Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 14 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Rómulo Gallegos
PonenteHernan José Baena Serrano
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio R.G.

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA).

PARTE DEMANDADA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA).

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 491-2009.

Visto el anterior convenimiento de fecha 13/10/09, recibido por este despacho en esa misma fecha, suscrito por ante el C.M.d.D.d.N. y adolescentes de la Parroquia la T.d.O., Municipio R.G.d.E.A., entre los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMTIDA), titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA), por motivo de fijación de Obligación de Manutención a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMTIDA), de nueve (09), siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, donde llegaron al acuerdo siguiente: El ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de padre se comprometió a:

PRIMERO

Aportar por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) mensuales.

SEGUNDO

Aportar en un cincuenta por ciento (50%) y para garantizar el derecho a la salud, los gastos necesarios para exámenes médicos, medicinas, vacunas y consultas que requieran sus hijos.

TERCERO

Aportar en un cincuenta por ciento (50%) y para garantizar el Derecho a la educación, los gastos para compra de útiles, uniformes y otros similares.

CUARTO

Aportar en un cincuenta por ciento (50%) para la época navideña, los gastos para compra de regalos y vestuario para sus hijos.

QUINTO

Aportar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos para actividades culturales, de recreación y deportivas cuando así lo ameriten sus hijos.

Por su parte, la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) en su carácter de madre se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) plenamente identificados, a favor de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco primeros días de cada mes a partir del mes de Noviembre de 2009, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA). Monto que deberá ser depositado en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco Banfoandes a nombre de la madre de los Beneficiarios ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), la cual será movilizada libremente sin requerir autorización alguna de este Juzgado. SEGUNDO: Aportar en un cincuenta por ciento (50%) y para garantizar el derecho a la salud, los gastos necesarios para exámenes médicos, medicinas, vacunas y consultas que requieran sus hijos. TERCERO: Aportar en un cincuenta por ciento (50%) y para garantizar el Derecho a la educación, los gastos para compra de útiles, uniformes y otros similares. CUARTO: Aportar en un cincuenta por ciento (50%) para la época navideña, los gastos para compra de regalos y vestuario para sus hijos. QUINTO: Aportar en un cincuenta por ciento (50%), los gastos para actividades culturales, de recreación y deportivas cuando así lo ameriten sus hijos. Notifíquese al Fiscal especializado a través de comisión que se ordena librar del Juzgado del Municipio Páez de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese a las partes sobre la presente homologación. Líbrese oficio al Banco de Fomento Regional Los Andes para apertura de cuenta de ahorros y notifíquese al obligado en su oportunidad. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil Nueve (2009). AÑOS: 199° Y 150°.-

El Juez Provisorio,(Fdo)

Abog. H.B.S.

La Secretaria Titular (Fdo)

Abog. A.M.G.

Exp. N° 491-09

En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Titular (Fdo)

Abog. A.M.G.

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