Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 7 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Rómulo Gallegos
PonenteHernan José Baena Serrano
ProcedimientoCumplimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio R.G.

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA) .

PARTE DEMANDADA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- (IDENTIDAD OMITIDA).

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 324-2007.

Visto el anterior convenimiento de fecha 16/12/2008, suscrito por ante este Tribunal del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA) respectivamente, por motivo de cumplimiento de Obligación de Manutención a favor de sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), de cuatro (04), diez (10) y Doce (12) años de edad respectivamente, donde llegaron al acuerdo siguiente: El ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de padre se comprometió a:

PRIMERO

Aportar la cantidad total adeudada de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs.) de la siguiente manera: para el día 15/01/2009 aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.), más una cantidad similar de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) para el día 15/02/2009 y; la cantidad adicional de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.) para el día 20/03/2009. Montos que corresponden a las mensualidades insolutas de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2008 por concepto de Obligación de manutención a favor de las niñas y Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA).

SEGUNDO

Autorizar que se descuente de su nomina de pago, las mensualidades ordinarias de manutención a partir de la primera quincena del año 2009.

Por su parte, la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) en su carácter de madre se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) plenamente identificados, a favor de sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia se declara lo siguiente. PRIMERO: el obligado deberá cumplir aportando la cantidad total insoluta de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs.) de la siguiente manera: para el día 15/01/2009 aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.), más una cantidad similar de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) para el día 15/02/2009 y; la cantidad adicional de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.) para el día 20/03/2009. Montos que corresponden a las mensualidades insolutas de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2008 por concepto de Obligación de manutención a favor de las niñas y Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA) y; deberán ser depositados en al cuenta de ahorros N° 0007-0037-130010088097 que se encuentra aperturada por orden de este Tribunal a nombre de la madre de las beneficiarias ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Se ordena Oficiar al organismo Empleador, Alcaldía del Municipio R.G. a los fines de que proceda a retener directamente de la nomina del obligado, las mensualidades ordinarias de manutención a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 Bs.) y depositarlos en la cuenta up-supra mencionada a partir de la primera quincena del año 2009. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los siete (07) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 198° Y 149°.-

El Juez Provisorio,(FDO)

Abog. H.B.S.

La Secretaria Temp.,(FDO)

Abog. A.M.G.

Exp. N° 324-07

En la misma fecha siendo las 10:00 A.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Temp.,(FDO)

Abog. A.M.G.

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