Decisión nº 3C-43447-05 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 11 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoOrden De Aprehension

Los Teques, 11 de febrero de 2005

194º y 145º

CAUSA Nº 3C43447-05

Solicitud: Orden de Aprehensión contra la ciudadana A.C.P.M., indocumentada, de nacionalidad venezolana, natural de Chaguaramas, Estado Miranda, de estado civil soltera, de oficios del hogar, hija de Fileno Castellanos e I.M.Á., domiciliada en Altagracia de la Montaña, sector El Salto, s/n, Estado Miranda.

Fiscal del Ministerio Público: J.G.P.R., Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Miranda.

Delito: Homicidio intencional calificado (en la persona de un descendiente), descrito en el artículo 408 ordinal 3º literal a del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Victima: E.R.Á.Á., de 9 años de edad.

Defensa: Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda (Inicialmente designada la Dra. Y.P.H.).

Decide seguidamente este tribunal en funciones de control Nº 3 del Estado Miranda con sede en Los Teques, la solicitud recibida en esta fecha, 11 de febrero de 2005, suscrita por los representantes de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda, Dres. J.G.P.R. y J.L.D.T., Fiscal titular y auxiliar, respectivamente, donde requieren de este órgano jurisdiccional a quien correspondió el conocimiento según distribución efectuada, en la investigación que adelantan por la comisión de uno de los delitos contra las personas en perjuicio del n.E.R.A.A. (occiso), “se libre ORDEN DE APREHENSIÓN Y CAPTURA, en contra de la ciudadana P.M.A.C., de nacionalidad Venezolana, de 29 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 29-05-77, residenciada en Altagracia de la Montaña, Sector Los Tres Palos, casa sin número, Estado Miranda, quien no porta Cédula de Identidad, al encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad, cuya acción no se encuentra prescrita y existen elementos de convicción para estimar que dicho ciudadano es el autor del hecho y existe un peligro de fuga a tenor de lo establecido en el parágrafo primero y del ordinales 2º y 3º del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al evidenciarse una presunción Iuris Tantum de peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegarse a imponer y tomando en consideración la magnitud del daño causado al tratarse la victima de un adolescente al cual le fue cegada la vida, así como el Peligro de Obstaculización establecido en el Artículo 252 ejusdem.”

(omitido)

DISPOSITIVO

En base a los razonamientos expuestos, procediendo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, niega la solicitud de orden de aprehensión presentada por el Dr. J.G.P.R., actuando en su carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Miranda, contra la ciudadana A.C.P.M., indocumentada, de nacionalidad venezolana, natural de Chaguaramas, Estado Miranda, de estado civil soltera, de oficios del hogar, hija de Fileno Castellanos e I.M.Á., domiciliada en Altagracia de la Montaña, sector El Salto, s/n, Estado Miranda.

Notifíquese al solicitante. A los fines de garantizar el efectivo derecho a la defensa y asistencia jurídica en todo estado y grado de la investigación y del proceso, conforme al artículo 49.1 constitucional, notifíquese a la Unidad de Defensa Pública Penal de este Estado de lo actuado (Defensor designado Y.P.H.).

PROVEASE LO CONDUCENTE. DEJESE COPIA AUTORIZADA. REGISTRESE.-

LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

EL SECRETARIO,

Samiramis Jiménez

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

EL SECRETARIO

CAUSA Nº 3C-43447-05

Orden de Aprehensión

11-02-2005

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