Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Rómulo Gallegos
PonenteHernan José Baena Serrano
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio R.G.

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE DEMANDANTE: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- (IDENTIDAD OMITIDA).

PARTE DEMANDADA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA).

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE N° 444-2008.

Visto el anterior convenimiento de fecha 01/12/2008, suscrito por ante este Tribunal del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA) respectivamente, por motivo de fijación de Obligación de Manutención a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA) de ocho (08) años de edad donde llegaron al acuerdo siguiente: El ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de padre se comprometió a:

PRIMERO

Aportar los días diez (10) de cada mes la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,00 Bs.) por concepto de manutención mensual a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA).

SEGUNDO

Aportar para los meses de Diciembre los estrenos propios de la época.

TERCERO

Aportar para los meses de Agosto los uniformes y útiles escolares.

CUARTO

Aportar el cien por ciento (100%) de los gastos de medicina y asistencia medica que requiera su hijo a través de los beneficios que otorga la Guardia Nacional para los hijos de los Funcionarios así como; tramitar el respectivo Carnet del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada.

Por su parte, la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) en su carácter de madre se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y acuerdan un régimen de convivencia familiar mediante el cual el niño compartirá con su padre cada quince (15) días durante los fines de semana; solicitando la Homologación del acuerdo.

No obstante, si bien tiene competencia este Juzgado de Municipio en materia de Obligación de Manutención y; las partes una vez acordada la fijación de manutención, también solicitaron la intervención de este Juzgado a los fines de llegar a un acuerdo con respecto al régimen de Convivencia Familiar que disfrutaría el niño (IDENTIDAD OMITIDA), considera quien aquí decide procedente la respectiva solicitud sin usurpar competencia alguna y conforme lo establece el articulo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así se declara

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) plenamente identificados, a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Depositar por adelantado los cinco (05) primeros días de cada mes a partir del mes de Diciembre 2008, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,00 Bs.) por concepto de manutención mensual a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA). Monto que debe ser depositado en la cuenta de ahorro que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco de Fomento Regional Los Andes- Sucursal Elorza a nombre de la madre del beneficiario ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: SEGUNDO: Aportar para los meses de Diciembre los estrenos propios de la época. TERCERO: Aportar para los meses de Agosto los uniformes y útiles escolares. CUARTO: Aportar el cien por ciento (100%) de los gastos de medicina y asistencia medica que requiera su hijo a través de los beneficios que otorga la Guardia Nacional para los hijos de los Funcionarios así como; tramitar el respectivo Carnet del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada. QUINTO: Disfrutar Con su hijo (IDENTIDAD OMITIDA) y como régimen de Convivencia Familiar, cada quince (15) días durante los fines de semana. Librese oficio al Banco Banfoandes Sucursal Elorza para la Apertura de la cuenta y, Notifíquese al obligado en su oportunidad. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° Y 149°.-

El Juez Provisorio,(FDO)

Abog. H.B.S.

La Secretaria Temp.,(FDO)

Abog. A.M.G.

Exp. N° 444-08

En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Temp.,(FDO)

Abog. A.M.G.

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