Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, ocho (08) de junio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-005264

-CAPÍTULO I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: O.A.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número 10.348.011.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.A., B.C.C. e I.M.T.G., abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 17.343, 17.175 y 141.906; respectivamente.

PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.H., Axa Zeiden López, Brismay de los Á.G., E.D.P.B., Geralys Gámez Reyes, H.D., H.B., H.Q., Lisbelky Díaz Monroy, Luissana Mejías Gámez, Magelly Aboud Sol, M.A.S., M.R.C., S.M.V., Y.M., Yoneyda Gutiérrez, abogados, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 111.362, 36.549, 130.752, 42.829, 129.699, 111.837, 72.826, 67.836, 130.225, 96.263, 13.841; respectivamente.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

SENTENCIA: Definitiva.

Se inició la presente causa por escrito de demanda presentado en fecha 16 de octubre de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 19 de octubre de 2009 el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en fecha 20 de octubre de 2009, ordenando el emplazamiento de la parte demandada. En fecha 03 de diciembre de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 14 de diciembre de 2009, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio. En fecha 11 de enero de 2010, fue distribuido el expediente correspondiéndole a la Juez Marianela Meleán. En fecha 14 de enero de 2010, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio dio por recibido el expediente a los fines de su tramitación y la Juez se abocó al conocimiento de la causa. En fecha 19 de enero de 2010, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes. En fecha 21 de enero de 2010, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 3 de marzo de 2010 a las 09:00 a.m., acto al cual comparecieron ambas partes, quienes acordaron suspender el juicio a los fines de tratar de llegar a un acuerdo, fijándose la continuación de la audiencia de juicio para el día martes 13 de abril de 2010 a las 9:00a.m. En fecha 13 de abril de 2010 este Tribunal homologó la suspensión acordada por las partes y fijó la continuación de la audiencia para el día 1 de junio de 2010 a las 10:00a.m, acto al cual comparecieron las partes y este Tribunal de Juicio dictó el dispositivo oral del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

-CAPÍTULO II-

ALEGATOS DE LAS PARTES

Aduce la parte actora en su escrito de demanda, que comenzó a prestar servicios bajo la subordinación y a tiempo completo desde el 18 de marzo de 2003 con el cargo de Asesor en la Dirección de Planificación y Políticas del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, culminando con el cargo de Analista Técnico adscrito a la Coordinación General de Oficinas Regionales, que su salario inicial fue de Bs.F 700,00, devengando como último salario la cantidad de Bs.F 2.515,00 mensuales más las primas y gratificaciones reconocidas mensualmente y que forman parte del mismo lo cual adiciona la cantidad de Bs.F 3.793,2, que desde inició la relación suscribió contratos con su patrono, siendo el último de fecha 4 de febrero de 2009 con una vigencia desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2009.

Es el caso que en fecha 22 de junio de 2009 se le comunicó que a partir de ese mes de junio se había decidido dar por culminada la relación de trabajo. En consecuencia, procede a demandar por los siguientes montos y conceptos:

  1. Por concepto de prestación de antigüedad, la cantidad de Bs.F 330.997,50.

  2. La cantidad de Bs.F 150.560,81 por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad.

  3. Por concepto de preaviso, la cantidad de Bs.F 17.604,30.

  4. Por concepto de bonificación de fin de año, la cantidad de Bs.F 11.317,05, en base a 90 días de salario.

  5. La cantidad de Bs.F 7.836,35, por concepto de intereses de mora.

Estima la demanda en la cantidad de Bs.F 521.921,33 y solicita la indexación del monto demandado

La representación judicial de la parte demandada en su contestación reconoce expresamente que el actor efectivamente prestó sus servicios en calidad de personal contratado, como Asesor y posteriormente como Analista Técnico, que su último contrato suscrito fue en fecha 4 de febrero de 2009, y en el mismo queda claramente especificado que la culminación del mismo sería en fecha 30 de junio de 2009, y la demandada decidió no renovar el mismo, procediendo desde ese mismo momento a realizar todos y cada uno de los trámites administrativos y de base legal que necesita la administración para pagarle al accionante sus prestaciones sociales.

Alega que al actor se le otorgó un anticipo de prestaciones sociales en fecha 16 de julio de 2008, liberándose de su cuenta de fideicomiso un monto de Bs.F 6.657,38, en tal sentido niega y rechaza las cantidades demandadas por el actor por concepto de prestación de antigüedad, e intereses sobre la prestación de antigüedad. De la misma manera niega y rechaza las cantidades demandadas por concepto de indemnización y preaviso, en virtud que los conceptos no le corresponden por tratarse, a su decir, de un contrato a tiempo determinado.

De esta misma manera, niega y rechaza los conceptos demandados por bono de fin de año, por no corresponderle ese monto, por cuanto únicamente le correspondería la fracción por el tiempo de servicios. Asimismo niega y rechaza los alegatos formulados específicamente en reclamo por concepto de vacaciones del año 2004 al 2008, pues a su decir, las mismas fueron pagadas y disfrutadas en su debida oportunidad.

ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

Aduce la representación judicial de la parte actora que su representado fue contratado en marzo de 2003, que siguió trabajando de manera ininterrumpida por más de 6 años, que los contratos fueron suscritos sin interrupción alguna entre uno y otro, rigiéndose por la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 38 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en consecuencia se debe entender que es un contratado a tiempo indeterminado, motivo por el cual le corresponden sus prestaciones sociales, 90 días de utilidades y 46 días por vacaciones, es decir 15 días más el bono adicional. No obstante en la continuación de la audiencia de juicio, la representación judicial de la parte actora manifestó que en demanda no estaba reclamando el pago del disfrute de las vacaciones.

La representación judicial de la parte accionada alega que no se ha negado a pagar las prestaciones sociales, salvo que hay diferencias con el actor en relación al monto, ya que la actora toma en cuenta el último salario y conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la antigüedad e intereses se pagan de acuerdo con el salario devengado en el mes correspondiente. Que en cuanto a las vacaciones, el actor disfrutó los períodos comprendidos desde el 2004 hasta el 2008 y pagadas, que sólo se adeuda el período 2008-2009, y en cuanto a los intereses de mora, que no comparte con el cálculo efectuado por la parte actora.

-CAPÍTULO III-

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Vista la pretensión formulada por la parte actora y las defensas opuestas por la parte demandada en su contestación, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en relación a la distribución de la carga de la prueba dependiendo de los términos en que la parte demandada haya contestado la demanda, observa este Tribunal que la presente controversia se circunscribe a determinar los siguientes puntos:

- La naturaleza del contrato de trabajo y la fecha de finalización del mismo, a los fines de determinar la procedencia o no de las indemnizaciones por despido injustificado que se demandan.

- La procedencia o no del pago de la bonificación de fin de año demandado.

- La procedencia o no del bono vacacional demandado, por cuanto de la exposición efectuada por la parte actora en la continuación de la audiencia de juicio, así como del escrito de demanda se observa que lo reclamado es la bonificación de 7 días más 1 día adicional según el artículo 223 de la LOT, es decir, el bono vacacional y no el disfrute de las vacaciones.

-CAPÍTULO IV-

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

Pruebas de la parte actora:

Promovió las instrumentales cursantes a los folios desde el 30 al 56 del expediente, recibos de pago. Este Tribunal les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no fueron impugnados por la parte demandada en la audiencia de juicio, y de las mismas se evidencian que el actor recibió de la demandada en fecha 31-07-2003 la cantidad de Bs.F 335,46, en fecha 15-07-2004 la cantidad de Bs.F 479,23, en fecha 15-02-2005 la cantidad de Bs.F 479,23, en fecha 31-03-2006 la cantidad de Bs.F 968,00, en fecha 30-09-2007 la cantidad de Bs.F 679,11, en fecha 20-11-2007 la cantidad de Bs.F 1.000,00, en fecha 29-02-2008 la cantidad de Bs.F 941,98, en fecha 15-04-2008 la cantidad de Bs.F 641,98, en fecha 30-04-2008 la cantidad de Bs.F 641,98, en fecha 31-07-2008 la cantidad de Bs.F 1.513,74, en fecha 15-10-2008 la cantidad de Bs.F 1.478,40, en fecha 31-10-2008 la cantidad de Bs.F 1.478,40, en fecha 15-11-2008 la cantidad de Bs.F 8.84,66, en fecha 15-11-2008 la cantidad d Bs.F 8.834,66, en fecha 30-11-2008 la cantidad de Bs.F 2.336,09, en fecha 15-01-2009 la cantidad de Bs.F 1.536,09, en fecha 31-01-2009 la cantidad de Bs.F 1.536,09, en fecha 15-02-2009 la cantidad de Bs.F 1.536,09, en fecha 28-02-2009 la cantidad de Bs.F 1.536,09, en fecha 31-03-2009 la cantidad de Bs.F 8.157,25, en fecha 31-03-2009 la cantidad de Bs.F 7.880,38, en fecha 15-04-2009 la cantidad de Bs.F 1.544,44, en fecha 15-04-2009 la cantidad de Bs.F 1.486,79, en fecha 30-04-2009 la cantidad de Bs.F 1.544,44, en fecha 30-04-2009 la cantidad de Bs.F 1.486,79, en fecha 15-05-2009 la cantidad de Bs.F 1.544,44 y en fecha 15-05-2009 la cantidad de Bs.F 1.477,70; todo ello por concepto de pagos de salario quincenal, ayuda por hijo, prima de transporte, prima de antigüedad, primas de profesionalización, pagos de bono vacacional concerniente a los períodos 2005-2006 y 2008-2009, bonificación de fin de año del año 2008, de igual manera se evidenciaron descuentos por conceptos de seguro social obligatorio, seguro de paro forzoso, ley política habitacional y fondo de jubilación. Así se establece.

Promovió las instrumentales cursantes desde el folio 57 al 78, contratos y puntos de cuenta. Este Tribunal les confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no fueron impugnadas ni desconocidas por la parte demandada en la audiencia de juicio, y de ellas se evidencia que el actor suscribió con la demandada contratos con una vigencia comprendida desde el 19 de junio de 2003 hasta el 30 de septiembre de 2003, otro con una vigencia comprendida desde el 1 de abril de 2004 hasta el 31 de julio de 2004, otros desde el día 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, otro desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, otro desde el 1 de enero de 2009 hasta el 30 de junio de 2009; de igual manera se evidencian los puntos de cuenta en donde consta la aprobación de los prenombrados contratos. Así se establece.

Promovió las instrumentales cursantes a los folios desde el 79 al 88 del expediente, constancias de trabajo. Este Tribunal les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto las mismas no fueron desconocidas por la parte demandada en la audiencia de juicio, y de ellas se desprende que la demandada dejó sentado en fecha 24 de noviembre de 2003 que el actor devengaba la cantidad de Bs.F 900,00 mensuales, en fecha 5 de febrero de 2007 dejó sentado que devengaba la cantidad de Bs.F 1.500,00 mensuales, en fecha 12 de julio de 2007 dejó sentado que devengaba la cantidad de Bs.F 1.500,00 mensual, en fecha 10 de agosto de 2007 dejó sentado que devengaba la cantidad de Bs.F 1.500,00 mensuales, en fecha 19 de noviembre de 2007 dejó sentado que devengaba la cantidad de Bs.F 1.500,00 mensuales, en fecha 21 de enero de 2008 dejó sentado que devengaba la cantidad de Bs.F 1.500,00 mensuales, en fecha 7 de abril de 2008 dejó sentado que devengaba la cantidad de Bs.F 1.500,00 mensuales, en fecha 28 de agosto de 2008 dejó sentado que devengaba la cantidad de Bs.F 3.210,25 mensuales y en fecha 14 de octubre de 2008 dejó sentado que el actor devengaba Bs.F 3.210,25 mensuales. Así se establece.

En cuanto a las cursantes a los folios desde el 89 al 96 del expediente, memorando, solicitudes de permisos y vacaciones. Este Tribunal les atribuye valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la mismas se evidencia que la Coordinación de Oficinas Regionales le solicitaba a la Oficina de Recursos Humanos de la demandada, la tramitación de la renovación del contrato del actor, así mismo se evidencia que el demandante solicitaba a la demandada el disfrute de sus vacaciones, de igual manera se evidencia que la demandada era agente de retención de impuestos del actor y que en fecha 22 de junio de 2009 la demandada le comunicó al actor que se notificó de la culminación de la relación de trabajo a partir del 30-06-2009. Así se establece.

Pruebas de la parte demandada:

Promovió junto al su escrito de contestación de la demanda, las cursantes desde el folio 109 al 240 del expediente, copias certificadas del expediente personal del actor. Este Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no fue tachada por la parte demandante en la audiencia, por el contrario, en la audiencia de juicio la parte actora manifestó adherirse a esta prueba, de la cual se evidencia que el actor solicitó un anticipo de prestaciones sociales y le fue abonada la cantidad de Bs.F 6.657,38 de igual manera se evidencian puntos de cuentas a los fines de aprobar la contratación del actor para trabajar a tiempo determinado, contratos a tiempo determinado, también se evidencia las solicitudes de disfrute de vacaciones y que la demandada era agente de retención de impuestos del demandante, los memoranda suscritos por el Coordinador de Oficinas Regionales donde consta la justificación de la renovación del contrato para la realización de funciones de levantamiento de estadísticas e información en la oficina regional de Carabobo así como apoyo a la coordinación regional de la oficina y las exposiciones de motivos en las cuales la parte demandada explana las razones justificativas para la contratación del actor como asesor, con motivo de que a finales de mayo de 2002 se iniciaron las actividades de una oficina en el Ministerio de la Producción y el Comercio para brindar apoyo y asistencia técnica en el direccionamiento de sus proyectos, la instalación, adiestramiento y administración del SIGESPRO del Ministerio, entre otros. Así se establece.

-CAPÍTULO V-

CONCLUSIONES

Una vez analizados los elementos probatorios evacuados en la audiencia de juicio y con vista al asunto debatido, este Tribunal observa que en primer lugar la controversia se circunscribe a determinar si el actor se encontraba sujeto o no bajo la figura de un contrato de trabajo a tiempo determinado, todo ello a los fines de determinar la procedencia o no de las indemnizaciones por despido injustificado que se demandan, así como la fecha de finalización del mismo.

Consta que las partes están de acuerdo con el hecho de que la relación de trabajo del actor inició en fecha 18 de marzo de 2003 mediante contrato de trabajo a tiempo determinado, que éste suscribió con la demandada una serie de contratos siendo el último fechado 4 de febrero 2009, con vigencia hasta el 30 de junio de 2009. En tal sentido, considera preciso este Tribunal realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo en su literal “a” establece que el contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo determinado cuando lo exija la naturaleza del servicio.

En el presente caso, consta de los alegatos de ambas partes y de las pruebas evacuadas que el actor fue contratado por tiempo determinado por la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, para prestar servicios como Analista Técnico de acuerdo con determinadas condiciones específicas, que según el contrato consistían en asesorar y apoyar al sector empresarial en lo relacionado con sus proceso productivos, preparar y coordinar talleres básicos de capacitación para mejorar los procesos productivos de los sectores empresariales, coordinar y programar visitas a las empresas ubicadas en el estado para así determinar las áreas en las que requiere apoyo, aportar sus conocimientos para la construcción colectiva de soluciones para los distintos problemas que confronta el sector industrial y comercial del estado, apoyar al sector industrial en el desarrollo de medidas efectivas de seguridad e higiene industrial, participar en los equipos de campo en la determinación de los costos de producción reales y cualquier otra actividad que se requiera, ámbito en el cual aplica lo previsto en el artículo 37 de la Ley del Estatuto de la Función Pública según el cual, sólo podrá procederse por la vía del contrato en aquellos casos en que se requiera personal altamente calificado para realizar tareas específicas y por tiempo determinado, lo cual guarda concordancia con lo establecido en la cláusula décima segunda del contrato de trabajo.

El artículo 31 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo derogado, pero vigente para el momento de la contratación de actor establece que se entenderá que median razones especiales que justifican dos (02) ó más prórrogas del contrato a tiempo determinado, sin alterar su condición, cuando la circunstancia que justificó su celebración, en los términos del artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, se extendiere por tiempo superior al previsto al momento de la celebración de aquel contrato, o cuando surgieren nuevas circunstancias de similar naturaleza.

El artículo 26 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la finalización de la relación de trabajo, establece que se entenderá que median razones especiales que justifican dos (02) ó más prórrogas del contrato a tiempo determinado, sin alterar su condición, cuando la circunstancia que justificó su celebración, en los términos del artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, se extendiere por tiempo superior al previsto al momento de la celebración de aquel contrato.

El numeral 23 del artículo 76 de la Ley Orgánica de la Administración Pública dispone, que se encuentra entre las atribuciones comunes de los Ministros o Ministras con despacho, contratar para el Ministerio los servicios de profesionales y técnicos por tipo determinado o para obra determinada.

Como quiera que el actor fue contratado por la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, para prestar servicios como Analista Técnico para realizar tareas específicas según se evidencia de los contratos y de los puntos de cuenta, de donde se deriva las funciones específicas, así como de los memoranda suscritos por el Coordinador de Oficinas Regionales donde consta la justificación de la renovación del contrato para la realización de funciones de levantamiento de estadísticas e información en la oficina regional de Carabobo así como apoyo a la coordinación regional de la oficina, en concordación con las exposiciones de motivos en las cuales la parte demandada explana las razones justificativas para la contratación del actor como asesor, con motivo de que a finales de mayo de 2002 se iniciaron las actividades de una oficina en el Ministerio de la Producción y el Comercio para brindar apoyo y asistencia técnica en el direccionamiento de sus proyectos, la instalación, adiestramiento y administración del SIGESPRO del Ministerio, entre otros, son elementos de prueba con los cuales quedan demostradas las razones especiales que justificaron las prórrogas del contrato de trabajo a tiempo determinado sin alterar su condición de contrato de trabajo a tiempo determinado, por lo cual la relación de trabajo finalizó el día 30 de junio de 2009 fecha ésta del término del vencimiento del contrato de trabajo y en tal sentido, no proceden las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo demandadas. Así se establece.

En cuanto a la procedencia o no del pago de la bonificación de fin de año demandado. La parte actora demanda la cantidad de Bs.F 11.317,05, por el ejercicio del año 2008 y por los 6 meses transcurridos del año 2006, todo ello en base a 90 días de salario, ya que a su decir el patrono le reconoce dicha cantidad, por su parte la demandada negó y rechazó tal argumentación. Al respecto este Tribunal observa que la parte actora no acreditó tener derecho a un límite superior al límite mínimo legal de 15 días de salario anual por concepto de bono de fin de año, y en atención a la naturaleza de la parte demandada este Tribunal acuerda el pago de este concepto de bonificación de fín de año, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir a razón de 15 días de salario anual. Así se establece.

De igual manera pudo apreciar esta juzgadora que al folio 42 del expediente, consta un recibo de pago, en donde se deja establecido el pago a favor del actor de la bonificación de fin de año correspondiente al período 2008 en tal sentido, únicamente quedaría pendiente el pago de la fracción correspondiente al año 2009, la cual se calculará más adelante. Así se establece.

En cuanto a la procedencia o no del bono vacacional demandado, la parte actora aduce que nunca le fue cancelado dicho concepto durante el transcurso de la relación de trabajo, por su parte la demandada negó y rechazó tal concepto por cuanto a su decir fueron pagados, motivo por el cual asumió la carga de la prueba conforme a lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de las probanzas cursantes a los autos únicamente se evidenciaron los pagos de los bonos vacaciones concernientes a los años 2005-2006 y 2008-2009 (folios 33 y 49 del expediente), en consecuencia este Tribunal considera procedente el pago del resto de los períodos, tal y como será ordenado más adelante. Así se establece.

En relación al adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs.F 6.657,38 solicitado por el actor, hecho invocado por la demandada en su escrito de contestación y demostrado en autos al folio 121 y 126 al 128 motivo por el cual este Tribunal deducirá dicha cantidad del monto que arroje lo adeudado por la accionada por concepto de prestación de antigüedad. Así se establece.

Resueltos todos los puntos controvertidos en el presente asunto, este Tribunal pasa a establecer los conceptos que le corresponden en derecho al actor producto de la relación de trabajo que lo vinculó con la demandada, tomando en consideración un tiempo de servicios comprendido desde el día 18 de marzo de 2003 hasta el día 30 de junio de 2009 y un último salario devengado de Bs.F 3.793,26, es decir un salario diario de Bs.F 126,44:

1- Prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 393 días a razón del salario integral devengado en el mes correspondiente, tomando en consideración las alícuotas por bonificación de fin de año a razón de 15 días de salario anual y bono vacacional a razón de 7 días para el primer año, más un día por cada año de acuerdo con la vigencia de la relación de trabajo, de conformidad con los artículos 184 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo con el pago de sus respectivos intereses, su cuantificación se hará por experticia complementaria del fallo, de igual forma el experto que resulte designado deberá deducir la cantidad de Bs.F 6.657,38, recibida por el actor por concepto de anticipo de prestación de antigüedad. Así se establece.

2 Vacaciones fraccionadas al 30-06-2009, la fracción de 5,52 días, lo que es igual a la cantidad de Bs.F 663,81 de conformidad con el artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

3- Bono vacacional y su fracción, la cantidad de 39,24 días, lo que es igual a la cantidad de BsF 4.961,50, correspondiente a los períodos 2003-2004, 2004-2005, 2006-2007, 2007-2008 y la fracción correspondiente al año 2009, por cuanto los períodos 2005-2006 y 2008-2009 fueron pagados por la parte demandada, según consta de las documentales cursantes a los folios 33 y 49 del expediente, artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

4- Bonificación de fin de año, la fracción correspondiente al año 2009 7,5 días, lo que es igual a la cantidad de Bs.F 948,30, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo. En cuanto a la bonificación de fin de año de ejercicio que culminó en el año 2008, consta su pago en la documental cursante al folio 42 del expediente. Así se establece.

Asimismo, este Tribunal condena a la parte demandada al pago por concepto de intereses de mora y por concepto de indexación, tomando en consideración lo establecido en sentencia número 419 de fecha 6 de mayo de 2010, caso Inversiones 5383 C.A, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la siguiente forma:

El pago de los intereses de mora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, desde el momento de la finalización de la relación de trabajo (30 de junio de 2009) hasta la fecha efectiva del pago.

En cuanto a la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, será de la siguiente manera: En cuanto a la prestación de antigüedad se hará desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (30 de junio de 2009) hasta la fecha de publicación del presente fallo, sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos, desde la fecha de notificación de la demanda (27 de Octubre de 2009) hasta la fecha de publicación de la presente sentencia, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.

En virtud que el presente asunto se sustanció bajo la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo del pago de la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización, con atención a los parámetros establecidos en el articulo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Así se establece. –

La experticia complementaria del fallo que este Tribunal ha ordenado realizar a los fines de la cuantificación de la prestación de antigüedad, sus intereses, así como para la corrección monetaria y los intereses de mora estará a cargo de un perito cuya designación recaerá en el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

CAPÍTULO VI

DISPOSITIVO

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano O.A. contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos, tomando en cuenta un tiempo de servicios comprendido desde el día 18-03-2003 hasta el 30-06-2009 y un último salario mensual de Bs.F 3.793,26, es decir diario de Bs.F 126,44: 1- Prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 393 días a razón del salario integral devengado en el mes correspondiente, tomando en consideración las alícuotas por bonificación de fin de año a razón de 15 días de salario anual y bono vacacional a razón de 7 días para el primer año, más un día por cada año de acuerdo con la vigencia de la relación de trabajo, de conformidad con los artículos 184 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo con el pago de sus respectivos intereses, su cuantificación se hará por experticia complementaria del fallo, de igual forma el experto que resulte designado deberá deducir la cantidad de Bs.F 6.657,38, recibida por el actor por concepto de anticipo de prestación de antigüedad. 2 Vacaciones fraccionadas al 30-06-2009, la fracción de 5,52 días, lo que es igual a la cantidad de Bs.F 663,81 de conformidad con el artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. 3- Bono vacacional y su fracción, la cantidad de 39,24 días, lo que es igual a la cantidad de BsF 4.961,50, correspondiente a los períodos 2003-2004, 2004-2005, 2006-2007, 2007-2008 y la fracción correspondiente al año 2009, por cuanto los períodos 2005-2006 y 2008-2009 fueron pagados por la parte demandada, según consta de las documentales cursantes a los folios 33 y 49 del expediente, artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. 4- Bonificación de fin de año, la fracción correspondiente al año 2009, 7,5 días, lo que es igual a la cantidad de Bs.F 948,30, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo. En cuanto a la bonificación de fin de año de ejercicio que culminó en el año 2008, consta su pago en la documental cursante al folio 42 del expediente. Asimismo, se condena al pago por concepto de intereses de mora y corrección monetaria, las cuales se cuantificarán mediante experticia complementaria del fallo, de acuerdo a los parámetros establecidos en la presente sentencia. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Así se decide.

Se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante oficio. Así se establece.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de junio de Dos Mil Diez (2010). Años 200º y 151º.

LA JUEZ

MARIANELA MELEAN LORETO

EL SECRETARIO

NELSON DELGADO

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 08 de junio de 2010, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

NELSON DELGADO

MML/vr/nd.-

EXP AP21-L-2009-00526

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