Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 21 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Rómulo Gallegos
PonenteHernan José Baena Serrano
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

Juzgado del Municipio R.G.

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE OFERENTE: RIVAS L.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.870.389.

PARTE DEMANDADA: D.Y.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 12.584.150.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 587-2011.

Vista la anterior exposición (F.1) del ciudadano RIVAS L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.870.389 mediante el cual ofrece a favor de sus hijos (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida) de siete (07) y dos (02) años de edad respectivamente, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 Bs.) mensuales, así como; una bonificación especial adicional por la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) para los meses de Agosto y diciembre respectivamente por concepto de Obligación de Manutención, incluyendo el cincuenta por ciento de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requieran; no obstante, por cuanto se evidencia que la voluntad del padre es formalizar la Manutención que debe aportar a favor de sus hijos, todo ello, en virtud de su interés en acudir a realizar el ofrecimiento por ante este despacho en fecha 14/02/2011, igualmente, no habiendo objetado nada al respecto la madre de los niños que nos ocupan, ciudadana T.D.Y., titular de la cedula de identidad N° 12.584.150 y; considerando que fueron consignados los recaudos conducentes que demuestran la filiación de los padres en relación con sus hijos (F. 5 y 6); considera quien aquí decide, y por no ser contrario a los Intereses de Niños, Niñas o Adolescentes, que se configura el convenimiento en la presente causa por motivo de Obligación de Manutención a favor de los niños (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida) e igualmente, en relación al régimen abierto de Convivencia Familiar acordado por los padres en su beneficio, en donde la figura paterna compartirá con sus hijos fuera de la residencia de la madre, sin que se vulnere su derecho a la educación y; durante el descanso Institucional otorgado por el Ejercito Bolivariano, organismo al que se encuentra adscrito el ciudadano RIVAS L.M. antes identificado y así se declara.

Lo anterior se declara con fundamento en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 26, 78 y 257 del Texto Constitucional y así se decide.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, RIVAS L.M. y la ciudadana T.D.Y. plenamente identificados, y a favor de sus hijos (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia, el Obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco (05) primeros días de cada mes y a partir del mes de Abril 2011, la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (700,00 Bs.) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida). Montos que deberán ser entregados directamente a la madre de los beneficiarios o en su defecto, ser depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar a nombre de la madre, ciudadana T.D.Y., en el banco BICENTENARIO. SEGUNDO: Aportar en los meses de Agosto, la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) para compra de uniformes y útiles escolares. TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) para compra de estrenos propios de la época. CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando sus hijos lo requieran. QUINTO: La figura paterna compartirá con sus hijos fuera de la residencia de la madre, sin que se vulnere su derecho a la educación y; durante el descanso Institucional otorgado por el Ejercito Bolivariano, organismo al que se encuentra adscrito el ciudadano RIVAS L.M.. SEXTO: Notifíquese del convenimiento al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico a través de comisión que se ordena librar al Juzgado del Municipio Páez con sede en Guasdualito. SEPTIMO: Remítase copia certificada del presente expediente al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Guasdualito para que siga conociendo del asunto en relación al régimen de Convivencia Familiar acordado por las partes. Líbrese oficio para apertura de cuenta donde se realizaran los depósitos de manutención y notifíquese al obligado en su oportunidad. Líbrese boleta de notificación al fiscal especializado con la inserciones conducentes y comisión al Juzgado del Municipio Páez. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y municipio A.d.E.B., con sede en Elorza, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año dos mil Once (2011). AÑOS: 200° Y 152°.-

El Juez,(Fdo)

Abog. H.B.S.

La Secretaria (Fdo)

Abog. Yuriz Díaz

En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria (Fdo)

Abog. Yuriz Díaz

Exp. 587-2011

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