Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 22 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Rómulo Gallegos
PonenteHernan José Baena Serrano
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio R.G.

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: (identidad omitida), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(identidad omitida).

PARTE DEMANDADA: (identidad omitida), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- (identidad omitida).

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE N° 411-2008.

Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ante este Tribunal del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos, (identidad omitida) y (identidad omitida), titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-(identidad omitida) y (identidad omitida) respectivamente, relacionado con la fijación de obligación de manutención en beneficio de los niños y adolescentes (identidad omitida), (identidad omitida) Y (identidad omitida), donde llegaron al acuerdo siguiente: El ciudadano (identidad omitida), en su carácter de padre se comprometió a:

PRIMERO

Aportar mensualmente un mercado de alimentos valorado en CIEN BOLIVARES (100,00 Bs.), así como, aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00 Bs.) mensuales a favor de sus hijos por concepto de obligación de manutención.

SEGUNDO

Aportarles la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.) para los meses de agosto como bonificación para uniformes y útiles escolares.

TERCERO

Aportarles la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.) para los meses de Diciembre por concepto de Bonificación especial Decembrina.

CUARTO

Sufragar los gastos médicos, medicina y asistencia medicina que requieran sus hijos (identidad omitida), (identidad omitida) Y (identidad omitida).

Por su parte, la ciudadana (identidad omitida), en su carácter de madre se comprometió a:

PUNTO UNICO: A aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano (identidad omitida) en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (identidad omitida) y (identidad omitida), plenamente identificados, a favor de sus hijos (identidad omitida), (identidad omitida) Y (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar mensualmente un mercado de alimentos valorado en la cantidad de CIEN BOLIVARES (100,00 Bs.), así como, depositar mensualmente por adelantado los primeros cinco (05) días de cada mes a partir del mes de junio, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00 Bs.) por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos (identidad omitida), (identidad omitida) Y (identidad omitida), en la cuenta de ahorro que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco de Fomento Regional los Andes Sucursal Elorza, a nombre de la madre de los beneficiarios, ciudadana (identidad omitida). SEGUNDO: Aportarles la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.) para los meses de agosto como bonificación para uniformes y útiles escolares. TERCERO: Aportarles la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.) para los meses de Diciembre por concepto de Bonificación especial Decembrina. CUARTO: Sufragar los gastos médicos, medicina y asistencia medicina que requiera los niños y adolescentes (identidad omitida), (identidad omitida) Y (identidad omitida). Ofíciese al Banco de Fomento Regional los Andes Sucursal Elorza para la apertura de la referida cuenta y; una vez aperturada notifíquese al demandado sobre su apertura.

No hay condenatoria en costas por la índole del fallo. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el copiador de sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° Y 149°.-

El Juez Provisorio,(fdo)

Abog. H.B.S.

El Secretario Temp.,(fdo)

Abog. R.M.

Exp. N° 411-2008

En la misma fecha siendo las 12:30 m., se publicó y registró la anterior sentencia.

El Secretario Temp.,(fdo)

Abog. R.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR