Apuntes sobre el reto del derecho de ser 'Administrativo', Tout Court, acorde con nuestro tiempo

AutorJosé Araujo-Juárez
CargoProfesor de Postgrado e Investigador Asociado del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UCAB, Caracas, Venezuela
Páginas9-50
Artículos
Apuntes sobre el reto del derecho de ser
“Administrativo”, Tout Court, acorde
con nuestro tiempo
José Araujo-Juárez,,
Profesor de Postgrado e Investigador Asociado del
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UCAB
«No debemos juzgar esta civilización como si no hubiera sufrido nunca eclipses,
tras de los cuales volvió a brillar. Está habituada a las restauraciones,
“Fluctuat nec mergitur”
M. Hariou ((1927).
Derecho Público y Constitucional.
Madrid, Ed. Reus, XXXIX.
Resumen: Uno de los aspectos de mayor complejidad, ya no solo del Derecho ad-
ministrativo, sino de cualquier área del Derecho, es la distinción clásica entre la
realidad práctica, la metodología aplicativa y académica del Derecho. En esta
oportunidad nos centraremos en la aproximación metodológica de análisis y de
explicación orientada directamente al análisi s de la «conexión» entre, por un lado
el sistema del Derecho administrativo, y por el otro, la realidad administrativa o
política, tema central de este ensayo: en suma, la presencia y la «aplicación del
Derecho administrativo», distinto al académico de elaboración de teorías que
permiten comprender y explicar mej or el funcionamiento del sistema nor mativo de
una sociedad en un momento dado.
Palabras Clave: Derecho administrativo, conexión, aplicación, transformación del
derecho, ciencias sociales.
Abstract: One of the most complex aspects, not only of A dministrative Law, but of
any area of law, is the classic distinction between practical reality, methodology
applicative and academic law. In this opportunity we will focus on the methodolog-
ical analysis and explanation approximation focused directly on the analysis of the
"connection" between, on the one hand, the system of Administrative Law, and on
the other, the administrative reality or politics, which is the main aim of this es-
say: in short, the presence and «application of Administrative Law», different from
the academic elaboration of the ories that allow understandin g and better explain
the functioning of the regulatory system of a society at any given time.
Key words: Administrative law, connection, application, transformation of law,
social sciences.
,, Profesor de Postgrado e Investigador Asociado del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
UCAB, Caracas, Venezuela. Miembro del Instituto Internacional de Derecho Administrativo, del
Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo, de la Asociación Iberoamericana de Profesiona-
les en Derecho Público y Administrativo, y de la Asociación Española e Iberoamericana de Profe-
sores e Investigadores de Derecho Administrativo.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 163/164 - 2020
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SUMARIO
INTRODUCCIÓN
I. ESTADO Y DERECHO ADMINISTRATIVO
II. GOBIERNO Y DERECHO ADMINISTRATIVO
III. PSEUDO-DERECHO «PUESTO» O «IMPUEST O» Y DERECHO ADMINISTRATIVO
IV. CIENCIAS SOCIALES Y DERECHO ADMINIST RATIVO
V. ABOGADO IUSADMINISTRATIVISTA Y DERECHO ADMIN ISTRATIVO
VI. REFLEXIÓN CONCLUSIVA
INTRODUCCIÓN
1.ª Los desafíos del Estado y de la Administración pública /con carácter general/ del
siglo XXI atraen, cada vez con mayor intensidad, el interés de los estudiosos del campo del
Derecho administrativo1. Por ello no solo resulta positivo reflexionar, con sentido de actuali-
dad, sobre las grandes conceptos, categorías e instituciones del Derecho administrativo desde
el prisma o marco de la Constitución (Cap.1), y de su vinculación con el Derecho constitu-
cional (Cap.2 ), no porque coincida con un momento en que, una vez más, con una de las
recientes s everas crisis económica, política, social, sanitaria y ecomedioambiental en todas
las latitudes que se ha ido afirmando como un proceso global sino, porque, al margen d e esta
situación temporal concreta, se impone más que nunca invitar a una reflexión de conjunto, lo
que tanto contribuirá a seguir fomentando el análisis desde la perspectiva constitucional o,
más propiamente, dentro del marco de la Constitución «administrativa» (Cap.3), para am-
pliar el conocimiento «crítico» del Derecho administrativo acorde con nuestro tiempo.
En este orden de consideraciones hemos de partir, desde luego, afirmando que como to-
do Derecho, también el Derecho administrativo estará sometido a la evolución histórica, aun
cuando lo sea bajo fórmulas distintas a las que rigieron la formación del Estado que, a la vez,
ha sido el telón de fondo dentro del cual se han dado los desafíos constantes de los procesos
de su transfo rmación, en razón de lo cual debería comprobarse, de tiempo en tiempo, si aún
es adecuado a su objeto, lo que parece ser la clave de su gran vitalidad que ha mostrado tener
desde sus orígenes en el Derecho administrativo comparado.
2.ª Es en tal sentido que se habla de cambios, tendencias de evolución, crisis, ruptura,
transformaciones, etc., y con ello se plantea con carácter general, la «cuestión de una conce p-
ción del Derecho administrativo acorde con el tiempo» (E.Schmidt-Assmann2). Y es que
hablar de cambios y de reformas es tan antiguo como el Derecho administrativo mismo. Con
todo hay tiempos de reforma o ruptura y tiempos de consolidación.
1 El desarrollo del tema requiere de cierta precisión en torno al concepto preliminar del Derecho
administrativo. Ahora bien, en lugar de seleccio nar un concepto, de entre los muchos y excelentes
que nos ofrecen los Manuales al uso, qu e no dejaría de tener una carga de subjetividad, apelo por
la entrada que recoge el Diccionario del español jurídico que nació de la preocupación de la cla-
ridad y seguridad del lenguaje jurídico, que dice así: «Rama del derecho que estudia la organiza-
ción y funcionamiento de las administraciones públicas, sus relaciones con los ciudadanos, así
como el sistema normativo que las rige y las garantías jurisdiccionales cor respondientes». Real
Academia Española y Consejo General del Poder Judicial (2016). Diccionario del español jurídico
(DEJ). Espasa. Madrid, 2016.
2 Schmidt-Assmann, E. «Die Lehre von den Rechtsformen des Verwaltungshandelns». En DVBl,
1989, 553 y ss. (538). Cit. por Schmidt-Assmann, E. Teoría General del derecho Administrativo
como sistema. INAP-MARCIAL PONS. Madrid, 2003.
ESTUDIOS
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La presente etapa que nos ha tocado se singulariza por cambios profundos en la socie-
dad y en el Estado, y nadie debería permanecer al margen del debate que se suscita.
Así las cosas, paso a una reflexión sobre una de las cosas más olvidadas /quizás por
demasiado sabidas/, que determinan la lamentable hostilidad existente desde diversos ángu-
los, y claramente expresada en las referencias en un tono de acusación difícilmente velado, de
un supuesto Derecho administrativo «estatista», «totalitario» o, no sabemos si es peor aún,
«en decadencia», y por ende, proponen «eliminarlo»; y de ahí a la «quema» de las pilas de
libros solo habrá un paso, lo que de ningún modo puede dar resultados fructuosos; todo ello,
es bien cierto, producto del análisis de la «conexión» entre, por un lado el sistema del Dere-
cho administrativo, y por el otro, la realidad administrativa o política, tema central de este
ensayo: en suma, la presencia y la «aplicación del Derecho administrativo».
En ese contexto, no se trata de simplificar lo complejo, ni de complicar de manera c a-
prichosa lo simple; el interés de la reflexión proviene de varios órdenes de sustanciales cau-
sas, distintas pero que conforman una unidad, con la irrupción de una nueva forma de Estado
que se ha dado en denominar «Estado administrativo» (Verwaltungsstaat), y puesto de mani-
fiesto por A. Merkl3, que se define como un Estado en el cual el Poder se halla concentrado
en los ó rganos administrativos o desplazado su centro de gravedad de los mismos, haciendo
de la actuación administrativa el instrumento primordial de su acción cotidiana. Un Estado en
el que desde el punto de vista no solo cuantitativo sino cualitativo, al menos, las organizacio-
nes, las funciones, los medios y los fines de la Administración pública, en general, ha adqui-
rido particular relevancia, y que se debe encuadrar dentro del «marco» de los principios,
valores superiores y reglas de la Constitución, en general, y de la Constitución administrativa,
en particular, como lo hemos pretendido demostrar a lo largo de la obra que antecede. Así
que procedo a ello.
I. ESTADO Y DERECHO ADMINISTRATIVO
3.ª Como lo hemos anunciado, se trata ahora de situarse dentro de un proceso histórico
para determinar el estadio al que, en la evolución del Estado contemporáneo, corresponde el
modelo de Administración pública en general, o Administración Pública /con mayúscula/
que positiva el Art. 141 de la Constitución de 1999, y del sistema del Derecho administrativo.
Efectivamente, el Estado se ha ido transformando y ha ido pasando por sucesivas etapas, tales
como el Estado policía, el Estado de Derecho, el Estado democrático y, por último, el «Es-
tado democrático y social de Derecho y de Justicia», según proclama el Art. 2 de la Consti-
tución .
El siglo XX fue testigo de importantes y numerosas transformaciones. Cualquiera que
sea el ámbito del pensamiento o de la realidad que se analice, de inmediato se observa hasta
qué punto la onda de expansión transformadora ha llegado a tocar o a calar fundamentalmen-
te en esta realidad o en aquella otra institución. Por lo que respecta a nuestro tema, interesa
recordar que la cualidad sustantiva que cara cteriza en sus inicios al Estado contemporáneo es
su condición de Estado «de Derecho», el cual comporta las notas esenciales en que la doctri-
na sistematiza tal condición, y que en todo caso tendría su origen en la protección de la dig-
nidad humana y los demás derechos y libertades individuales, que se constituye en una barre-
ra infranqueable que la persona opone al propio Estado, y ello tanto si se aceptan las teorías
del contrato social como las limitaciones del Estado por un derecho superior.
3 Morstein Marx, F. “La naturaleza del Estado administrativo”. En DA, núm. 117. Madrid, 1967, 35
y 36.

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