que todo el régimen de los delitos y las penas debe estar regulado necesaria y únicamente en los actos que por excelencia son dictados por el órgano legislativo del Estado, a saber, en las leyes. Por lo tanto, su configuración formal básica se traduce en el aforismo nullum crimen, nulla poena sine lege.

    En el ámbito de nuestro Derecho positivo, la garantía criminal y la garantía penal del principio de legalidad penal encuentran su refugio en el artículo 49.6 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y en el artículo 1 del CÓDIGO PENAL. Por otra parte, la garantía jurisdiccional está consagrada, fundamentalmente, en el artículo 49, en sus numerales 3 y 4, y en los artículos 253 y 257 de la Constitución, y desarrollado en el artículo 1 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

    Al respecto, CARBONELL señala que el principio de legalidad se traduce en los enunciados "... no hay delito sin una ley previa, escrita y estricta, no hay una pena sin ley, la pena no puede ser impuesta sino en virtud de un juicio justo y de acuerdo con ¡o previsto por la ley, y la ejecución de la pena ha de ajustarse a lo previsto por la ley y en los reglamentos: son los denominados principios de legalidad criminal, penal, procesal y de ejecución" {Cfr. CARBONELL MATEU, J.C.. Derecho penal: concepto y principios constitucionales. Tercera edición. Editorial tirant lo blanch. Valencia, 1999, p. 110).

    Con base en lo anterior, podemos resaltar como características fundamentales de dicha institución, en primer lugar, que constituye una EXIGENCIA DE SEGURIDAD JURÍDICA, en el sentido que se tome la existencia y conocimiento previo de los delitos y de las penas, como presupuesto para la imposición de un determinado castigo; y en segundo lugar, que constituye una GARANTÍA POLÍTICA, que se traduce en que el ciudadano no pueda ser sometido por el Estado a cumplir penas cuyo establecimiento no haya sido aceptado por el pueblo.

    Sobre estas características del principio de legalidad, el Tribunal Constitucional español ha establecido lo siguiente:

    "El principio de legalidad penal es una garantía inherente al Estado de Derecho, que impone, por razones de segundad jurídica y de legitimidad democrática de la intervención penal, la estricta sujeción de Jueces y Tribunales al dictado de las leyes que describen delitos e imponen penas y exige la existencia de preceptos jurídicos que permitan predecir con el suficiente grado de certeza qué conductas se hallan prohibidas y qué responsabilidad y, en su caso, qué sanción comporta su realización. El efectivo reconocimiento del principio de legalidad penal obliga en ocasiones a dilucidar si se ha traspasado la tantas veces tenue línea divisoria que separa la actividad judicial de reconocimiento del alcance y significado de la norma como paso previo a su aplicación, de la que, con ese mismo fin, rebasa sus límites y genera o modifica su propio sentido" (STC 156/1996, de 14 de octubre).

    Luego, el contenido del principio de legalidad se concreta en la creación del tipo penal -descripción precisa e inequívoca de la conducta en la norma-, cuyo contenido, dentro del edificio conceptual de la teoría del delito, cobra vida al configurarse la categoría de la tipicidad -correspondencia o adecuación de la conducta con la descripción del tipo-, materializándose de esta forma la garantía criminal y la garantía penal, ambas derivadas del principio de legalidad. En otras palabras, el legislador nacional es el único llamado a afirmar, desarrollar, completar, reforzar y concretar la garantía criminal y la garantía penal del principio de legalidad.

    Con respecto a la entrega del vehículo esta juzgadora se pronunciara una vez que quede firme la decisión dictada en esta audiencia.

    Por otra parte, la defensa opuso la excepción establecida en el artículo 28.4.c) del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estimó que tanto la acusación de la vindicta pública así como la acusación privada, estaban basadas en hechos que no revestían relevancia jurídico penal a toda luz considera esta juzgadora que fue extemporánea y así se decide.

    t

    DISPOSITIVA

    Por todas lías consideraciones tanto de hecho como de derecho EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; 1) Se desestima la acusación en virtud de que se esta en presencia de un acto que reviste carácter civil, 2) Se decreta el Sobreseimiento de la presente causa contra M.A.M.D.P., por el delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 3o en concordancia con el articulo 84 numeral 3o ambos del Código Penal; y al imputado P.A.S.H., por el delito de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 463 numeral 4o del Código Penal, en perjuicio de G.D.P.D.B., de conformidad con el articulo 318 numeral 2o del código orgánico procesal penal, 3) Se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad interpuesta por el representante del Ministerio rúblico, 4) se declara extemporáneo el escrito de excepciones interpuesto por la defensa privada, y con relación a la solicitud de devolución del vehículo se realizará la entrega del mismo una vez quede definitivamente firme la decisión. 5) Se acuerdan las solicitudes de copias realizadas por la representación fiscal y la defensa privada. 6) Esta juzgadora se acoge al lapso legal de la publicación de la decisión de tres días de conformidad con la norma adjetiva aplicable. Se dio por concluida la audiencia. Por cuanto esta decisión fu publicada fuera de lapso se ordena notificar a las partes y una vez que conste en auto la ultima de las notificaciones comienza a correr el lapso para la impugnabilidad de la misma.

    II

    PRIMER RECURSO DE APELACIÓN

    En fecha 13 de julio de 2012, la ciudadana G.d.P.D.G., actuando con el carácter de victima, interpuso Recurso de Apelación de la siguiente manera:

    (…)

    FUNDAMENTOS DEL PRESENTE RECURSO

  10. . . DE LA DECISIÓN IMPUGNADA.

    El presente RECURSO DE APELACIÓN, es ejercido en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del

    Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, por auto de fecha 21 de Mayo de 2012, iniciada con motivo de la QUERELLA interpuesta por mi, en contra de los ciudadanos M.A.M.M.D.P. y P.A.S.H., por los delitos de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463, numeral 3., del Código Penal, en calidad de autora, la primera; y, COOPERADOR INMEDIATO en el delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463, numeral 4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84, numeral 3., y último aparte, eiusdem, el segundo, en virtud del cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a dichos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal.

  11. DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA RECURRIDA

    En la decisión recurrida, adoptada al término de la audiencia preliminar que se celebró el día 23 de Abril de 2012, la juez de control, después de transcribir la acusación fiscal y de transcribir también un resumen sucinto de lo expuesto en dicha audiencia por las partes, señala lo siguiente en el Capítulo intitulado "CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR":

    (…)

    La anterior c.d.J., la extrajo la juzgadora de la Sentencia N° 1.676 del 3 de agosto de 2007, que acompaño marcada "A", dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, resultando verdaderamente censurable que la jueza de control no haya hecho ninguna mención a la fuente de la cual tomó la cita transcrita; pero MÁS CENSURABLE Y CUESTIONABLE AÚN resulta el hecho de que los párrafos que siguen a la c.d.J., y que la jueza los presenta como si fuesen propios, son traslado fiel v exacto de dicha Sentencia N° 1.676, salvo algunas pequeñas modificaciones y supresiones de párrafos realizadas para "enmascarar" la fuente de donde provienen; cuya sentencia, insisto, la recurrida no cita ni identifica por ninguna parte.

    Dicho de otro modo: la jueza de la recurrida hizo suyos, como si fueran producto de su propio intelecto (pues no los entrecomilló ni hizo referencia a que eran simplemente una cita textual), todos y cada uno de los párrafos que siguen a dicha c.d.J., lo que revela con meridiana claridad que dicha jueza plagió unos argumentos con la finalidad de "motivar" el sobreseimiento decretado. Y esto, sin duda, constituye una falta grave e inaceptable en un juzgador, y así lo denuncio expresamente a la Corte de Apelaciones.

    Lo anteriormente dicho queda claramente ilustrado en el siguiente CUADRO COMPARATIVO, en el cual resaltamos en amarillo las diferencias existentes entre la decisión recurrida y la Sentencia N° 1.676 de la Sala Constitucional:

    (…)

  12. DE LA MANIFIESTA INMOTIVACIÓN DE LA RECURRIDA

    De lo todo lo antes expuesto, transcrito y explicado , salta a la vista que la decisión se encuentra totalmente inmotivada, pues la juzgadora del a quo tan solo se limito a realizar unas meras y vacuas consideraciones generales y genéricas sobre el contrato de opción de compra y sobre la posibilidad del Juez de Control de dictar el sobreseimiento en la audiencia preliminar, para rematar su “motivación”, plagiando, una serie de párrafos de la Sentencia 1.676 del 03 de Agosto de 2007, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO, y concluir seguidamente en el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, sin haber previamente realizado la obligad labor intelectual de explicar, a la luz de los elementos de convicción fundantes de acusación fiscal, las razones por las cuales ella consideró que a los hechos objeto de acusación y de la querella le resultaban aplicables tales consideraciones generales genéricas.

    Dicho de otro modo: no existe por parte de la recurrida ningún análisis, ni siquiera mínimo, de los hechos objeto de investigación durante la fase preparatoria, ni tampoco de los elementos de convicción recabados en dicha fase, pues, aún cuando es cierto que en la parte narrativa de la decisión estos se enumeran y se transcriben, ninguno d ellos fue analizado en la parte motiva de la misma, lo que vicia a la recurrida del vicio d inmotivación aquí denunciado.

    Así tenemos que la juez a quo no analizó en forma alguna, ni ponderó, ni valoró, ni tomó en cuenta para adoptar su decisión de sobreseimiento, ninguno de lo siguientes elementos:

    1) El Escrito de Querella Criminal que encabeza las actuaciones del presente Expediente que fue admitida por el Juzgado Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal d

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