Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteNathaly Yaquelin Alviarez Vivas
ProcedimientoAmparo Constitucional

En nombre de

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

PARTE QUERELLANTE: J.D.E.A., J.B.V., H.R.H.S. y L.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.025.230, 14.176.495. 7.422.033 y 15.230.584 respectivamente actuando como miembros del C.d.A. y vigilancia de la CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DE LOS TRABAJADORES DE KRAFT FOODS DE VENEZUELA, C.A.P.T.KRAFT.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE QUERELLANTE: D.M.O. y E.G., abogadas en ejercicio inscritas en el Instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 36.491 y 81.333 respectivamente.

PARTE QUERELLADA: KRAFT FOODS VENEZUELA C.A., planta Barquisimeto, ubicada en la carrera 2, entre calles A1 y A2, parcelas 20 y 21, Zona Industrial II, Condibar, Estado Lara en la persona de A.E., en su carácter de Gerente de Recursos Humanos.

M O T I V A

Se inicia éste proceso por solicitud presentada por la parte querellante en fecha 17 de noviembre de 2010 (folios 1 al 69), en la cual denuncia la violación de sus derechos constitucionales y laborales, de asociarse con fines de carácter social y participativo

Recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), se distribuyó entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio quien lo dio por recibido en fecha 18 de noviembre de 2010.

Estando en la oportunidad de admitir la solicitud presentada, la Juzgadora, tomando en consideración lo previsto en la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, el Código de Procedimiento Civil, la jurisprudencia y las sentencias de nuestro máximo tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

La parte querellante señaló en su solicitud que la empresa querellada ha desconocido su condición de caja de ahorro, legalmente constituida, al no darles respuesta oportuna, y por no cumplir con su obligación y al mismo tiempo con el derecho de los afiliados, de retener de sus salarios los porcentajes autorizados y de aportar los mismos a la caja de ahorro, y por negarse a cumplir con la disposición contractual de sustituir el sistema de ahorro por caja de ahorro, una vez que los trabajadores hubieren constituido esta última.

Al respecto, señalaron que recibieron el 10 de agosto de 2010 comunicación donde la querellada les da respuesta negativa a sus solicitudes señalando que de la revisión que efectuaron de la documentación presentada por los hoy querellantes no se han cumplido

Las condiciones impuestas por la Claúsula 70 que rige las relaciones laborales entre las partes para la sustitución del sistema de ahorro. Señala la referida comunicación que la caja de ahorros que los querellantes representan no está constituida por todos los trabajadores beneficiarios de la convención colectiva y que en su respuesta crean requisitos no previsto en la Ley y según sus dichos inejecutable.

Por lo anterior es por lo que reclaman por la vía de amparo constitucional lo siguiente: Que la empresa KRAFT FOODS DE VENEZUELA C.A. reconozca la constitución y permita el funcionamiento de la CAJA DE AHORROS Y PRESTAMO DE LOS TRABAJADORES DE LA KRAFT (C.A.P.T.KRAFT), por haber cumplido plenamente los requisitos para su constitución y funcionamiento; que la empresa KRAFT FOODS DE VENEZUELA C.A. proceda a sustituir el SISTEMA DE AHORRO por el sistema de CAJA DE AHORRO, según lo establecido en la cláusula 70 de la Convención Colectiva vigente; que la empresa KRAFT FOODS DE VENEZUELA C.A, proceda a retener a los trabajadores que lo han autorizado y que autoricen los aportes por ellos indicados, y que estos sean depositados en su cuenta corriente y que se le señaló en repetidas comunicaciones; que se ordene a la empresa KRAFT FOODS DE VENEZUELA C.A., que realice el pago de los aportes de sus afiliados y demás sumas que adeude dicha empresa, desde su constitución (28 de abril de 2010) según el pacto que al respecto contiene la Convención Colectiva, tanto la vigente para el momento de la constitución como hasta la presente fecha, estimado en la cantidad de Bs. 180.000; que la empresa sea condenada en costas.

Esta Juzgadora a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción, considera necesario analizar el cúmulo de recaudos presentados por el querellante con su solicitud, de los cuales se desprende lo siguiente:

Del folio 9 al 25 cursa copia del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Estado Lara en fecha 28 de abril de 2010, bajo el No. 10, tomo 14.

Cursa del folio 26 al 29 distintas comunicaciones remitidas a la Superintendencia de Cajas de Ahorro y la aprobación de los estatutos por parte del Superintendente, con lo cual se evidencian trámites administrativos.

Igualmente, se observa del folio 31 al 46 comunicaciones remitidas por la directiva de la caja de ahorro y prestamo de la KRAFT (hoy querellante) a la gerencia de recursos humanos de la querellada.

Se observa del folio 47 al 51 respuesta dada por la Gerencia de Recursos humanos de la empresa KRAFT FOODS DE VENEZUELA C.A. a los miembros del C.d.A. y del Consejo de vigilancia de la Caja de Ahorro y Préstamo de los trabajadores de KRAFT C.A. (C.A.P.T. KRAFT).

Como se puede apreciar de los recaudos presentados por los querellantes, específicamente de las comunicaciones remitidas por la hoy querellante a Recursos Humanos de la sociedad KRAFT FOODS DE VENEZUELA C.A.y de la respuesta dada por esta, lo que se evidencia es que en el fondo con la presente acción los querellantes solicitan la ejecución o cumplimiento de la cláusula 70 de la Convención Colectiva suscrita entre KRAFT FOODS DE VENEZUELA C.A. Planta Barquisimeto y el Sindicato Único de trabajadores de Kraft Lara (S.UN.TRA.KRAFT-LARA), vigente para el periodo 2009-2012, sin embargo, en primer lugar la Juzgadora debe señalar que la hoy querellante carece de facultad para representar a los trabajadores y exigir el cumplimiento de tal cláusula porque tal situación tiene un procedimiento ordinario en sede administrativa previsto en el Artículo 469 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.-

En consecuencia, siendo que los actos que denuncian los querellantes se encuentran relacionados según la norma indicada con el reclamo del cumplimiento de la convención colectiva vigente, el cual tiene su procedimiento natural que se tramita ante la Inspectoría del Trabajo, es por lo que esta Juzgadora declara que la vía seleccionada no es el medio idóneo. Asì se establece.-.

Entonces, siendo que de los recaudos valorados se evidencia que la situación denunciada tiene sus vías ordinarias para resolver el conflicto que genera la supuesta violación indicada esta Juzgadora declara INADMISIBLE la presente acción de conformidad con lo previsto en el Artículo 6, N° 5, de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, actuando en sede constitucional DECIDE:

PRIMERO

Se declara INADMISIBLE la presente acción de conformidad con lo previsto en el Artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día martes 23 de noviembre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Abg. N.J.A.V.

JUEZ TEMPORAL

Abg. Nailyn Rodríguez

SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 3:25 p.m.

Abg. Nailyn Rodríguez

SECRETARIA

NJAV/njav*

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